El Gobierno topará precios de servicios o productos en situaciones de emergencia

Las empresas de taxis, alquileres de vehículos, aviones u otros servicios no podrán aprovechar momentos de alarma para incrementar sus tarifas.
Pablo Bustinduy Ministro derechos sociales
Pablo Bustinduy, Ministro Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 de España. Foto: Congreso de los Diputados
10 feb 2026 16:00

Los precios dinámicos no entienden de desgracias, situaciones de emergencias ni de alarmas. Cada vez que ocurre algún tipo de situación de alarma, las empresas que fijan sus precios mediante sistemas de oferta y demanda como los algoritmos de precios, elevan sus tarifas sin tener en cuenta que el incremento de la demanda se está produciendo por un descarrilamiento de un tren, unas inundaciones o un ataque terrorista en un transporte público. Durante el trágico accidente de tren de Adamuz, por ejemplo, las empresas de alquileres de coche o las compañías de vuelos dispararon los precios de sus servicios para aquellas personas que necesitaban completar su viaje tras el corte de las vías.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha recogido el guante y en el Consejo de Ministros de este martes ha aprobado un real decreto-ley que permitirá que el Gobierno pueda topar los precios de servicios y productos en situaciones de emergencia que puedan alterar de forma excepcional la oferta y la demanda, incorporando límites máximos de precios en estas situaciones.

Esta norma no servirá solo para las situaciones de emergencia declaradas por protección civil, tal y como marca la medida que fue aprobada por el Govern de la Generalitat valenciana tras la Dana. El RDL viene a complementar y agrandar los supuestos en los que el Gobierno podrá topar los precios siendo aplicable también a aquellas situaciones que determine el Consejo de Ministros en supuestos de “emergencia técnica, fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a las personas usuarias”, explican desde el Ministerio en un comunicado.

Según ha explicado el propio ministro en la rueda de prensa posterior, esta modificación legislativa pretende reforzar la protección de las personas consumidoras ante posibles abusos en este tipo de situaciones de emergencias “como los denunciados por varias asociaciones de consumidores en catástrofes recientes de nuestro país, tales como la Dana de Valencia, los incendios de 2025 o, más recientemente, el accidente de tren en Córdoba”. 

El precio límite no será una cantidad arbitraria, sino que vendrá marcada por los precios anteriores de dicho servicio o producto. Si el Gobierno activa los topes ante una situación de emergencia, el servicio o producto no podrá ser superior al precio máximo que tuvo en los 30 días naturales previos a la situación de emergencia. Si en ese periodo el precio máximo ha sido un 50% mayor a la media de los últimos 30 días, entonces el tope máximo se situará en esa media. Si el bien o servicio es estacional, se podrá tomar como referencia los precios del año anterior. Es decir, si fuera una empresa de coches alquilados o vuelos en al comienzo de una época vacacional, en vez de compararla con los precios del mes anterior, se hará con el de la época vacacional del año anterior con una corrección del IPC.

Habrá alguna excepción. Para no tensionar la oferta, se permitirán aumento de precios si se justifican por incrementos en los costes o si estos son necesarios para introducir nueva oferta que mitigue la escasez. Pero nunca podrá suponer un aumento en los márgenes de beneficios que obtiene la empresa con esas ventas. Si se cobra más de lo estipulado por el tope, los consumidores tendrán derecho a la devolución automática de todo lo que supere el máximo aplicable. 

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