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Crónica desde Catalunya
Cataluña: todo queda en suspenso
Todas las miradas estaban puestas en el 14 de febrero y, cuando la fecha era próxima, la alarmante subida en los contagios de covid-19 llevó al Gobierno catalán a considerar la posposición de los comicios, primero, y, finalmente, a “dejar sin efecto” su celebración y anunciar su convocatoria para el 30 de mayo, “previo análisis de las circunstancias epidemiológicas y de salud pública y de la evolución de la pandemia en el territorio de Cataluña” (Decreto 1/2021, de 15 de enero). Los pistones de las maquinarias de los partidos se vieron forzados a reducir –que no a detener– su actividad, que había dado muestras de acelerarse, como es habitual, en las semanas previas a la campaña.
Así, a finales de diciembre la portavoz de Ciutadans (Cs) en el Parlament de Catalunya, Lorena Roldán, anunciaba su baja del partido e inmediata entrada en el Partido Popular de Cataluña, en cuyas listas figurará como número dos, en un ejemplo palmario —acaso el que más—, de la desintegración de este espacio en Cataluña y del más que posible trasvase de sus militantes al PP, al Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC) —como ilustra el caso del portavoz de Cs en el Ayuntamiento de Tarragona, Rubén Viñuales, que ocupará el número dos en la lista del PSC por esa provincia en las elecciones al Parlament— y a Vox.
Sorprendentemente, menos revuelo causó el fichaje de Eva Parera, una antigua dirigente de Unió Democràtica de Catalunya (UDC) que figurará como número tres en las listas del PP. Con menos repercusión que la de los cambios en las filas conservadoras, que buscan atajar la competencia de Vox y sacar partido del declive de Cs, Demòcrates anunció el 29 de diciembre que se sumaba a Junts, después de su expulsión de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), por la participación de los primeros en una reunión convocada por Donec Perficiam –una asociación impulsada por antiguos altos cargos de la Assemblea Nacional Catalana (ANC)– con el objetivo de explorar una candidatura ”transversal” del independentismo y en la que participaron organizaciones políticas de extrema derecha, entre ellas el Front Nacional de Catalunya (FNC).
ERC, por su parte, concentró sus esfuerzos en reforzar el perfil de su candidato, el presidente de facto de la Generalitat, Pere Aragonès. Lo mismo hizo con su candidata Catalunya en Comú Podem (CECP), Jéssica Albiach, mientras Junts llevaba a cabo una campaña de recogida de firmas en la calle en la que participó activamente Laura Borràs, aunque la lista la encabezará nuevamente Carles Puigdemont, con ánimo de extraer todo el jugo del carisma del expresidente.
Vox convirtió Barcelona en sede del debate entre su líder, Santiago Abascal, y la presidenta de la formación italiana posfascista Fratelli d’Italia, Giorgia Meloni
Respecto a la coalición suscrita entre la Candidatura d’Unitat Popular (CUP) y Guanyem, encabezada por la exalcaldesa de Badalona, Dolors Sabater, hubo una pequeña polémica, ya que la estrategia de campaña adoptada y, en particular, la disposición a asumir “responsabilidades” en la gobernación del país mostrada por algunas de sus candidatas, fue oficialmente rechazada por el Consejo Político de la CUP en un documento aprobado el 23 de enero cuyos extractos hizo públicos Nació Digital, en que exponía que “no hay mayor responsabilidad que asumir la oposición desde la izquierda a las renuncias en clave nacional” y la política austeritaria “que ejecutará el próximo Gobierno” y advertía que el “pragmatismo” puede conducir a la pérdida de capacidad de la candidatura de “consolidarse como alternativa política rupturista”.
Finalmente, dos partidos sin representación intentaban visibilizar sus esfuerzos: mientras el PDeCAT intentaba abrirse hueco en la campaña para obtener al menos un diputado, desgajando votos de Junts, Vox no solamente llevaba su campaña a las calles, con el habitual discurso de crispación y enfrentamiento, sino que convirtió Barcelona en sede del debate entre su líder, Santiago Abascal, y la presidenta de la formación italiana posfascista Fratelli d’Italia, Giorgia Meloni, un acto destinado a transmitir el mensaje de que, lejos de encontrarse aislado, el partido cuenta con importantes apoyos internacionales con los que comparte proyecto “patriótico”.
Pero sin duda fue la decisión del PSC de nombrar como candidato al ministro de Sanidad, Salvador Illa, la que acaparó todos los titulares (no sin polémica, pues Illa renunció inicialmente a abandonar el cargo hasta que comenzase la campaña). El trueque de Salvador Illa por Miquel Iceta —a quien el ejecutivo central reservaba el puesto de ministro de Política Territorial y Función Pública, previa remodelación del gabinete—, huelga decirlo, buscaba sacar provecho de su presencia mediática en un momento, además, en el que la segunda ola de contagios parecía estar bajo control y la campaña de vacunación había arrancado, alimentando las esperanzas de ver “el principio del fin de la pandemia”.
Y algunas encuestas de intención de voto realizadas, incluyendo la del CIS publicada el 21 de enero, parecían favorecer esta interpretación, registrando una subida del PSC que relegaba a Junts a tercera fuerza y limitaba las posiciones de crecimiento, ya de por sí muy limitadas, de CECP, con un perfil político desdibujado y su espacio limitando con el de los “socialistas”, socios de gobierno en Madrid. El cambio en los sondeos también disparaba la especulación sobre la composición de un futuro gobierno catalán (excluida una reedición del tripartito por los vetos cruzados entre ERC y el PSC): ¿Una coalición (probable) de ERC y Junts (o de Junts y ERC, dependiendo de los resultados) tolerada por la CUP? ¿Una coalición de ERC, CEPC y la CUP, como favorece Joan Tardà, pero a la que los cupaires se han negado ya? ¿Una coalición de ERC y CECP tolerada por el PSC? ¿Un gobierno del PSC tolerado por Junts, siguiendo, mutatis mutandis, el modelo de la Diputación de Barcelona, como denuncia repetidamente ERC? ¿Sería el PSOE capaz de forzar desde Ferraz una coalición del PSC con Cs, un experimento con consecuencias imprevisibles para los equilibrios políticos en el Congreso de los Diputados y capaz de inflamar Cataluña? ¿Una coalición del PSC con CECP siguiendo el modelo del propio Gobierno de España? ¿Pero tolerada entonces por quién? Vox ya se ha ofrecido por boca de su secretario general, Javier Ortega Smith, a votar a favor de la presidencia de Illa, si con ello se consigue desalojar a los independentistas del gobierno catalán, pero Albiach reclamó el 23 de enero públicamente al PSC que rechazase esa posibilidad y recordó que los “socialistas” habían firmado un manifiesto en favor de la democracia con varias fuerzas (BNG, CUP, Compromís, ERC, EH Bildu, EAJ/PNV, Junts per Catalunya, Más País y Unidas Podemos) a no aceptar ningún “tipo de apoyo de la extrema derecha, especialmente cuando afecte a la gobernabilidad de las instituciones, ya sea por activa o por pasiva”, dejando esta posibilidad en suspenso.
Sin embargo, el aplazamiento de las elecciones al 30 de mayo generó una evidente insatisfacción en las filas del PSC por la no menos evidente posibilidad de que para entonces haya habido una tercera ola de contagios que amenaza con superar a las dos anteriores y una campaña de vacunación que no discurre ni con la rapidez ni con la eficacia deseadas. Todo ello dejaría al “efecto Illa”, valga la paradoja, sin efecto, cuando no lo convertiría incluso en un candidato contraproducente, y daría todavía más tiempo a los arqueólogos de las hemerotecas, que ya han desenterrado una fotografía de Illa con Albert Rivera, Carlos Carrizosa e Inés Arrimadas en una manifestación españolista convocada el 8 de octubre de 2017 por Societat Civil Catalana (SCC), en la que también participaron grupos de extrema derecha y donde, además de numerosas agresiones a periodistas, hubo ataques racistas.
Súmase que ERC podría contar para entonces con algunos de sus políticos encarcelados en campaña, descolocando todavía más al PSC. Significativamente, la Lliga Democràtica —un partido ‘proxy’, subsidiario del PSC, o un “submarino”, como se los llamaba antes, con menos reparos— decidió recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) el decreto por el cual se deja sin efecto la celebración de las elecciones del 14 de febrero.
No fue el único: también lo hicieron otros partidos pequeños sin representación parlamentaria, Federalistes d’Esquerres, otro satélite del PSC, y un exagente de los Mossos d’Esquadra. En el auto dictado el día 19 en respuesta al recurso presentado por este último, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal suspendía cautelarmente el Decreto 1/2021, con lo que quedaba restablecida la fecha del 14 de febrero para la celebración de las elecciones, hasta que resuelva el fondo de los recursos.
Significativamente, la Fiscalía —dependiente del Gobierno central, como recordara en su día su actual presidente— se ha alineado con los recurrentes, al solicitar el mantenimiento de la suspensión cautelar del decreto de aplazamiento. En los fundamentos del auto, dados a conocer el 22, el tribunal alega razones formales —no adoptar la medida cautelar solicitada implicaría la irreversibilidad de la disposición recurrida (FD 2)— y se compromete a esforzarse por dictar sentencia antes del 8 de febrero, pero ya adelanta pronunciamientos de fondo, de carácter netamente político, a saber, que “la celebración de elecciones en los plazos marcados en el Estatuto de Autonomía de Cataluña y en la legislación electoral es un interés público de extraordinaria intensidad, pues afecta a principios básicos de funcionamiento de las instituciones” (FD 3).
En su voto particular contra el mantenimiento del 14F como fecha electoral, Soler Bigas citaba un informe del director de la Agencia de Salud Pública, de 20 de enero, en que cifra en 140.000 el número previsto de personas que se encontrarán aisladas
Curioso argumento, teniendo en cuenta que el Parlament, por decisiones, ya del Tribunal Constitucional (TC), ya del Tribunal Supremo (TS), ni siquiera ha podido elegir libremente al candidato a la presidencia de la Generalitat; que el candidato finalmente elegido fue depuesto posteriormente por decisión del propio TSJC, avalada por el TS; que el presidente de la Generalitat de la legislatura anterior también había sido depuesto por un procedimiento no previsto en el artículo 67.7 del Estatuto de Autonomía al que tanto apela ahora el TSJC o, en fin, que el Parlament no puede aprobar, y en ocasiones ni siquiera debatir, resoluciones sobre determinados temas (autodeterminación, monarquía...) sin que reacaigan amenazas del TC contra el presidente y los miembros de la Mesa de la cámara y un sinfín de querellas.
Si con todas estas decisiones, Gobierno de España, TC, Fiscalía, TS, TSJC ya habían mostrado el concepto que tienen de la autonomía e inviolabilidad parlamentarias y, en general, el alcance de la autonomía catalana, el TSJC muestra ahora lo que le importa la protección de la salud de sus ciudadanos. Cabe destacar que uno de los magistrados, José Manuel de Soler Bigas, emitió un voto particular desmarcándose de la decisión de la mayoría. El magistrado discrepante recordaba que el propio Decreto de convocatoria (Decreto 147/2020, de 21 de diciembre) ya preveía en el preámbulo que “se podrá dejar sin efectos esta convocatoria y posponer la votación para una fecha posterior que ofrezca dichas garantías”, en caso de que la evolución de la pandemia lo exigiera y mencionó los informes del director de la Agencia de Salud Pública de 15 de enero que constata la posibilidad de un empeoramiento de la tendencia en las próximas semanas, lo que constituye una causa de “fuerza mayor”, prevista en la propia Ley orgánica de régimen electoral general para la suspensión de actos de votación (art. 84) y escrutinio público (art. 95.2).
Igualmente citaba otro informe del director de la Agencia de Salud Pública, de 20 de enero, en que cifra en 140.000 el número previsto de personas que se encontrarán aisladas o en cuarentena el 14 de febrero y recordaba el derecho a la igualdad de las personas a las que la pandemia pueda impedir el ejercicio de su derecho al voto, al tiempo que advertía del riesgo de “mengua de la participación” en caso de mantener la fecha del 14 de febrero. Finalmente, este magistrado exponía un argumento que suele tener muy escaso peso en el TSJC: que la mayoría de partidos se han mostrado de acuerdo con el aplazamiento, “dato no negligible en un sistema democrático”.
En cualquier caso, por mucho que se haya pretendido presentar así, el conflicto de la fecha de las elecciones no plantea colisión alguna entre “derecho al voto” y “derecho a la salud”, por cuanto el aplazamiento no supone quiebra del derecho al voto. Tal y como ha apuntado el penalista Joan Queralt, “el derecho al voto se mantiene igual, se vote el día 14, 15 o 30”.
La decisión definitiva podría derivar de las decisiones u omisiones del Gobierno del candidato Illa (¿aunque alguien cree seriamente que la situación cambiará una vez abandone el cargo siendo el PSOE, al cabo, titular de la cartera?), en otro caso de conflicto de intereses, toda vez que el TSJC sugiere que un endurecimiento de las restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 926/2020 podría amparar el aplazamiento. Políticamente hablando, el retraso en la convocatoria no beneficia a nadie —a la llamada “fatiga pandémica” se unirá el cansancio psicológico de otros cuatro meses de campaña oficial y no oficial—, pero todos los partidos intentan hacer de la necesidad virtud y aprovechar el tiempo para acentuar su propio perfil y potenciar la imagen de sus respectivos candidatos.
Ocurra lo que ocurra, la covid-19, uno de los factores clave, no es político, aunque sus consecuencias sí que lo son. Y tendrá –es más: ya está teniendo– un impacto en la gobernabilidad de España en lo tocante a los equilibrios del PSOE con sus socios de gobierno de Unidas Podemos, con ERC como fuerza decisiva en el Congreso de los Diputados e incluso con un PP con el que esperaba llegar a acuerdos.
De porcentajes y legitimidades
A comienzos de enero Junts y ERC se enzarzaron en un debate (en propiedad, en otro debate) sobre la legitimidad de una eventual declaración de independencia en razón al porcentaje de apoyos en las urnas. En una entrevista telemática realizada desde la prisión de Lledoners, el presidente de ERC, Oriol Junqueras, insistió en el Leitmotiv de su formación de “ampliar la base” y declaró que “ningún país ha llegado a la independencia cuando tiene el 50 % [de la población] en contra”. Asimismo, Junqueras arremetió contra el número dos de la lista de Junts, el controvertido Joan Canadell, al considerar sus declaraciones como excluyentes y sus propuestas económicas (entre las que se encuentran lindezas como la supresión de los impuestos de Patrimonio y Sucesiones), como neoliberales, lo que “aleja a demasiada gente del proyecto independentista y lo hace pequeño y perdedor”.
Desde Junts se criticó a ERC por, a su juicio, alejar el horizonte de la independencia con su planteamiento de ampliar la base social, mientras que desde ERC se criticó a Junts por falta de claridad
Aunque Junts también se ha propuesto superar la marca del 50% de los votos a favor de la independencia, el 7 de enero Borràs evitaba concretar qué implicaría que se alcanzase ese objetivo, “para no proporcionar información al Estado”, unas declaraciones que fueron criticadas por el resto de partidos. En paralelo, desde algunos medios de comunicación afines a este espacio político se cuestionaba la necesidad de superar el 50% de votos favorables para legitimar una declaración de independencia y materializarla, arguyendo que bastaría con la mitad más uno de diputados de la cámara, en tanto que representantes electos de la voluntad popular, sin atenerse a más consideraciones, como el porcentaje obtenido por las fuerzas restantes o la cifra de abstención, y basándose en precedentes históricos, desde las tres repúblicas bálticas a los Balcanes dos casos que no permiten la comparación considerados cabalmente.
Así las cosas, desde Junts se criticó a ERC por, a su juicio, alejar el horizonte de la independencia con su planteamiento de ampliar la base social, mientras que desde ERC se criticó a Junts por falta de claridad y profusión de declaraciones retóricas que, en el fondo, saben inaplicables. Y ambos se criticaron mutuamente por desplegar, en su opinión, argumentos ajustados a sus necesidades electorales inmediatas, mientras los partidos no independentistas criticaron a los dos anteriores —y sobre todo a Junts— por querer “imponer” la independencia al resto de los ciudadanos de Cataluña sin que exista aún una mayoría social favorable a la misma (para ellos, en realidad, la cuestión es en sí misma irrelevante, por cuanto, conforme a la doctrina ínsita en el artículo segundo de la Constitución, la unidad de España está por encima de la voluntad de la ciudadanía). Un debate en el que, como por desgracia acaba ocurriendo con demasiada frecuencia en estos casos, no se profundizó lo suficiente, tratando sus implicaciones sociales y legales, por lo deberá ser analizadas apropiadamente en otro lugar y momento y al margen de las razones de la campaña electoral.
Nuevo revés al TS en el exterior
El 7 de enero llegaba un nuevo golpe contra la arquitectura construida por la Fiscalía General del Estado y el Tribunal Supremo en la causa general contra el independentismo catalán. La Sala de Acusación del Tribunal de Apelación de Bruselas confirmaba la decisión del Tribunal de Primera Instancia sobre la orden europea de detención y entrega (OEDE) contra el exconsejero de Cultura de la Generalitat Lluís Puig dictada por el magistrado del TS español Pablo Llarena, acusado de dos supuestos delitos de “desobediencia” y “malversación de caudales públicos” (Sentencia 2021/79). Recordemos que el tribunal de primera instancia había limitado la argumentación de la falta de competencia del TS a que Puig no ejerce actualmente ningún cargo representativo que justifique que sea procesado por un tribunal especializado en el conocimiento de causas contra personas aforadas.
El Tribunal de Apelación ha extendido la falta de competencia del TS para el conocimiento de la causa especial 20907/2017 al conjunto de los procesados, concluyendo que el juez predeterminado por la ley era el TSJC (puesto que los hechos enjuiciados se produjeron en Cataluña), asumiendo así íntegramente la tesis de la defensa en este punto. Si con ellos no era suficiente —el conocimiento de una causa por parte de un tribunal no predeterminado por la ley constituye una vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos—, el Tribunal de Apelación añadía un argumento no menor contra la concesión de la OEDE: “El riesgo de violación de la presunción de inocencia”, que consideraba real y citaba “las conclusiones, ampliamente documentadas, del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias [de la ONU] con respecto a la suerte de otros tres políticos catalanes en relación con las declaraciones hechas por altos funcionarios y autoridades sobre la culpabilidad de las personas afectadas antes de la decisión judicial” (§ 3.3.5). Ante el aumento de las vulneraciones de derechos en la causa que se constatan judicialmente a medida que los recursos de la Fiscalía llegan a instancias superiores, la Fiscalía belga desistió de recurrir ante el Tribunal de Casación.
Esta sentencia supone un varapalo probablemente definitivo para las OEDE dictadas contra los eurodiputados Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí. A este respecto, el día 14 se celebraba la sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo sobre el levantamiento o no de su inmunidad. Con independencia de lo que pueda decidir el Pleno de la cámara —que no se ha caracterizado precisamente por la defensa de los eurodiputados catalanes, a lo que no es ajeno la amplia mayoría de que gozan los grupos parlamentarios popular y “socialista”, a los que pertenecen los dos principales partidos españoles (aunque la incapacidad de los partidos independentistas por elaborar una estrategia internacional tampoco beneficia a su causa y hace que se disuelva entre los numerosos temas tratados en la Eurocámara)—, cabe recordar que, aun en el supuesto de que les fuera retirada la inmunidad, los eurodiputados podrían recurrir la decisión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), donde la sentencia del Tribunal de Apelación bruselense será un argumento alegado por la defensa. Y aun en el supuesto de que el TJUE avalara el hipotético levantamiento de la inmunidad de los tres eurodiputados catalanes, eso sólo significaría que el tribunal de primera instancia de Bruselas podrá proceder a examinar las OEDE, esto es, el mismo tribunal que ya denegó la de Puig y cuya decisión puede recurrirse al mismo tribunal de apelación que ahora ha considerado probada la vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley y a la presunción de inocencia de los procesados en la causa especial del TS español.
En otro de los círculos concéntricos de la causa general contra el independentismo, cabe señalar el retorno del miembro de los Comités de Defensa de la República (CDR) Adrià Carrasco, refugiado en Bélgica desde que la madrugada del 10 de abril de 2018 la Guardia Civil irrumpiera en su casa para detenerlo como investigado por tres supuestos delitos de “rebelión”, “terrorismo” y “sedición” consistentes en el levantamiento de barreras del peaje de una autopista, y consiguiera abandonar el domicilio antes de ser detenido. Igual que ocurrió con otra activista de los CDR, Tamara Carrasco, detenida, confinada y juzgada por los mismos hechos, el supuesto “terrorismo” pronto se rebajó a “desórdenes públicos” —hecho que Carrasco atribuye a la denegación de que habría sido objeto una OEDE por hechos no violentos— y la Audiencia Nacional se inhibió en favor de los juzgados de primera instancia. Si Tamara Carrasco fue absuelta el pasado 6 de octubre por el Juzgado de lo Penal número 25 de Barcelona, en el caso de Adrià el Juzgado de Instrucción número tres de Granollers dictó el sobreseimiento de la causa el pasado 11 de enero, ante la inexistencia de indicios de delito, por lo que el activista ha regresado a Cataluña.
Y, para clausurar el capítulo represivo del mes de enero, el día 20 la Sala Civil y Penal del TSJC condenaba al consejero de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, Bernat Solé, a una pena de un año de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos electivos y de funciones de gobierno o administración y a una multa de 16.800 euros, por “desobediencia” a la providencia de 7 de septiembre de 2017 del TC en que prohibía a los alcaldes de Cataluña la adopción de “acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña” del 1 de octubre (época en que Solé era alcalde de Agramunt). Tal y como ha establecido esta sala en anteriores sentencias relativas al ‘procés’, el tribunal interpreta extensivamente las “resoluciones judiciales” de que habla el artículo 410 del Código Penal de modo que incluyan también al TC, que es un órgano constitucional, separado del poder judicial y que tampoco forma parte de la Administración pública, que es el título en que figura el delito de desobediencia de funcionarios y autoridades. Cabe recordar que la aplicación analógica de las leyes penales está expresamente prohibida cuando es perjudicial para el reo (art. 4.1 CP) y, por mucho que el tribunal alegue su propia jurisprudencia y el aval que ha recibido del TS (FD 2.2), la mera reiteración no es causa de subsanación de actuaciones contrarias a derecho.
Como “prueba” de esta “desobediencia” penalmente inexistente, el TSJC alega la aprobación de un Decreto de Alcaldía que contenía una declaración política de apoyo al referéndum (FD 1.2). Se ve que además de no saber que las interpretaciones extensivas de los preceptos penales contrarias al reo están prohibidas, los magistrados tampoco saben que un decreto que ni siquiera fue impugnado ante la jurisdicción contencioso-administrativa no prueba delito alguno. En la línea de la autarquía judicial en que vive actualmente el Reino de España, el tribunal cita como fuente de autoridad jurisprudencial —en este caso para argumentar que la desobediencia “abierta” de que habla el 410 no hace falta que sea abierta (FD 2.3)— una sentencia del TS (STS 54/2008, de 8 de abril) que dio motivo a una condena a España por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) (sentencia Atutxa Mendiola y otros contra España, de 13 de junio de 2017). Es lo que ocurre cuando los altos órganos jurisdiccionales juzgan delitos políticos: que el sentido de la sentencia suele estar predeterminado y el apartado de “fundamentos de derecho” de la sentencia se reduce a un tedioso trámite en que hacer encajar en los tipos penales lo que no encaja en ellos, ni en su letra ni en su espíritu.
El problema, en realidad, viene viciado de origen, y es la extralimitación por parte del TC en su función de dictaminar sobre la constitucionalidad de las normas y resoluciones, y su autoatribución de funciones gubernativas y judiciales, dictando prohibiciones de actos de mera participación política. Entonces, ya no solamente se despoja de efectos jurídicos a la actuación política declarada inconstitucional, sino que se persigue a cualquier otra actuación política de mera defensa de aquella, aunque constituyan simples ejercicios del derecho de participación política, iniciando la perversa dinámica concéntrica en que nos encontramos. Y es que, con esta sentencia, Solé se convierte en el primer alcalde condenado por el referéndum del 1 de octubre.
Solé era el segundo en la lista de ERC por la circunscripción de Lleida. Se da la circunstancia de que, por la reforma ad hoc de enero de 2011 (LO 3/2011) del artículo 6.2 de la Ley orgánica de régimen electoral general, en el marco de la política de contrainsurgencia, que convierte en automáticamente inelegible a cualquier persona condenada “por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado” aunque la sentencia no sea firme, el consejero ya no podrá concurrir a las elecciones. Una nueva muestra de cómo la normalización de las medidas excepcionales suspensivas de garantías constitucionales con el pretexto del combate contra grupos insurgentes se acaba extendiendo a la pura disidencia, por pacífica que sea. Añádase que se da la coincidencia de que Solé es el máximo responsable del operativo electoral de las elecciones del próximo 14F, como titular de los ámbitos de Relaciones Institucionales y Transparencia.
Quizá haya elecciones el 14F. Quizá no las haya. La inquietud e incomodidad de los partidos es patente. Por ahora todo queda en suspenso. Llegados aquí no hace falta explicar el juego de palabras, ¿no es así?
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Los Comunes seguirán de perfil supeditados a lo que quiera la PSOE.
Poco van a cambiar las cosas,la opcion del votante es siempre la misma o casi,influye mas si llueve o hace frio que los programas de los politicos,la mayoria de los catalanes jovenes anhelan una nacion propia que les de una vida mejor y los no tan jovenes sienten la nolstalgia del ideal perdido sin haber sido vivido.
Los partidos nacionalistas cultivan ese anhelo/nostalgia,sin ningun pudor,y solo su division les impide reeditar la era Pujol de hegemonia politica.
Por muchas encuestas del CIS,la realidad es tozuda
Todos los derechos reconocidos por las leyes en esencia lo son frente al poder,que de esa manera dificulta su camino(que no lo impide)hacia la dictadura de forma consciente y sensata.
Los jueces ejercen el papel de la conciencia del Estado,ante el mas que previsible desvio del Gobierno por la senda autoritarista.
Por desgracia,el mundo real nos muestra lo contrario,lo que empuja hacia la violencia.
El caso de la antigua Yugoeslavia muestra que su descomposicion pacifica negada por Serbia ,se produjo despues de 100000 muertos y una guerra en Europa que encono aun mas el odio entre las partes en conflicto, la antigua Checoeslovaquia eligio la via del referendum, dando origen a Tchequia y Eslovaquia sin acritud.
Nuestra via esta clara,Guerra Civil II en formato mini