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Universidad
Si te devuelven por la cláusula suelo, pueden quitarte la beca
Los juicios ganados a la banca por la cláusula suelo han supuesto la denegación de numerosas becas de estudios en todo el país.
No es ninguna novedad hablar del sistema de becas de estudios universitarios o no universitarios y referirse a él como deficiente. Ya no tanto por las cuantías que entrega, que son discutibles, sino por la tardanza de su tramitación (aquí un servidor que, a inicios de febrero, aún la tiene “en trámite”). A estas alturas, sobre todo en Andalucía y Cataluña, quedan muchas por adjudicar. Es tanto lo que influye la demora en esta gestión que creo que con un simple ejemplo queda lo suficientemente clarificado: una estudiante con todos sus exámenes aprobados del primer cuatrimestre puede llegar al inicio del segundo sin aún saber si podrá afrontar económicamente el transcurso de este. De no poder hacerlo y no concedérsele la beca, tendría que abandonar sus estudios aún habiendo superado la mitad del primer curso.
Una estudiante con todos sus exámenes aprobados del primer cuatrimestre puede llegar al inicio del segundo sin aún saber si podrá afrontar económicamente el transcurso de esteEste año, no obstante, es el primero en el que ha aparecido un nuevo factor que ha influido en que una parte de los estudiantes vea cómo les deniegan su beca de estudios por haber ganado un juicio contra la banca por el asunto de la famosa cláusula suelo. En resumidas cuentas: las familias que han percibido un ingreso, que en gran parte va destinado al pago de abogados y procuradores de los juicios, se ven damnificadas al superar los umbrales que establece el Ministerio de Educación para la obtención de una beca de estudios, aun no habiendo sido beneficiadas por dichos ingresos.
Universidad
Un máster en estafas
Desde el reconocido foro dudasbecasmec.com alertaban en 2017 del peligro que esto podía suponer y advertían a los afectados que “no hay que declarar ni la devolución de los intereses de más ni los intereses generados por dicha devolución en la declaración de la renta ni como aumento patrimonial ni como rendimiento del ahorro. De hecho, simplemente, no hay que declarar nada en la declaración de la renta de lo recibido como indemnización”.
La Plataforma de Afectados por la Hipoteca tacha de injusto el proceder en este caso porque aunque para Hacienda sean ganancias patrimoniales, la realidad es que inmediatamente han sido satisfechas al abogado en el 99% de los casos
Es el caso de una estudiante de la Universidad de Salamanca, con una diferencia en el "Importe del Rendimiento de Capital Mobiliario" de 2017 y 2018 como consecuencia de una sentencia a su favor por la cláusula suelo. Esto ocurre porque al ganar el juicio el banco debe devolver los intereses cobrados de más y las costas procesales. Por ello, si se tributa como Ganancia Patrimonial, la beca puede ser denegada si se supera el límite patrimonial de 1.700 euros. Algo aún más injusto si tenemos en cuenta que las empresas sí se pueden deducir luego los honorarios del abogado. El único caso en el que no se aplica esa tributación de costas es si fue por Asistencia Jurídica Gratuita.
Ante ello, el Defensor del Pueblo envió una recomendación a la administración: estudiar la modificación de la tributación de las costas judiciales como ganancia patrimonial sujeta al IRPF, de forma que se haga tributar exclusivamente la cantidad que exceda de los gastos del proceso. Aunque dicha recomendación fue rechazada por el Ministerio de Hacienda. La Plataforma de Afectados por la Hipoteca tacha de “injusto” el proceder en este caso porque “aunque para Hacienda sean ganancias patrimoniales, la realidad es que inmediatamente han sido satisfechas al abogado en el 99% de los casos” e insiste en esta injusticia haciendo referencia a que “las empresas sí se pueden deducir a posteriori los honorarios del abogado y, por tanto, no les afecta, pero a los particulares sí”.
También, hacen referencia a la recomendación que hizo el Defensor del Pueblo a la Administración: “estudiar la modificación de la tributación de las costas judiciales como ganancia patrimonial sujeta al IRPF, de forma que se haga tributar exclusivamente la cantidad que exceda de los gastos del proceso” y que el propio Ministerio de Hacienda rechazó aludiendo que “generaría un trato discriminatorio respecto del que no recibe indemnización, pero ha sufragado los gastos de su abogado y procurador sin poder computar una pérdida patrimonial por estos gastos”.
Es Isaac Ibáñez, en el portal legaltoday.com, el que incide en que “se ha recordado a la Secretaría de Estado que el principio de capacidad económica exige que haya una riqueza a gravar y una capacidad de pago por parte del contribuyente", no siendo aceptable, bajo su perspectiva, "exigir un gravamen por una riqueza inexistente o meramente virtual o ficticia que puede no ser real”, asimilándolo al dictamen del Tribunal Constitucional en lo que respecta al impuesto de plusvalía.
A todo este embrollo administrativo y bastante difícil de entender para cualquier persona inexperta, se suma el mal proceder de los bancos
A todo este embrollo administrativo y bastante difícil de entender para cualquier persona inexperta, se suma el mal proceder de los bancos. Es el portal Rankia.com, foro especializado en hipotecas, acciones, valores y otros productos financieros, el que recoge malas praxis por parte de entidades bancarias como BBVA indicando a sus clientes “que deben declarar esa devolución en la base imponible general como un aumento patrimonial”, lo que afecta de manera directa a sus becas.
Como suele ocurrir en estos casos, es el desconocimiento y la falta de formación en temas burocráticos y administrativos una de las principales causas de los problemas. “No podemos entender cómo puede penalizar para la recepción de una beca una mala contabilización de un ingreso, por cuestiones administrativas o burocráticas a la hora de realizar la declaración de la renta”, señalan desde la Comisión de Políticas Educativas de Estudiantes en Movimiento e incidiendo en que “no afecta a todas por igual, porque es probable que las estudiantes que vengan de familias de menor nivel socioeconómico tengan en su hogar menos acceso a conocimientos administrativos”.
Por último, cabe mostrar la desesperación de algunas familias. Este caso en concreto se trata de una extremeña que, con dos hijos en edad de estudiar (uno en la Universidad de Extremadura y otro en bachillerato), nos cuenta que "trabajan muy duro para poder dar unos estudios a sus dos hijos, y están casi en la ruina y encima se encuentran con esta injusticia". A pesar de tener una renta anual de 9.100 euros, el hecho de ejercer como “intermediaria” entre Liberbank y los abogados y procuradores, pues “esos ingresos percibidos han estado menos de 24 horas en mi cuenta corriente”, le ha arrebatado las ayudas para los estudios de sus hijos.