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Euskal Herria
Eduardo Santos: “Alguien que reconoce los hechos, el dolor causado y que manifiesta así su equivocación te está diciendo que jamás volvería a emprender el camino de la violencia”
Los encuentros entre víctimas de ETA y victimarios que tan bien retrata Icíar Bollaín en Maixabel no son sólo un relato de infierno y redención personal, tienen un valor social específico porque muestran que es posible pensar una Justicia penal que no pivote alrededor del castigo y el aislamiento sino del encuentro y la reparación de la víctima, dineraria y psicológica. Esto es lo que nos propone la Justicia Restaurativa.
Hablamos sobre ella y el largo camino que aún le queda por recorrer en el Estado español con Eduardo Santos Itoiz, uno de los facilitadores de estos encuentros históricos y actual Consejero de Justicia de Navarra, así como con Jorge Ollero Perán, mediador y director del Servicio de Ejecución Penal y Justicia Restaurativa de esta misma Comunidad Foral.
¿Qué es y cómo se gesta la “Vía Nanclares” para propiciar encuentros entre víctimas de ETA y miembros de esta banda terrorista?
Eduardo Santos Itoiz: La denominada vía Nanclares fue un intento de modificar la política penitenciaria que el Estado español venía aplicando, para incorporar los criterios legales de individualización científica, es decir, de adaptación del régimen penitenciario a las circunstancias de las personas privadas de libertad y al camino emprendido. En ese sentido, se propició la reagrupación de personas que habían cometido delitos graves durante su militancia en ETA pero que progresivamente se habían distanciado de la banda terrorista y habían adoptado una postura abiertamente crítica con el ejercicio de la violencia y la propia existencia de ETA. Esa reflexión colectiva dio como consecuencia la petición de realizar actividades y talleres de formación de cara a manifestar la postura colectiva de este grupo de presos comprometidos con un proceso de paz. Tanto por parte de instituciones penitenciarias como por parte del Gobierno vasco se organizaron encuentros con diversos actores y referentes en el ámbito del derecho, la filosofía, las víctimas, etc. Es a partir de ahí cuando surge la idea de aplicar justicia restaurativa con las víctimas. No todas las personas presas veían ese proceso como adecuado, dado que argumentaban que la decisión de militar en ETA fue colectiva y que por tanto la contribución a la paz y la crítica debían serlo también. Sin embargo, poco a poco se fue abriendo paso la idea de que la reparación a las víctimas podía tener una papel central en la recomposición de la convivencia rota. El paso adelante dado por algunos victimarios y la disposición de algunas víctimas a comenzar ese proceso hicieron que fuera posible. Por tanto, aunque la Vía Nanclares fue condición de posibilidad de los encuentros, estos últimos no eran el objetivo de la vía Nanclares ni se contemplaron en un principio dentro de la estrategia penitenciaria.
¿Qué motiva a una víctima del terrorismo a encontrarse con su agresor? ¿Y a un agresor a hacerlo con su víctima?
E.S.I.: Lógicamente, cualquier proceso penal deja fuera muchas de las circunstancias que rodearon el hecho y muchos detalles que para la víctima pueden ser importantes pero que no son objeto de debate. “¿Por qué? ¿Por qué a mi? ¿Lo conocías? ¿Quién te dio la información? ¿Pudiste dormir a la noche?”. Además, la víctima dentro del proceso penal es el de un testigo que declara sobre los hechos, no puede expresar bien sus emociones o sentimientos y mucho menos interpelar al acusado sobre sus motivaciones. A su vez, el victimario tiene derecho a la defensa lo que implica que no tenga obligación de declarar o que incluso guarde silencio sobre cuestiones esenciales, no reconozca los hechos, oculte o tergiverse información esencial. Todas esas barreras formales desaparecen en un diálogo abierto donde el objetivo principal es dar satisfacción a la víctima, lo que parte del reconocimiento de los hechos, de la participación del victimario en los mismos y del reconocimiento del daño causado.
¿Qué papel juega el mediador, cómo propicia éste que ambas partes se encuentren en un marco tan estrecho de posibilidades como el que impone una cárcel?
E.S.I.: La persona que facilita el encuentro tiene un papel esencial en la preparación del mismo. Trabaja con el victimario para despojarle de todas aquellas cuestiones que puedan suponer una justificación intelectual de sus acciones y le anticipa las posibles preguntas de la víctima. Por el otro lado, debe generar con la víctima un vínculo de confianza y dar seguridad a las partes. Sin embargo, no se debe exagerar su papel, debe tener cautela y evitar la revictimización.
Los encuentros entre víctima y agresor encierran un largo trabajo anterior y posterior, especialmente del agresor que debe confrontarse personal y socialmente con su pasado. ¿Qué fases, talleres, cursos, recursos... deben pasar los agresores para completar esta vía?
E.S.I.: En mi experiencia el trabajo del victimario es previo. Son personas que han hecho una revisión crítica de su pasado y de sus acciones. Están inicialmente preparadas para asumir los hechos y las consecuencias dolorosas que han generado a otras personas. Sin embargo, el momento en que las víctimas les interpelan desde su fortaleza moral es necesariamente duro. Cada victimario tiene su proceso y sus necesidades. Tiene también sus referencias personales y familiares. Yo no diría que necesariamente deban pasar por talleres, cursos, recursos, etc que no siempre están disponibles en el medio penitenciario, pero es evidente que en la fase inicial de la experiencia estos se revelaron tremendamente útiles como herramienta de reflexión.
Y después, ¿qué? El agresor expresa su arrepentimiento y su culpa; la víctima su dolor y su incomprensión; quizás hasta puedan entenderse pero, ¿de qué nos sirven a la sociedad estos encuentros? ¿Qué valor social, político y jurídico tienen?
E.S.I.: Los encuentros tienen una dimensión necesariamente privada e íntima pero su valor no se agota ahí. La reparación moral de la víctima puede tener una consecuencia jurídica en tanto en cuanto es evaluable dentro de los factores que acreditan la reinserción de una persona. Alguien que reconoce los hechos, el dolor causado y que manifiesta de esta forma su equivocación te está diciendo que jamás volvería a emprender el camino de la violencia. Y en ese sentido, en tanto en cuanto el ejercicio de la violencia fue público, se expresó por motivos políticos y tuvo como objetivo el conjunto de la sociedad, la manifestación de que todo aquello no tuvo sentido fortalece a una sociedad democrática porque le reafirma en los valores y la fortaleza del estado de derecho y deslegitima el uso de las armas. Eso deja sin argumentos a todas aquellas personas y organizaciones que justificaron el uso de la violencia en una situación de excepcionalidad y nos permite avanzar hacia una convivencia en paz.
Han surgido muchas críticas sobre estos encuentros: que participan sólo para lograr beneficios penitenciarios (El art. 100.2 del RP), que el Gobierno lo utiliza para obtener rédito político, que profundiza el dolor de las víctimas que no han querido participar, etc. ¿Hay una respuesta válida para todas estas críticas?
E.S.I.: Ningún encuentro se hizo partiendo de que se iban a obtener beneficios penitenciarios. No era lo que buscaban los victimarios ni era lo que contemplaban las víctimas. Lo fundamental era la reparación de estas últimas y el reconocimiento del daño causado con el ejercicio inútil de la violencia. El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario ni siquiera es un régimen de clasificación sino una combinación excepcional de diversos regímenes para adaptarse a la evolución penitenciaria del penado y desde luego siempre está motivado. En cuanto a las víctimas, no veo cómo puede profundizar en el dolor de aquellas que no quieran participar, porque tan legítimo es querer tomar parte en los encuentros como no hacerlo y el proceso es absolutamente voluntario. Es una herramienta más. Por último, que yo sepa, ningún gobierno ha sacado rédito político de la existencia de estos encuentros. Al igual que las víctimas, los encuentros no tienen una ideología concreta. Son una herramienta más para conseguir el objetivo de que se haga justicia y se repare a las víctimas.
¿Cuáles fueron las principales resistencias institucionales que han encontrado para desarrollar este proyecto?
E.S.I.: El proyecto se desarrolló en un momento en que ETA estaba activa, y por tanto los encuentros se desarrollaron con la complicidad institucional y con la máxima discreción. En el momento en que se rompió la confidencialidad comenzaron las dificultades. Con el cambio de Gobierno del Partido Popular los encuentros dejaron de tener respaldo institucional y los que continuaron lo hicieron al margen de éste.
Esta experiencia mostró que la mediación y la restauración pueden funcionar incluso en los crímenes más graves y dolorosos. ¿Está preparado nuestro ordenamiento jurídico penal para masificar la justicia restaurativa? ¿Qué limites tiene? ¿Qué cambios profundos, tanto legales como de política criminal, serían necesarios?
Jorge Ollero Perán: La experiencia de los encuentros restaurativos en casos de terrorismo demuestra que es posible usar la justicia restaurativa en delitos de la mayor gravedad. Con la legislación actual, ya se podría incrementar enormemente el abanico de delitos que pueden obtener una resolución con un enfoque restaurativo.
En el Estado español hay comunidades autónomas como Navarra, País Vasco y Catalunya que ya ofrecen servicios públicos de justicia restaurativa para todas las víctimas y todos los victimarios que lo soliciten, si bien es necesario avanzar en la difusión, sensibilización y formación para hacer llegar el mensaje a más sectores de la sociedad. Es necesario potenciar la idea de que toda víctima ha de tener derecho a ser reparada y que todo victimario ha de poder reparar el daño que ha provocado. Estos derechos (a reparar y a ser reparado) benefician a toda la sociedad y responden a los objetivos legítimos de nuestra Justicia, fomentando una cultura de paz y de respeto a los valores democráticos y sociales que están en la base de nuestro modelo de Estado.
Es necesario que existan Servicios públicos de Justicia Restaurativa en todo el Estado, que garanticen el acceso en equidad de condiciones a todas las personas que lo soliciten. La modificación de la legislación procesal en ese sentido, tal y como propone el actual proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha de ir acompañada de la necesaria inversión para crear Servicios públicos de Justicia Restaurativa donde no los haya y para reforzarlos donde ya existen. Esta reforma no debe consolidar la errónea idea de que la justicia restaurativa solo ha de limitarse a los delitos leves, sino que debe entenderse como parte integrante del servicio público de justicia, que ha de emplearse en todo tipo de procesos, incluyendo la ejecución penal, y en todo tipo de delitos.
En paralelo a este refuerzo de la justicia restaurativa intrajudicial, deben apoyarse prácticas restaurativas comunitarias (ajenas a lo judicial), que fomenten el diálogo y la cohesión social para abordar, desde la cultura de la escucha y la igualdad, cuestiones actualmente polarizadoras como la inmigración, el machismo o el ocio juvenil.
¿Cómo podemos aprender más sobre estos procesos restaurativos; nos recomendáis libros, manuales, documentales, películas, podcasts, etc?
E.S.I.: Los ojos del otro, por ejemplo, es el libro donde las personas que facilitamos los primeros encuentros contamos nuestra experiencia.
La película noruega La pintora y el ladrón narra la compleja relación que puede darse entre víctima y victimario.
En general hay cosas escritas en el ámbito académico sobre justicia restaurativa, sobre todo desde el ámbito de la victimología y en ese sentido quien tenga interés puede aproximarse a los trabajos de Gema Varona. También el último libro de Jorge Ollero Penalismo Mágico lo aborda. Pero es verdad que hay pocas obras escritas desde la práctica y la experiencia directa.