Análisis
Chapuzas Montoro, el modelo 720, la amnistía fiscal y evasores que siempre ganan

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tumba la única acción que hizo el PP contra el fraude fiscal y pone en peligro la futura persecución a la fiscalidad de las criptomonedas.
Yago Álvarez Barba

@EconoCabreado

Coordinador de la sección de economía

27 ene 2022 17:10

Que las legislaciones fiscales del Partido Popular con Cristóbal Montoro a la cabeza estaban diseñadas para favorecer a los que más tienen y a los que menos impuestos quieren pagar no debería ser algo que nos sorprenda, pero que incluso las medidas que aparentaban ir encaminadas a perseguir a los evasores se nos vuelva en contra por la chapuza que hizo, ya pasa de castaño a oscuro.

Eso es lo que ha ocurrido con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El fallo publicado este 27 de enero anula el modelo 720 y sus procecimientos de sanción, abriendo la posibilidad a que las multas impuestas en los últimos años se reclamen y que el Estado tenga que devolver lo cobrado a aquellos que ocultaban patrimonio en el extranjero.

En concreto, la institución europea declara que España, al imponer este modelo de declaración, incumple las obligaciones que “le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales”. Además, señala que las sanciones derivadas del incumplimiento “establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos”.

Según el TJUE, multar a un evasor de impuestos por no declarar su bienes y beneficios fuera de España va en contra del dogma de la Europa libre para los capitales

Pese a reconocer que la medida va en la buena dirección para luchar contra el fraude y la evasión fiscal, el TJUE declara que “las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta obligación son desproporcionadas”. Se refiere a la multa del 150% del importe del impuesto eludido con el que era sancionada la persona que incumplía la obligación de declarar un bien o cualquier tipo de patrimonio en extranjero. Según la sentencia, el TJUE cree que “el tipo muy elevado de esta multa le confiere un carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero”, a lo que añade que este hecho “constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales”. O sea, según el TJUE, multar a un evasor de impuestos por no declarar su bienes y sus beneficios fuera de España va en contra del dogma de la Europa libre para los capitales.

Por último, también señala que España incumplió la normativa de libre circulación de capitales al imponer sanciones de cantidades fijas en las sanciones por emitir datos en la declaración de bienes. El importe de estas multas es de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros, y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1.500 euros". El TJUE señala que esta chapuza de sistema de multas “de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional” también es incorrecta y desproporcional.

Las personas que han sido multadas tras ocultar información sobre sus bienes en el extranjero podrán reclamar las liquidaciones y sanciones al Estado que les devuelvan el dinero

Con esta sentencia, aquí viene lo bueno, las personas que han sido multadas por la Agencia Tributaria tras ocultar información sobre sus bienes en el extranjero podrán reclamar las liquidaciones y sanciones al Estado que les devuelvan el dinero. Y aún hay más, esta sanción pone en riesgo el proyecto del Ministerio de Hacienda del actual Gobierno para gravar al mercado de moda: los criptoactivos.

¿Qué es el modelo 720 y de dónde vienen?

El modelo 720 es aquel que obliga a los residentes en España a declarar los bienes que tengan en el extranjero. Si tienes una cuenta en Suiza, acciones en Luxemburgo o una empresa en las Islas Caimán, estás obligado a rellenar este formulario y presentarlo a la Agencia Tributaria como parte de tu declaración de la renta y bienes. De no hacerlo y ser descubiertos dichos patrimonios, el sujeto se tenía que enfrentar a las sanciones que ahora el TJUE ha tumbado.

¿De dónde viene? Lo inventó Critóbal Montoro, como Ministro de Hacienda del Gobierno de Mariano Rajoy en 2012 y de manera paralela a la amnistía fiscal. Montoro necesitaba hacer un teatro para presentar su amnistía fiscal y que no pareciera que no se iba a perseguir el fraude fiscal nunca más. Ese tipo de teatro de “una de cal y otra de arena”, os perdono lo que evadisteis pero os voy a contolar más en el futuro.

Tras aprobar que cualquiera, fueras narco o compañero de partido, pudiera regularizar bienes escondidos en el extranjero a cambio de pagar tan solo un 10% y con el regalo extra de ser eximido de toda acción jurídica por parte de la justicia, necesitaba montar la escena de que iba a perseguir el resto de la evasión fiscal que no quisiera entrar en la amnistía.

Qué casualidad que la única acción de Montoro para luchar contra el fraude fiscal estuviera plagada de lagunas en contra de la legislación europea que salvan a los evasores

Ahí anunció el modelo 720. Puso cara de poli malo y miró a las cámaras diciendo que iba a perseguir a evasores y que, desde ese momento y con ese nuevo requerimiento y sanciones, los evasores de impuestos tenían los días contados. Pero, como hemos visto en la sentencia del TJUE y por la reacción de algunos abogados especializados y funcionarios de la Agencia Tributaria, aquella chapuza de Montoro tenía los días contados desde su redacción. Qué casualidad que la única acción de Montoro para luchar contra el fraude fiscal estuviera plagada de lagunas en contra de la legislación europea que salvan a los evasores.

La amnistía fiscal

Con la amnistía fiscal, según datos del Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), 29.065 personas y 618 sociedades afloraron un patrimonio oculto de casi 40.000 millones, de los cuales 11.918 millones procedían de la evasión tributaria principalmente de los años 2008 a 2010, años en los que a noviembre de 2012 no había prescrito la posibilidad de investigar dichas evasiones, y los restantes 28.000 millones procedían de las evasiones de 2007 y años anteriores. Aquel 10%, un regalo si lo comparamos a los porcentajes de IRPF en tramos altos que deberían haber pagado o con el Impuesto de Sociedades, solo se aplicó a los 11.918 millones. O sea, la famosa amnistía con la que el PP pretendía recaudar 2.500 millones recaudó la mitad, 1.191 millones. Pero si lo comparamos con los 40.000 millones que pudieron blanquear los evasores libres de todo pecado, lo que realmente se recaudó no fue un 10% sino un mísero 3%. Les salió muy bien la jugada a los evasores de impuestos.

Al contrario de lo que va a ocurrir con el modelo 720, la inconstitucionalidad de la amnistía fiscal no tuvo ningún efecto y los defraudadores no tuvieron que devolver nada de lo evadido

Pero no acaba ahí la cosa. En junio de 2017, el Tribunal Constitucional declaró anticonstitucional la amnistía fiscal. En su sentencia fallaba que el decreto ley por el que se aprobó este indulto fiscal no era la forma adecuada para aprobar una medida que legitimaba el fraude de los evasores. Pero, al contrario de lo que va a ocurrir con el modelo 720, no tuvo ningún efecto, los defraudadores no se hicieron públicos y no tuvieron que devolver nada de lo evadido.

Es decir, un chapuza en la amnistía fiscal la invalidó pero los evasores no tuvieron que pagar y otra chapuza en el modelo 720 también la invalida pero los evasores podrán reclamar las sanciones a la Agencia Tributaria. Qué casualidad que los errores del Partido Popular, tanto en la medida para beneficiar a los evasores como en la de perseguirlos, siempre acaben beneficiando a esos evasores de impuestos.

Los criptoevasores están de enhorabuena

Pero la sentencia no solo pone en peligro la persecución de los evasores y la recaudación del pasado, sino que también pone en peligro las nuevas medidas para atajar uno de los mercados más boyantes del momento: los criptoactivos.

De no salir adelante el modelo 721, gracias a la chapuza de Montoro, los beneficios que obtengan los inversores en criptomonedas en el extranjero estarán fuera del alcance de la Agencia Tributaria

Una de las medidas anunciadas para poder avanzar en un sistema fiscal que también grave los beneficios obtenidos por parte de las personas que obtienen beneficios es el modelo 721. De la misma forma que con el 720, el nuevo modelo pretendía obligar a las personas que tengan criptomonedas en el extranjero a declararlas y a declarar los beneficios obtenidos con ellas. Tener criptomonedas en el extranjero es muy común, ya que la dirección física de la empresa que gestiona los wallets, como se llaman a los servidores que se usan como carteras o depósitos de criptoactivos, es el lugar donde se considera que está el activo. Una gran mayoría de los inversores utilizan este tipo de servicios en empresas que no residen en España, por lo que se consideran bienes en el extranjero. De no salir adelante el modelo 721, gracias a la chapuza de Montoro, los beneficios que obtengan los inversores en criptomonedas en el extranjero estarán fuera del alcance de la Agencia Tributaria.

En resumen, las chapuzas de Montoro han favorecido a los evasores que se acogieron a una amnistía fiscal inconstitucional, han favorecido a los evasores que fueron sancionados en los últimos años y van a favorecer a los criptoevasores del futuro. Evasores ganan, contribuyentes pierden.

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La Sareb de De Guindos nos explota en la cara
El truco de trilero del Partido Popular ya no cuela. Europa obliga a España a contabilizar las deudas y pérdidas del Banco Malo como públicas y dispara nuestra deuda hasta el 120% del PIB.
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