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Derecho al agua
Un juez del Supremo vinculado a Agbar rechaza un recurso sobre el precio del agua
Joaquín Huelín participó en un convenio entre Agbar y el CGPJ entre 2012 y 2015 para formar sobre derecho de aguas. Su designación como juez en la deliberación de estos recursos contravenía la propia normativa de la sala tercera del Supremo.
Hace 7 años que agrupaciones vecinales de Murcia y Cartagena, municipios que pagan el agua más cara de España después de Lorca, empezaron una batalla judicial sin precedentes. Asesoradas por el interventor municipal Fernando Urruticoechea y amparadas por la jurisprudencia del Constitucional, pretendían que el precio del agua fuera reconocido a nivel general como una tasa sometida al control público y no como un tarifa (o precio privado) que las empresas suministradoras establecen a discreción.
Las normas impiden que un magistrado de la sección primera que ha conocido la admisión a trámite de un recurso participe más tarde en su deliberación
De haber progresado la iniciativa, se hubiera tambaleado seriamente todo el negocio establecido alrededor del suministro del agua en España, que actualmente es el servicio municipal que más beneficios económicos genera y está sometido al oligopolio de Aqualia, Acciona y Agbar. Sin embargo, el 10 de mayo las abogadas de estas asociaciones vecinales recogieron las dos sentencias firmadas por Joaquín Huelín, que desestimaban sus recursos de casación, les obligaban a pagar las costas procesales y ponían fin al recorrido de la demandas, al menos a través del Supremo.
Este magistrado fue designado como ponente del caso por la sección segunda de la sala tercera mediante providencia del Supremo en junio del 2017. Sin embargo, Huelín formaba parte en ese momento de la sección primera de la sala, donde ya en 2016 había participado en la admisión de los dos recursos de casación presentados. Esta decisión contraviene las normas de reparto de la sala, que impiden que un magistrado de la sección primera que ha conocido la admisión a trámite de un recurso participe más tarde en su deliberación. Pese a ello, se decidió agrupar ambos recursos, señalar la fecha del fallo para el mismo día y entregarlos a un mismo ponente: Joaquín Huelín.
Joaquín Huelín participó y se benefició de un acuerdo firmado entre la empresa Agbar y el Consejo General del Poder Judicial entre 2012 y 2015. Huelín participó junto a jueces de toda España en un convenio que contaba con ponencias y cursos de formación para magistrados organizados por Agbar que tenían como objetivo explícito “contribuir al desarrollo de la doctrina jurídica” en relación a la gestión del agua. La revista Atlántica XXII accedió al texto del convenio y profundizó en un artículo sobre la forma que tuvo hasta 2015, cuando el abogado de Urruticoechea denunció el caso por entender que se estaba adoctrinando a los magistrados para responder a los intereses de las empresas y el CGJP tuvo que ponerle fin.
Huelín incluso es coautor de un libro titulado “El precio del agua” editado por Agbar en el marco de este convenio. En él firma junto a nombres como Gaspar de la Peña Velasco, uno de los consejeros de EMUASA, la empresa mixta que opera en Murcia y contra la que se dirigía uno de los recursos de casación desestimados por Huelín. EMUASA está participada en un 49% por Hidrogea, que pertenece al grupo empresarial de Agbar. Hidrogea es el cambio de nombre que adoptó Aquagest en Murcia a partir del caso Pokemon. En el marco de este caso, la jueza Pilar de Lara definió a Aquagest como “una verdadera asociación ilícita”.
En el libro editado y promovido por Agbar, Huelín firma la ponencia titulada “Un sector necesitado de seguridad jurídica” donde defiende de manera contundente el sistema tarifario y afirma que “el mercado del agua está necesitado de una mayor seguridad jurídica que suministre la estabilidad imprescindible para fomentar la participación del sector privado, especialmente en lo que atañe a su régimen financiero”. Es decir, en lo que atañe a financiarse mediante tasas públicas o tarifas privadas.
El próximo paso de las asociaciones ciudadanas que están luchando contra los abusos de las tarifas del agua es presentar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional
Ni el escrito de incidencia por nulidad de actuación que presentaron los demandantes por su designación contraria a la normativa de la sala, ni la recusación posterior por entender que la vinculación de Huelín con Agbar (y por extensión con EMUASA) le hacían parte interesada en el caso fueron aceptadas por el Supremo. Al contrario, el equipo demandante asesorado por Urruticoechea tuvo que pagar las costas además de una sanción de 2.000€ por mala fe contra el magistrado ponente.
No es todo el rastro que ha dejado Joaquín Huelín en su paso por la batalla judicial del agua. También se le puede encontrar ejerciendo su papel de defensor del sistema tarifario en el voto particular que firma junto a otro magistrado en una sentencia del Supremo de 2015. El Tribunal falló en favor del recurso del ayuntamiento de Santa Cruz de la Palma en defensa de su poder tributario, entendiendo el precio del agua como una tasa que no ha de estar sujeta al sistema tarifario de las empresas sino al poder tributario de las administraciones municipales.
Esta sentencia y otra relativa al municipio canario de Los Realejos, ambas de 2015, fueron parte de la base jurídica de los recursos de casación por Murcia y Cartagena, pues generaban jurisprudencia sobre la obligación de que todos los servicios municipales del agua sean financiados mediante el concepto tasa.
De los magistrados del Supremo que ahora han deliberado sobre las demandas de Murcia y Cartagena solo queda uno de los que aparecía entonces en las sentencias de 2015. Es el mismo Joaquín Huelín que emitió el voto particular, que participó entre 2012 y 2015 en el convenio con Agbar y firma uno de sus libros, y que ha sido designado como ponente de esta última sentencia de forma contraria a la normativa de la sala.
El próximo paso de las asociaciones ciudadanas que están luchando contra los abusos de las tarifas del agua es presentar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional. Hasta entonces, estas dos sentencias del Supremo suponen un duro golpe al recorrido judicial de la deliberación del precio del agua, puesto que se hace efectiva esa “seguridad jurídica” del sistema tarifario impuesto por las empresas del agua que el juez Huelín defendía en su ponencia para Agbar.
Según afirma Fernando Urruticoechea, se trata de “un severo castigo por el atrevimiento de enfrentarse al saqueo perpetrado por el lobby del agua”. Un castigo que no solo recae sobre las asociaciones que tendrán que pagar las costas del proceso, que ascienden hasta los 16.000 euros en el caso de Cartagena y 18.000 en el de Murcia, sino sobre todos los usuarios del agua en España. Hasta que el Constitucional no se pronuncie, estarán jurídicamente indefensos frente a las tarifas de los precios del agua.
¿Tasa o tarifa?
Toda la batalla jurídica sobre el precio del agua orbita, principalmente, en torno a estos dos conceptos clave: tasa y tarifa. La tesis del lobby de las empresas del agua siempre ha radicado en entender que cuando el servicio del agua se presta mediante concesiones, se aplica el poder tarifario de los concesionarios para marcar los precios. La pretensión es que, por mucho que se trate de un servicio municipal y de primera necesidad, sea la forma de gestionarlo la que marque el régimen de precios al cual debe atenerse. Esta interpretación tiene importantes repercusiones en España, donde alrededor del 60% del agua la gestionan empresas privadas.
La aplicación de las tarifas no solo abre la puerta a que los precios del agua se disparen, sino que también hace casi imposible fiscalizar la actividad de las empresas en tanto que sus gastos e ingresos no figuran en los presupuestos municipales. Incluso en el caso de los impagos, la tarifa permite que se dé un corte del suministro de manera inmediata, mientras que cuando se trata de una tasa se requiere un procedimiento de apremio que debe pararse si se prueba la insolvencia del deudor.
Los intentos del lobby por hacer prevalecer las tarifas se remontan a la sentencia 185/95 del Tribunal Constitucional. En esta sentencia se esclareció, para evitar que se produjeran beneficios por su explotación, que el precio de los servicios públicos de recepción obligatoria o esenciales para la vida digna que se prestan en régimen de monopolio por los municipios (como es el caso del agua, el alcantarillado o las basuras) tienen que financiarse con arreglo al poder tributario de la administración. Es decir, mediante el concepto de tasa.
La sentencia insiste además en que, independientemente de la forma en que se gestione, ya sea directamente por los ayuntamientos, bajo concesiones o en empresas mixtas, lo que prevalece es el carácter del servicio que se presta. De este modo, contradice la tesis de las empresas y deja claro que, lo gestione quien lo gestione, el servicio del agua se ha de financiar mediante una tasa, cuya cuantía está limitada a los costes del servicio y su aprobación está muy controlada.
Los intentos del lobby por hacer prevalecer las tarifas se remontan a la sentencia 185/95 del Tribunal Constitucional
Esta decisión judicial tardó 8 años ser plasmada en la legislación. En 2003 se aprueba la nueva Ley General Tributaria, que en el segundo párrafo de su artículo 2.2.a) ratifica la sentencia del Constitucional y establece que el agua se ha de considerar siempre una tasa. Sin embargo, en aquellos lugares donde el agua es gestionada por empresas privadas siguen prevaleciendo las tarifas. Aunque esta situación se denunció poco, el Supremo falló a favor de las tasas siempre que hubo demandas al respecto.
Pese a todo, las demandas nunca procedieron de asociaciones en defensa de los derechos del agua en vistas a garantizar una regulación pública en todo el Estado, sino que se quedaban en disputas locales. No es hasta 2011 que las asociaciones de Murcia y Cartagena se empiezan a organizar con este objetivo. Sin embargo, en ese año se da un paso hacia atrás al aprobarse la Ley de Economía Sostenible.
A través de una enmienda de última hora propuesta por CIU que apenas recibió resistencia parlamentaria, La Ley de Economía Sostenible eliminó el párrafo de la Ley General Tributaria que blindaba la prevalencia de las tasas en el régimen de precios del agua. De este modo, se vuelve a abrir la puerta a considerar las tarifas. La aplicación de la ley vino acompañada de una campaña en revistas jurídicas para informar a los interventores municipales, cosa que no se hizo en la modificación legislativa de 2003.
Ante la nueva perspectiva legislativa, los demandantes de Murcia y Cartagena se escudaron en la sentencias del Supremo basadas en hechos previos a la modificación de la ley, y más adelante en las dos sentencias de 2015 que recuperaban y ratificaban la doctrina aplicada por el Constitucional en 1995. No obstante, la nueva sentencia del Supremo deshace gran parte del camino realizado, al menos hasta que el Constitucional resuelva el recurso de amparo que presentarán las asociaciones vecinales que llevan 6 años librando esta batalla judicial.
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Menos desinformación, el precio del agua SIEMPRE lo fija el Ayuntamiento, a propuesta de quien gestione el servicio ¡y por supuesto hay que justificarlo! Que luego suban el precio para que la empresa partrocine la fiesta mayor es otra cosa.
Y si ese juez escribió un libro sobre el precio del agua...pues algo sabrá, supongo.
Bonita manera de escurrir el bulto de la responsabilidad propia....
Es usted quien está desinformando. Cuando el servicio se da mediante concesión el precio SIEMPRE lo fija la empresa porque prevalece su poder tarifario frente al poder tributario del ayuntamiento. Incluso en los casos en los que hay una empresa mixta donde el socio mayoritario es el consistorio, las tarifas las fija el socio privado porque suele ser quien pone al gerente. Estos precios se deciden mediante un estudio tarifario realizado por la empresa que pasa por el pleno y se aprueba como un mero trámite más, pero no hay fiscalización alguna, entre otras cosas porque los gastos e ingresos no entran en los presupuestos del ayuntamiento. El fondo de esto es que el Constitucional deja claro que el agua no es un recurso a explotar económicamente, y sin embargo se está haciendo. Y sobre el libro del juez, olvida usted decir que es un libro pagado por Agbar. Si eso le parece adecuado, no hay nada de lo que le pueda convencer...
Rasputín, no confunda a los lectores, la STC 185/95 es muy larga y hay que leérsela toda, y no decir que dice lo que no dice. La LGT dice que lo que se paga por un servicio coactivo entendido por tal el esencial para la vida privada o social de los administrados que se presta en régimen de monopolio de hecho o de derecho, es una prestación patrimonial de carácter público de las previstas en el art. 31.3 de la CE. No todas las prestaciones de carácter público son tasas. el legislador puede crear cuantas prestaciones patrimoniales de carácter público quiera, y puede llamarlas como quiera, lo importante es que su imposición respete el principio de reserva de ley. Por tanto, también pueden ser prestaciones patrimoniales de carácter público las prestaciones privadas (tarifas) en favor de una empresa pública municipal que suministre agua (servicios esencial normalmente prestado en régimen de monopolio), que, por cierto, nunca han sido declaradas inconstitucionales, antes al contrario, estaban amparadas por el art. 2.b) de la Ley de tasas y precios públicos que no fue declarado inconstitucional por la STC 185/95. Es que quiere defender el absurdo jurídico en el que nos hemos movido durante tantos años que permite que las empresas públicas que suministran agua puedan cobrar tarifas aprobadas por los ayuntamientos y las comisiones de precios, y los concesionarios privados o las empresas mixtas no puedan hacerlo y tengan que cobrar tasas por cuenta y en nombre del ayuntamiento?
Se lo recuerdo con las palabras del TC: prestación patrimonial de carácter público no es únicamente la tributaria, también puede serlo una prestación no tributaria. Eso es lo que dice la ley de contratos del sector público. Así lo ha dicho el constitucional en la STC 182/97 entre otras.
Vala la pena releer una pasaje del FJ5 de la STC 185/1995 que dice así: "debe precisarse que, a pesar de que en el presente recurso se impugna una definición genérica de precio público, aquí no estamos enjuiciando un nomen iuris -precios públicos- y, como se dijo en la STC 296/1994, «las categorías tienen cada una de ellas la naturaleza propia y específica que les corresponde de acuerdo con la configuración y estructura que reciben en el régimen jurídico a que vengan sometidas», de modo que si una ley posterior a la Ley de Tasas y Precios Públicos ha creado precios públicos concretos que son verdaderas prestaciones patrimoniales de carácter público pero lo han hecho respetando el principio de legalidad, la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 L.T.P.P. no les alcanza."
Conclusión: El TC nunca ha dicho en la STC 185/95 qué debe ser tasa y qué debe ser precio público. Solo ha dicho que lo que se pague por servicios coactivos se fije por ley. Y eso es lo que hace la nueva LCSP cuando dice que en el ámbito local se aprueben las tarifas de servicios coactivos por ordenanza: "la ley" de los municipios (STC 233/99).
STOP manipulación!!
En esta sentencia se esclareció, para evitar que se produjeran beneficios por su explotación, que el precio de los servicios públicos de recepción obligatoria o esenciales para la vida digna que se prestan en régimen de monopolio por los municipios (como es el caso del agua, el alcantarillado o las basuras) tienen que financiarse con arreglo al poder tributario de la administración. Es decir, mediante el concepto de tasa.
A otro perro con tu hueso de "stop manipulación".
¿Que hace un chico de AGBAR como tú en un sitio como éste?
La palabrería jurídica a diferencia de las matemáticas es eso palabrería, a conveniencia y según los intereses de quien los emita, sobre todo cuando se oculta desde dónde se emiten, o el marco ideológico del emisor.
Desde luego AGBAR no ha necesitado hasta ahora finara jurídica porque le ha bastado con sus prácticas criminales para hacerse una posición dominante en el sector del agua potable domiciliaria en España. Prácticas criminales presuntas hasta ahora, sólo porque tampoco se ha dejado actuar a la juez del caso POKEMON de Lugo, que calificó al grupo AGBAR como asociación verdaderamente ilícita, tras comprobar y saber de sus prácticas criminales narradas con detalle en su Auto de julio del 2015.
Desde los años 90, gracias a los sobornos, chantajes, extorsiones -presuntos- de políticos y funcionarios y al menos adoctrinamiento impúdico de magistrados en su propia sede, AGBAR ha gestionado y gestiona el agua potable en muchísimos ayuntamientos de forma absolutamente ilegal, con contratos ilegales y con tarifas ilegales, de saqueo.
Lo conozco muy bien porque he sido víctima de AGBAR en Crevillent y en Orihuela, con amenazas incluidas, sólo por informar de las ilegalidades primero de AQUAGEST y luego HIDROGEA, tras el cambio de nombre por el caso POKEMON.
Por esta razón, gracias al éxito de sus prácticas criminales impunes -presuntas-, AGBAR no tuvo que preocuparse mucho de finuras jurídicas, ni del marco normativo, hasta el año 2011 en que tras la molesta STC 185/1995 a la que no le dio importancia alguna hasta tanto no llegó la nueva LGT2003 y las sentencias del TS, que sí que molestaron ya que se atrevieron a contradecir la tesis de AGBAR de su poder tarifario, pero de forma mínima ya que estas sentencias apenas afectaron a los ayuntamientos que seguía encantados con las ilegalidades del agua sin molestarse ni por la LGT, ni por las sentencias del TS, en demostración de la escasa calidad democrática de nuestro Estado de Derecho.
Pero por si acaso, AGBAR movilizó y premió con financiación "singular" a CIU para que promoviera una gran reforma normativa tributaria y en la LBRL, aprovechando que el Pisuerga pasaba por Valladolid, que es lo que hicieron con la Ley de Economía Sostenible.
Pero no debieron fluir suficientemente los fondos para todos, porque PSOE y PP sólo aceptaron una mínima modificación que fue la de eliminar un párrafo explicativo en el art. 2.2.a) de definición de tasa de la LGT del 2003.
Pero en vez de aceptar el fracaso y convertirlo en un simple aviso de lo que podía haber pasado, AGBAR sacó a todos sus trompeteros y bufones que se pusieron a cantar la excelencias de su señor AGBAR y de cómo la eliminación de un simple párrafo explicativo, sin crear figura fiscal alguna, era el regreso del poder tarifario de las mercantiles del agua.
Vaya por Dios, hasta la Dirección General de Tributos, del PP claro, se puso a cantar las excelencias de AGBAR y de su poder tarifario.
Claro que ningún trompetero había salido tras la vigencia de la LGT el 1/07/2004 informando que todos los ayuntamientos tenían que pasar las tarifas del agua a tasas, por imperativo legal y por doctrina constitucional y que el que no lo hiciera vulneraría gravemente la Constitución.
Casi nadie se enteró y casi ningún ayuntamiento se pasó a la senda de la legalidad de las tasas.
Pero hete aquí que continuando AGBAR con sus contratos ilegales, tarifas abusivas e ilegales y con su saqueo, el Tribunal Supremo cumpliendo con su labor, emite dos sentencias seguidas, el 23 y 24 de noviembre del 2015 ratificando la reiterada y uniforme jurisprudencia del TC y del TS, informando que la supresión del parrafito de la LGT habla sido en balde ya que el mismo se deducía de la sentencia TC 185/1995, y que por lo tanto ratificaba las sentencias anteriores, diciendo lo mismo que decía una sentencia de 2009 sobre hechos anteriores a la vigencia de la LGT 2003, es decir a la situación normativa a la LGT y a su parrafito, ya que lo importante para saber cómo financiar un servicio público es mirar la naturaleza del servicio, si es esencial y en monopolio, y si así es no importa nada quién lo gestione, aunque sea el mismísimo AGBAR, claro, siempre que se trate de un servicio de titularidad pública.
Esto sí que molestó muchísimo a AGBAR, que se atrevieran a llevarle la contraria y a poner en riesgo la millonada de euros que se llevaba gracias a sus ilegalidades impunes. Y que lo hicieran unos magistrados del TS, con lo que se había gastado en años en adoctrinar y agasajar a magistrados para que corearan su nombre y se dejaran de zarandajas del principio de legalidad.
Ahora sí que movilizó a todos sus trompeteros, mercenarios y sicarios y la consecuencia es, AHORA SÍ, la modificación de las leyes LGT, LTyPP y LHL para crear una nueva figura fiscal a la que además le han llamado TARIFAS, CON DOS HUEVOS Y UN PALITO, claro que para eso es AGBAR y puede hacer con las leyes lo que les dé la gana.
Bueno, pues con este relato breve quiero decirte, chico de AGBAR, que manipulaciones la tuyas, ya que tu retórica es la de AGBAR.
La mía la de defensa de los servicios públicos, la defensa del derecho humano al agua, como un derecho fundamental definido así por NNUU, puesto en riesgo por la avaricia de AGBAR y sus secuaces, muchos de los cuales se venden por menos que un plato de lentejas, por migajas.
A pesar del triunfo de AGBAR modificando las leyes a su gusto, nuestra Constitución y nuestra LBRL siguen estableciendo el carácter obligatorio, esencia y de monopolio público del agua potable y miserias eso no cambie seguiremos defendiendo el derecho al agua pública, sin posibilidad de beneficios para los mercaderes del agua a los que intentaremos echar del templo de los servicios públicos esenciales para los ciudadanos.
Y si AGBAR y el resto de traficantes del agua quieren beneficios que se dediquen al agua embotellada, que no es un servicio esencial y se rige por el mercado.
Pero dejen sus sucias manos del agua potable domiciliaria como negocio.
He centrado la respuesta en AGBAR, como representante de los mercaderes del agua, pero para no incidir en maniqueísmo tengo que amplia diciendo que al rebufo de AGBAR y sus dos hermanas de AQUALIa y de ACCIONA se han unido no sólo otras mercantiles privadas locales, donde han podido, sino también empresas públicas, mixtas o totalmente públicas.
Mixtas como EMUASA, Aguas de Lorca, EMAFESA, EMASAGRA, ete., etc, que nominalmente son de mayoria municipal pero que están totalmente dominadas por el socio minoritario, principalmente AGBAR que impone sus directivos, sus prácticas ilegales, y sus contrataciones que es donde verdaderamente hacen el negocio, contratando a sus filiales.
Pero también las empresas totalmente públicas siguen al rebufo de AGBAR, imponiendo precios en vez de tasas y obteniendo cuantiosos beneficios o costes desmesurados, que de todo hay.
Lo ejnplos son también numerosos, como EMASASA, Consorcio de Aguas del Gran Bilbao y sobre todo el CANAL DE ISABEL II.
Si los usuarios del agua de Madrid, o sus partidos políticos, o sus asociaciones se hubieran preocupado de la legalidad en la gestión del agua exigiendo el cumplimiento de la legalidad mediante tasas y su controlado procedimiento, nunca se hubieran producidos los gigantescos millones de euros de beneficios, totalmente ilegales, y no hubiera sido posible la corrupción.
D. Urruti, no entiendo porqué está tan enfadado con las empresas del agua, sean privadas, públicas o mixtas! No será usted un empresario de botellas de agua envasada?
Además, no entiendo que esté tan enojado. De mi modesto estudio de esta materia, me da que es usted el que ha conseguido que el legislador haya positivizado su doctrina y plasmara finalmente que las tarifas del agua se aprueben con el "controlado procedimiento" del que Usted hace gala, o no ha leído que las tarifas se tendrán que aprobar por ordenanza. Qué diferencia hay entre una ordenanza que aprueba una tasa y una ordenanza que aprueba una tarifa? En el Rincón del vago no he sabido ver que nadie haya escrito algo sobre esta interesante materia. Gracias
El artículo se centra en el recorrido judicial del asunto pero apenas incide en el legislativo. Pero no habría que estar tan pendientes del constitucional si hubiera mayoría en el congreso para modificar la ley, no?
Seguro que Podemos fuerza a fijar un precio razonable para el agua, sobretodo cuando Pablo e Irene tienen tan vasto jardín que regar.
Cada tonto con su tema, ya ante cualquier caso de corrupción saldrá la brunete mediática con la casa de Galapagar; antes era Irán, Venezuela, ETA o cualquier otra chorrada