Una violación y cinco abusos a prostitutas de un guardia civil se rebajan a cuatro años de cárcel

Un agente y tres proxenetas se benefician, en la pieza principal del caso Carioca, de llegar con la Fiscalía a acuerdos de conformidad encubiertos formalmente bajo la celebración de un juicio completo que no se produjo.
Caso Carioca
Fran Pérez Impunidade Carioca contra los acuerdos de la Fiscalía a la entrada del guardia civil Armando Lorenzo Torre y su abogado en la Audiencia Provincial de Lugo.
7 jun 2024 11:30

Ya es definitivo. La pieza principal de la red de proxenetismo con implicación policial que más documentación ha generado en el Estado español, destapada en Lugo en el 2009, se ha resuelto con penas reducidas para los cuatro acusados que pactaron con el Ministerio Fiscal. Los acusados también han resultado beneficiados de la aplicación de atenuantes por dilaciones indebidas muy cualificadas tras 15 años, cinco meses y 10 días de proceso judicial.

La mayor pena recae en el cabo primero de la Guardia Civil, Armando Lorenzo Torre: tres años, cuatro meses y 15 días de prisión por la violación a una mujer que había ejercido la prostitución cuya denuncia se sitúa en el origen de la macrocausa, a los que se suman nueve meses por omisión del deber de perseguir delitos relacionados con la prostitución y un mes y 15 días por extorsión en grado de tentativa. La condena, de cuatro años y tres meses en total, no le supondrá el ingreso carcelario al agente, que presentó un informe médico acreditando su deteriorado estado de salud.

Tras el acuerdo al que llegaron las partes, la rebaja es de casi 21 años. La petición fiscal inicial sumaba 25 años y un mes de prisión

Tras el acuerdo al que llegaron las partes, todas las demás infracciones penales atribuidas a Armando se quedarán en multas y condenas accesorias de inhabilitación. La rebaja es de casi 21 años. La petición fiscal inicial sumaba 25 años y un mes de prisión, además de por los delitos ya descritos, por un delito continuado de solicitud sexual por funcionario público en concurso con cinco abusos sexuales, un delito continuado de cohecho, tres delitos por favorecer la prostitución, un delito continuado de revelación de secretos y una omisión de perseguir delitos en relación con un matrimonio de conveniencia. La acusación solicitaba originalmente penas de cárcel para todos ellos excepto para los dos últimos, recayendo el mayor peso en los 11 años por violación.

Por su parte, los proxenetas José Manuel García Adán (clubs Queens y La Colina) y José Marcos Grandío Ascariz (club Eros) se enfrentaban por cohecho activo a 18 meses de cárcel cada uno, mientras que el Ministerio Público solicitaba 12 para Jesús González Varela (club Eclipse). Tras el pacto con las fiscales se quedará en multas de 2.000 euros para los dos primeros y 1.000 para el tercero.

La existencia de acuerdos de conformidad previos entre la Fiscalía y los cuatro investigados —un guardia civil y tres proxenetas— fundamentó que el juicio al respecto de sus delitos se viese reducido a practicar en la sesión de este martes la prueba mínima: no intervinieron testigos ni peritos y todo el interrogatorio practicado se redujo a una pregunta repetida por cuadruplicado por parte de la Fiscalía: “¿Reconoce los hechos que se le imputan?”. En los cuatro casos fue respondida con un escueto “sí”.

En la sesión del miércoles se juzgó la comisión de dos delitos por los que estaba acusado Julio Baquero Rodríguez, superior jerárquico de Armando, que rechazó la oferta fiscal y enfrentó el juicio para defender su inocencia. El primero de ellos, no investigar un matrimonio de conveniencia. El segundo, proponer relaciones sexuales y realizar tocamientos no consentidos a una prostituta a la que le habría ofrecido regularizar su situación administrativa. El Ministerio Fiscal interesaba inicialmente para él ocho meses de prisión por solicitud sexual por funcionario público y 11 meses por abuso sexual. En su informe de conclusiones redujo su petición a cinco y cuatro meses, respectivamente.

El juicio del caso Carioca: “Una gran irregularidad”

La primera sesión del juicio dio inicio con la lectura, por parte de la presidenta del tribunal y de la Audiencia Provincial de Lugo María Luisa Sandar, de las 28 páginas que constituyen el escrito de acusación presentado por la Fiscalía con las penas inicialmente solicitadas. Al terminar, Emilio Rodríguez Prieto, abogado de Armando Lorenzo, recordó la existencia de un acuerdo entre las partes. La magistrada no se opuso, pero señaló que esa cuestión debería haberse formulado antes. Siguiendo lo pactado, los acusados solo respondieron a preguntas de la Fiscalía y su interrogatorio se limitó a preguntarles si reconocían los hechos, aun cuando la declaración de uno de los acusados, Armando Lorenzo, sería relevante para dilucidar la comisión de los delitos atribuidos a Julio Baquero.

Julio Baquero está acusado de no promover, en conjunción con Armando, la investigación de un matrimonio de conveniencia de una mujer explotada sexualmente en el club Queens con el propósito de favorecer al proxeneta Adán. Familiares del marido les habrían relatado a ambos los hechos sin que ninguno de los dos haya recogido denuncia. Con respecto a la propuesta de relaciones sexuales, la mujer inmigrante a la que se las habría realizado fue identificada conjuntamente por Armando y Baquero en una redada contra el club Atenea y trasladada a los pisos de acogida municipales, donde Armando le habría recomendado ejercer en un burdel que accedía a sus extorsiones económicas a cabo de blindaje policial. El propio Armando se encargaría de gestionar el traslado desde el piso de acogida al prostíbulo.

Consultado por O Salto Galiza, David Soto, profesor de Derecho procesal de la Universidade da Coruña (UDC), explica que, en un procedimiento abreviado, cuando las conformidades no son plenas, es decir, si hay algún acusado que no participa del acuerdo, en caso de compartir el hecho delictivo por el que es investigado con algún otro acusado debe practicarse la prueba al completo. Dicho de otro modo: debería interrogarse a Armando, al menos, por la omisión del deber de perseguir delitos por la que también es investigado su superior jerárquico, que no ha pactado con la Fiscalía, aunque podría entenderse que hay conexión entre todos los delitos juzgados en la piea judicial porque precisamente esa es la razón de separar una pieza.

David Soto, profesor de Derecho procesal de la UDC, indica que la LECrim es clara: debería procederse al juicio completo

No obstante, la pieza principal del caso Carioca es un sumario, y en consecuencia siguió el procedimiento ordinario en lugar del abreviado. En este caso, según indica Soto, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) es clara: si no hay conformidad plena, no tiene cabida otra forma de conformidad, sino que habría que hablar de confesiones, y debería procederse al juicio completo, ya que en el proceso penal lo que interesa es conocer la verdad material. En las vistas orales celebradas esta semana únicamente han sido citados a declarar testigos en relación con los delitos atribuidos a Julio Baquero.

“Lo normal”, explica Soto, “es que se continúe con el juicio penal con total normalidad, porque has de tener material probatorio para saber que efectivamente la persona que confiesa es autora del crimen. No puedes simplemente conformarte en sentido vulgar, porque como este confesó pues ya está, ya tenemos una sentencia condenatoria”, sino que en su lugar, “hay que practicar toda la prueba posible, porque puede ser que la persona que esté confesando en algún caso tenga recuerdos que no son ciertos, tenga presiones para hacerlo o quiera encubrir a otra persona”. Pero lo que se hizo fue emplear el trámite de toma de declaración, en el que los acusados fueron informados de que podían responder si lo deseasen a preguntas de todas las partes, y limitar el interrogatorio al reconocimiento de los hechos imputados. Soto se muestra perplejo: “Y yo he visto muchas burradas. Yo he sido abogado un año y burradas hay muchísimas en los tribunales. Muchísimas”.

Todas las fuentes jurídicas consultadas coinciden en su asombro, y remiten a los artículos 655 y 697 de la LECrim. Explican que en la práctica, al no existir la figura de conformidad para estos casos, lo que se hace habitualmente, a modo de parche, es tomar una declaración para proceder con respecto a los acusados que no hayan llegado a acuerdos. En esta declaración, aquellos que sí pactaron van reconociendo los hechos uno a uno aportando el mayor nivel de detalle posible, y se llama a declarar asimismo a peritos y testigos. Se conocen como conformidades encubiertas. En la fase de conclusiones, antes de elevarlas a definitivas, la acusación las modifica reduciendo la solicitud de penas, que serán las que el tribunal plasme en su sentencia.

“Para mí es una gran irregularidad”, continúa Soto. “Si hay una persona que está siendo acusada [en referencia a Julio Baquero], y así lo recoge el artículo 2 de la LECrim, esa persona tiene derecho a que todos los elementos tanto favorables como desfavorables se prueben en un juicio, y es lo que tiene que perseguir la Fiscalía”, a la cual le corresponde “aportar todos los elementos de cargo y de descargo”.

Unas conformidades con mucho vericueto

En la lectura de sus conclusiones, las fiscales argumento su postura propensa a la consecución de pactos y a evitar un macrojuicio insatisfactorio que podría verse reducido a absoluciones o resultados muy atenuados: “A día de hoy es complicado celebrar un procedimiento con todas las garantías debido a la dificultad para localizar a los testigos 16 años después de los hechos, que muchos de ellos ya no residen en España, y sobre todo por las dificultades que tienen para prestar una declaración detallada”.

Es el caso de la mujer a la que Julio Baquero presuntamente requirió sexualmente, que ya no se encuentra en España y no fue posible localizarla. Con todo, llamó la atención que la Fiscalía no hubiese propuesto como prueba con respecto a Baquero, entre las tomas de declaración a agentes investigadores del caso Carioca, la de algunos con un papel tan destacado en la instrucción como lo ha sido Luciano, compañero de Baquero que sufrió represalias por investigar a sus compañeros y podía aportar luz sobre el funcionamiento del equipo. Su nombre apareció varias veces a lo largo de la vista oral. César Lodos, abogado del acusado, apuntó a una posible artimaña del agente para implicar a su defendido en delitos cuando preguntó a un testigo si había recibido indicaciones de Luciano de lo que debía declarar, pero Luciano no fue citado para aportar su versión.

De unos 70 delitos que la instrucción consideró al respecto de Armando, ocho de Baquero y dos de cada uno de los proxenetas, la Fiscalía acusó por 15, dos y uno, respectivamente. Tras las conformidades, el juicio de la pieza principal del caso Carioca acabó centrándose en algo tan anecdótico como la falta de investigación de un matrimonio de conveniencia que ni siquiera había sido denunciado por el procedimiento habitual. Hasta este punto quedó diluida una macrocausa que investigó a una red de proxenetas a los que numerosos agentes policiales, a cambio de invitaciones a copas y sexo o sobornos, protegían, avisaban de redadas o actuaban contra la competencia, y tramitaban o paralizaban a voluntad expedientes de expulsión a las mujeres prostituidas.

Hacia las 14.00h del miércoles la Fiscalía comunicó que el acuerdo al que habían llegado las partes implicaba la modificación del escrito de acusación con el que se conformaban los acusados. Sin embargo, las defensas no disponían del escrito. Fue necesario hacer una pausa para imprimirlo y entregárselo. Durante el receso, la presidenta del tribunal comentó: “Esto, porque las circunstancias lo requieren, pero es una conformidad un poco así, con mucho vericueto”.

La vista se retomó con la lectura de las modificaciones por parte de las fiscales, a toda velocidad y sin proyectar mucho la voz, dificultando su seguimiento. La acusación particular ejercida por una de las mujeres a las que Armando requirió sexualmente, así como las defensas de los investigados, advirtieron que había un error documental. Debieron enmendarlo antes de las 17.00h, cuando se retomó el juicio y se aclaró lo pactado.

Los cambios del escrito fiscal tras el acuerdo implicaron no solo la reducción de condena, sino también la modificación del encaje penal de algunos hechos delictivos e incluso la supresión de varios de ellos

Los cambios del escrito fiscal producidos tras el acuerdo implicaron no solo la reducción de condena para los acusados, sino también la modificación del encaje penal de algunos hechos delictivos e incluso la supresión de varios de ellos. Los requerimientos sexuales de Armando pasaron de calificarse como delito continuado de solicitud sexual por funcionario público en concurso con abusos sexuales a cohecho sexual, un controvertido ejercicio acrobático encaminado a la obtención de penas de multa donde se solicitaban de cárcel.

Estos requerimientos sexuales, según el escrito de acusación inicial, Armando los había practicado sobre 15 mujeres, incurriendo en abuso sexual en cinco casos. La Fiscalía solicitaba 11 meses de prisión por cada uno de los seis delitos, y la acusación particular un año por solicitud sexual y dos años por abuso sexual en relación a su defendida. Tras el pacto aceptado por las partes se modificó el relato fáctico de las conclusiones provisionales suprimiendo los parágrafos relativos a nueve de las 15 mujeres, y la calificación fiscal se redujo a un cohecho sexual con pena de multa económica. Fuentes consultadas por O Salto Galiza explican que un acuerdo de estas características no se lleva a cabo sin supervisión del Fiscal Jefe provincial, Roberto Brezmes en el caso de Lugo.

Después de la comunicación de las nuevas condenas solicitadas por parte de la Fiscalía, la presidenta del tribunal preguntó a cada uno de los acusados que habían llegado a acuerdos si estaban conformes con las penas, que todos aceptaron. O Salto Galiza también consultó este extremo con fuentes del ámbito jurídico, que coincidieron en que este trámite no debería haberse producido porque en un proceso sumario no caben conformidades o aceptaciones de condena, con independencia de que se les dé cobertura formal, ya que se supone que es al tribunal al que le corresponde deliberar después la condena.

Críticas a la dilatación del proceso judicial

Tanto la Fiscalía en su informe de conclusiones como la acusación particular y las defensas de los acusados en sus declaraciones coincidieron en cargar contra la dilatada instrucción realizada por Pilar de Lara.

Los letrados de los guardias civiles y proxenetas imputados acusaron a Pilar de Lara de hacer una investigación prospectiva y sin garantías. Elena Rodríguez Cabo, abogada de la única víctima que se personó en la pieza principal del caso Carioca, ha atendido las preguntas de O Salto Galiza y criticó que una instrucción más acotada y adaptada a lo que podía asumir con los recursos disponibles podría evitar sobrecargar de actividad el juzgado y conseguir resultados más justos. Lo ejemplificó en su defendida, que le fue difícil localizar porque ahora tiene una vida distinta y quiere desconectar de su pasado. La dilatación del proceso propició que se llegase a acuerdos en lugar de celebrar juicio y las penas fuesen muy atenuadas por las dilaciones. Tan solo consiguió una indemnización de 500 euros, que confirma que ya le fue abonada.

La Plataforma contra a Impunidade do Caso Carioca, por su parte, defiende el trabajo y compromiso de la instructora, así como que haya actuado contra la red de proxenetismo en su totalidad. Apunta, en su lugar, a la responsabilidad de la Fiscalía en que los acusados salgan indemnes, por su oposición a la persecución de la mayor parte de la carga delictiva probada en la instrucción en relación a numerosos agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Las fuentes consultadas valoran como probable la absolución de Julio Baquero, que llegó a juicio sin nadie que lo acusase por hechos probados en la instrucción que lo conectaban directamente con actuaciones en connivencia con la red de proxenetismo.

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