Aragón
El Gobierno de Aragón deberá pagar a un joven trans la masectomía que le negó un hospital público
No había amparo legal para denegar la solicitud de cirugía al demandante, un chico trans de 16 años, que se vio así expulsado de la Sanidad pública y forzado a acudir a la sanidad privada para optar a la mastectomía de reafirmación de género que precisaba. Es la conclusión de la sentencia de un Tribunal de Instancia de Zaragoza que condena al Servicio Aragonés de Salud a costear los 6.190 euros que tuvo que pagar por la intervención en un centro privado al que acudió después de la negativa del Hospital Universitario Miguel Servet (HUMS).
A finales del año 2023, un joven trans acudió al servicio de cirugía de este hospital público para solicitar una masectomía pero, tras una primera respuesta aparentemente positiva del cirujano, se le comunicó que el centro no contempla esa intervención en personas menores de edad. “La realización de mastectomías transgénero se hace a pacientes mayores de 18 años” y “no existe un protocolo específico que indique lo contrario”, le responden. La reclamación interpuesta ante el Gobierno de Aragón fue desestimada, por lo que la familia, que pertenece a la asociación Euforia Familias Trans Aliadas, acude a la vía judicial, que responde con la sentencia condenatoria —que es recurrible— el 27 de abril.
Mayoría de edad sanitaria
Pero la pregunta que suscita el caso es: ¿tiene derecho una persona de 16 años a solicitar una mastectomía? La Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón recoge que las personas trans menores tienen derecho a “recibir de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la protección y la atención necesarias para promover su desarrollo integral”, lo que incluye “el tratamiento médico que precisen para su bienestar conforme a su transexualidad”. También consigna su derecho a “ser oídos y expresar su opinión en atención a su madurez y desarrollo en relación con toda medida que se les aplique”.
Sobre la edad a la que una persona puede dar su consentimiento informado, el texto remite a la Ley Orgánica de protección a la infancia y la adolescencia y a la Ley reguladora de la autonomía del paciente. Sobre la edad, la ley que regula la autonomía del paciente es clara y fija lo que se conoce como la “mayoría de edad sanitaria” en los 16 años.
El juez que firma la sentencia razona que no existe ninguna diferenciación entre mayores de edad y una persona de 16 años, que es la mayoría de edad sanitaria según la Ley de Autonomía del Paciente
Con estos argumentos, el juez que firma la sentencia razona que no existe ninguna diferenciación entre mayores de edad y una persona con la edad del actor en el momento de la solicitud de la intervención, cuando contaba con 16 años.
Por su parte y aunque esta ley ordinaria es de aplicación estatal, el hospital se atiene al criterio seguido por los profesionales de salud de Aragón, que es la WPATH —World Professional Association for Transgender Health— , que establece que “la mastectomía puede considerarse en adolescentes a partir de los 16 años solo en casos excepcionales, siempre tras una evaluación multidisciplinar prolongada, con consentimiento informado tanto del menor como de sus tutores legales, un historial persistente de años de evolución de incongruencia de género y un acompañamiento psicológico continuado”.
Incluso considerando este protocolo, argumenta el juez, se podría concluir que el paciente cumplía los criterios, ya que venía identificándose como chico trans desde hacía cuatro años, había realizado los trámites para el cambio de género desde el punto de vista administrativo, y contaba con informes que avalaban la pertinencia de la intervención.
Dado pues que no cabía denegar la cirugía, corresponde valorar si acudir a una clínica privada permite obtener el reintegro de los gastos de la intervención, y concluye que sí: “La denegación no era legal y, por lo tanto, procede el reembolso del importe de la intervención”.
Una sentencia que puede abrir puertas
Natalia Aventín, presidenta de la asociación Euforia Familias Trans-Aliadas a la que pertenece la familia demandante, explica que el acceso a los servicios sanitarios para las personas trans está lleno de dificultades, incluso en casos en los que existe una legislación específica, como ocurre en Aragón.
“El desconocimiento de la regulación, los prejuicios y la ausencia de protocolos, juegan en contra del colectivo”, explica. “La presencia o ausencia de pecho es uno de los elementos que nuestra sociedad usa para automatizar la lectura de los cuerpos, adjudicándoles marcas de género y por eso muchas personas trans recurran a las cirugías para adecuar su imagen a las expectativas sociales y evitar sufrir violencias”, razona.
El abogado Saúl Castro celebra esta sentencia porque “abre una puerta a exigir otros tratamientos e intervenciones quirúrgicas demandadas por las personas trans, que son sistemáticamente pospuestas con argumentos jurídicos inconsistentes”
El abogado Saúl Castro, representante de la familia, pone el foco en cómo la edad es uno de los argumentos discriminatorios que los servicios sanitarios suelen utilizar para posponer o negar tratamientos, algo que “genera gran sufrimiento en las personas que los precisan” y sin existir amparo legal. Castro celebra esta sentencia porque “abre una puerta a exigir que otros tratamientos e intervenciones quirúrgicas demandadas por las personas trans, que son sistemáticamente pospuestas con argumentos jurídicos inconsistentes, sean realizadas en los servicios sanitarios de forma diligente”.
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