Blindar el aborto en la Constitución, ¿una auténtica protección para este derecho?

El Gobierno quiere introducir el derecho al aborto dentro de la Constitución, fuera del capítulo para los derechos fundamentales. Una medida “simbólica”, “efectista” y sin una utilidad real, tal y como valoran las expertas.
Ana Redondo Ministra Igualdad campaña
La ministra de Igualdad, Ana Redondo.

Fue Pedro Sánchez, a través de X, el primero en anunciar una medida para blindar el derecho al aborto. Corría el 3 de octubre de 2025, y mientras Vox azuzaba a Almeida en el Ayuntamiento de Madrid para informar a las mujeres que decidían someterse a una Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) de los riesgos del falso “síndrome del post aborto”, el presidente del Gobierno anunciaba su intención de llevar al Parlamento “una propuesta para constitucionalizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”.  

Días después este anuncio cobró fuerza. El 14 de octubre, y tras el Consejo Ministerial, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, confirmaba que el Gobierno había comenzado los trámites para una reforma de la Constitución que blinde el aborto. Todo ello ante la “ola reaccionaria” donde los derechos de las mujeres “están en el foco”, tal y como explicaba Redondo. La propuesta concreta es incluirlo en el título 1, capítulo 3, artículo 43. Este capítulo recoge los principios rectores de la política social y económica, pero no recoge los derechos fundamentales y, por tanto, no se pueden reclamar ante los tribunales. Expertas consultadas para este reportaje valoran que es una medida positiva pero un tanto “efectista” que no supone un incremento de la protección para este derecho. En este artículo vamos a intentar explicar por qué.

No hay mayoría suficiente

El pasado 6 de febrero el Consejo de Estado daba luz verde a esta propuesta. En concreto lo que se hará es incluir en el artículo 43.4 el siguiente texto: “Se reconoce el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. El ejercicio de este derecho en todo caso será garantizado por los poderes públicos, asegurando su prestación en condiciones de igualdad efectiva, así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres”.

Explicaba la ministra, Ana Redondo, que se ha decidido incluir en el título 1, dentro del capítulo 3 de principios rectores de las políticas, porque es una prestación que el Estado debe de garantizar dentro del sistema sanitario público. Y también porque es la alternativa más factible: amparándose en el artículo 167 se llevará a cabo una reforma ordinaria que necesita las tres quintas partes del Congreso y las tres quintas partes del Senado para salir adelante. Si el aborto se quisiera introducir entre los derechos fundamentales se necesitaría la aprobación por dos tercios de las Cámaras, la disolución de las Cortes y un posterior referéndum.

Ya el escenario elegido es un hecho “complejo” en el contexto actual, tal y como reconocía la propia ministra. Tanto PP como Vox han avanzado que no apoyarán esta reforma, con lo cual será difícil de que prospere. “Si no hubiera acuerdo, iríamos a una comisión paritaria de Congreso y Senado que propondría un nuevo texto”, explicaba Redondo. Ese texto tendría también que someterse a la mayoría de las cámaras y bastaría con dos tercios en el Congreso y con mayoría absoluta en el Senado para que saliera adelante, “e incluso más allá si lo solicitara una décima parte del Congreso o una décima parte del Senado, se podría solicitar un referéndum de ratificación”, añadió. 

“Lo ideal es que el aborto estuviera reconocido entre los derechos fundamentales de la Constitución. Para ello se necesitaría disolver Cortes y un referéndum. Esto es inviable ahora mismo”, explica Silvia Aldavert

Francia, en otra liga

En resumidas cuentas, la propuesta no es fácil. Lo ideal es que el aborto estuviera reconocido entre los derechos fundamentales de la Constitución. Para ello se necesitaría disolver Cortes y un referéndum. Esto es inviable ahora mismo, explica Silvia Aldavert, directora de l’Associacion de Drets Sexual y Reproductius de Catalunya, quien valora el “simbolismo” de la medida propuesta pero que, bajada a tierra, no dibuja un escenario diferente.

Y menos si España se mira en el espejo del país vecino, Francia, quien introdujo el aborto en su Carta Magna el 4 de marzo de 2024, siendo el primer país en hacerlo de forma explícita. En otros países, como Eslovenia, se recoge el “derecho humano de decidir libremente sobre el nacimiento de los hijos” pero no se hace alusión a la palabra. “Francia — explica Aldavert— juega en otra liga. Primero, no tiene unas fuerzas ultraconservadoras mayoritarias que se opongan tan firmemente al derecho al aborto. Y luego, en Francia se consiguió que el aborto se metiera en la Constitución como parte de las libertades y conceptualmente esto es más amplio. Aquí se va a introducir como obligación de los servicios públicos, de la sanidad”.

El Tribunal Constitucional lo reconoce

Por otro lado, añade Aldavert, el aborto ya está reconocido como derecho por el Tribunal Constitucional. Lo hizo con su sentencia sobre el recurso del Partido Popular contra la Ley del aborto de 2010, la conocida como Ley de Plazos. El Tribunal consideró “que el sistema de plazos es conforme a la Constitución por cuanto reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad”.

“El Constitucional ya blindó el derecho al aborto porque entendió que está ligado al derecho a la vida. Ahora introducirlo en la Constitución en el artículo 43 no mejora nada de como estamos en el presente”, Rocío Moya, Olympe abogados

El Constitucional ya blindó el derecho al aborto porque entendió que está ligado al derecho a la vida. Ahora introducirlo en la Constitución en el artículo 43 no mejora nada de como estamos en el presente”, Rocío Moya, directora del gabinete Olympe Abogados, valora lo anunciado por el Gobierno como una “medida de titular”y por tanto efectista. Además, habla de los riesgos que incluso puede tener.

Explica que si surgiese un gobierno de la derecha y la extrema derecha, y la composición del Constitucional virara hacia el lado conservador, podríamos ver que se interprete el derecho al aborto de una manera diferente a como lo ha interpretado recientemente este Tribunal. “Estamos intentando evitar una situación, que incluso podemos dar pie a ella introduciendo el aborto en el artículo 43. A mí personalmente me parece absurdo”, se queja Moya.

“Todo lo que se incluya en la Constitución como principio rector es casi como un consejo, lo que sucede con el derecho a la vivienda”, Rocío Moya, Olympe abogados

Como el derecho a la vivienda

A ojos de la directora de Olympe Abogados con la reforma apuntada de la Carta Magna se pretende “apuntarse un tanto que no tiene sentido”. “Todo lo que se incluya en la Constitución como principio rector es casi como un consejo, lo que sucede con el derecho a la vivienda. Y todas vemos lo que sucede con el derecho a la vivienda. A efectos prácticos no lleva a nada, no hay ningún cambio real que beneficie al derecho”, sentencia.

Es por esto que valora como más positivo si se hubiera propuesto incluirlo en el artículo 15, que establece que “todas las personas tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”. Mismo parecer comparte Consuelo Catalá, exdiputada socialista e integrante de la comisión que elaboró la Ley de Plazos. “Estoy a favor de que el aborto esté en la Constitución pero en un mejor articulado. Apoyo que sea en el artículo 15”, explica Catalá.

Cumplir con la ley actual

Catalá, enfermera e histórica activista del grupo de pioneras en la práctica de abortos en España, explica que, mientras tanto es necesario que “se pongan los medios para que la ley actual se cumpla en su totalidad. Ahí no necesitas nada más que tu acción de Gobierno. Hay que vigilar los artículos que se están incumpliendo. No se cumple ni lo básico”, expresa.

“Hay que poner los medios para que la ley actual se cumpla en su totalidad. Ahí no necesitas nada más que tu acción de Gobierno. Hay que vigilar los artículos que se están incumpliendo. No se cumple ni lo básico”, Consuelo Catalá

La exdiputada dispara incumplimientos: tanto el artículo ocho que obliga a la formación de profesionales de la salud para realizar IVE, como el artículo 12 en el que se garantiza el acceso a la IVE para todas las mujeres. A este respecto, la reforma de la ley en 2023 incidió en establecer medidas para garantizar que esta prestación se realice en la sanidad pública.

An este sentido, el informe de 2025 del Ministerio de Sanidad, muestra la desigualdad territorial en la práctica en un país donde, en términos globales del total de abortos realizados en 2024, 22.563 (21,25%) tuvieron lugar en centros públicos, mientras que 83.609 (78,75%) en privados. En comunidades como Madrid o Andalucía el porcentaje de abortos en la pública es inferior a 0,5%.

Catalá insiste en el primer incumplimiento que señala: “Mi generación se está jubilando, la generación que sabemos hacer abortos nos estamos jubilando y no hay gente en la pública que sepa hacerlos. Lo de la Constitución es solo un debate teórico”, zanja.

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