Análisis
Catalunya, no en la periferia, sino en el centro de estas elecciones
No ha habido elecciones al Congreso de los Diputados en los últimos años en las que Cataluña no haya sido una pieza clave y éstas no serán una excepción. Uno de los hechos más destacados y más comentados durante las últimas semanas en la política catalana y española, especialmente entre la izquierda, es el acuerdo, anunciado el pasado 12 de octubre, entre Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) y Podemos.
Como es sabido, en virtud de dicho acuerdo Podemos no presentará candidatura con su sigla en ninguna de las cuatro circunscripciones del Principado, sino que apoyará a la de ERC y, a cambio, nombrará a los sexto y décimo candidatos de la lista de esta por la circunscripción de Barcelona. ERC, por su parte, participará en la campaña electoral de Podemos en el resto de territorios del Estado. Al suscribir el acuerdo, acaso la dirección de ERC haya tenido en cuenta los 110.175 votos (4,6%) obtenidos por Podemos en Cataluña en las elecciones al Parlamento europeo del 9 de junio de 2024, por encima de los 102.831 obtenidos por Comuns Sumar (4,3%), bajo el liderazgo de un candidato catalán, Jaume Asens. Esos votos le habrían servido para superar a Junts y obtener el segundo puesto.
Sin embargo, ese cálculo parte del dudoso doble supuesto de que (a) todos los votantes de Podemos de las elecciones europeas de 2024 votarán a la candidatura de ERC —que, como ha insistido el portavoz de esta formación, Isaac Albert, no es una coalición— por el mero hecho de contar con el apoyo de Podemos, y (b) que los electores de ERC mantendrán el apoyo al partido pese al acuerdo con una fuerza de ámbito estatal como Podemos. Acaso por ello, Albert se ha afanado a decir que Podemos “es una fuerza plurinacional favorable al derecho a decidir”. En realidad, el que fuera secretario general de Podem Catalunya durante los acontecimientos de octubre de 2017, Albano Dante Fachin, ha explicado que la dirección estatal del partido se opuso entonces a la participación en el referéndum de autodeterminación y, finalmente, le destituyó por haber defendido el referéndum (v. Albano Dante Fachin y Àngels Martínez Castells, Informe urgent des dels escons 4 i 5, 2018, p. 134).
El (des)acuerdo con Rufián, y sus consecuencias
En lo tocante a Podemos, durante la presente legislatura española, luego de que el PSOE no contara con ellos para formar gobierno y tras la ruptura del grupo parlamentario con Sumar, ha adoptado un giro discursivo hacia la izquierda. Precisamente por ello sorprende el acuerdo con una fuerza como ERC, que ha apoyado parlamentariamente al Gobierno de Cataluña desde 2012 (incluyendo al de Convergència i Unió, presidido por Artur Mas) y ha formado parte de él entre 2016 y 2024 (también bajo la presidencia de un miembro Convergència Democràtica de Catalunya, Carles Puigdemont, primero, y de Junts, con Quim Torra, después), ostentando la presidencia entre 2021 y 2024.
Al frente del Departamento de Educación desde 2018, los sucesivos consejeros de ERC han mantenido un largo conflicto con los docentes, actualmente agravado con el gobierno del Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC). La recuperación del poder adquisitivo perdido durante los últimos años, la estabilización de las plantillas, la reducción de las ratios de alumnos por clase, la simplificación de las tareas administrativas, la mejora de las instalaciones (especialmente desde el punto de vista climático), la negociación de los curricula y el aumento de la democracia en los centros son las principales reivindicaciones de los docentes.
Tampoco ha sido modélica la posición de ERC en el terreno de la sostenibilidad ecológica, como ilustra el interés mostrado por el gobierno de Pere Aragonès, en julio de 2021, en punto a presentar una candidatura de Barcelona y el Pirineo como sede para los Juegos de Invierno de 2030. Ello generó protestas, por su inviabilidad en el actual contexto climático, por cuanto ya actualmente las estaciones de esquí funcionan con nieve artificial, lo que se prevé que empeore durante los próximos años, así como por el aumento de la emisión de gases de efecto invernadero y por la gentrificación del territorio que habría supuesto. Los desacuerdos entre el Gobierno de la Generalitat y el de Aragón, que debía coorganizar los Juegos, llevaron al Comité Olímpico Internacional (COI), en junio de 2022, a descartar la candidatura.
Asimismo, en julio de 2021 los Gobiernos de España y de la Generalitat, presidido este ya por Aragonès, acordaron una inversión de 1.700 millones de euros para la ampliación del Aeropuerto del Prat, que generó protestas por la afectación que supondría sobre el delta del Llobregat, un espacio protegido de la Red Natura 2000, por lo que necesitaría la aprobación de la Comisión Europea. Un mes después el Gobierno español suspendió el acuerdo alegando “pérdida de confianza” en el Gobierno catalán, que no habría defendido el proyecto “sin fisuras”, en palabras del presidente, Pedro Sánchez.
Parece muy aventurado pensar que los electores de la CUP que en las elecciones europeas votaron a Podemos vayan a votar ahora en bloque a una candidatura de ERC
Asimismo, el mantenimiento por parte del gobierno de ERC del proyecto de complejo hotelero y de ocio entre Salou y Vila-seca denominado Hard Rock Entertainment World (heredado del proyecto aun mayor presentado en 2012 por el gobierno convergente de Artur Mas) determinó el no de En Comú Podem al Proyecto de Ley de presupuestos para 2024, que conduciría a la convocatoria de elecciones anticipadas.
Por otra parte, los resultados de Podemos en Cataluña en las pasadas elecciones europeas tienen que ver también con el hecho de que la Candidatura d’Unitat Popular (CUP) no se presentara a dichos comicios. Días antes de que se anunciara el acuerdo entre ERC y Podemos, la Mesa Nacional de la CUP decidió no presentar candidatura tampoco a las elecciones a las Cortes españolas, decisión ratificada por la militancia el día 12.
Se argumentó el contexto de polarización política, la priorización de la lucha social —especialmente la huelga general del próximo 11 de noviembre— y de la acción institucional a escala local, ámbito en el que tiene origen la organización, surgida precisamente de candidaturas estrictamente municipales y que no dio el salto a la política autonómica hasta 2012, con la aceleración del proceso soberanista, y a la política estatal hasta 2019. No obstante, el fortalecimiento del aparato organizativo de los últimos años y los malos resultados obtenidos tanto en las elecciones a Cortes de 2023 (en que perdió los dos diputados en el Congreso que tenía) como al Parlament, de 2024 (en que bajó de nueve a cuatro diputados), llevan a pensar más en la voluntad de no gastar recursos en la campaña para unas elecciones en que, muy probablemente, no obtendría representación. En cualquier caso, parece muy aventurado pensar que los electores de la CUP que en las elecciones europeas votaron a Podemos vayan a votar ahora en bloque a una candidatura de ERC, con la trayectoria que hemos mencionado, por mucho que cuente con el apoyo de Podemos.
Como es sabido, el acuerdo entre ERC y Podemos a escala estatal ha complicado aun más la formación de una candidatura conjunta entre el Frente Amplio y Podemos, empezando por la propia Cataluña, donde los Comuns no han participado en el acuerdo. La propuesta de Rufián era ciertamente confusa (¿qué sentido tiene una coalición de fuerzas soberanistas de izquierda de las distintas naciones sin Estado del Reino si en las elecciones a Cortes ya no compiten entre sí, al concurrir cada una en circunscripciones diferentes?) y, durante todo este tiempo, se ha caracterizado por la inconcreción.
Más allá de esto y del complejo debate en torno a la unidad electoral del espacio a la izquierda del PSOE, desde el punto de vista de la plurinacionalidad o del simple principio de subsidiariedad cabe destacar que, mientras Podemos defendía la opción de que las distintas fuerzas pudieran concluir acuerdos en cada circunscripción conforme a su realidad específica, Izquierda Unida (IU) daba cuenta nuevamente de su mentalidad burocrática, vertical y centralista, al condicionarlos a la existencia de un acuerdo a escala de todo el Estado. El uso de la metáfora despectiva de “acuerdos troceados” por parte del coordinador “federal” de IU, Antonio Maíllo, para referirse a esa propuesta revela el mismo marco unitarista del nacionalismo español cada vez que se proponen cambios en el modelo de organización territorial del Estado de carácter descentralizador.
Asimismo, mientras Podemos insistió en la celebración de unas primarias para elegir al candidato a la presidencia de la hipotética coalición electoral, se desconoce cuál ha sido el procedimiento, y qué legitimidad democrática posee, por el que el Frente Amplio ha nombrado a su candidata. Por lo demás, si en las elecciones locales de 2015 Ada Colau resultaba una candidata esperanzadora y gozaba de un prestigio labrado como activista de la Plataforma d’Afectats per la Hipoteca (PAH), en la actualidad era una persona retirada de la política institucional, que en 2019 logró ser reelegida alcaldesa de Barcelona gracias a tres votos de Barcelona pel Canvi-Ciutadans, candidatura liderada por el exprimer ministro francés Manuel Valls y que contaba con el apoyo de Ciutadans-Partit de la Ciutadania.
Por lo demás, su gestión al frente de la corporación municipal barcelonesa durante dos legislaturas no parece haber producido grandes transformaciones en el modelo de ciudad —si bien las competencias para ello no son únicamente municipales—, de lo que acaso dé cuenta el que en 2023 perdiera la Alcaldía. Por ello, resulta arriesgado aventurarle gran éxito electoral, al menos en las circunscripciones catalanas.
El PSC, por su parte, en coalición con el partido de derechas Units per Avançar, formado por antiguos miembros de Unió Democràtica de Catalunya (UDC), espera conservar la primera posición en Cataluña. Para ello se apoyará, como ha hecho antes, en el tirón electoral, por menguante que sea, del presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez. Una derrota frente al bloque PP-Vox, sin embargo, abriría otros escenarios, desde la posibilidad de que un Salvador Illa convertido el presidente de la mayor comunidad autónoma controlada por el PSOE intente arremolinar al resto de formaciones bajo la bandera del “antifascismo” —bajo la cual intentaría hacer tragar a la oposición con los mencionados proyectos de ampliación del Aeropuerto del Prat o el Hard Rock Entertainment World— hasta verse forzado a acentuar su perfil catalanista y, en consecuencia, abrirse a posiciones de ERC.
El Partido Popular (PP) sigue siendo residual en Cataluña, aunque el candidato conservador, Alberto Núñez Feijóo, ha apostado por elevar al alcalde de Badalona, Xavier García Albiol, conocido por sus discursos y políticas especialmente xenófobos, a potencial ponente de una “ley antiokupación” a escala estatal. Y Vox mantiene su estrategia de crecer a costa del PP y aspira a ganar fuerza en Lleida. Como quiera que el partido independentista de ultraderecha Aliança Catalana (AC) no concurrirá a estos comicios —su lideresa, Sílvia Orriols, incluso ha sugerido consignar en los estatutos del partido la prohibición de presentarse a ellos—, por lo que su voto se distribuirá previsiblemente entre Vox y Junts, los de Santiago Abascal de repente han descubierto el uso del catalán en sus comunicaciones, de manera muy parecida a García Albiol, que repentinamente ha declarado que el catalán ha de protegerse y está en riesgo, especialmente en el área metropolitana. Esta proximidad con Vox revela que la estrategia comunicativa de AC, centrada en la inmigración y las “guerras culturales”, le ha permitido escapar hasta la fecha de cualquier control de verificación sobre el alcance real no ya de su “independentismo”, sino hasta de su mero catalanismo.
En lo tocante a Junts, habrá que ver si realmente le afecta su voto en contra a la convalidación de Reales Decretos-ley de medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible, y para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual (RDL 26/2026 y 27/2026, de 29 de septiembre). A su favor jugará, como quedó dicho, el hecho de que no se presente el principal beneficiario de los votos cuya pérdida le auguran las encuestas, AC, prospección que está en la base del creciente escoramiento de Junts a la derecha. Se podrá especular con el reavivamiento de sus expectativas electorales por el inminente retorno del presidente del partido y expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y, en general, por el éxito en la aplicación de la Ley orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña (LOA). No obstante, el propio partido debe de dudar del alcance de dicho retorno desde el momento en que el entorno del president ha descartado que se produzca antes de las elecciones.
El Tribunal Supremo pone fin al boicot a la Ley de amnistía
En lo tocante a la aplicación de la LOA, el 6 de octubre llegó la primera sentencia del TC sobre los recursos de amparo de los condenados en la causa especial 20907/2017 y a quienes el TS no había aplicado la amnistía a la condena por malversación de caudales públicos, acogiéndose a la excepción del “propósito de enriquecimiento” en los actos objeto de amnistía, establecida en la letra a del apartado primero del artículo primero de la Ley (ATS 8322/2024, de 1 de julio, FFDD 2.1.1 y 6.1, y ATS de 30 de septiembre de 2024), a lo que asimilaba el importe supuestamente destinado a financiar el referéndum de autodeterminación del 1 de octubre de 2017.
En la sentencia resolutoria del recurso interpuesto por la consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias Dolors Bassa, el presidente del tribunal de garantías, Cándido Conde-Pumpido, recuerda que “una interpretación extensiva de las causas de exclusión” de la “aplicación” de la Ley que sea “contraria a la finalidad de la norma puede significar un ensanchamiento del ámbito de lo punible, lo que conecta el derecho fundamental reconocido en el art. 24.1 CE con el principio de legalidad penal del art. 25.1 CE” (STC de 6 de octubre de 2026, FJ 3.a), y constata que “las resoluciones judiciales recurridas eluden este elemento tendencial o nexo causal recogido en la Ley de Amnistía [entre los hechos objeto de amnistía y los objetivos políticos a que servían] e interpretan, en un sentido claramente expansivo, opuesto a la finalidad de la norma y contrario al reo, el alcance de la excepción del propósito de enriquecimiento” (FJ 5.e.i).
Huelga decir que “[e]ste resultado excede de los límites de la interpretación estricta de la Ley[,] al incurrir en la ruptura que supone atenerse a un concepto de enriquecimiento que no es el establecido en el artículo 1.1.a) y b) y 4 de la ley, para expulsar de su ámbito de aplicación supuestos de malversación que están comprendidos en su tenor literal”. De modo que “la interpretación adoptada por la Sala conduce a privar de relevancia a la distinción que hace la ley entre conductas malversadoras en función del específico propósito que las guíe, reducir a la irrelevancia el nexo entre la conducta malversadora y los actos del proceso independentista y atenerse a una línea argumental en la que resulta indiferente la idoneidad de la medida para la realización del fin último de la ley” (FJ 5.e.iii).
Sobre la pretendida afectación de las conductas enjuiciadas a los “intereses financieros” de la UE, también prevista por la LOA como excepción y alegada igualmente por el tribunal sentenciador, la mayoría del TC recuerda que el TJUE (Sentencia de 16 de julio de 2026, Asunto C-523/24) ha resuelto que no puede afirmarse por el mero hecho de que un territorio de la UE acceda a su independencia, así como también señala las diferentes versiones del tribunal sentenciador en torno a las intenciones a este respecto de los condenados. Por una parte, “[e]l pronunciamiento que se hace en sentencia, en el momento de juzgar los hechos, que niega su idoneidad, lo que se refleja en el relato de hechos probados, en el juicio de tipicidad y en el juicio de autoría”. Y, por la otra, “el pronunciamiento que se hace en un incidente de la fase de ejecución de sentencia que afirma su idoneidad, que es el plasmado en los dos autos que son objeto de impugnación en el presente recurso de amparo, a los efectos de justificar la concurrencia de la causa de exclusión del art. 2 e) de la Ley de amnistía, en tanto que asocian el riesgo de ruptura territorial”.
Este doble planteamiento “supone una quiebra de racionalidad inconciliable con la garantía, inherente al contenido constitucionalmente protegido por el art. 24.1 CE, de que nadie se vea sometido a razonamientos que presenten de forma manifiesta un carácter contradictorio, irrazonable y carente de sentido lógico” (FJ 6.b). Por esta interpretación extensiva tanto del concepto de enriquecimiento como del de afectación a los intereses financieros de la UE, el TC constata vulneración por parte del TS del derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente.
Si bien la concesión del amparo era previsible, el alcance del fallo del TC era objeto de expectación. Consciente de la actitud remisa mostrada hasta la fecha por parte de la Sala Segunda del TS respecto a las disposiciones del poder legislativo, el tribunal de garantías no se limita a conceder el amparo y anular los autos impugnados, sino que especifica que el órgano judicial debe emitir “un nuevo pronunciamiento en que se declare amnistiado el delito de malversación”.
El mismo día, el magistrado instructor de la causa, Pablo Llarena, alegando “coincidencia sustancial de los hechos y de la cuestión jurídica controvertida” (ATS de 6 de octubre de 2026, FD 1), dictó un Auto en que deja sin efecto las órdenes internas de detención e ingreso en prisión contra los procesados (el presidente Carles Puigdemont y sus consejeros Antoni Comín y Lluís Puig), si bien dicho “alzamiento” resulta “estrictamente transitorio”, “no declara aplicable la amnistía, no extingue la responsabilidad penal ni resuelve las restantes cuestiones pendientes” (FD 3), ya que en el momento de dictar este auto “no se dispone del texto íntegro de la sentencia [del TC], cuyo conocimiento resulta necesario para determinar su alcance respecto de los procesados” (FD 1). Por ello, el propio instructor precisa que esta decisión no constituye una “ejecución anticipada de la sentencia constitucional” ni la “extensión automática de su fallo a quienes no fueron recurrentes” en aquella (FD 2). Con todo, el 16 de octubre, el instructor desestimó el recurso de reforma interpuesto por la acusación “popular” de Vox, no sin protestar por los “calificativos” y la “rotundidad” de la “censura” de la Sentencia del TC, de la que destacaba que no obtuvo la adhesión de los cinco magistrados conservadores (ATS de 16 de octubre de 2026, FD 2).
El 19 de octubre, la Sala Segunda del TS declaró la extinción de la responsabilidad penal no solo de Bassa, sino también de todos los condenados por malversación de caudales públicos en la causa especial 20907/2017: el vicepresidente y consejero de Economía Oriol Junqueras, el consejero de Presidencia Jordi Turull, y el consejero de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia Raül Romeva.
El argumento para extender la medida (identidad de los hechos) fue el mismo que el esgrimido por el instructor, si bien el tono de la protesta contra la Sentencia del TC fue más estridente, calificando sus argumentos como “consideraciones que son manifiestamente prescindibles” y “absolutamente innecesarias” y como “grandilocuencia [que] revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia” (ATS 21461/2026, FD 3). Merece la pena detenernos en este último comentario, en el que el ponente, el célebre y locuaz Manuel Marchena, aplica de modo palmario el principio de transposición, por cuanto la única invasión competencial en lo tocante a la aplicación de la LOA ha sido la del instructor y el tribunal sentenciador de la causa especia 20907/2017, al pretender derogar la amnistía de las acusaciones y condenas de malversación de caudales públicos —establecida expresamente en la LOA (art. 1.1.a)—, para lo que solo tiene habilitación competencial el TC, previa interposición de recurso o planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad.
Ocurre, sin embargo, que la elevación de la cuestión de inconstitucionalidad no paraliza el levantamiento de todas las medidas cautelares adoptadas contra los afectados por causas objeto de amnistía, tal como establece la letra c del artículo cuarto de la LOA, lo que habría obligado a suspender las órdenes de busca, detención e ingreso en prisión contra Puigdemont, Comín y Puig, cuya evitación, al menos en el momento de aprobación de la Ley, parece que era el objetivo político prioritario de la mayoría del tribunal sentenciador.
Para ello, recurrió a la absurda interpretación contra legem de las excepciones a la amnistía comentada, que identifica toda malversación con enriquecimiento personal. Afirma el órgano judicial que su interpretación ha sido “mantenida durante décadas” (FD 3). Lo cierto, empero, es que ya la Real Orden de 2 de septiembre de 1871, que especificaba cuáles eran los tipos penales constitutivos de los delitos políticos objeto de la amnistía aprobada en el Decreto de 30 de agosto del mismo año, menciona precisamente, “tratándose del delito de rebelion, la sustraccion de caudales públicos”, como delito conexo. Y precisamente la acusación de la Fiscalía y la acusación “popular” de Vox era de malversación como delito instrumental para la rebelión. Y aunque el tribunal rebajó la calificación de los hechos de rebelión a sedición, mantuvo el carácter instrumental (en “concurso medial”) de la malversación.
Más allá de las rabietas del TS, lo políticamente significativo es la rapidez con que ahora tanto el instructor como el tribunal sentenciador no solamente han cumplido lo ordenado por el TC, sino que incluso han aplicado su criterio a personas que estrictamente no eran la recurrente en el litigio en que el tribunal de garantías había dictado su sentencia. Se ha especulado con el interés de la derecha política española —que presume de controlar “la Sala Segunda [del TS] desde detrás”, cuyo comportamiento no ha desmentido dicha afirmación— en volver a situar cuestiones derivadas del proceso soberanista catalán en el centro de la actualidad política española en la actual coyuntura preelectoral, y alejarlo de cuestiones relativas al conflicto de clases como el acceso a la vivienda. Y nada mejor para ello que la imagen del retorno a Cataluña del president Puigdemont.
No obstante, en el caso de Puigdemont no parece que el retorno vaya a ser inmediato. Más allá de que aun no se ha sobreseído la causa, por lo que podría ser nuevamente citado al TS y hasta se podría dictar una nueva orden de detención e ingreso en prisión contra él, desde su entorno se ha señalado que su regreso debería darse en condiciones que permitan “preservar” su “institucionalidad” como president de la Generalitat, por lo que se descarta que lo haga antes de que se le haya aplicado la amnistía y, en todo caso, fuera del período electoral. En cambio, sí han vuelto, tras nueve años de exilio, sus dos consejeros que permanecían en el exilio.
El 21 de octubre lo hizo Puig y, como diputado del Parlament, retiró el lazo amarillo de su escaño, mientras que al día siguiente Comín acudió al Congreso de los Diputados y formalizó, “por el mandato del 1 de octubre y por imperativo legal”, la promesa de acatamiento de la Constitución española, como trámite para obtener su acta de diputado del Parlamento europeo por Junts i Lliures per Europa, condición que, en contra de la Sentencia del TJUE que establece que “la condición de miembro del Parlamento Europeo deriva del hecho de ser elegido por sufragio universal directo, libre y secreto” y “se produce por el hecho de y desde el momento de la proclamación oficial de los resultados electorales” (AsuntoC-502/19 (Junqueras Vies), de 19 de diciembre de 2019, §§ 65 y 71), le había impuesto la Junta Electoral Central (JEC) y había aceptado la presidenta de la cámara, Roberta Metsola.
Durante los últimos días la aplicación de la LOA ha seguido avanzando. El 22 de octubre la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la AN declaró el sobreseimiento libre de la causa contra doce miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) procesados por un supuesto delito de “terrorismo”, luego de que el TJUE considerara que la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, “no se opone a una ley nacional de amnistía que, para reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación, establece la extinción de la responsabilidad penal de cualquier persona que haya cometido, en un período delimitado y en el contexto de un proceso de independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro, actos comprendidos en esta Directiva que no hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos” (STJUE de 16 de julio de 2026, Asunto C-666/24).
En el ámbito contable, el 14 de octubre el TCu declaró amnistiados los supuestos gastos de la Administración de la Generalitat para la financiación del proceso participativo del 9 de noviembre de 2014, en torno a la constitución de Cataluña como estado y, en caso afirmativo, como estado independiente, y del referéndum de autodeterminación del 1 de octubre de 2017, y para la difusión de las iniciativas soberanistas en el exterior. Por este asunto se hallaban demandados los presidentes Puigdemont y Artur Mas, el vicepresidente Junqueras, los consejeros Romeva, Comín, Bassa, Puig, Turull y Clara Ponsatí; los del gobierno de Mas Francesc Homs y Andreu Mas-Colell, y 23 altos cargos más. El tribunal constata que no se ha acreditado que las cantidades reclamadas en el procedimiento de reintegro (que sumaban 4.973.663,68 €) procedieran del presupuesto de la UE ni fueran “administrados por ésta o por cuenta de ésta”, por lo que, en cumplimiento de la Sentencia del TJUE de 16 de junio de 2026 (Asunto C‑523/24), concluye que dichos gastos no supusieron “una afectación a los intereses financieros de la Unión Europea en la vertiente relativa los gastos contemplados en su presupuesto” (STCu 9/2026, de 14 de octubre, FJ 5).
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