El independentismo celebra la amonestación de la ONU al Estado español por violación de derechos políticos

Los cuatro diputados que fueron suspendidos antes de su condena y no pudieron ejercer su derecho al sufragio activo han celebrado el dictamen de la ONU. El presidente del Gobierno y la ministra de Justicia no se han pronunciado en las primeras horas después de conocido el fallo.
Manifestacion Proces Barcelona
Victor Serri Manifestación en el centro de Barcelona una vez hecha pública la sentencia del `Procés´.

La confirmación por parte del Comité de Derechos Humanos de que el Estado español suspendió los derechos políticos de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Turull ha generado múltiples reacciones en Catalunya y un silencio elocuente por parte del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y de la titular del Ministerio de Justicia, Pilar Llop. 

El dictamen, que trascendió ayer, examinaba la posible violación del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del citado comité de Naciones Unidas. Sus conclusiones son demoledoras respecto al abuso de las medidas que la Justicia española, en particular el Tribunal Supremo, hizo de dos normas: el artículo 472 del Código Penal y el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La suspensión de los derechos de los cuatro líderes independentistas se aplicó mientras estaban en situación de prisión preventiva, acusados de un delito de rebelión que es el que justificó la suspensión de sus derechos en el Parlament de Catalunya, lo que les impidió ser investidos tras las elecciones del 21 de diciembre de 2017.

Lo que dice el Pacto
El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por España en 1977 establece lo siguiente:

Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

 c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Golpe tras golpe

Junqueras, Romeva, Rull y Turull, autores de la comunicación, apelaron al Comité porque consideraban que el Estado español no justificó con la suficiente solidez las restricciones al ejercicio del derecho de sufragio. El dictamen del Comité estableció en primer lugar que se trataba de un recurso admisible —primer varapalo—, toma nota de las alegaciones de los cuatro líderes en cuanto al hecho de que la suspensión previa no fue establecida por motivos “razonables y objetivos”, careció del necesario análisis sobre las circunstancias individuales de cada uno de los políticos y no hubo garantías de imparcialidad.

Como “esencia del gobierno democrático”, el artículo 25 es una piedra de toque de las garantías en término de derechos para el citado comité, algo que ha sido tomado en serio por el Estado español, que contestó a los requerimientos del comité justificando que tres de los cuatro cargos electos en los comicios de finales de 2017 —posteriores al referéndum, la aplicación por parte del Gobierno de Rajoy del artículo 155 de suspensión de la autonomía y el inicio del proceso judicial por parte de la Fiscalía General del Estado y el Tribunal Supremo— “aceptaron ser sustituidos” por otros diputados de sus grupos parlamentarios (Junts, ERC). 

El Estado alegó que se aplicó correctamente el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) porque los cuatro denunciantes estaban acusados de un delito de rebelión y que la “falta de imparcialidad de los tribunales y la presunta persecución contra el independentismo” queda descartada porque el Supremo finalmente les absolvió del citado delito de rebelión, bajo cuya aplicación cautelar se les negó el derecho de sufragio. Para la acusación, la imputación por rebelión fue tomada “sin fundamento legal” lo que convirtió la suspensión en desproporcionada y carente de criterios objetivos y razonables.

El Comité no ha entrado en si la imputación por rebelión —descartada inicialmente por la Abogacía del Estado y posteriormente en la sentencia del Supremo— era proporcional pero sí juzga que la suspensión previa adolecía de falta de justificación según el artículo 25, que pide estándares “más estrictos que aquellos aplicados con posterioridad a la existencia de una condena”.

También considera que debe tomarse nota de que la supuesta violencia que justificó la imputación por rebelión no fue —de haber existido— instigada por Junqueras, Romeva, Rull y Turull, y recuerda que “hay una presunción en favor de considerar que las reuniones son pacíficas” y que “los actos de violencia aislados de algunos participantes no se deberían atribuir a otros, a los organizadores o a la reunión como tal”.

“En vista de ello, el Comité considera que el Estado parte no ha demostrado que la aplicación del Artículo 472 del Código Penal, y la consecuente aplicación del Artículo 384 bis de la LECrim, llevada a cabo por los tribunales internos, cumpla con el requisito de previsibilidad exigido por el Artículo 25 del Pacto. Asimismo, en las circunstancias del presente caso, una aplicación del derecho interno que resulte automáticamente en la suspensión de funciones de oficiales electos, por presuntos delitos sobre la base de hechos públicos y pacíficos, con anterioridad a la existencia de una condena, precluye un análisis individualizado de la proporcionalidad de la medida y no puede por ende considerarse que cumpla los requisitos de razonabilidad y objetividad exigidos. En conclusión, el Comité concluye que el Estado parte violó los derechos de los autores en virtud del artículo 25 del Pacto, en tanto la decisión de imputar a los autores por el delito de rebelión que resultó automáticamente en sus suspensiones de sus funciones públicas previas a la condena no fue por motivos previstos en la legislación, que sean razonables y objetivos”.

Tras el dictamen, el president d'Esquerra Republicana, Oriol Junqueras, ha defendido que la amnistía es “la única salida” ya que la resolución que le da la razón evidencia que “España no puede seguir con las prácticas represivas contra el independentismo”. Desde su cargo institucional, Jordi Puigneró, vicepresidente de la Generalitat, ha abundado en la exigencia: “La vía de la amnistía es la vía para resolver el conflicto y acabar con la represión. Hay informes que dicen que la democracia española es una democracia defectuosa. Lo que no debería ocurrir es que se transformase en una democracia putrefacta”.

Romeva, actualmente senador suspendido, se ha unido a la exigencia de amnistía y ha calificado el fallo como “un paso importante por el movimiento independentista y una mala noticia por el Estado”.

Jordi Turull, secretario general de Junts, ha celebrado la resolución como "una victoria clara, política y moral, del independentismo. Nos da mucha esperanza para que tenga consecuencias jurídicas en los diferentes tribunales de la UE”. Por su parte, Josep Rull, ha defendido que el artículo 25 debe ser modificado para que la supresión del derecho de sufragio solo pueda darse en el caso de que haya una sentencia condenatoria firme.

El caso no ha sido aun considerado públicamente por Pedro Sánchez, quien no ha sido preguntado por la sentencia en la larga entrevista que ha concedido esta mañana a la Cadena Ser. La titular de Justicia, Pilar Llop, tampoco se ha pronunciado. Aunque el dictamen no es vinculante a efectos jurídicos, el Gobierno español tiene 180 días para enviar información sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlo y tiene la obligación de darle “amplia difusión”.

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