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“La Audiencia Nacional ha violado el derecho a una tutela judicial efectiva”, han afirmado hoy en rueda de prensa los abogados de los ocho jóvenes de Altsasu acusados de terrorismo por una pelea en un bar de este municipio navarro el 15 de octubre del pasado año. Actualmente la instrucción del caso ya está cerrada, a espera de que se señale la apertura del juicio.
La Fiscalía pide para ellos penas que suman 365 años de cárcel. Desde los 12 años hasta más de 60 para cada uno. Hoy, tres de los jóvenes han cumplido un año en prisión preventiva por esta causa, sometidos al régimen FIES en las prisiones de Soto del Real y Alcalá-Meco, situadas a más de 400 kilómetros de su domicilio.
“A las acusaciones se les ha admitido prácticamente todas las pruebas mientras que a las defensas nos ha rechazado la mayoría”, explica Jaime Montero, abogado de uno de los jóvenes acusados.
La Sala de lo Penal de la Sección Primera de la Audiencia Nacional dictó el pasado 27 de octubre un auto por el que por una parte admitía las pruebas propuestas por las acusaciones y por Fiscalía contra los ocho jóvenes de Altsasu y rechazaba la mayor parte de las pruebas propuestas por las defensas. Entre ellas, periciales sobre el reconocimiento de los jóvenes, vídeos grabados en el momento de los hechos y el testimonio de decenas de personas que fueron testigos de la pelea.
“Es una gran irregularidad en el proceso. No se nos ha permitido presentar testificales de los testigos que no han sido presentados por la Guardia Civil”, continúa Montero, quien señala que fueron las propias familias las que han tenido que hacer el trabajo de investigación en este proceso para presentar testigos de los hechos a los que finalmente no se les va a permitir dar testimonio de lo que pasó el 15 de octubre de 2016 en Altsasu. “¿Solo son testigos válidos los propuestos por las acusaciones?”, se pregunta.
Los abogados de los ocho acusados han recordado que el caso por la pelea comenzó su trámite en la Audiencia Provincial de Navarra, donde se rechazó que hubiera indicios de terrorismo. Fue a partir de la denuncia del Colectivo de Víctimas del Terrorismo en País Vasco –presentada una semana después– cuando el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, con Carmen Lamela al frente –la misma magistrada que ordenó prisión provisional para los dirigentes de Asamblea Nacional Catalana y de Ómnium Cultural– asumió la instrucción del caso.
En junio de 2017, el Tribunal Supremo resolvió que la Audiencia Nacional tenía la competencia sobre el caso, adoptando la tesis de que había indicios de terrorismo por una hipotética relación entre los jóvenes con el movimiento Alde Hemendik [fuera de aquí en euskera], que pide la salida de la Guardia Civil de Navarra.
Para entonces ya había informes médicos que revelaban que los daños sufridos por los guardia civiles no se relacionaban con delitos graves, de penas mayores a los cinco años de prisión. “Nunca debió asumir la causa la Audiencia Nacional, por eso se acusó de terrorismo”, explica Montero.
“La petición del Fiscalía tiene que ver con que se haya identificado a los hechos como delitos de terrorismo”. Sin embargo, la sala de la Audiencia Nacional ha rechazado todas las pruebas propuestas relacionadas con Alde Hemerik y con la supuesta relación de los jóvenes con este movimiento.
“No lo admite a trámite porque dice que son datos ajenos al proceso. Se nos hace una acusación más que discutible pero no se nos permite cuestionarla”, continúa el abogado, que señala que entre las pruebas rechazadas se cuentan resoluciones judiciales precisamente sobre el movimiento Alde Hemendik.
La Audiencia Nacional ha emitido varias resoluciones absolutorias relacionadas con Alde Hemendik. La última de ellas, fechada en abril de este año, absolvía a tres personas de Tafalla de los delitos de enaltecimiento del terrorismo de los que les acusaba la Fiscalía por desplegar una pancarta en la que se leída “Alde hemendik” durante las fiestas patronales de Tafalla y por pedir el fin de la dispersión de los presos vascos.
Otras de las pruebas rechazadas por la sala son un vídeo grabado en el momento de los hechos. “La sala dice que no cuentan con las garantías precisas”, explica Montero, quien destaca que la sala no ha aplicado el mismo criterio con las pruebas presentadas por las acusaciones, entre las que se cuentan fotos hechas por los mismos implicados y vídeos descargados de internet. “El tribunal ha asumido el rol de acusación”, concluye. La sala ha rechazado hasta una prueba pericial en la que se pone en duda el reconocimiento de los jóvenes. “La rueda de reconocimiento se hizo con personas presas de diferentes etnias y nacionalidades”, señala Montero.
“A nosotros nos han rechazado 25 testigos”, explica otra de las abogadas. En su caso, los testigos rechazados afirman que uno de los jóvenes no agredió en ningún momento a los guardias civiles y otro ni siquiera estaba allí en el momento de los hechos. “Llegó después de que llegara la ambulancia”, apunta.
Los abogados han explicado que no existe la figura de recurso contra el auto por el que rechaza las pruebas solicitadas. Todos ellos han presentado quejas en las que solicitan que la juez reconsidere su admisión. “No son pruebas que compliquen el proceso”, señala el abogado de otro de los jóvenes acusados, que indica que la doctrina que dicta el Tribunal Constitucional sobre la admisión de pruebas durante la instrucción es que es preferible el exceso. La propia sala, irónicamente, señala en el auto que se han aplicado criterios amplios para la admisión de pruebas.
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Otra muestra de la vergonzosa impronta judicial española, rápida en construir acusaciones sobre gente que no le es afín y más que lenta en perseguir la delincuencia y la corrupción que nos asolan. Un blindaje de la mafia en toda regla.