Análisis
Frente a la construcción del olvido como un derecho

El “caso Carratalá” ha pretendido consumar la censura histórica en torno a los victimarios del franquismo mediante la coacción jurídica. Pero sobre todo significa la negación absoluta del derecho a la verdad mediante el acceso a los datos y a la información contenida en los documentos que conforman el Patrimonio Documental Histórico.
Como buscar a tu abuelo - 3
Una persona enseña la fotografía de una víctima del franquismo. Álvaro Minguito

Es historiador.

Los tres autores son técnicos de Archivo.
16 mar 2022 15:53
“Los monstruos existen pero son demasiado pocos para ser realmente peligrosos; más peligrosos
son los hombres comunes, los funcionarios dispuestos a creer y obedecer sin discutir”.
Primo Levi, Si esto es un hombre.

El hijo de Antonio Luis Baena Tocón marcó un hito al recurrir —por vez primera en el terreno historiográfico— al artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Lopdgdd) titulado “derecho de supresión”, de cara a censurar la investigación histórica que había llevado el profesor Juan Antonio Ríos Carratalá. Por esta inesperada vía apareció en escena el conocido como el derecho al olvido: con el objetivo manifiesto de borrar de la historia a quien fuera el secretario judicial del sumario 21.001 que juzgó y condenó a muerte a Miguel Hernández. Una sentencia que sigue siendo legal en España.

Conviene advertir, de entrada, que en términos de Justicia Internacional, Baena Tocón fue un “colaborador directo” en la maquinaria de la política de exterminio del adversario político del régimen franquista a la finalización de la Guerra Civil y, por tanto, fue un “partícipe necesario” en la comisión de “crímenes de lesa humanidad”.

A José Francisco Baena González, hijo de Baena Tocón, con la colaboración imprevista de un conjunto de funcionarios públicos, no le importó cuestionar la profesionalidad y la trayectoria académica de Juan Antonio Ríos Carratalá. Tampoco el calvario jurídico, económico y personal por el que ha atravesado el afectado.

Un breve recorrido por el conjunto documental que ha generado el “caso Carratalá” muestra el inédito escenario en términos jurídicos, historiográficos y archivísticos que se ha abierto: desde la propia solicitud del “derecho de supresión”, pasando, de forma subrayada, por la resolución en materia de protección de datos que firmó el gerente de la Universidad de Alicante (UA), Rafael Pla Penalva, con el soporte de la delegada del rector para la Protección de Datos de la UA, Teresa Cantó López, y el papel de colaborador del Rector Manuel Palomar, dando razón al denunciante frente al denunciado, que además de profesor de la casa es un acreditado especialista en la materia; a lo que le siguió el recurso de alzada del profesor Ríos Carratalá, su posterior resolución, así como la Sentencia nº 311/2021, del Magistrado Titular del Juzgado Contencioso-Administrativo Número 3 de Alicante de septiembre de 2021, a la espera de convertirse en firma ante el enésimo recurso de Baena Tocón. A esta documentación pública y oficial, hay que sumarle no pocos burofaxes, cientos de correos electrónicos, llamadas, mensajes…. Más de dos años, entre 2019 a 2021, de penalidades para el protagonista involuntario de esta historia.

Aunque resulta bastante desconocido para la ciudadanía en España no pocos investigadores, periodistas y archiveros han sido denunciados por hacer su trabajo por la “vía del artículo 18.1 de la Constitución Española”

Otro tanto puede advertirse en lo referente a los informes previos, así como la resolución y el recurso de reposición generados a partir del “caso Carratalá” por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en relación con dos cuestiones que, hasta ese momento, en contados casos habían interferido directamente en la publicación de una investigación académica: la posibilidad de publicar el nombre de funcionarios en el ejercicio de sus funciones y el concepto de figura pública. Con el efecto indirecto de dar por válida la intromisión de una agencia estatal en las interioridades del conocimiento histórico y, por ende, en la libertad de cátedra.

Lo anterior, sin desatender que en base a una de las “excepciones archivísticas” del Reglamento (UE) 2016/679 en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (REPD), el citado Reglamento “no debe ser de aplicación a personas fallecidas” si se aplica con “fines de archivo”, según su considerando 158. Un considerando que se cerraba señalando como con el “fin de ofrecer información específica relacionada con el comportamiento político bajo antiguos regímenes de Estados totalitarios, el genocidio, los crímenes contra la humanidad, en particular el Holocausto, o los crímenes de guerra”, los “Estados miembros también debe estar autorizados a establecer el tratamiento ulterior de datos personales con fines de archivo”. Un considerando que no se contempla en la Lopdgdd.

El derecho al honor, junto con otros factores históricos de largo alcance, ha colisionado en múltiples ocasiones y en diversas instancias frente al artículo 20 de la CE sobre la libertad de “pensamientos, ideas y opiniones”

El “caso Carratalá” ha pretendido consumar la censura histórica en torno a los victimarios del franquismo mediante la coacción jurídica. Constituye, así mismo, la imposibilidad de cualquier tipo de consenso historiográfico acerca de nuestro pasado. Pero sobre todo significa la negación absoluta del derecho a la verdad mediante el acceso a los datos y a la información contenida en los documentos que conforman el Patrimonio Documental Histórico, conservado en gran medida en los archivos públicos del Sistema Español de Archivos (SEA); y que, posteriormente, son analizados con las herramientas teóricas y metodológicas propias del conocimiento historiográfico. Aunque José Francisco Baena González ha fracasado política y jurídicamente en su intento censor por la “vía del artículo 15” —al igual que el terreno historiográfico y mediático, en tanto, generó el conocido efecto Streissand al poco tiempo de conocerse su denuncia—; ha asentado un peligroso antecedente.

Un caso, por lo demás, que ha vuelto a evidenciar las débiles costuras del Estado social y democrático de derecho. Aunque resulta bastante desconocido para la ciudadanía en España no pocos investigadores, periodistas y archiveros han sido denunciados por hacer su trabajo por la “vía del artículo 18.1 de la Constitución Española (CE)”, es decir, “el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” —amparándose en Ley Orgánica 1/1982— desde el fin de la dictadura hasta nuestros días, como bien explica Francisco Espinosa Maestre en su aportación a este dossier.

Un derecho al honor que, junto con otros factores históricos de largo alcance, ha colisionado en múltiples ocasiones y en diversas instancias frente al artículo 20 de la CE sobre la libertad de “pensamientos, ideas y opiniones”, la “libertad científica” la “libertad de cátedra” y el derecho a la información. A pesar de que uno y otro son derechos fundamentales al mismo nivel, los tribunales españoles han ido asentando una peligrosa jurisprudencia en relación a la investigación histórica que, en términos prácticos, se ha concretado en el secuestro de publicaciones, la autocensura, penas de cárcel y, sobre todo, ha lanzado un aviso claro a decenas de ciudadanos cuya actividad profesional se encuentra centrada en el esclarecimiento de nuestro pasado traumático: la impunidad del franquismo es intocable.

En cualquier caso, no deja de ser significativo que el fracaso temporal de la nueva “vía del artículo 15” haya obligado a José Francisco Baena González a internarse por viejos senderos de todos conocidos como resulta el probado método del “derecho al honor” a través de una estrambótica demanda macro judicial contra más de cien personas y/o entidades.

*****

La naturalización e interiorización por buena parte del conjunto social del denominado “Modelo de Impunidad Español” (MIE) —tal y como lo definió en 2004 el Equipo Nizkor— ha conllevado que casos como el aquí mencionado no generen ningún tipo de alarma académica o social. Un peaje histórico, en términos de calidad democrática, que arranca de lugares comunes de todas y todos conocidos: la Ley de Amnistía o el denominado como “pacto de silencio” durante la transición a la democracia.

Episodios que, a la par que explican la rápida acogida que ha tenido el derecho al olvido, nos posibilitan acercarnos a dos hechos históricos objetivos y contrastables de nuestro presente. Primero, la doble impunidad conquistada por los victimarios del franquismo: la jurídica por medio de la Ley de Amnistía y la política a través de la consecución de su anonimato. El segundo hecho histórico recalcable deviene de la vulneración sistemática del Derecho Internacional en base al trípode de derechos denegados a las víctimas de los crímenes del franquismo —derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación— sumado a las garantías de no repetición. Recordemos que hacemos referencia a “crímenes de lesa humanidad” y que, por lo tanto, son “imprescriptibles”, por más que desde el Poder Judicial nieguen la mayor y con cada actuación refuerzan la excepcionalidad del MIE.

España es un caso avanzado en lo referente a la fortaleza del revisionismo y del negacionismo de los crímenes franquistas

A este punto de partida, hay que agregarle el contexto internacional dominado por las “fake news”, la falacia de la “posverdad”, el “lawfare” y, por supuesto, el crecimiento de la nueva extrema derecha. Un combo de imprevisibles consecuencias tal y como puede comprobarse en la Resolución 2019/2819 (RSP) sobre la importancia de la memoria histórica europea para el futuro de Europa, aprobada por el pleno del Parlamento Europeo en septiembre de 2019 y que constituye el mayor ataque a la memoria e historia del antifascismo europeo y lo que resulta más peligroso: la relativización y la banalización de los crímenes nazis como denunció Transform! Europe, es decir, el Grupo de la Izquierda en el Parlamento Europeo (GUE/NGL).

En este sentido, desde hace décadas una de las principales preocupaciones de los relatores especiales de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, ha sido, justamente, la extensión del revisionismo y del negacionismo. Así, por ejemplo, en 2018 el recién nombrado relator especial, Fabián Salvioni, advertía cómo la “preservación de archivos y el acceso a ellos será un instrumento educativo para combatir el negacionismo y el revisionismo”. De hecho, España es un caso avanzado en lo referente a la fortaleza del revisionismo y del negacionismo de los crímenes franquistas: al respecto no faltan las denuncias como las formuladas desde hace años por el profesor Alberto Reig Tapia. Además con una deriva alarmante: su salto desde publicistas a ciertos departamentos de historia contemporánea.

¿Cómo no iba a encontrar un hábitat natural idóneo el derecho al olvido en nuestro caso? Como sostiene Bartolomé Clavero en la revista Nuestra historia: la “construcción del olvido como un derecho” forma parte del ADN de nuestro sistema político parlamentario. Con otra lectura, el “caso Carratalá”, junto con otros tantos que van desde artistas a cantantes, dibuja una preocupante deriva antidemocrática.

Revista Nuestra Historia
Artículo de la revista Nuestra Historia sobre el derecho al olvido. 

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