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Violencia obstétrica
Claves sobre los dos dictámenes de la ONU que piden a España actuar contra la violencia obstétrica
“Me pusieron en la mesa de operaciones como si fuera una muñeca. Nadie se presenta, nadie me habla, nadie me mira a la cara. Nadie se preocupa en intentar calmarme. Lloro mucho. Me ponen los brazos en cruz. El quirófano está lleno de gente, parece una plaza pública, me ignoran y gritan entre ellos ‘falta el bote de la placenta’, ‘donde está la pulsera del niño’. Estoy allí sola y desnuda y la gente va y viene, la puerta no para de abrirse y cerrarse […]. Hablan entre ellos de sus cosas, qué hicieron el fin de semana, hablan sin importarles que estoy allí y que va a nacer mi hijo, él, que solo puede nacer esa vez, y no me dejan vivirlo.”
Estas palabras de Nahia Alkorta están recogidas en el dictamen que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU hizo público el pasado 13 de julio. El dictamen considera que los hechos narrados por Alkorta constituyen un episodio de violencia obstétrica, un episodio que incluye una inducción al parto 14 horas después de que rompiera aguas sin información ni consentimiento y pese a que el propio protocolo del hospital indica que se debe esperar 24 horas, tactos vaginales numerosos e innecesarios, una cesárea mientras la mantenían atada con los brazos en cruz, la separación de su bebé nada más nacer así como la administración al bebé de biberones. Estas actuaciones, que provocaron a la mujer daños físicos y psicológicos, se produjeron pese a que la mujer había entregado un Plan de Parto donde expresaba otras preferencias.
Alkorta dio a luz en 2012 en un hospital del Servicio Vasco de Salud. Contra este servicio presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial por mala praxis médica. Ante el silencio administrativo, Alkorta presentó una demanda en un juzgado contencioso administrativo que fue desestimada pese a los tres informes que para entonces había logrado recabar: el de una matrona que la asistió durante el parto, el informe de una psiquiatra y el de una especialista en ginecología que apuntaban a una mala praxis en la atención prestada. La demanda fue desestimada en octubre de 2015, por lo que Alkorta decide acudir en 2018 al comité de la ONU, que ha hecho pública ahora su resolución.
“Este dictamen no me repara, pero sí es un reconocimiento a todas las mujeres que han pasado por procesos similares mientras que los servicios médicos, especialmente en España, siguen negándolo”
“Este dictamen no me repara, pero sí es un reconocimiento a todas las mujeres que han pasado por procesos similares mientras que los servicios médicos, especialmente en España, siguen negándolo”, explica Alkorta a El Salto. Alkorta es consciente de que la lucha no acaba con este dictamen y, de hecho, tiene pocas esperanzas de que el Estado español cumpla con su parte, ya que no lo ha hecho aun tras un dictamen de 2020, el primero que condenaba a España por violencia obstétrica.
Ese primer dictamen, publicado el 28 de febrero de 2020, se refiere al caso de una mujer que acudió a esta instancia por la atención recibida durante su parto en un hospital gallego en septiembre de 2009. Según el relato de la mujer, fue sometida a numerosos tactos vaginales, se le administró oxitocina sin su consentimiento y fue separada de su hija al nacer con el argumento de que la niña necesitaba atención por haber nacido con fiebre causada por una infección de la bacteria E. coli, posiblemente relacionada con los tactos vaginales que se le realizaron. Sus quejas ante el hospital y el Servicio Gallego de Salud quedaron sin respuesta, su demanda por responsabilidad patrimonial fue desestimada, y el juzgado contencioso administrativo donde interpuso una demanda desestimó también su recurso.
Estas son algunas claves de los dos dictámenes en los que la ONU pide a España poner freno a la violencia obstétrica.
Autonomía sin excepciones
Las recomendaciones de los dos dictámenes son muy similares. El dictamen de 2020 contiene cuatro recomendaciones donde insta al Estado español a garantizar que la mujer sea informada y se requiera su consentimiento en todos los tratamientos invasivos durante la atención al parto. Además, pide a España que realice estudios sobre violencia obstétrica, que capacite al personal sanitario y que ponga medidas para garantizar que el personal judicial actúa sin estereotipos cuando debe pronunciarse sobre un caso de violencia obstétrica.
Sin embargo, el dictamen publicado en julio de este año contiene una diferencia significativas con respecto al de 2020. En primer lugar, añade una quinta recomendación que consiste en “establecer, publicitar e implementar una Carta de Derechos de los Pacientes”, un documento donde se establecerían los derechos y los deberes aplicables a todos los servicios sanitarios, lo que de alguna manera señala como insuficiente la Ley de Autonomía del Paciente.
Si el dictamen de 2020 recogía que el Estado parte debe requerir el consentimiento de las mujeres en todos los tratamientos invasivos durante la atención del parto “excepto en situaciones en las cuales la vida de la madre o del bebé esté en riesgo”, en el último dictamen esta excepción desaparece
La segunda diferencia es crucial. Si el dictamen de 2020 recogía que el Estado parte debe requerir el consentimiento de las mujeres en todos los tratamientos invasivos durante la atención del parto “excepto en situaciones en las cuales la vida de la madre o del bebé esté en riesgo”, en el último dictamen esta excepción desaparece. Francisca Fernández Guillén, abogada de Nahia Alkorta, cree que esta matiz es “importante y necesario”. “El texto de la Decisión anterior podría interpretarse en el sentido de que en casos de riesgo vital el consentimiento de la mujer es prescindible, cuando no es así”, explica a El Salto. Nuestra legislación, explica la abogada, dice que en situaciones de riesgo vital en los que no sea posible recabar el consentimiento del paciente, los médicos pueden actuar en su beneficio sin necesidad de consultarle, aunque sí deben consultar a sus familiares o allegados. “Esto no quiere decir que se pueda actuar en contra de las decisiones del paciente siempre que haya una situación de urgencia, sino que puede hacerse solo si, además de la urgencia vital, la persona está imposibilitada de expresarse, lo cual es muy distinto”, ahonda.
Teresa Escudero, de El Parto es Nuestro, explica que este matiz es clave porque impide utilizar lo que las activistas del parto respetado llaman “la carta del bebé muerto”. “Muchas veces se utiliza el supuesto riesgo para el bebé como excusa para no tratar a la mujer adecuadamente”, es decir, el uso “como si fuera un comodín” de un supuesto riesgo para ignorar la Ley de Autonomía del Paciente, que establece la obligatoriedad de recabar el consentimiento de cualquier paciente ante cualquier intervención.
Justicia patriarcal
Otro aspecto clave que comparten ambos dictámenes es el señalamiento a la justicia, que en ambos casos —dice el dictamen— responde con argumentaciones basadas en estereotipos de género a las demandas de las mujeres. El dictamen de 2022 apunta: “el Comité observa que, en el presente caso, las autoridades administrativas y judiciales del Estado parte aplicaron nociones estereotipadas y, por lo tanto, discriminatorias, al asumir, por ejemplo, que es el médico quien decide realizar o no la cesárea sin analizar debidamente las diversas pruebas e informes aportados por la autora defendiendo precisamente que la cesárea no era la única alternativa, o al asumir que las lesiones psicológicas sufridas por la autora eran una cuestión de mera percepción”.
En términos similares se manifiesta en el dictamen de febrero de 2020, donde además hace notar que los mismos juzgados que consideraron que las lesiones psicológicas sufridas por la autora eran una cuestión de “mera percepción”, sí mostraron empatía hacia el padre cuando declaró haberse visto privado de relaciones sexuales coitales durante dos años. Ambos dictámenes remiten al caso de Ángela González Carreño, la mujer cuya hija fue asesinada en 2003 por su padre, condenado por malos tratos, en una visita no supervisada y después de que González hubiese interpuesto 47 denuncias para que no se produjeran esos encuentros. Su caso motivó un dictamen del comité de la ONU que señalaba los estereotipos del sistema de justicia que habían dejado a González Carreño y a su hija desamparadas.
En los dos dictámenes sobre violencia obstétrica, el texto indica que “la aplicación de estereotipos afecta al derecho de la mujer a ser protegida contra la violencia de género, en el caso presente la violencia obstétrica, y que las autoridades encargadas de analizar la responsabilidad por tales actos deben ejercer especial cautela para no reproducir estereotipos”.
La violencia obstétrica existe, pese al negacionismo de las instituciones
Para Nahia Alkorta, la actitud del sistema de justicia y la del sistema de salud están directamente relacionadas. Prueba de ello es la nota que el Gobierno vasco publicó dos días después de conocer el dictamen, en la que, lejos de rectificar o mostrar actitud de escucha, defienden la actuación del Servicio y remiten a la sentencia que en 2015 desestimó la demanda de Alkorta.
“Según esa sentencia, no existió ningún daño físico o psíquico causado a la paciente como consecuencia de la asistencia prestada en el Hospital Universitario de Donostia”. “El Departamento de Salud y Osakidetza trabajan por ofrecer todos los días, tanto en aquella ocasión como en el resto de actuaciones, una atención cercana y de calidad, adaptando la asistencia obstétrica a la evidencia científica y cambios sociales y culturales, buscando que el proceso de parto/ nacimiento sea una experiencia positiva e inolvidable, sin olvidar que debe salvaguardarse un marco de seguridad y excelencia”. El Parto es Nuestro ha pedido una rectificación de esta nota por considerar que “denota falta de humanidad y respeto a todas las mujeres víctimas de violencia obstétrica”.
Osakidetza hizo público un comunicado dos días después de conocer el dictamen en el que asegura que no existió daño físico, unas palabras que El Parto es Nuestro ha pedido rectificar
Esta reacción de Osakidetza refleja bien el negacionista por parte de las instituciones, especialmente en los entornos médicos, de la mera existencia de la violencia obstétrica. El dictamen llega poco después de que el Ministerio de Igualdad presentara su anteproyecto de reforma de la ley del aborto, un texto que renuncia a abordar la violencia obstétrica pese a que esa fue su intención manifiesta.
El anuncio de este plan provocó una reacción concentrada en el comunicado del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos que aseguraba que el término es ofensivo y que “no se ajusta a la realidad”.
La fuerza del activismo e España
Los dos dictámenes del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU no podrían entenderse sin el trabajo incansable del activismo por el parto respetado en los últimos años. “En España tenemos las organizaciones de mujeres y activistas que más se han significado en la lucha contra la violencia obstétrica”, valora la abogada Fernández Guillén. “Llevo 20 años trabajando como abogada en este ámbito y finalmente ese trabajo ha tenido resultados muy positivos; en mis contactos con organizaciones y abogadas europeas España sin duda nosotras éramos las que habíamos conseguido mayores logros”.