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Alquiler
Habitaciones en pisos compartidos vía Código Civil, la última vuelta de tuerca para saltarse la LAU
Eunate Martínez, de 26 años, lleva casi dos años viviendo en una vivienda en el barrio de Lucero, en Madrid. Vive en un piso compartido, como tantas otras jóvenes que llegan a la ciudad para trabajar o estudiar —ambas cosas, en su caso—. Hace pocos meses se enteró de que el contrato por el que tiene alquilada su habitación es temporal, de nueve meses en concreto. Lo hizo cuando los propietarios le reclamaron que pagara por su habitación 320 euros, 30 más de lo que está pagando hasta ahora. Y, ante su negativa, la expulsión de su casa.
El caso de Eunate es habitual, según señalan desde el Sindicato de Inquilinas de Madrid, pero es de los pocos en los que la persona afectada se ha propuesto luchar por sus derechos. Son contratos regidos por el Código Civil bajo el argumento de que una habitación, al no tener baño y cocina propios, no tiene entidad suficiente para ser “habitable”. Con esa excusa, los inquilinos, se quedan sin derechos.“Nos vienen a la asamblea casos de gente que vienen con este tipo de contrato y les tienen controlados totalmente porque los tiempos son muy cortos, algunos de seis meses, y cuando les proponen subidas, se marchan”
“Nos vienen a la asamblea casos de gente con este tipo de contrato y les tienen controlados totalmente porque los tiempos son muy cortos, algunos de seis meses, y cuando les proponen subidas, se marchan”, explica a El Salto Víctor Palomo, abogado del Sindicato de Inquilinas. En algunos de los casos que han pasado por el sindicato, los propietarios han marcado subidas de hasta 150 o 200 euros sobre habitaciones alquiladas por 350 euros. Son casos que suelen quedar invisibles. Aunque en todas las asambleas del Sindicato de Inquilinas llegan casos de jóvenes con contratos de alquiler de habitaciones a los que suben el alquiler o expulsan, Palomo señala que no son casos que los afectados suelen pelear, simplemente se cambian de habitación. “Que quieran dar la pelea, tenemos un caso”, señala en referencia a Eunate.
La habitación de Eunate es una de las cuatro del piso en el que vive, en el que hay un solo baño. “No es que sea un lujo de casa, pero el precio era algo más barato de lo que vi en ese momento y me gustaba el barrio, es donde quería vivir”, explica a El Salto. Entonces, cuando entró a vivir allí, era 2021, aún coleaba la pandemia de covid. Afirma que ni siquiera miró el contrato antes de firmarlo. “No me podía imaginar que me iba a pasar algo así, y la situación de desesperación que se vive cuando se busca habitación también te hace coger cualquier cosa sin mirar mucho”, añade. Entró pagando 290 euros, no es una ganga para una habitación en un piso de 60 metros cuadrados a compartir con tres personas más, pero pagaba menos que sus compañeras de piso porque era un “contrato covid”, según afirma que le dijo la gestora de la vivienda.
“Cuando le preguntamos a la gestora, nos dijo que no nos preocupáramos, que se renovaban automáticamente, que podíamos estar el tiempo que quisiéramos”
Un día, hablando con sus compañeras, las cuatro se fijaron en sus contratos y vieron que en unos ponía que era por seis meses y, en su caso, nueve meses. “Realmente no lo interpretamos como que eran contratos temporales, no tenía ni idea de cómo funcionaba lo de los contratos, y, cuando le preguntamos a la gestora, nos dijo que no nos preocupáramos, que se renovaban automáticamente, que podíamos estar el tiempo que quisiéramos”.
Pero la historia cambió cuando se negó a pagar esos 30 euros más. “Me suben 30 euros y genial si no me van a volver a subir el alquiler en cinco años, pero si el contrato caduca en nueve meses me lo pueden volver a subir cada poco”, denuncia Eunate.En septiembre recibió un burofax en el que reclamaban que abandonara la vivienda en octubre. Después una carta certificada redactada por un despacho de abogados de Pozuelo con una nueva fecha de fin de contrato, ahora el 30 de noviembre. Y en noviembre una nueva carta certificada, de otro despacho de abogados, reclamando que salga de la vivienda el 31 de diciembre.
“Este caso es paradigmático del resquicio legal que utilizan algunos arrendadores para burlar la protección que tienen los arrendatarios a través de la LAU”
“Se les ha vuelto a reiterar que tomen ya las acciones legales oportunas si tan seguros están de sus amenazas y argumentaciones”, afirma Palomo. “Este caso es paradigmático del resquicio legal que utilizan algunos arrendadores para burlar la protección que tienen los arrendatarios a través de la LAU”, añade.
Desde el sindicato afirman que, en estos casos en los que se usa el Código Civil para el alquiler de habitaciones en pisos compartidos, los propietarios no son fondos de inversión ni inmobiliarias, sino particulares, herederos de fincas en muchos casos, que destinan pisos a alquilarlos a turistas, gente que llega a Madrid a trabajar por varios meses, pero también a estudiantes que pasan años en la ciudad y que hacen ahí su vida.
“Tengo el contrato de trabajo aquí, estudié en la universidad aquí, yo vivo aquí y quiero vivir aquí durante años”, afirma Eunate. “Yo siempre he estado dispuesta a llegar a un acuerdo con ellos, y, sobre todo, quería cambiar la naturaleza del contrato, tener un contrato normal de vivienda, y estaba dispuesta a negociar el precio, pero cuando hablé con los propietarios se negaron, no me quisieron escuchar, me dijeron que no les interesaba mi situación”.
Desde el sindicato también tienen claro el perfil del inquilino afectado por este tipo de contratos de habitaciones “no habitables”. “Son jóvenes de 20 y pocos años que vienen a Madrid a estudiar o trabajar, y se ven obligados a compartir piso”, explica Palomo. “Se puede discutir mucho sobre si esto es legítimo en casos de estudiantes que vienen aquí para seis meses, pero cuando es vivienda habitual esto se hace para tener pillados a los inquilinos y poder mandarlos a la calle cuando les dé la gana, puenteando los derechos que da la Ley de Arrendamientos Urbanos”, continúa.
Por lo pronto, la jurisprudencia de la justicia madrileña se ha puesto del lado de los propietarios con una sentencia de 2019 en la que marcó que los alquileres de habitaciones en pisos compartidos no están regidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en base a que "no garantiza el desarrollo de la vida doméstica del inquilino con la intimidad y servicios que hoy se consideran indispensables, de lo que solo se dispone de forma compartida”. Sin embargo, Eunate, como tantos jóvenes, y no tan jóvenes, lleva varios años compartiendo piso, e incluso está empadronada en la vivienda del barrio de Lucero en la que tiene arrendada su habitación.Palomo señala otro dato. Si ya en los alquileres de vivienda, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) calcula que el 41% de los alquileres de vivienda se hacen en negro, en el caso de los alquileres de habitaciones vía Código Civil las cifras pueden ser mucho mayores ya que no hay forma de control porque los propietarios no están obligados a depositar la fianza en la agencia de vivienda autonómica. “Está habiendo un fraude, no solo con los inquilinos, sino también con Hacienda”, sentencia.
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Yo mismo vivo en una infravivienda, bajo hacinamiento, es decir, de forma bastante indigna en algo tan esencial como la vivienda de una persona. Es algo que, supongo, le sucede a millones de persona aquí en ESPAÑISTÁN.
Lo que quiero decir en este comentario es que los pisos compartidos suelen ser otra auténtica basura, mayormente debido a que se deja a los pies de los acémilas a los precarios habitantes de esos (no pocas veces) antros de mala muerte, sin seguridad legal de ningún tipo, etc., etc., etc.
Quiero decir que en otros lugares hay legislaciones para evitar estos crímenes impunes contra los ya puteados, humillados, aterrorizados, etc. inquilinos-víctimas.
En Inglaterra y Gales (Escocia lleva otro sistema legal, jurisdiccional) existen los Pisos con Múltiples Ocupantes (HMO's). Aquí dejo un enlace que explica qué es https://www.gov.uk/house-in-multiple-occupation-licence ; también en wikipedia viene algo https://en.wikipedia.org/wiki/House_in_multiple_occupation#:~:text=A%20house%20in%20multiple%20occupation,by%20more%20than%20one%20household.
En resumen: se trata de que un "piso compartido" DEBE OBTENER UNA LICENCIA MUNICIPAL para poder alquilar habitaciones; debe inscribirse, cumplir unos requisitos y dar una seguridad jurídica al inquilino, así como pagar los impuestos (cosa que aquí en ESPAÑISTÁN ya sabemos que el dueño, como es muy lista y muy español o patriota no suele hacer).
Meno mal que hay gente como el Sindicato de Inquilinos, velando por el interés de los más vulnerables. Otro derecho constitucional, el de la vivienda, que se torean impúdicamente.