We can't find the internet
Attempting to reconnect
Something went wrong!
Hang in there while we get back on track
Infancia
Reforma de la ley de infancia: cinco claves para proteger a las madres protectoras
Un grupo de expertas del Ministerio de Juventud e Infancia trabaja desde el 24 de febrero para hacer propuestas de ampliación a la Ley Orgánica para la Protección de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), que se aprobó en abril de 2021.
La ley introdujo la ampliación hasta los 35 años de la edad desde la que empieza a contar el plazo de prescripción de abusos a menores, la prohibición del Síndrome de Alienación Parental (SAP) y la obligatoriedad de utilizar la prueba preconstituida hasta los 14 años, entre otros hitos. Conocida también como “ley Rhodes”, llegó al Congreso en la anterior legislatura con Ione Belarra como ministra de Derechos Sociales.
“La LOPIVI es una ley pionera, pero consideramos que requiere avances en diferentes cuestiones, como blindar que los niños y las niñas sean escuchados en el ámbito judicial y mejorar la reparación”, justificó Sira Rego, actual ministra de Infancia y Juventud, que presentó este proyecto de reforma junto a la directora general de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, Sandra de Garmendia, a finales del mes pasado.
Las expertas que componen el grupo de trabajo, de ámbitos como la judicatura, la psicología, la sociología, la pediatría o el trabajo social, coinciden en la necesidad de aplicar la perspectiva feminista y de infancia a las cuestiones que afectan a los niños y niñas.
El perfil de las expertas indica una preocupación del ministerio por los casos de madres protectoras, mujeres que se ven atrapadas en largos procesos judiciales y sometidas a quitas o limitación de sus derechos de custodia
El perfil de las expertas elegidas por el ministerio indica además una preocupación del ministerio por los casos de madres protectoras, mujeres que se ven atrapadas en largos procesos judiciales y sometidas a quitas o limitación de sus derechos de custodia, cuando no acusadas de secuestro, tras poner en conocimiento de la justicia sus sospechas de que sus criaturas puedan estar sufriendo violencia por parte de sus progenitores.
Débora Ávila es socióloga y profesora de la Universidad Complutense de Madrid. Ella es una de las firmantes del estudio Violencia institucional contra las madres y la infancia. Aplicación del falso síndrome de alienación parental en España, publicado en 2022. Forma parte del grupo de expertas, donde “hay una visión compartida de que, aunque la ley se puede mejorar, lo que hay sobre todo es un problema de implementación”, dice. En este momento, el grupo trabaja en dos comisiones: una jurídica y otra que agrupa a las demás expertas.
Débora Ávila, socióloga e integrante del grupo de expertas: “La ley de infancia se lo juega todo a lo judicial y en el campo judicial sabemos que no se está protegiendo a los peques ni teniendo en cuenta el interés superior del menor”
Para Ávila, un problema de la ley es que “es una ley muy hecha para conseguir garantías judiciales, pero no plantea una atención integral a las víctimas: se lo juega todo a lo judicial y en el campo judicial sabemos que no se está protegiendo a los peques ni teniendo en cuenta el interés superior del menor”.
Ávila explica que la situación de las madres protectoras es una de las preocupaciones del grupo, algo que se debe a “la disposición de escucha en el Ministerio de Infancia a las redes de madres protectoras”. En ese sentido, preocupa cómo establecer mecanismos efectivos para acabar con la aplicación de estereotipos sexistas en la justicia (el falso Síndrome de Alienación Parental, cuyo uso queda prohibido en la ley de infancia, pero sigue presente en el sistema de justicia). Otros temas sobre la mesa son el abordaje de la violencia vicaria, la garantía de medidas de protección a niños y niñas cuando sus madres comunican una sospecha de abuso sexual, así como “que el interese superior del menor no sea solo una coletilla”.
En ese sentido, las expertas plantean cómo cuidar la escucha a la infancia en los juzgados: regulando las condiciones de exploración de los niños y niñas, vigilando con quién van acompañadas, o revisando en manos de quién están los dispositivos especializados que están externalizados.
El grupo de expertas tiene previsto presentar sus conclusiones en abril. A partir de ahí, la reforma de la ley seguirá el correspondiente trámite parlamentario.
Mientras eso ocurre, hemos preguntado a algunas organizaciones por las medidas que contribuirían a acabar con la tela de araña, imagen que utiliza el reciente libro de La Laboratoria sobre estos casos como metáfora de lo que viven las madres protectoras, en la que muchas veces quedan atrapadas esas mujeres.
Uno: Cambios en el delito de sustracción
Responder a un incumplimiento de un acuerdo de custodia con una denuncia por sustracción es muchas veces un paso sin vuelta atrás en los procesos que viven las madres protectoras. Más aun desde que la LOPIVI aprobada en 2021 modificó el delito de sustracción de menores (225 bis del Código Penal) de modo que tanto el progenitor que conviva habitualmente con la persona menor de edad como el progenitor que únicamente lo tenga en su compañía en un régimen de estancias puedan ser sujeto activo del delito.
Una de las medidas que plantean las organizaciones de madres protectoras en volver a la redacción anterior del delito de sustracción, tal y como explica Estrela Gómez Viñas, coordinadora de Agamme
Este cambio se entendía como complementario del artículo 158 del Código Civil, que contempla como medidas de protección “las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, el sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor», esta modificación supone en la práctica “convertir en delito grave las acciones que un número importante de mujeres víctimas y/o madres de víctimas se arriesgan a realizar con el fin de no exponer a sus hijos e hijas a la revictimización o la violencia cronificada”.
Por eso, una de las medidas que plantean las organizaciones de madres protectoras es volver a la redacción anterior del delito, como explica Estrela Gómez Viñas, coordinadora de Agamme (Asociación Galega contra o Maltrato a Menores). Entre las propuestas que ha hecho a la reforma de la LOPIVI, incluye: “Recuperación de la anterior definición de patria potestad y del delito de sustracción de menores, pues tal y como se ha modificado en la LOPIVI genera una gran desprotección a mujeres en contextos de violencia de género o denunciantes de violencia hacia sus hijos e hijas, además de suponer una injerencia excesiva en la vida privada de los individuos”. “No sería una cuestión civil o un delito de desobediencia, sino que a mayores sería sustracción”, explica Gómez Viñas.
Dos: El coordinador de parentalidad
La figura del coordinador de parentalidad ha sido una preocupación entre expertas en violencia de género desde que se creó. Esta figura, con la misión oficial de ayudar a los progenitores e hijos menores que se encuentran en situación de conflictividad a cumplir los acuerdos de custodia, ha sido duramente cuestionada por ser una vía de aplicación de estereotipos que castigas a las mujeres.
Un informe de la organización de juristas Themis alertó en un informe de 2021 de la situación. Según las sentencias estudiadas en el informe Segundo Informe sobre coordinación de parentalidad - Perspectiva feminista jurídica y psicológica, la figura de coordinación de parentalidad se designa en una amplia mayoría, habiéndose establecido guarda y custodia exclusiva a favor de la madre, por lo que, aleteaba, “el objetivo prioritario de su intervención en el procedimiento está relacionado fundamentalmente con garantizar la relación paterno filial, incluso en los supuestos de violencia de género”.
Para Plataforma de Infancia, la figura del coordinador de parentalidad presenta serias preocupaciones debido a su falta de regulación, agravada por que tiene atribuidas facultades muy amplias, incluso aquellas de carácter decisorio y vinculantes, propias de la autoridad judicial. Además, el ejercicio de esta figura no ha previsto causas de abstención y recusación o incluso de sanción. Esta figura en la actualidad tiene acceso a todo el expediente judicial y a los daños de los niños/as y sus progenitores sin necesitar autorización previa, enumeran.
Pero la principal preocupación de la Plataforma de Infancia, dice Ricardo Ibarra, director de esta organización, pasa por la ausencia de consideración de la opinión del niño o niña, o la valoración adecuada de su interés superior del menor. Igualmente, preocupa que se cedan al coordinador de parentalidad los datos del niño o niña para que tome decisiones que afectan al ejercicio de la patria potestad o guardia y custodia o régimen de visitas, en casos en los que haya una situación de violencia.
Tres: Definir el SAP y sancionar su uso
La LOPIVI integró una petición central de las organizaciones de madres protectoras, como es la prohibición del Síndrome de Alienación Parental (SAP), el supuesto síndrome que describe una situación en la que un progenitor aliena a su hijo o hija contra el otro alegando con falsas acusaciones de agresión sexual o malos tratos, que es una figura sin respaldo de la comunidad científica. En ese momento, el cuestionamiento ya era grande y de hecho el Consejo General del Poder Judicial había publicado indicaciones contra su uso.
Este cambio se introdujo en el periodo de aportaciones a la ley en el Congreso. Aunque celebrado, las organizaciones ya advirtieron entonces de que la redacción del texto dejaba resquicios para que se siguiera aplicando.
Silvia Aquiles, vocal de la Plataforma Yo Sí Te Creo pone en el centro el concepto de reparación y pide mecanismos rápidos que permitan revertir los arrancamientos
Ahora, acabar con la aplicación de este falso síndrome es uno de los objetivos de la reforma de la ley. Agamme pide, en concreto, una definición clara del SAP “y sus sucedáneos” así como medidas disciplinarias en caso de incumplimiento de la prohibición. El SAP incluye prácticas de revinculación de niños y niñas con los padres, un punto en el que también incide Agamme, que pide “la prohibición de las prácticas de sometimiento de la voluntad de personas menores de edad con el fin de lograr la reanudación de la relación paterno-filial”.
Cuatro: Reparación
Silvia Aquiles, vocal de la Plataforma Yo Sí Te Creo, coincide con las propuestas de otras organizaciones y además pone en el centro el concepto de reparación. Aquiles pone el foco en el daño que sufre un niño o niña cuando ha sido separado a la fuerza de la madre cuando ésta ha sido su principal figura de apego y quien ha puesto en alerta a las instituciones cuando ha tenido una sospecha de violencia hacia sus hijos o hijas. Los niños, niñas y adolescentes arrancados de sus madres deben ser una prioridad, dice Aquiles.
Para ello, pide que se creen mecanismos rápidos que reviertan de forma inmediata el arrancamiento y la desprotección y que después se haga un seguimiento para implementar medidas más amplias de reparación. “Sin este derecho redactado en la ley, con garantías reales y de no repetición a casos futuros, a las madres protectoras y a sus criaturas la reforma no les servirá de nada”, zanja.
Madres protectoras
Convenio de La Haya Vivir “hagueada”: ocho horas de viaje para ver a su hija de 7 años una vez por semana tras dos años separadas
Cinco: Un convenio para las familias transnacionales
Una derivada muy específica cuando hablamos de madres protectoras es aquella que se produce en un contexto internacional. En esos casos, cuando una madre incumple un acuerdo de custodia, se traslada a su país de origen y se interpone una denuncia de secuestro, entra en juego el “Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980” —ese es su nombre completo—, conocido como Convenio de La Haya, que ordena la restitución inmediata de los niños al lugar del que han sido trasladados. Hay excepciones. Una de ellas es la existencia de un riesgo para el menor.
Carolina Marín Pedreño es abogada internacional de familia colegiada en España y en Inglaterra, fundadora de ASIME (Asociación de Profesionales contra la Sustracción Internacional de Menores) y Presidenta Electa de AIJUDEFA (Asociación Internacional de Juristas de Derecho de familia). Y advierte: “Lo que está pasando en España es lo que está pasando en todo el mundo, que la mayoría de casos son madres que quieren volver a su país después de estar viviendo o sobreviviendo situaciones de abuso”.
Marín Pedreño tiene más de dos décadas de experiencia en casos de sustracción internacional de menores y trabaja en Inglaterra. Y, aunque no ha seguido el proceso de reforma de la LOPIVI, explica algunas claves desde su práctica en el litigio. “El Convenio de 1980 es muy claro y conciso, hay una obligación de devolver al niño a su país de residencia habitual; aunque contempla excepciones, hay falta de consistencia en su aplicación”, explica. Así, algunos países como Brasil entienden que existe grave riesgo cuando hay alegaciones de violencia hacia la madre o el niño, mientras que otros países cumplen con la obligación de retorno siempre que haya medidas de protección.
Un camino a seguir podría ser el de Australia, donde la autoridad central tiene un listado de medidas de protección, lo que facilita a los países firmantes del convenio evaluar el riego y considerar si las medidas van a ser suficientes, explica la abogada Carolina Marín Pedreño
En ese sentido, un camino a seguir podría ser el de Australia: “En este país, la autoridad central tiene un listado de medidas de protección y recursos que tiene el país para víctimas de abuso doméstico. Esto facilita a los países firmantes del convenio evaluar el riego y considerar si las medidas van a ser suficientes; si España lo tuviera, ayudaría muchísimo”, explica. En este momento, la devolución con medidas de protección deja a madres y sus hijos a la suerte de la pericia de las medidas que puedan conocer y solicitar los abogados.
Por otra parte, dice, existen países que, tras firmar el Convenio de La Haya, desarrollaron una legislación específica. No es el caso de España. Pero la clave para esta experta es crear procedimientos más rápidos en el caso de peticiones de cambios de residencia. “Duran mucho tiempo y además muchas madres no lo piden por miedo a que la simple petición se interprete como un posible riesgo de retención y le limiten los movimientos en sus vacaciones”. Aunque, añade, cualquier cambio en la ley es lento, mientras que la vía de la jurisprudencia puede ir ayudando a quienes litigan en este tipo de casos. Así, una sentencia del Constitucional declara nulo el auto que obliga a una madre a volver a la ciudad donde vivía su agresor, aunque se trata de un caso donde ambos progenitores son españoles. “Si fuera un caso internacional, ese cambio de residencia sería una sustracción internacional y estaría sujeto al Convenio de La haya; es una ironía que se permita el traslado de una ciudad a otra sin consentimiento pero no de un país a otro”.