Galicia
El Supremo condena al expresidente de la Deputación de Ourense José Manuel Baltar por conducir a más de 200 km/h

La sentencia lo dejará sin carnet de conducir durante un año y un día y el histórico dirigente del Partido Popular de Galicia tendrá que pagar una multa de 1.800 euros.
José Manuel Baltar Senado
José Manuel Baltar en el Senado en diciembre de 2024.
27 ene 2025 12:11

El Tribunal Supremo ha condenado al senador y expresidente de la Deputación de Ourense del Partido Popular, José Manuel Baltar, por un delito contra la seguridad vial tras ser sorprendido conduciendo a más de 200 kilómetros por hora en la autovía A-52 en abril de 2023. Como consecuencia, deberá pagar una multa de 1.800 euros y se le retirará el carnet de conducir durante un año y un día.

Los magistrados de la Sala de lo Penal afirman que “sin lugar a ninguna duda, a la vista de las pruebas practicadas”, Baltar sobrepasó el límite de velocidad permitido, fijado en 120 km/h en ese tramo de la A-52. El tribunal considera que los hechos constituyen un delito, por lo que acepta la solicitud de la Fiscalía de imponer la multa y la retirada del carnet.

Galicia
Galicia El Supremo abre juicio contra Baltar por conducir a 215 kilómetros por hora
El expresidente de la Diputación de Ourense e integrante de la saga familiar que presidió dicha administración durante 36 años, renunció a ser reelegido para la misma el pasado junio.

Subraya que “así lo mide el radar, tal cinemómetro era estático, el margen subsiguiente es el de 5 por 100, conforme hemos declarado en Sentencia de Pleno 184/2018, de 17 de abril: Las Órdenes Ministeriales distinguen entre cinemómetros fijos o móviles, y estos últimos, entre estáticos o en movimiento. A los fijos les señalan un margen de acción del 5 %, y a los móviles, del 7 %. (…) Consecuentemente, si el aparato de medición cinemómetro es empleado desde una ubicación fija, esto es, sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5 %. De modo que el acusado circulaba, al menos, a 204 Km/h”.

El tribunal señala que “las dudas iniciales de los agentes, que no contaban con el preciso margen de error, no puede servir para bloquear lo que es una verdad incontestable, y lo es que circulaba a más de 200 Km/h por la autovía limitada a 120 Km/h. Agrega que “actuaron siempre con diligencia; primero, por no contar con todos los datos, a favor del administrado; y después, despejada la duda, solo dos días más tarde, se confeccionó un completo atestado con todas las circunstancias fácticas concurrentes que fue presentado ante el Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria”.

Partido Popular
O Supremo condena ao expresidente da Deputación de Ourense José Manuel Baltar por conducir a máis de 200 km/h

A sentenza déixao sen carné de conducir durante un ano e un día e o histórico dirixente do Partido Popular de Galiza terá que pagar unha multa de 1.800 euros.
José Manuel Baltar Senado
José Manuel Baltar no Senado en decembro de 2024.
27 ene 2025 12:45

O Tribunal Supremo vén de condenar ao senador e expresidente da Deputación de Ourense do Partido Popular, José Manuel Baltar, por un delito contra a seguridade viaria tras ser sorprendido conducindo a máis de 200 quilómetros por hora na autovía A-52 en abril de 2023. Como consecuencia, deberá pagar unha multa de 1.800 euros e retiraráselle o carné de conducir durante un ano e un día.

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Os maxistrados da Sala do Penal afirman que “sen lugar a ningunha dúbida, á vista das probas practicadas”, Baltar excedeu o límite de velocidade permitido, fixado en 120 km/h nese tramo da A-52. O tribunal considera que os feitos constitúen un delito, polo que acepta a solicitude da Fiscalía de impor a multa e a retirada do carné.

Subliña que “así o mide o radar, tal cinemómetro era estático, a marxe subseguinte é de 5 por 100, conforme declaramos en Sentenza de Pleno 184/2018, de 17 de abril: As Ordes Ministeriais distinguen entre cinemómetros fixos ou móbiles, e estes últimos, entre estáticos ou en movemento. Aos fixos sinálanlles unha marxe de acción do 5 %, e aos móbiles, do 7 %. (...) Consecuentemente, se o aparello de medición cinemómetro é empregado desde unha localización fixa, isto é, sen movemento, xa sexa fixo ou estático, a marxe de erro é do 5 %. De modo que o acusado circulaba, polo menos, a 204 Km/h”.

O tribunal sinala que “as dúbidas iniciais dos axentes, que non contaban coa precisa marxe de erro, non poden servir para bloquear o que é unha verdade incontestable, e o é que circulaba a máis de 200 Km/h pola autovía limitada a 120 Km/h. Agrega que “actuaron sempre con dilixencia; primeiro, por non contar con todos os datos, a favor do administrado; e despois, despexada a dúbida, só dous días máis tarde, confeccionouse un completo atestado con todas as circunstancias fácticas concorrentes que foi presentado ante o Xulgado de Instrución de Puebla de Sanabria”.

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