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Cárceles
“El régimen de aislamiento en prisiones genera patologías, y estas provocan más régimen de aislamiento”
Pau Pérez Sales lleva buena parte de su vida señalando las consecuencias psicológicas de la tortura. Fue fundador del Grupo de Acción Comunitaria, organización referente en salud mental y derechos humanos. Sir[a], el centro que dirige desde 2011, ha atendido a cerca de 750 personas supervivientes de violencia política, vulneraciones graves de derechos humanos, malos tratos y tortura. Es el centro de referencia en España del Consejo Internacional para la Rehabilitación de Víctimas de la Tortura (IRCT) y parte de la red de la Organización Mundial contra la Tortura. Pau Pérez es, además, técnico externo del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo y editor de la revista Torture Journal.
Uno de los últimos casos en los que ha trabajado es el de un matrimonio, acusado de yihadismo, que pasó uno y tres años en prisión, tanto en preventiva como con condena, y que fue posteriormente absuelto. El entró en la cárcel sano y salió con un 76% de discapacidad reconocida. Sus hijos tuvieron que ser cuidados por familiares en otro país. El banco se quedó con su casa. El informe pericial realizado por Sir[a] fue clave para que la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional condenara al Estado español a pagarles una indemnización de 495.386 euros, la mayor que se recuerda por prisión injustificada al menos desde 2019. Pero, como alerta Pau Pérez, el caso de este matrimonio no es una excepción. La prisión, y sobre todo el régimen de aislamiento, tiene con frecuencia consecuencias irreversibles, tanto físicas como psicológicas.
Desde Sir[a] dais apoyo a personas que han sufrido violencia política, ¿cómo lo hacéis?Somos un equipo multidisciplinar, con médicas, abogadas, psiquiatras, psicólogas, un equipo de comunicación y un área de proyectos. Una parte muy importante de nuestro trabajo es la documentación forense. La otra parte tiene que ver con el acompañamiento que llamamos psicojurídico, que es el acompañamiento a la víctima de violencia desde que se plantea la posibilidad de denunciar, todo el proceso de preparación, el juicio y la fase posterior.
Habláis de violencia política o institucional, en el caso de este matrimonio, desde Sir[a] hicisteis un peritaje de los daños que sufrieron, tanto ellos como sus hijos, por haber sido ingresados en prisión preventiva de forma injustificada. ¿Es esto habitual?
En España hay un uso de la prisión preventiva enorme. Hay numerosas declaraciones de comités de Naciones Unidas e informes de organismos internacionales, como la Asociación Pro Derechos Humanos, que denuncian el abuso de la prisión preventiva. Pero las personas no están acostumbradas, cuando son finalmente absueltas, a presentar una reclamación, y, si la presentan, esas reclamaciones, que se llaman patrimoniales, no suelen tener mucho impacto. Por eso esta sentencia la consideramos histórica. En general, el término “reparación”, cuando se habla de compensar el daño que provoca la prisión preventiva, es más bien un eufemismo, pero al menos en este caso ha habido un intento de compensación más ajustado a la severidad del daño que se ha hecho.
En España hay un uso de la prisión preventiva enorme. Hay numerosas declaraciones de comités de Naciones Unidas e informes de organismos internacionales, como la Asociación Pro Derechos Humanos, que denuncian el abuso de la prisión preventiva
Más que una “reparación”, al menos sí es un reconocimiento del daño.
Efectivamente. En casos de prisión preventiva injustificada, parte de lo que se evalúa es el daño moral entendido como el daño a elementos inmateriales que afectan a una persona. Puedes evaluar lo que ha perdido esa persona en términos de lucro cesante, en términos de salario o lo que ha perdido esta persona en términos de su patrimonio. Por ejemplo, en este caso este matrimonio estaba pagando la hipoteca de su casa y, como consecuencia de haber sido enviados a prisión, el banco se quedó con la casa. Y luego hay una parte que se valora muy poco y que tiene que ver con este daño moral que es, de hecho, por lo que nosotros hablamos de tortura en nuestro informe pericial.
¿Qué cuenta el informe pericial que hicisteis sobre este caso?
Lo que peritamos fue el daño que sufrieron él, la mujer y los hijos. La mujer estuvo cerca de un año en prisión preventiva; él estuvo tres años. Hubo un quiebre de la familia: los hijos tuvieron que pasar a ser cuidados por los abuelos en otro país, tuvieron que dejar el colegio y sufrir un desarraigo. Posteriormente, cuando la familia se reúne, tuvieron que digerir esa experiencia de abandono, entender por qué sus padres habían ido a la cárcel, etcétera. Hay un daño sobre el proyecto de vida en familia y sobre el desarrollo de estos niños. El bloque más importante de la indemnización tiene que ver con el daño que sufrió él, una parte menor está relacionada con el daño que sufrieron la madre y los hijos, que consideramos que el juzgado ha infravalorado, sobre todo en el caso de los niños. En este caso, una tercera parte de la indemnización corresponde al lucro cesante, que es lo que él dejó de ganar, porque tenía un cargo en una empresa y un sueldo importante.
Él entró en prisión sano y salió con un 68% de discapacidad reconocida. Es muy alarmante y muy triste.
Como decía antes, hay un uso excesivo de la figura de la prisión preventiva. En su momento, el juez que instruyó la investigación estimó que había riesgo de que esta persona pudiera evadir la justicia, pero además hubo un retraso importante en todo el proceso judicial, que se alargó varios años. Y todo ese tiempo que pasó hasta que se celebró el juicio, él lo pasó en la cárcel. Evidentemente hubo un quiebre en su vida, y una sensación de impotencia, de indefensión y de injusticia, lo que ya de por sí es un daño. Pero se suma el impacto de la propia cárcel. Muchas de las personas que están en prisión preventiva, son ingresadas en módulos de segundo grado, pero en el caso de las personas en régimen FIES, como es este caso, entran en primer grado y permanecen en él durante todo el tiempo de prisión preventiva. En el caso de esta persona, además, fue ingresado en régimen especial, que implica 20 o 22 horas diarias solo en la celda y cuatro o dos de patio solo o acompañado, según las épocas, lo que de facto se convierte en un régimen de aislamiento sin que ésta sea consecuencia de una sanción. Instituciones Penitenciarias le aplicó el régimen habitual a los presuntos terroristas sin que hubiera mayores evidencias, como después señaló la sentencia por la que fue absuelto.
Más allá del caso de este matrimonio, sobre todo de él, ¿habéis atendido a otras personas que han sufrido el régimen FIES? ¿Tienes alguna valoración sobre efectos que pueda producir y hasta qué punto puede ser traumático pasar por aislamiento durante largos periodos de tiempo?
Hay que distinguir los conceptos. El término Régimen FIES simplemente indica que es un interno de especial seguimiento, pero hay diferentes categorías. Se puede aplicar a presos en segundo grado o en primer grado. En este caso, la detención de este hombre tuvo lugar cuando había un auge de operaciones policiales por el tema del yihadismo. Se habían cometido varios atentados, por lo que había una presión mediática y una necesidad de presentar resultados, también de forma mediática para poder demostrar eficacia. Por tanto, había que intentar demostrar que las personas detenidas en los operativos eran peligrosas, y para ello se organizaban operaciones con grandes despliegues de medios y se aplicaba a todos los detenidos en estas operaciones regímenes penales más severos. Los módulos de primer grado tienen varios niveles de aislamiento y de participación en actividades grupales a decidir por la junta de tratamiento según, se supone, la voluntad de reinserción del interno. En el caso de él, estuvo en régimen especial, lo que puede equipararse a un confinamiento solitario, lo que supone estar alrededor de 21 o 22 horas al día en la celda, o, si está menos tiempo en la celda, cuando sale al patio lo hace solo. Las Reglas Mínimas sobre Tratamiento de Reclusos de Naciones Unidas, conocidas como Reglas Nelson Mandela, y las reglas del Consejo de Europa y las propias recomendaciones del Comité de Prevención de la Tortura estipulan que cuando se prolonga un régimen de 22 o más horas durante más de 15 días se trataría de tortura.
En este caso, el régimen de confinamiento solitario ha provocado una destrucción de la personalidad, un quiebre muy importante en alguien que no entiende por qué ha sido detenido y por qué es sometido durante años al régimen de máximo rigor que prevén las cárceles españolas
Lo que intentamos mostrar con el informe pericial que hicimos es que la acumulación de las condiciones en las que está esta persona –la violencia por parte de otros internos, que no es frenada, o el régimen de visitas que tiene, etcétera– va constituyendo lo que llamamos un ‘entorno torturante’. Es decir, hay una acumulación de factores que, en muchos casos, por separado, no llegarían a ser calificados de tortura, porque igual se le deja alguna hora más en el patio, por ejemplo, pero que, cuando se combinan, sí consideramos que supone tortura. Supone un sufrimiento muy grave que se provoca en esta persona con el fin de someter, de quebrar o de discriminar. En este caso, el régimen de confinamiento solitario ha provocado una destrucción de la personalidad, un quiebre muy importante en alguien que no entiende por qué ha sido detenido y por qué es sometido al régimen de máximo rigor que prevén las cárceles españolas.
En concreto, ¿cuáles han sido las consecuencias que ha tenido para esta persona estar sometido durante tres años al régimen de aislamiento solitario?
Básicamente hay tres bloques de síntomas. Por una parte, la prisionización genera un deterioro global a nivel físico y psicológico. Si tú estás encerrada en una celda la mayor parte del día, eso te provoca dos tipos de consecuencias: consecuencias físicas, que son problemas articulares, de espalda, dificultad psicomotriz, hipertensión, aumento del colesterol, etcétera, además de un deterioro de los órganos, como problemas de vista, porque estás todo el rato mirando en distancias cortas, o de oído. En cuanto a las consecuencias físicas, hay un envejecimiento global de la persona en poco tiempo. Y, por otra parte, están las consecuencias psicológicas, porque estás en un entorno en el que hay una amenaza y un miedo constante, en el que no puedes orientarte porque no tienes reloj, por ejemplo, y en el que no hay estímulos.
En los módulos especiales en que se aplican medidas de aislamiento prolongado en España, al interno no se le da ni televisión ni radio, tiene que comprarla él, así que no tener recursos significa estar encerrado en un lugar sin un mínimo de estímulos para poder mantener el cerebro activo. Y cuando el cerebro no tiene ningún estímulo, tiene que inventarlos, porque el cerebro no puede parar, y aparecen alucinaciones y paranoias. Las alucinaciones y las paranoias son formas normales y adaptativas de reacción frente a la ausencia de estímulos externos que provoca el aislamiento. No poder hablar con nadie, no poder realizar una actividad intelectual y no estar, por lo general, en actividades de grupo acaba provocando síntomas psicóticos.
Por una parte hay síntomas físicos y por otra parte hay estos síntomas psicóticos que aparecen por la falta de estímulos, y la persona poco a poco se va apagando, va siendo cada vez menos capaz de generar estos estímulos y entra en una situación de depresión crónica y muchas veces en lo que llamamos la anergia, en falta de fuerza vital. Y esto es lo que lleva a que algunas personas puedan hacer autoagresiones, como cortarse, porque es una manera de salir de esta situación de apatía y de falta de contacto con la realidad.
Las alucinaciones y las paranoias son formas normales y adaptativas de reacción frente a la ausencia de estímulos externos que provoca el aislamiento. No poder hablar con nadie, no poder realizar una actividad intelectual y no estar, por lo general, en actividades de grupo acaba provocando síntomas psicóticos
En estas situaciones, las autolesiones son una herramienta para sentirse vivo.
Claro. Tras un periodo prolongado de aislamiento, es normal que la persona se encierre en un mundo creado, inventado, que es lo que le permite sobrevivir. Paradójicamente, cuando a lo mejor le traen la comida, la persona reacciona de una manera hostil o con irritabilidad porque le sacan de esa burbuja en la que le ha costado tanto encerrarse y que le permite pasar el tiempo. Le sacan de ahí y eso hace que el tiempo después de comer sea mucho más largo, mucho más difícil de sostener.
Hay, por una parte, síntomas depresivos, por otra parte, estos síntomas psicóticos, y, por último, estas personas son testigos de situaciones de violencia, como la entrada del operativo policial a su domicilio, cuando les detienen, los interrogatorios… Son imágenes que quedan grabadas, que hacen que tengan luego, por ejemplo, pesadillas o imágenes traumáticas. Son lo que llamamos síntomas post traumáticos. Es una combinación de los tres: hay un cuadro depresivo, un cuadro traumático y un cuadro psicótico que se va cronificando con el tiempo. Y, cuando esta persona es excarcelada, permanece, por lo que esta persona no puede salir de casa porque cree que lo están vigilando o que lo controlan, que le siguen. Mantiene las ideas de suicidio y este cuadro depresivo. Todo esto va unido a lo que llamamos ‘huella mediática’, porque si él intenta buscar trabajo o alguien busca su nombre en internet, va a aparecer todo el operativo de su detención. Esto también lo apreció la comisión que le reconoció un 76% de discapacidad y de dependencia en segundo grado, que aprecia que esto es crónico, que tiene muy pocas posibilidades de mejorar y que efectivamente está impedido para una vida laboral normal.
En calidad de técnico externo del Mecanismo de prevención de la tortura del Defensor del Pueblo, me toca visitar módulos especiales y entrevistar a personas en aislamiento: personas con síntomas psicóticos, personas que se autoagreden, que han intentado suicidarse, con cuadros depresivos crónicos... Es la realidad de este tipo de régimen penitenciario, no es un caso excepcional
Entiendo que este caso ha sido especialmente grave, pero en otros casos de personas que han pasado por aislamiento, por los regímenes más duros de la prisión, ¿valoras que hay efectos parecidos?
Este no es un caso excepcional ni mucho menos. A mi, en calidad de técnico externo del Mecanismo de prevención de la tortura del Defensor del Pueblo, me toca visitar muchos módulos especiales y entrevistar a personas en aislamiento: personas con síntomas psicóticos, personas que se autoagreden, que han intentado suicidarse, con cuadros depresivos crónicos... Es la realidad de este tipo de régimen penitenciario, no es un caso excepcional.
Hasta hace no mucho había un tipo de régimen en España sin ningún tipo de contacto humano. En Cataluña se mantiene. Es lo que llaman el Protocol Bombolla o Protocolo Burbuja, en el que se arbitran medidas para que la persona no mantenga ningún contacto con otros seres humanos, ni siquiera funcionarios, más allá de la visita del médico, que se produce a través del enrejado de la puerta. En este régimen, cuando la persona sale al patio se articula un sistema de apertura y cierre automático de puertas para que pase de pasillo en pasillo sin ni siquiera tener contacto con los funcionarios. Está 24 horas en soledad. Este régimen por suerte en el resto del Estado se ha suspendido hace pocos años, pero estuvo en vigor. Y, evidentemente, tener a alguien en un régimen así es calificar por los organismos internacionales como una forma de tortura. Algunos de estos aspectos se han limitado con la actual dirección de Instituciones Penitenciarias, que creo que ha revertido algunas de las medidas más deshumanizantes que existían con el anterior gobierno. Pero seguimos teniendo un número importante de personas en módulos especiales y en régimen de aislamiento y, aunque se pueda suavizar con salidas a patio en pareja, con algunas horas más de patio o incluso, en algunos casos, con alguna actividad grupal, según se estime la conducta del interno, el efecto, cuando se prolonga en el tiempo, sigue siendo igual de demoledor.
Cuando uno ve al supuesto “delincuente peligroso”, lo que ve es una persona que ha acumulado sanciones, aislamientos provisionales y contenciones mecánicas que tienen que ver casi siempre con incidentes menores fruto de la frustración y de la desesperación
Además, me atrevería a decir que hay un cierto mito de que el régimen de aislamiento es para personas violentas, agresivas, reincidentes, etcétera, y no es esta la impresión que yo tengo. La impresión que tengo es que quienes están en aislamiento básicamente son personas que vienen de infancias desarraigadas, de adolescencias con consumo de drogas, con patrones de pequeños hurtos, y que prácticamente han pasado toda la vida en la cárcel y es la propia cárcel la que genera una determinada patología que conduce a su vez, a módulos especiales y al régimen de aislamiento. Son personas desarraigadas del entorno y con condenas muy largas, prolongadas dentro de la propia cárcel, que les llevan a situaciones de desesperación. Personas que provienen de infancias, como digo, desarraigadas, y que, por lo tanto, no tienen mecanismos de autorregulación emocional ni de gestión de su malestar, y eso lleva a que se autolesionen, a que tengan conflictos con los funcionarios y a situaciones que la institución castiga con más cárcel, es decir, con delitos de atentado o resistencia a la autoridad.
En el caso de las autolesiones, en muchos centros no se consideran un síntoma de malestar psicológico, sino un chantaje al funcionario y, por tanto, en lugar de dar un tratamiento psicológico a las autoagresiones, lo que se hace es aplicar días de aislamiento. Cuando uno ve al supuesto “delincuente peligroso”, lo que ve es una persona que ha acumulado sanciones, contenciones mecánicas o aislamiento que tienen que ver con incidentes menores fruto de la frustración, de la desesperación. Son personas que lo que realmente necesitan es un tratamiento psicoterapéutico, un enfoque clínico, apoyo, y no un régimen de mayor punición. Aplicar un régimen disciplinario a personas que no tienen herramientas psicológicas para poder manejar estas situaciones no va a ayudar a que aprendan a desarrollarlas, lo que va a provocar es que acumulen más desesperación, más odio y más rabia. Está claro que el régimen de aislamiento y las sanciones generan patologías, y que estas patologías, cuando estallan, provocan que esta persona sea sancionada con más aislamiento. Tenemos a varios centenares de personas en todo el Estado que están atrapadas en esta espiral.
Hace unos años se hizo un proceso de traspaso de las personas que estaban en Fontcalent y en Sevilla a sus autonomías de origen. Se les devolvió a sus territorios, lo que está bien, en principio, porque significa más cercanía con la familia, pero en estos centros no hay tratamiento psiquiátrico
Periódicamente salen noticias que alertan de que la mitad de las personas presas sufren trastornos mentales. Da que pensar sobre cuánta gente está en la cárcel por tener trastornos mentales, pero también sobre cuánta gente tiene trastornos mentales por estar en la cárcel.
Las dos cosas son ciertas. Por una parte, las personas con trastorno mental tienen más facilidad para estar en la cárcel. Aquí tenemos varios problemas, el primero es concretar a qué llamamos trastorno mental. Habría que ver si llamamos trastorno mental solo al trastorno mental grave, es decir, a la esquizofrenia, al trastorno bipolar, etcétera, o incluimos también la depresión crónica, la idea de suicidio, los cuadros de estrés postraumático y la ansiedad, las autoagresiones… En los dos casos la frecuencia está aumentada en las cárceles.
Frente a un trastorno mental grave, lo que se se ha hecho con frecuencia es enviar a la persona presa al psiquiátrico penitenciario de Fontcalent o al de Sevilla, pero ambos llegaron a un punto de saturación en el que ya no cabía más gente, había un hacinamiento de personas enfermas, por lo que hace unos años se hizo un proceso de traspaso de las personas que estaban en estos psiquiátricos penitenciarios a sus autonomías de origen. Se les devolvió a sus territorios, lo que, en principio, está bien porque significa más cercanía con la familia. Pero en estos centros no hay tratamiento psiquiátrico. En la cárcel promedio en España, el psiquiatra no es de plantilla, suele ser un psiquiatra privado contratado con fondos de la cárcel que acostumbra a ir una o dos tardes, como máximo, a la semana en las cuales atiende a ocho o diez personas para una población de 1.200 reclusos. Es una gota en un mar. No hay una atención psiquiátrica sistemática, y ya no hablemos de psicólogos clínicos. En la mayoría de los casos, el psiquiatra dedica diez minutos a cada paciente para subir o bajar su medicación. Ni siquiera hay una historia clínica del paciente, también porque no se sabe cuándo va a ser trasladado a otra cárcel, por lo que solo algunas anotaciones sobre el tratamiento farmacológico. Ese es el panorama. Hay una parte muy importante de pacientes que están en centros en los que no deberían estar, en el que no reciben tratamiento y, por tanto, generan situaciones que acaban en sanciones. Hace muchos años empezó un programa, el PAIEM, para atención al trastorno mental grave en la cárcel, pero actualmente el programa no es en realidad operativo. En algunas cárceles se aplica, y hay que saludarlo como buena práctica, pero en la mayoría no, y en las que se aplica no supone lo que debería, que es que las personas tengan un tratamiento específico, revisiones por agenda con psiquiatras y otros profesionales, programas de rehabilitación, de preparación para salir a la calle… Una serie de cosas que en este momento, lamentablemente, no se producen y que vulneran el derecho de los internos a tener una atención en salud mental que sea equiparable al menos en parte a la del resto de la población, tal y como la ley señala..
Que el 50% de la población privada de libertad tiene una patología no es ninguna exageración, es bastante realista
La otra parte es hasta qué punto la cárcel genera trastorno mental. Y eso también, como decía antes, es cierto. Que el 50% de la población privada de libertad tiene una patología no es ninguna exageración, es bastante realista.
Comentabas cómo, ante episodios conflictivos fruto de estas patologías que genera la propia cárcel, se aplican medidas disciplinarias como las contenciones mecánicas. Hace unos meses en este medio publicamos un reportaje sobre la aplicación de contenciones mecánicas en centros penitenciarios, y una de las conclusiones es cómo estas se aplicaron casi la mitad de las veces a presos que están en régimen de aislamiento; otra es que en la mayoría de los casos se aplican por motivos regimentales.
Hay dos tipos de contenciones mecánicas, unas que serían de carácter sanitario, indicadas por el médico, y otras de carácter regimental, indicadas por los funcionarios de presiones. Ya es una anomalía que existan contenciones mecánicas indicadas por un funcionario de prisiones con un carácter disciplinario. Y cuando se documentan los casos, se ve que hay muchas situaciones en las cuales la persona es contenida cuando ya está tranquila, es una forma, digamos, de sanción disuasoria, no tiene que ver en realidad con una necesidad de controlar a esta persona. De hecho, una prueba de la situación de abuso de las contenciones mecánicas que siempre ha habido es que cuando, siguiendo recomendaciones reiteradas e insistentes del MNP, la actual Secretaría de Instituciones Penitencias giró la orden de que todas las contenciones mecánicas tenían que ser videograbadas, se debía extraer la grabación y se debía mandar a Servicios Centrales, las contenciones bajaron dramáticamente, en algunos lugares, incluso a menos del 10% de las que se hacían previamente.
“Ya es una anomalía que existan contenciones mecánicas indicadas por un funcionario de prisiones con un carácter régimen disciplinario”
Eso fue en las cárceles dependientes de Instituciones Penitenciarias, ¿no? Los datos que conseguimos a través de Transparencia mostraban que, a partir de 2018 hubo una bajada drástica en cuanto a aplicación de contenciones mecánicas. No fue así en Catalunya.
Es en el Estado, efectivamente, en Cataluña no. En el resto del Estado había centros en los que había alrededor de 1.500 contenciones anuales, y estas han bajado en un 90%, simplemente dando la orden de que las videograbaran y mandaran la grabación. Que cada cual saque sus conclusiones. Cuando tú sabes que lo que estás haciendo es correcto, no tienes ningún problema en que se grabe y se envíe para supervisión institucional. Yo creo personalmente que no deberían existir contenciones de tipo regimental.
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Contenciones mecánicas en 2021 y 2022 En Catalunya se usan 13 veces más las contenciones mecánicas en cárceles que en el resto del Estado
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No, hombre, no, que estáis todos muy equivocaditos, pues lo importante es dejar y poner medallas (pensionadas) patrióticas a esos "supuestos" nazi-franquistas-terroristas que salen tanto por los mass-mierda de ESPAÑISTÁN, puesto que estos personajes son los que nos traerán más democracia, progreso, seguridad, respeto por ESPAÑISTÁN, orden, paz social, no habrá apenas pobres ni pobreza, etc., etc., etc.; y, amén de que dichos "supuestos" salgan por esos mass-mierda de ESPAÑISTÁN, también se debe respetar y comprender que vayan por las vías públicas apoderándose de ellas como aquellos otros nazi-franquistas-terroristas que sostenían que "la calle es mía, etc.".
¡¡¡Qué equivocaditos estáis!!!
As soon as man is alone, closed off from the world and from the news of what is going on, his mental activity is replaced by quite different processes. Long-forgotten anxieties come to the surface, long-repressed memories knock on his mind from inside. His fantasy life begins to develop and assume gigantic proportions. He cannot evaluate or check his fantasies against the events of his ordinary days, and very soon they may take possession of him (The Rape of the Mind by Joost A. M. Meerloo).