Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional: a vueltas con el derecho a la intimidad en el trabajo

El TC añade más incertidumbre al espinoso debate sobre el alcance del derecho a la intimidad y la privacidad en el ámbito laboral tras renunciar a pronunciarse sobre la nulidad de un despido fundamentado en pruebas obtenidas fraudulentamente.
IntimidadTC
16 abr 2021 09:07

“El Constitucional ampara a una mujer que fue despedida tras controlar la empresa su ordenador”. Éste y otros titulares expresados en similares términos pudieron leerse el pasado 29 de marzo en casi todos los medios de comunicación del Estado a raíz de la publicación de la sentencia 33/2021 del Tribunal Constitucional. En la mencionada resolución, el TC se pronunciaba sobre el despido de una trabajadora a quien su empresa extinguió el contrato por causa disciplinaria tras, efectivamente, monitorizar su ordenador y comprobar que dedicaba buena parte de su jornada a “asuntos relativos a su esfera personal”. Una actuación que el TC considera vulneradora de derechos fundamentales recogidos en la Constitución tales como el derecho a la intimidad o a la inviolabilidad de la correspondencia. Y sin embargo, los titulares a los que nos referíamos al iniciar el artículo resultan imprecisos y excesivamente entusiastas respecto al amparo concedido por el Tribunal Constitucional. La realidad es que el TC, para nuestra decepción, lo que ha hecho es inhibirse respecto a la cuestión verdaderamente trascendente que se le planteaba: ¿debe considerarse nulo el despido fundamentado en una pruebas obtenidas de forma tan evidentemente ilícita?

Más preguntas que respuestas

A la pregunta de si debe considerarse nulo un despido accionado por causa disciplinaria cuyas supuestas pruebas se han obtenido mediante un procedimiento que vulnera los derechos fundamentales de la trabajadora, el Tribunal Constitucional se ha limitado a responder que esa cuestión debe ser resuelta...por los tribunales ordinarios. Pero lo hace, de forma seguramente nada gratuita, tras analizar un tema en el que, precisamente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había corregido el criterio de la sentencia previa del Juzgado Social 19 de Madrid que determinó que mediante el control y registro de la actividad del ordenador se había vulnerado el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones y establecía la nulidad del despido y la obligación de la empresa de indemnizar a la trabajadora. En su lugar, el TSJM consideró que no hubo vulneración de derechos en el propio acto de despido sino tan solo en la obtención de las pruebas sobre las que se justificó la extinción, con la consecuencia de la nulidad de la prueba pero no la del despido, que al quedar sin causa acreditativa debía ser considerado como improcedente. Y siendo así, tratándose de un despido meramente improcedente, tampoco cabía imponer obligación de indemnizar adicionalmente por los derechos de la trabajadora lesionados.

A nuestro entender, la tesis sostenida por el TSJM resulta incompatible con la meridiana claridad del redactado del punto 5 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, referente a la forma y efectos del despido disciplinario. Este punto reza que:

“Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”

Sin embargo, a pesar de este nítido precepto, en la nota de prensa difundida por el propio Tribunal Constitucional se manifiesta que “la argumentación del TSJ de Madrid, contraria a trazar una correlación entre la nulidad de la fuente de prueba y la nulidad del despido, no merece ser calificada de arbitraria o de manifiestamente irrazonable, por lo que descarta que la calificación del despido como improcedente lesione el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente”. Un razonamiento sobre el cual ha manifestado su disconformidad la magistrada María Luisa Balaguer a través de un bien fundamentado y preciso voto particular en el que se muestra favorable a la nulidad del despido “pues [el despido] se produce a partir de una patente y grave vulneración de los derechos fundamentales” con lo que “la declaración de nulidad del despido era la solución que deriva de la interpretación del art. 55.5 ET más acorde con la efectividad de los derechos fundamentales afectados”. De hecho, la magistrada disidente del voto mayoritario de sus colegas recuerda también que la opción de la nulidad ha sido la preconizada por el propio Tribunal Constitucional en situaciones anteriores sin que en el caso analizado quepa “aplicar la doctrina de este Tribunal sobre los despidos pluricausales, ante la falta de acreditación de la concurrencia de otras circunstancias que permitieran proceder al despido disciplinario al margen de la que trae causa de la vulneración de los derechos fundamentales”.

Ajena a estos razonamientos, la sentencia del TC se limita a devolver el tema al TSJM para que éste se pronuncie, ahora sí, sobre la indemnización que corresponde a la trabajadora dado que “la trabajadora ha sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, y ello con independencia de la calificación del despido”.

Así, y en resumen, el TC admite que se vulneraron los derechos fundamentales de la trabajadora para intentar justificar su despido, hasta el punto de merecer ser indemnizada por ello, pero no considera que deba ser restituida en su puesto. Como vemos, una realidad bastante alejada de ese supuesto amparo que, según diversos medios, el TC ha ofrecido a la trabajadora.

El consentimiento en el mundo laboral: una excepción a la norma general

A criterio de quien suscribe estas líneas, la sentencia del TC es un nuevo motivo de inquietud relacionado con la integridad del derecho a la privacidad y la intimidad en el ámbito laboral. Y desgraciadamente, ya van unos cuantos. La entrada en vigor en 2018 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y de Derechos Digitales no modificó la normativa anterior que autorizaba a las empresas a obtener cualquier dato destinado «al mantenimiento y el cumplimiento del contrato laboral» así como a constatar la satisfacción de las obligaciones laborales. Como ya venía sucediendo con anterioridad, la única limitación que fijaba a esta potestad empresarial era que las medidas de vigilancia fueran “proporcionales y adecuadas” y la obligación de informar a los trabajadores del hecho de estar sometidos a vigilancia y especificar qué uso y durante cuánto tiempo se conservarán las grabaciones obtenidas. Una obligación de información que, además, la nueva ley flexibilizó para aquellos supuestos en los que, pese a no cumplirse en toda su extensión, la vigilancia sirviera a la empresa para testimoniar incumplimientos flagrantes o actuaciones ilícitas por parte de los trabajadores.

Así pues, entre lo delgado del manto protector que la legislación vigente extiende sobre nuestro derecho a la intimidad y el escaso empeño que el Tribunal Constitucional despliega en su defensa, es más necesario que nunca recordar que la normativa obliga a los empresarios a “establecer criterios de utilización” de los equipos que nos suministra y que éstos respeten “los estándares mínimos de protección de la intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente”. Unos criterios en cuya confección deben participar e estar informados los representantes legales de los trabajadores. Cosa que, por cierto, rara vez sucede sin que al parecer merezca ningún tipo de reproche.

Sobre o blog
Este es un blog elaborado por la cooperativa jurídica Colectivo Ronda. Más de 45 años defendiendo los derechos de la ciudadanía, especialmente en temas de Laboral y de Seguridad Social. Aquí intentaremos dar algunas claves de la actualidad que más nos afecta.
Ver todas as entradas
Informar de un error
Es necesario tener cuenta y acceder a ella para poder hacer envíos. Regístrate. Entra na túa conta.

Relacionadas

Precariedad laboral
Eyal Press “El trabajo sucio estigmatiza y causa lesiones morales”
El periodista de ‘The New Yorker’ en su libro ‘Trabajo sucio‘ entrevista a empleados de mataderos, petroleras o prisiones para conocer los daños que sufren por haber realizado trabajos que les comprometen moralmente.
Laboral
Laboral Teletrabajo y conciliación: un fenómeno en auge con tareas pendientes
Las mujeres teletrabajadoras experimentan un conflicto entre el trabajo y la familia en el doble de medida que los hombres que optan por esta modalidad.
Política
Hacer y deshacer cuerpos: trabajo y capitalismo avanzado
Partiendo de la distinción entre trabajo y fuerza de trabajo, podemos entender la transformación de nuestros cuerpos en instrumentos adecuados a las necesidades del capitalismo.
Sobre o blog
Este es un blog elaborado por la cooperativa jurídica Colectivo Ronda. Más de 45 años defendiendo los derechos de la ciudadanía, especialmente en temas de Laboral y de Seguridad Social. Aquí intentaremos dar algunas claves de la actualidad que más nos afecta.
Ver todas as entradas
Opinión
Opinión Non sempre ter moitas luces é sinónimo de intelixencia
Que impacto ecolóxico e social produce a iluminación do Nadal de Vigo? A cidade sofre máis aló da masificación, o caos de tráfico, as molestias á veciñanza, o malgasto ou os recortes en orzamentos de emerxencia social.

Últimas

Palabras contra el Abismo
Palabras contra el Abismo Lee un capítulo de ‘Café Abismo’, la primera novela de Sarah Babiker
El barrio es el espacio físico y social en los que transcurre ‘Café Abismo’, la primera novela de la responsable de Migraciones y Antirracismo de El Salto, Sarah Babiker.
Crisis climática
Informe de Unicef El cambio climático multiplicará por tres la exposición de los niños y niñas a las inundaciones para 2050
Es la proyección que hace Unicef en su informe 'El Estado Mundial de la Infancia 2024'. La exposición a olas de calor extremas será ocho veces mayor para 2050 respecto a la década del 2000. “El futuro de todos los niños y las niñas está en peligro”, advierte la agencia de la ONU.
Memoria histórica
Memoria histórica Museo del franquismo, ¿eso dónde está?
España sigue ajena a la proliferación mundial de espacios museísticos dedicados a dictaduras y resistencias democráticas.
Unión Europea
Unión Europea La ultraderecha europea, ante la victoria de Trump
El triunfo de Donald Trump da alas a todas las formaciones ultraderechistas de Europa y del resto del mundo, que han visto cómo el millonario republicano ha conseguido volver a ganar las elecciones sin moderar un ápice su discurso.
Tribuna
Tribuna Vivienda: es hora de organizarnos
La situación de crisis inmobiliaria nos exige leer el momento para acertar en las batallas que debemos dar ahora, reflexionar sobre los modos de acción colectiva y lograr articular una respuesta política amplia.
Pontevedra
Ecoloxismo Unha investigación revela alta contaminación por nitratos en augas superficiais da comarca do Deza
Os resultados da análise de Ecoloxistas en Acción, con máis de 80 puntos de mostraxe, reflicten concentracións xeneralizadas e moi altas de NO3. Só o 19% das augas superficiais analizadas están “fóra de toda sospeita”.
Racismo
Racismo institucional Diallo Sissoko, una víctima más del sistema de acogida a migrantes
La muerte de este ciudadano maliense durante su encierro en el CAED de Alcalá de Henares ha puesto de manifiesto algunas de las deficiencias del sistema de acogida a migrantes en el Estado español.
Comunidad de Madrid
Violencias machistas Huelga en la red de atención a la violencia de género de la Comunidad y Ayuntamiento de Madrid el próximo 25N
Las trabajadoras de ambas redes se unen para reivindicar mejoras laborales y de atención a las mujeres víctimas en un paro de 24 horas. “Te sientes impotentes porque no puedes ayudar como deberías”, explican.
Turismo
Opinión Abolir el turismo
VV.AA.
Lleguemos a donde lleguemos, no puede ser que sea más fácil imaginar el fin del capitalismo que el fin del turismo.

Recomendadas

Galego
Dereitos lingüísticos Miles de persoas desbordan a praza da Quintana para mudar o rumbo da lingua galega
A Plataforma Queremos Galego, que convocou esta mobilización, sinala unha nova data para outro acto protesta: o vindeiro 23 de febreiro na praza do Obradoiro, en Santiago de Compostela.
València
Exclusiva El Gobierno de València contrata 12,9 millones en obras de la dana a una constructora investigada por pagos al cuñado de Barberá
La Generalitat Valenciana ha hecho el encargo a Ocide, una empresa cuya matriz está siendo investigada en el caso Azud por pagos “de naturaleza ilícita” al abogado José María Corbín a cambio de contratos adjudicados por el Ayuntamiento de València.