Los famosos no podrán aparecer en anuncios de casas de apuestas

El Ministerio de Consumo, presidido por Alberto Garzón, aprobará más de 100 medidas que afectarán “al 99% de los anuncios publicitarios de casas de apuestas que vemos en la actualidad”.

@econocabreado.bsky.social

Coordinador de la sección de economía

21 feb 2020 06:00

El Ministerio de Consumo presenta el Decreto para regular la publicidad del juego con más de 100 medidas que afectarán, según han indicado fuentes del mismo, al “99% de los anuncios publicitarios de apuestas que podemos ver en la actualidad”.

Tras más de ocho años desde la aprobación de la Ley del Juego de 2011, el nuevo ministerio y la Dirección General de la Ordenación del Juego presentan una batería de propuestas que actuarán en dos ámbitos principalmente: el horario y del contenido de la publicidad. De ese modo, no solo se limitarán las franjas horarias en las que los operadores de apuestas se podrán publicitar, sino que muchas de esas medidas irán dirigidas al mensaje y contenido que muestran dichos anuncios.

Muchas de las medidas irán dirigidas al mensaje y contenido que muestran los anuncios de las apuestas

Según el Ministerio, la regulación de la publicidad del juego en el Estado español, responde a una “demanda social creciente sobre la necesidad de poner limitaciones y regulaciones de la publicidad, con el objeto de prevenir conductas delictivas, proteger a los jóvenes y en general a todos los consumidores”.

No más famosos en los anuncios

Los anuncios de Rafa Nadal, Cristiano Ronaldo o Carlos Sobera tienen los días contados. Una de las medidas del ámbito del contenido será la prohibición de la participación de personajes de cierta notoriedad pública en los anuncios o como imagen de la marca. Esta prohibición se extiende a todo tipo de formatos publicitarios y horarios sin restricción, según anuncian hoy.

Pero la batería de propuestas quieren ir más lejos en cuanto al mensaje que transmite la publicidad de las apuestas. Entre las más de cien medidas que presenta el Decreto, se plantean prohibiciones que eviten mostrar las apuestas de una forma atractiva, que asimilen que el juego es sinónimo de éxito o que muestren la imagen de algún tipo de superioridad moral. También se prohibirán los anuncios que den a entender que los juegos de azar tengan un componente de habilidad.

Se prohibirán los anuncios que asimilen que el juego es sinónimo de éxito

A la medida anunciada a principios de esta semana, en la que se prohibirán los bonos gratuitos de más de cien euros, se le suma la prohibición de la publicidad y las prácticas de ofrecer préstamos para apostar. También se eliminarán los anuncios de “Apuesta ya” y, en general, aquellos que inciten a una apuesta compulsiva e inmediata. Asimismo se regularán los bonos de fidelización, aquellas ofertas o campañas enviadas de manera individual a personas que ya han sido clientes con anterioridad.

Publicidad en eventos deportivos

Las limitaciones en el contenido de los partidos de fútbol y otros eventos deportivos serán las mismas que para el resto de publicidad, pero no en lo que se refiere al tema horario. A la limitación a horario nocturno de una a cinco de la mañana anunciada hace una semana para los anuncios de operadores de juego online, se le establece una excepción para el caso del deporte. Los anuncios de apuestas serán limitados a partidos en abierto que comiencen después de las ocho de la tarde y hasta las cinco de la mañana. Las vallas publicitarias de los campos tendrán que ser retiradas si el partido se juega antes de dicha hora, así como la eliminación de todo anuncio durante el evento. Pero los partidos que arranquen a partir de las ocho podrán seguir luciendo la misma publicidad que en la actualidad.

Otra medida relacionada con el deporte pasa por la prohibición de incluir la marca comercial de uno de estos operadores en los nombres de los estadios o de los mismos equipos. Ejemplos como el The bet365 Stadium del conjunto británico de fútbol Stoke City no podrán darse en el Estado español.

Las camisetas de fútbol se libran de toda limitación horaria ya que son no consideradas publicidad, sino patrocinio

Pero las camisetas se libran. La ley diferencia entre publicidad y esponsorización. Los acuerdos entre las empresas del juego y los equipos de fútbol para llevar sus logos en las camisetas se libran de la prohibición al ser consideradas del segundo grupo.

Las que no se salvan son las de niñas y niños. Desde el Ministerio han informado que sí que se prohibirá la publicidad de dichas empresas en camisetas de fútbol de tallaje infantil o el patrocinio de equipos de ligas menores. Otras medidas encaminadas a la protección del menor y su exposición al juego pasan por la obligatoriedad de instaurar registros de usuario para comprobar la mayoría de edad del apostante y el desarrollo de sistemas para permitir el control parental de los banners de publicidad online. La responsabilidad de que este tipo de publicidad esté controlada, no alcance al menor y no utilice métodos de publicidad intrusiva será del operador, con sanciones en caso de que no lo cumpla.

Públicas y privadas

Otra de las incógnitas, y principal exigencia del lobby del juego, parece que se despeja: la publicidad del sector de apuestas público, las Loterías del Estado (SELAE) y ONCE, tendrán la misma consideración en cuanto a las medidas de ámbito de contenidos del anuncio, aunque se seguirán haciendo diferenciaciones en cuanto al horario, al considerarse que el impacto en ciertas patologías y adicciones son diferentes para las loterías.

Las plataformas digitales de contenidos como YouTube quedan fuera de esta legislación. Desde el Ministerio han informado que es un tema que todavía está en proceso de regulación. No hay ningún punto que los toque en este Decreto, pero afirman que se abordará a lo largo de esta legislatura. La ingeniería societaria y la falta de regulación a las empresas tecnológicas como las plataformas de contenidos, de televisión online de pago o de redes sociales dejan la competencia de regular la publicidad en un limbo.

El régimen sancionador será el que contempla la Ley del Juego de 2011. Multas de 100.000 a un millón de euros para las infracciones graves. Entre 1 y 50 millones por recurrencia y pudiendo llegar a la retirada de la licencia como operador en el caso de la reiteración de sanciones.



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