Costas
Varapalo judicial a los planes de la Xunta en la costa: el Constitucional frena la Lei do Litoral de Galicia
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El Tribunal Constitucional ha decidido aceptar el recurso presentado por el Gobierno en contra de la Ley 4/2023, con fecha del 6 de julio, que trata sobre la ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. Al mismo tiempo, el tribunal ha emitido una suspensión parcial de su aplicación, como lo ha anunciado la corte de garantías este lunes. Dicha ley fue aprobada por el Parlamento de Galicia en julio pasado, con el respaldo del Partido Popular y la abstención del Bloque Nacionalista Galego (BNG) y el Partido Socialista de Galicia (PSdeG). La ley busca otorgar a la Xunta competencias en la gestión del espacio marítimo terrestre.
La Xunta argumenta que estas competencias están claramente establecidas en el Estatuto de Autonomía, mientras que el Gobierno del Estado considera que la ley “interfiere” en sus competencias en varias áreas, llegando incluso, dicen, a incluir el mar en el territorio de la comunidad autónoma de manera unilateral. Por un lado, la apropiación de la competencia exclusiva del Estado para regular el régimen jurídico del dominio público marítimo terrestre; la falta de conformidad con la normativa estatal básica en relación a las limitaciones de la propiedad de tierras adyacentes a la costa; la negación de que el mar territorial sea parte del territorio de una comunidad; la afirmación de que la gestión de los títulos de ocupación no puede ser directamente asumida por una comunidad autónoma a través de una ley, destacando que regiones como Cataluña, Illes Balears, Andalucía y Canarias reformaron sus estatutos para adquirir nuevas competencias; y la vulneración de la competencia estatal exclusiva en materia de pesca en aguas exteriores.
El Presidente del Gobierno recurrió, entre otros, diversos apartados de los artículos 1, 2, 3, 11, 12, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 29, 34, 35, 36, 40, 41, 46, 48, 49, 52, 53, 55, 57, 58, 59, 60, 62 y 64 de la citada norma. En su demanda, sostiene que los preceptos impugnados podrían vulnerar las competencias del Estado sobre el régimen jurídico del dominio público marítimo terrestre (art. 132.2 CE) así como la competencia sobre el procedimiento administrativo común, la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas (art. 149.1.18ª CE), pesca marítima (149.1.19ª CE), marina mercante (149.1.20ª CE) y competencia sobre medio ambiente (149.1.23ª CE).
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