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Pensiones
Mujer, pensiones y brecha salarial
La brecha de género no afecta solo a la diferencia de salario que las mujeres perciben en España por el mismo trabajo que realizan los hombres, como queda acreditado informe tras informe. Esta diferencia salarial traslada la brecha también a las pensiones, porque afecta al cálculo de las mismas. Si además tenemos en cuenta que las mujeres son las que mayoritariamente se hacen cargo de los cuidados y son las que concilian su vida laboral con la familiar, tenemos la tormenta perfecta. Ellas cotizan durante menos tiempo y por menos salario.
Este 8 de marzo las calles se llenan de manifestaciones feministas pidiendo el cambio de un sistema que mantiene a las mujeres en una situación de desigualdad e inferioridad respecto a los hombres. Las reivindicaciones feministas pretenden poner fin a un mundo dirigido por y para los hombres, un mundo en el que las mujeres sufren constantemente las injusticias provocadas por una cultura patriarcal que se manifiesta en las relaciones sociales, la cultura, la economía, la justicia, la política, el mercado de trabajo y en los rincones más insospechados del día a día de cualquier mujer del mundo.
En este artículo pretendemos analizar las desigualdades de género provocadas por el mercado laboral y su repercusión en las pensiones, o lo que es lo mismo, la brecha de género en el sistema de pensiones.
Es necesario señalar que el origen de las desigualdades tiene su mayor exponente en la división sexual del trabajo, que históricamente ha llevado a las mujeres a ocuparse del trabajo reproductivo, dejando a los hombres a cargo del trabajo productivo.
"El origen de las desigualdades tiene su mayor exponente en la división sexual del trabajo"
Desde la perspectiva de la división sexual del trabajo se pueden extraer dos conclusiones que provocan gran parte de la brecha de género en el sistema pensiones actual, a saber.
Por un lado, el trabajo de cuidados no está valorado en la sociedad como lo está el trabajo productivo, lo que se traduce en un aumento de la precariedad, la temporalidad, la parcialidad y la desigualdad salarial que afecta directamente a las mujeres. Sin olvidar que muchos trabajos de cuidados no están reconocidos como tal o han sido regulados recientemente, lo que ha llevado a las mujeres a trabajar en la economía sumergida y a tener largos periodos trabajados, pero sin haber cotizado a la seguridad Social.
Y, por otro lado, igualmente, a pesar de la incorporación de las mujeres al mercado laboral, el trabajo de cuidados en el ámbito familiar también ha sido, y es, desempeñado mayoritariamente por mujeres. Eso supone que tengan que abandonar por largos periodos de tiempo el mercado laboral para ocuparse de los cuidados familiares y esto se traduce en lagunas de cotización a la seguridad social y en una dificultad para la reincorporación al trabajo tras un periodo de inactividad laboral.
¿Cómo afecta esto al cálculo de las pensiones?
Nuestro sistema de pensiones vincula el derecho de acceso a las mismas en la acreditación de un periodo mínimo de cotización a la seguridad social, y la cuantía de la pensión se calcula en función del salario que ha servido de base de cotización durante la vida laboral de las trabajadoras, lo que va a suponer que muchas mujeres no puedan acceder a una pensión contributiva por carencia del periodo mínimo de cotización exigido por el legislador.
También sucede que las mujeres que puedan acceder a una pensión le sean de aplicación los coeficientes reductores por no alcanzar el tiempo de cotización necesario para cobrar la pensión integra, a lo que se suma la existencia de una brecha salarial en el mercado de trabajo que implica que las cotizaciones de las mujeres a la seguridad social han sido menores que las de los hombres, repercutiendo directamente en la cuantía de sus pensiones.
Vamos al dato. Según datos extraídos del INE (Instituto Nacional de Estadística) correspondiente al 2016, la diferencia del salario medio entre hombres y mujeres fue de 5.793,02 € anuales y el salario medio anual femenino representó el 77,7 % del masculino.
"El salario medio anual femenino representó el 77,7% del masculino"
Por lo que respecta a la distribución salarial, en el año 2016, el 17,8 % de las mujeres tuvo ingresos salariales menores o iguales que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), frente al 7,8% de los hombres. También sucede esto si se tienen en cuenta los salarios más elevados, el 9,8% de los hombres presentó unos salarios cinco veces o más superiores al SMI, frente al 4,9% de las mujeres.
La descripción de la desigualdad se completa con la proporción de trabajadores con ganancia baja (asalariados cuya ganancia hora está por debajo de los 2/3 de la ganancia mediana), que fue del 16,8 % en 2016. Entre estos trabajadores, el 64,3% eran mujeres.
Como vemos, la brecha de género en el sistema de pensiones tiene su origen, en gran medida, en un mercado laboral caracterizado por la brecha salarial existente entre hombres y mujeres, razón por la cual, uno de los principales remedios para acabar con las desigualdades en las pensiones es poner fin a la asignación de los cuidados exclusivamente a las mujeres, tanto en el reparto del trabajo, como en el ámbito familiar.
A corto plazo, es necesario legislar con perspectiva de género en materia de pensiones para paliar las desigualdades que genera un mercado laboral que penaliza a las mujeres, sin embargo, en estos momentos, a pesar de que se han tomado tímidas medidas en este sentido, aún estamos lejos de alcanzar una legislación con una perspectiva real de género en materia de pensiones.
La reforma de las pensiones busca la precarización del sistema, con unas pensiones que no son dignas ni suficientes y que perjudican a las mujeres, especialmente en la pensión de jubilación y en las pensiones de incapacidad permanente.
Es necesaria la derogación de las reformas efectuadas desde el año 2011 para dignificar el sistema de pensiones y legislar con perspectiva de género, para lo que entendemos necesaria la aplicación efectiva de la Carta Social Europea de incremento progresivo del sistema de protección de la seguridad social y de la Directiva 79/7/CEE relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y la Directiva 2006/54/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre mujeres y hombres en asuntos de empleo y ocupación.
Estas medidas pueden paliar a corto plazo parte de las desigualdades creadas por un mercado laboral basado en la división sexual del trabajo, si bien, es necesario un cambio estructural en el que se dignifique y visibilice el trabajo de cuidados, tanto en el ámbito laboral como en el familiar, con medidas que fomenten la incorporación de las mujeres al trabajo productivo y la incorporación de los hombres a los trabajos de cuidados, también en el ámbito familiar para evitar la discriminación laboral que sufren las mujeres como consecuencia de la maternidad y los cuidados.
Y, por otra parte, entendemos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe evaluar si la legislación española vulnera o no el principio de la no discriminación e igualdad de trato al exigir idénticos periodos de cotización para mujeres y hombres sin aplicar ningún factor corrector.
Seguimos.