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Derecho a la vivienda
Sindicatos de inquilinos y partidos de izquierda registran una ley para regular los alquileres de temporada
La Ley de Vivienda no está sirviendo para bajar los precios de los alquileres. Y no fue por falta de avisos por parte los sindicatos de inquilinos en la tramitación y negociación de la ley, un texto que dejaba vía libre a los propietarios para sortear las regulaciones a través de los alquileres turísticos, de temporada y por habitaciones.
Ante la explosión de los alquileres temporales, los sindicatos de inquilinos de Catalunya, Madrid, Zaragoza, Vigo e Ibiza y Formentera han registrado este 27 de junio una Proposición de Ley en el Congreso con el apoyo de Podemos, Sumar, BNG, ERC y EH Bildu.
Se trata de una propuesta para reformar la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y regular los alquileres temporales y por habitaciones, una “necesidad urgente” para “tapar los agujeros de la Ley Vivienda”.
El abuso de los alquileres de temporada está produciendo una generalizada “vulneración de derechos” y una “expulsión masiva de inquilinos” a medida que se acaban sus contratos para derivar los pisos hacia mercados más rentables
Según explican los sindicatos de inquilinos de todo el territorio español, estos contratos han sido utilizados para “esquivar las escasas restricciones a la especulación que establece la Ley de Vivienda” y también a las limitaciones establecidas en la LAU que obligan a contratos de cinco años en el caso de los pequeños propietarios y de siete años en el caso de los grandes tenedores. Esta situación, relatan, está produciendo una generalizada “vulneración de derechos” y una “expulsión masiva de inquilinos” a medida que se acaban sus contratos para derivar los pisos hacia mercados más rentables.
La promesa de regular este tipo de contratos recogida en la Ley de Vivienda se tradujo en un grupo de trabajo que, según los sindicatos de inquilinos, “opera de forma ineficaz y pretende simular un falso consenso e implementar una reforma cosmética e ineficaz”. Un año después de la aprobación de la Ley, la regulación de estas modalidades, dicen, “es más urgente que nunca para evitar la desestabilización del mercado y que los especuladores cometan fraudes de ley”.
La única legislación al respecto, lanzada por la Generalitat catalana en plena campaña electoral, fue tumbada el 23 de mayo por la Diputación Permanente del Parlament gracias a la abstención del PSC y los votos de Junts, Vox, Ciutadans y el PP.
La nueva Proposición de Ley recoge muchos de los avances incluidos en aquel decreto que duró apenas un mes. Esta nueva propuesta de ley pretende garantizar la equiparación de derechos de forma que los inquilinos con contratos temporales tengan las mismas garantías que los de contratos de vivienda habitual, como la prohibición del cobro de honorarios a los arrendatarios, la limitación de la cuantía de la fianza o la aplicación de los límites del precio del alquiler en las zonas tensionadas donde se aplique la Ley de Vivienda.
La nueva propuesta de ley extiende la equiparación de derechos de la vivienda habitual a los alquileres por habitaciones “para que no haya ningún incentivo para elegir esta modalidad”
Una de las principales novedades de la norma es la “presunción de habitualidad”: si el propietario no puede demostrar que el inquilino tiene otra vivienda principal “se presumirá que el contrato es de vivienda habitual” y, por lo tanto, el contrato se transformará en uno ordinario, con las duraciones de contrato de cinco y siete años, según corresponda al tipo de casero.
La nueva propuesta de ley extiende la equiparación de derechos de la vivienda habitual a los alquileres por habitaciones “para que no haya ningún incentivo para elegir esta modalidad, se evite la incertidumbre en los plazos a los arrendatarios y se aplique la regulación de precios del alquiler en las zonas de mercado tenso”.
Además, la Proposición de Ley endurece las normas para que una vivienda pueda dirigirse al mercado temporal. Para ello, obliga a los propietarios a especificar “con precisión en el contrato la causa habilitante de la temporalidad, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista”. En caso de que el arrendador no pueda acreditar estas necesidades, “se presumirá que dicho contrato es de vivienda habitual”. El contrato también será ordinario si el casero no acredita la necesidad de realizar un alquiler de temporada.
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