Big data
Comercian con tus datos y no pagan impuestos

Las multinacionales de la llamada “economía digital” utilizan paraísos fiscales para reducir su factura fiscal, al tiempo que utilizan tus datos para hacer negocio. La Comisión Europea quiere acabar con ello, pero primero tendrá que definir por qué y dónde los tienen que pagar.

Economía digital 2.
Economía digital. Patricia Bolinches

@EconoCabreado

Coordinador de la sección de economía

22 may 2018 05:55

La economía cambia. Las multinacionales evolucionan expandiendo su actividad por todas las facetas de nuestra vida, por todos los rincones del planeta, bajo nuevas formas de negocio inimaginables hace tan solo unos pocos años. La llamada “economía digital” ha nacido y crece a unos pasos agigantados. Pero el control de los gobiernos y las legislaciones van mucho más lentas y reproduce campos de batallas desiguales entre esas grandes empresas y los Estados.

El terreno fiscal es una de las contiendas en las que los Estados, y por lo tanto los contribuyentes van perdiendo. La empresas tecnológicas que componen esa economía digital están en el punto de mira de la Comisión Europea (CE) o la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). La ardua tarea de desarrollar un sistema de impuestos para estas empresas y para los “datos” se plantea como uno de los principales retos de la economía global.

Según la CE, las empresas de servicios digitales pagan un tipo impositivo real del impuesto de sociedades (IS) de tan solo el 9%. Bastante menos que la media del resto de empresas que, según este mismo organismo, pagan un 23%. Pero un estudio de la Tax Justice Network, organización civil británica que denuncia los sistemas fiscales injustos, revela que las principales empresas de servicios digitales que operan en Europa pagan un tipo de IS efectivo alrededor del 10%.

Esto se suma al dominio mundial que empiezan a ejercer estas empresas. Actualmente, nueve de las veinte mayores empresas del mundo por capitalización bursátil son digitales. Hace diez años, en ese mismo ranking, solo encontrábamos una empresa.

Muchos escándalos protagonizados por este tipo de compañías han puesto en el debate público su poca aportación a las haciendas de los países donde operan y de donde obtienen sus beneficios. Apple protagonizó uno de los más sonados. En septiembre de 2016, la comisaria europea de Competencia, Margrethe Vestager, multaba a la empresa de la manzana con 13.000 millones de euros más intereses por los impuestos no pagados a Irlanda, cuna europea de la mayoría de las empresas tecnológicas estadounidenses debido a su bajo IS, entre 2003 y 2014.

A Vestager tampoco le tembló el pulso a la hora de multar a Amazon o Microsoft. Pero el mayor escándalo, y a lo que se está intentando poner remedio, no es que esas empresas paguen pocos impuestos en Irlanda, sino que no paguen impuestos en los países donde obtienen los beneficios, venden sus servicios o recolectan datos para luego venderlos.

ECONOMÍA DIGITAL

Son muchas las definiciones que se le han intentado dar a esta nueva etiqueta de la economía. La rapidez con la que cambian este tipo de empresas, y con la que aparecen nuevos negocios y tecnologías, deja obsoletas las definiciones que la intentan acotar y, por lo tanto, regular.

El inspector coordinador en la Subdirección General de Fiscalidad Internacional, Jaime Mas Hernández, explicó en el seminario organizado el 19 de abril por la universidad ESADE El gravamen de la economía digital: presente y futuro que las medidas propuestas por la OCDE para gravar la economía digital en 2015 “hablaban del ‘futuro’ al referirse a las impresoras 3D y hoy, solo tres años después, se fabrican piezas de avión con esas impresoras y cualquiera puede tener una en su casa”, y enfatizó en la velocidad de innovación y cambio de este nuevo sector al explicar que esas medidas “no decían absolutamente nada sobre el blockchain”.

Cuando oímos hablar de las empresas digitales, la imagen que tiene la gran mayoría de la gente es la de cualquier compañía que ofrece sus servicios mediante una página web o plataforma digital, pero la definición que usan organismos como la CE es mucho más acotada.

La economía digital abarca aquellas actividades donde los ingresos son generados por actividades en las que los usuarios desempeñan un papel importante en la creación del valor, o sea, cuando los datos que aportamos —o nos extraen— son usados para obtener un beneficio por parte de la empresa. Ese uso se puede clasificar en tres grupos o formas de rentabilizar esos datos.

La primera actividad que se pretende gravar con estos nuevos impuestos son los ingresos por publicidad en páginas web. Cuando visitamos una página, las cookies, esos programas que se instalan en nuestro ordenador, envían información sobre nuestra localización, últimas búsquedas u otros datos personales y demográficos para clasificarte como potencial cliente de según qué tipo de empresa y vender los espacios publicitarios de esa página web al mejor postor.

Con la legislación fiscal actual se puede dar la paradoja de estar visitando una web en español, en la que puedas estar contratando un servicio o comprando un producto a una empresa que esté a pocos kilómetros de tu casa, ser bombardeados por publicidad de otras empresas españolas y que esa web no pague impuestos en el Estado español. Esto puede ocurrir cuando esa web esté haciendo de intermediario entre esa empresa y tú, pero no tenga residencia fiscal aquí. Si, además, el domicilio fiscal de esa web se encuentra en países como Irlanda, Países Bajos o cualquier paraíso fiscal, posiblemente acabe por no pagar nada.

Para Verónica Grondona, asesora en temas de justicia tributaria para el grupo parlamentario de la Izquierda Unitaria Europea (GUE/NGL), la digitalización de la economía “no es más que una característica más de un sistema que permite que una empresa diga que no opera en España porque sus funciones, activos y riesgos están en Bahamas o Luxemburgo, cuando en realidad lo hace”.

La segunda actividad es la de los intermediarios digitales que facilitan la interacción o venta de bienes y servicios entre los usuarios. Plataformas como Airbnb, BlaBlaCar o los place markets, esas webs como Amazon donde se juntan empresas o particulares para vender productos, estarían dentro de esta categoría de multinacionales de la economía digital pero, tal y como explica Mas, la rama de negocio de Amazon Retail, la que vende productos que ha comprado la empresa anteriormente y por lo tanto acepta un riesgo, no deberían pagar estos impuestos específicos.

El último sector, uno de los más polémicos y difíciles de acotar y controlar, es el que está compuesto por empresas que generan beneficios mediante la venta de datos obtenidos de información de los usuarios. El uso del big data o la falta de métodos para valorar los datos dificultan que se puedan gravar. En este grupo de compañías se incluyen las redes sociales como Facebook que, gracias al escándalo de Cambridge Analytica, se ha destapado lo rentable e influyente que puede ser la venta de datos obtenidos por parte de una empresa con el alcance que tiene la red social de Mark Zuckerberg. Pero no solo las grandes redes sociales comercian con nuestros datos: aplicaciones móvil para controlar la menstruación que venden todo tipo de información sobre el Estado de las mujeres o juegos “gratis” para tu teléfono que acceden a tus fotos o contactos, son solo algunos de los ejemplos.

La Unión Europea quiere frenar esta sangría de impuestos y, por eso, el pasado 21 de marzo, la CE publicó una serie de propuestas para modificar los regímenes fiscales de los Estados miembro para las empresas de la economía digital. El comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, Pierre Moscovici, declaró tras publicar las propuestas que la economía digital “es una gran oportunidad para Europa, y Europa es una enorme fuente de ingresos para las empresas digitales, pero esta situación positiva para todos plantea problemas jurídicos y fiscales, pero nuestra normativa preinternet no permite a los Estados miembros gravar a las empresas digitales que operan en Europa si tienen escasa o nula presencia física aquí”, lo que representa un agujero negro en constante expansión para los Estados miembros, ya que ven socavada su base imponible y, por lo tanto, los impuestos que consiguen recaudar de estas empresas.

Las propuestas expuestas por la CE constan de una medida a largo plazo y otra a corto. La primera pretende reformar las normas de la Unión Europea relativas al impuesto de sociedades para la economía digital con la intención de que un país pueda gravar los beneficios generados en su territorio, aunque la empresa no tenga presencia física allí.

Pero según la CE, para considerar que una empresa de este tipo tiene una “presencia digital” a la que se le pueda reclamar el pago de impuestos, se tiene que cumplir alguno de los tres siguientes criterios: superar los siete millones de euros de facturación en ese país, tener más de 100.000 usuarios de dicho país durante un ejercicio fiscal o generar más de 3.000 contratos de servicios digitales con los usuarios. Empresas que no pagan impuestos en el Estado español, como Netflix o Facebook, cumplen de largo con dichos criterios.

Esta reforma a largo plazo también debería incluir, según aconseja la CE, nuevas normas para cambiar la manera en la que se reconoce el beneficio de una empresa según el territorio donde lo hace como, por ejemplo, en función de la ubicación del usuario en el momento del uso para garantizar una vinculación mucho más real entre el lugar donde se produce el beneficio y el país donde se pagan los impuestos.

Pero mientras estas medidas a largo plazo no se implementan, la CE también propone un impuesto provisional sobre los ingresos procedentes de estas empresas para que los Estados miembros empiecen a ingresar dinero mediante impuestos a estas grandes multinacionales y evitar que otros países tomen medidas fiscales unilaterales. “Algunos países, como Israel o Italia, han introducido medidas tributarias especializadas dirigidas a empresas digitales, pero las soluciones sin coordinación no pueden dar una respuesta”, escribía en un artículo el portugues Víctor Gaspar, director del Departamento de Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional (FMI), y añadía que “dado que la economía en su conjunto se está digitalizando, se necesitan soluciones a escala mundial”. Esta visión coincide la de Liz Nelson, directora de Tax Justice Network, que expresó que esta lucha “requiere que la política fiscal se establezca en un foro internacional, rompiendo la hegemonía de los países ricos, a fin de permitir que todos los países actúen contra el abuso fiscal de las multinacionales”. Aunque para Mas existe otra razón para que se haya tomado esta medida a corto plazo: “Se deciden tomar medidas a corto plazo porque hay una fuerte opinión pública y presencia en los medios de este problema y de la elusión que están ejerciendo estas empresas”.

Este impuesto se recaudaría directamente por los Estados miembros en los que se encuentran los usuarios y solo sería aplicable a empresas con unos ingresos mayores a 750 millones de euros a nivel mundial y de 50 millones en la UE, lo que, según la CE, “contribuirá a garantizar que las pequeñas empresas emergentes y en expansión queden exentas de esta carga”. Este impuesto podría ser entre un 1% y un 5%, aunque la CE recomienda que el tipo impositivo sea del 3%, y recaudaría según sus cálculos unos 5.000 millones de euros para el conjunto de los Estados miembro.

Para Grondona, esta medida es efectiva, pero remarca que “el problema es que apunta a un número limitado de empresas, y no termina de equilibrar las cuentas, ya que sigue siendo más lo que dejan de pagar las empresas en concepto de impuesto sobre sociedades que lo que se ingresará mediante este impuesto”.

NUEVOS TIEMPOS

Pero según muchos expertos, lo que destapa esta revolución tecnológica y estas medidas para resolver el problema de la elusión de impuestos corresponde a un cambio total en el paradigma de las legislaciones fiscales globales. Desde hace algo más de un siglo, los sistemas internacionales de impuestos se han basado en el principio del “origen de la riqueza”, debido a que los factores que crean valor, la mano de obra o la maquinaria, solían ser inmóviles y tener un lugar de residencia. Pero los cambios que están provocando estas empresas, sus modelos de negocio y la revolución tecnológica en un mundo globalizado transforman la economía. Estas multinacionales cada vez necesitan menos recursos tangibles, sino que basan la creación de valor de sus negocios en bienes intangibles, en datos. El principio del “origen de la riqueza” está mutando al principio del “destino de la riqueza”.

Para el portavoz del Sindicato de inspectores de Hacienda (Gestha), Carlos Cruzado, este cambio va a ser complicado. De hecho, critica Cruzado, estas medidas propuestas por la CE “se plantean como algo transitorio y solo para estas empresas, a pesar de que el problema lo tenemos, de una u otra manera, con todas las transnacionales”.

Grondona cree que, en cualquier caso, lo que se necesita es modificar la definición de establecimiento permanente utilizada en los tratados de doble imposición y en las normativas locales, ya que la actual “no permite considerar la actividad que estas empresas realizan en un país si no tienen presencia física en él”. Pero hay algo en lo que los dos coinciden: será difícil que las empresas de la economía digital, y el resto de transnacionales, paguen lo que les toca mientras no haya voluntad política para ello. Y “es obvio que no lo hay”, lamenta Cruzado.

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