La inexistencia de prueba de cargo en el caso de Isabel Serra

La sentencia por la que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena a Isabel Serra por un delito de atentado, otro leve de lesiones y otro de daños, es una clara muestra del desconocimiento de las reglas de valoración de la prueba, que, desgraciadamente y con demasiada frecuencia, todavía vemos en las resoluciones de nuestros tribunales

Abogada y socia de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA)
26 abr 2020 13:10

La sentencia núm. 86/2020, de 10 de marzo, por la que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena a Isabel Serra por un delito de atentado, otro leve de lesiones y otro de daños, es una clara muestra del desconocimiento de las reglas de valoración de la prueba, que, desgraciadamente y con demasiada frecuencia, todavía vemos en las resoluciones de nuestros tribunales.

La condena de Isabel Serra se basa fundamentalmente en los testimonios de los policías municipales a los que la sentencia considera prueba de cargo suficiente. La sentencia está plagada, en este sentido, de afirmaciones sobre la aplicación de “reglas de criterio racional” en la valoración de la prueba testifical de los policías municipales; afirmaciones que resultan puramente retóricas pues, en su aplicación, el Tribunal demuestra un absoluto desconocimiento de las mismas. Tal y como sostiene Michele Taruffo, “la prueba testifical sigue siendo el instrumento más incierto e inseguro para la averiguación de la verdad”.

Margarita Diges Junco, catedrática de Psicología de la Memoria en la Universidad Autónoma de Madrid, una de las voces más autorizadas en la investigación sobre psicología del testimonio, nos dice que “en los tiempos en que la recogida, manipulación y análisis de las pruebas físicas se hace de modo científico y riguroso en la investigación de los delitos, contrasta el hecho de que una de las pruebas más importantes y más frágiles, como las pruebas que proceden de la memoria de los testigos, se manejen con tanto descuido y se contaminen de una manera que sería inaceptable en el caso de las pruebas físicas”.

La misma autora sostiene que cuando ponemos a prueba la memoria de una persona para saber si ha visto con anterioridad a otra, se ha demostrado empíricamente que puede mostrar la misma seguridad cuando acierta que cuando se equivoca.

Las reglas de criterio racional en la valoración de la prueba significan que el juez tiene que proporcionar argumentos racionales sobre cómo valoró las pruebas y expresar las inferencias lógicas por medio de las cuales llegó a determinadas conclusiones sobre los hechos declarados probados.

Para realizar inferencias lógicas hay que extraer, como si de ADN se tratara, la información incriminatoria que la prueba contiene, en este caso, la testifical de los policías municipales.

Es necesario dar respuesta a la pregunta acerca de la información o material incriminatorio que se puede extraer de unas testificales, en las que algunos de los policías municipales, que declararon en el juicio seis años después de ocurrir los hechos, sostuvieron que reconocían a Isabel Serra sin ningún género de dudas. Pero cuando se les preguntó en el acto del juicio oral detalles concretos sobre la hora, el lugar en el que se encontraba, los supuestos insultos por ella proferidos o los objetos lanzados, o bien no sabían contestar o bien lo hacían de manera vaga e imprecisa.

Por mi dedicación a la práctica penal, conozco de primera mano cómo se desarrollan los reconocimientos fotográficos en comisaría y, por eso mismo, tengo serias dudas sobre el rigor y método con el que pudo realizarse el reconocimiento fotográfico inicial de los policías que identificaron a Isabel Serra, veinte días después de ocurrir los hechos en base a un extemporáneo atestado policial impulsado por la Brigada de Información de la Policía Nacional. Elizabeth Loftus, al investigar la manera en la que se realizan los reconocimientos fotográficos ha concluido que “las declaraciones y pruebas de reconocimiento sobre fotos que haga el testigo o el testigo-víctima pueden estar influidas por preguntas capciosas o sugestivas”.

Que al Tribunal le convenza la prueba testifical de los policías municipales en base a la respuesta dada por éstos al apercibimiento por parte del presidente del Tribunal sobre la obligación de decir verdad, por manifestar no tener interés a favor o en contra de la acusada así como tampoco relación con la misma, es otro dato más de la absurda valoración de la prueba efectuada por el Tribunal. ¿Es acaso verosímil pensar que los policías municipales, funcionarios públicos, que firmaron la declaración realizada 6 años antes sobre sus certezas en el reconocimiento de lsabel Serra, vayan a desdecirse en el juicio oral seguido contra ésta, a sabiendas de que su testimonio es la principal prueba de cargo contra la acusada?

Ya a comienzos del siglo XX, los primeros escritos de expertos en psicología que tratan de aplicar esta ciencia al ámbito del Derecho (Munsterberg, Binet) alertan sobre el peligro de la sugestión cuando se pregunta por el recuerdo de lo presenciado. Munsterberg llega a afirmar que “lo que el testigo jura, cuando está en el estrado, son mezclas de verdad y no verdad, combinaciones de memoria e ilusión, de conocimiento y sugestión, de experiencias y conclusiones erróneas”.

Es difícil entender, a la vista de todas estas circunstancias, que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en pleno siglo XXI, no tenga reparo en la sentencia en afirmar tajantemente “que las declaraciones prestadas han sido precisas, claras y contundentes sin atisbo de duda o reserva, sin omisiones y mantenidas a lo largo del proceso”.

Si cada medio de prueba tiene una determinada eficacia probatoria, en este caso, el análisis racional de la prueba testifical de los policías municipales carece por sí misma de calidad incriminatoria alguna, lo que la hace absolutamente inútil para ser considerada “prueba de cargo”. El Tribunal sentenciador infringe el deber de motivar que, como mecanismo de garantía frente al arbitrio judicial, reconoce el artículo 120.3 de la Constitución española.

Esperemos que, más pronto que tarde, este grave error sea reparado. El respeto al derecho constitucional a la presunción de inocencia, lo demanda.

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Este es un blog coordinado por la cooperativa jurídica madrileña Red Jurídica, con colaboraciones ocasionales de profesionales del mundo jurídico de distintas partes del Estado, en el que intentamos explicar, desde una perspectiva crítica, la actualidad jurídica
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