Infancia
Pruebas de verificación de edad: claves para no olvidar los derechos de la infancia migrante en Ceuta
La ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, puso la semana pasada uno de los números a la crisis humanitaria en Ceuta: se calcula que, de las personas que han permanecido en la ciudad autónoma desde los días 30 y 31 de julio, unas 1.500 tienen menos de 18 años y de ellas la mitad, dijo, son niñas.
“No habrá ninguna deportación masiva”, avisó. Estos niños y adolescentes deben ser trasladados a la península, tal y como recoge la ley que obliga al reparto “vinculante y solidario” entre las comunidades autónomas, para estudiar “caso por caso”, dijo Rego. Sin embargo, organizaciones de infancia ya han advertido de la situación extremadamente delicada para la infancia ante la crisis de Ceuta. Para el futuro de algunos de ellos, uno de los factores determinantes serán los procedimientos y pruebas de determinación de edad, unos procesos que han sido cuestionado en repetidas ocasiones.
“La realización de pruebas de verificación debe ser el último recurso”, lamenta Catalina Perazzo Aragoneses, directora de influencia y desarrollo territorial en Save the Children España. Este organismo aseguraba la semana pasada en un comunicado haber tenido conocimiento del caso de una joven atendida tras sufrir violencia sexual en su país de origen a la que, después de una crisis nerviosa, se realizó una prueba de determinación de edad que estableció que tenía 26 años pese a que ella había aportado una fotocopia de su documento nacional de identidad que acreditaba que era menor de edad.
E.M. llegó a Gran Canaria en agosto de 2023 con 16 años: fue tratado como adulto y trasladado a Madrid. Pese a que puedo finalmente aportar su pasaporte, primaron unas pruebas radiológicas que determinaron su mayoría de edad
“Existen protocolos pero, en la práctica, resulta muy difícil que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actúen conforme al él”. Así se pronuncia Lourdes Lourdes Reyzabal, presidenta de Fundación Raíces, una organización con amplia trayectoria en acompañamiento a personas migrantes. Preguntada por algún ejemplo que ilustre cómo estos protocolos pueden fallar, y cómo esto impacta en los derechos de la infancia, Fundación Raíces recuerda el caso de M.B.: llegó a El Hierro en octubre de 2023 con 14 años sin documentación y la Fiscalía de Tenerife aplicó el procedimiento de determinación de la edad, que decretó su mayoría de edad en base a pruebas médicas, por lo que el chico se quedó en la calle con 15 años.
También considera significativo el caso de E.M.: llegó a Gran Canaria en agosto de 2023 con 16 años: fue tratado como adulto y trasladado a Madrid. Pese a que puedo finalmente aportar su pasaporte, primaron unas pruebas radiológicas que determinaron su mayoría de edad. Eso fue mucho tiempo después, “ambos decretos fueron impugnados ante los Tribunales y el Tribunal Supremo acabó confirmando la fiabilidad de dichos documentos y, por tanto, la minoría de edad”, señala Reyzabal.
Sara Collantes, especialista en migraciones de Unicef España, recuerda que debe primar la presunción de minoría de edad y que ninguna prueba científica actual en fiable completamente. “Estos procedimientos ya de por sí generan errores y los errores suponen desprotección”, advierte.
Estas tres organizaciones dan algunas claves de los protocolos de verificación de edad, los problemas que plantean y los caminos abiertos para introducir cambios.
¿Cuál es el protocolo de verificación de edad para personas migrantes?
El protocolo que rige los procedimientos y pruebas de determinación de la edad es el Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados de 2014. Este protocolo establece unas bases mínimas de intervención con el niño, niña y adolescente. Dice los pasaportes y documentos de viaje originales emitidos por las autoridades extranjeras servirán para reconocer la condición de minoría de edad, con algunas excepciones.
Este protocolo atribuye al Ministerio Fiscal la responsabilidad de ordenar la práctica de pruebas médicas de determinación de edad de aquellos extranjeros que hubieren sido localizados por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado cuando estén indocumentados y su minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad.
La decisión sobre la práctica de las pruebas médicas corresponde a la Fiscalía, que puede autorizarlas si lo considera necesario
Por lo tanto, las personas que llegan a España portando documentación que demuestra su minoría o la obtienen en nuestro país a través de sus embajadas o consulados, no deberían ser sometidas a este procedimiento. La decisión sobre la práctica de las pruebas médicas corresponde a la Fiscalía, que puede autorizarlas si lo considera necesario. La comunidad autónoma puede solicitar o instar ese procedimiento, pero no puede imponer por sí sola la realización de los controles.
¿Garantiza este protocolo que se respetan los derechos de la infancia?
El equipo jurídico de Fundación Raíces es tajante en su respuesta a este medio: en la práctica, resulta muy difícil que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actúen conforme al protocolo. Fundación Raíces señala dos problemas: el primero, el desconocimiento por parte de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) de algunas cláusulas del protocolo.
Fundación Raíces señala además que la Fiscalía aplica el procedimiento de determinación de la edad de forma automática a menores de ciertas nacionalidades, lo que es contrario al protocolo
Fundación Raíces señala además que la Fiscalía “aplica el procedimiento de determinación de la edad de forma automática a menores de ciertas nacionalidades que llegan solos a España, incluso cuando portan documentación identificativa”. La experiencia de esta organización que desde 2009 ha prestado asistencia jurídica a cientos de niños y niñas es que no se actúa conforme al interés superior que se pretende garantizar.
Por ejemplo, siguen: pese a que la Ley de Extranjería reconoce que el pasaporte original está válidamente expedido como documento apto para la identificación de la persona que lo porta, el Protocolo niega el carácter identificativo del pasaporte cuando los datos que presenta son contradictorios con las pruebas médicas.
“Estos condicionantes son contrarios a los estándares de derechos de la infancia, porque las pruebas médicas de determinación de la edad han sido reiteradamente cuestionadas por parte de la comunidad científica dado los amplios márgenes de error que presentan y la obsolescencia de los estudios que se realizaron”, lamentan.
¿Cuál es el marco de derechos de aplicación?
Catalina Perazzo, de Save The Children, explica que el marco básico de aplicación es la Convención sobre los Derechos del Niño. Aunque el texto de la Convención no contiene un articulado específico sobre procedimientos de determinación de edad, Perazzo entiende que son aplicación principios generales como el interés superior del menor (Artículo 3), o el derecho a ser escuchado en todo proceso administrativo o judicial que le afecte (Artículo 12), entre otros.
Además el Comité de Derechos del Niño de la ONU ha emitido varias Observaciones Generales y dictámenes fruto de denuncias individuales para establecer que los procedimientos de evaluación deben ser transparentes, equitativos, con plenas garantías de asistencia letrada gratuita y de intérprete en una lengua que el niño comprenda. Estos dictámenes —como la observación general número 6, del año 2005— insisten en que se debe respetar la presunción de minoría de edad durante el procedimiento y reconocer la validez legal y formal de los documentos de identidad cuando pueden aportarles. También piden que se atienda a criterio de madurez psicológica y advierten contra las pruebas invasivas. El Consejo de Europa y la Corte Europea de Derechos Humanos se han pronunciado en en mismo sentido.
Fundación Raíces aterriza estas indicaciones en la jurisprudencia en España. El Tribunal Supremo, en una sentencia de 2015, ha dicho que “la valoración esporádica de la apariencia física de los adolescentes no puede ser determinante de su edad, pues no en todos los casos la apariencia física de los adolescentes revela indubitadamente su minoría”. También ha indicado, en una sentencia de 2015, que no se puede hacer una impugnación automática de la documentación de una persona migrante. “A pesar de estos pronunciamientos, la Fiscalía continúa aplicando el procedimiento de determinación de la edad de forma mecánica y sometiendo indiscriminadamente a menores a pruebas de determinación de la edad”, dice el equipo jurídico de Fundación Raíces.
¿Qué tipo de pruebas se realizan?
El Defensor del Pueblo en su informe ¿Menores o Adultos? Procedimientos para la determinación de la edad, de enero de 2012, describe diferentes tipos de pruebas y recoge de forma detallada las críticas a las mismas. Algunas técnicas utilizadas son la exploración física y varias técnicas de exploración radiológica de madurez ósea, mediante el análisis de la muñeca izquierda, el examen de la dentición con especial atención al tercer molar, con ayuda de la ortopantomografía, y el estudio del extremo medial esternal de la clavícula. Tras la aprobación de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) en 2021, quedó prohibida la realización de desnudos integrales y la exploración de los genitales como prueba para evaluar la edad.
En sus conclusiones, este informe de referencia recoge cómo en el registro de niños, niñas y adolescentes no acompañados “ha dado lugar a la frecuente reiteración de pruebas médicas sobre las mismas personas” e insiste en los probados márgenes de error de las pruebas médicas de determinación de la edad.
El Defensor del Pueblo dejó constancia en un detallado informe de los probados márgenes de error de las pruebas médicas de determinación de la edad
Fundación Raíces, por su parte, recuerda también que las pruebas médicas de determinación de la edad han sido reiteradamente cuestionadas por parte de la comunidad científica “dado los amplios márgenes de error que presentan y la obsolescencia de los estudios que se realizaron”, ya que se basan en estudios elaborados con personas con diferentes orígenes a los países de las que son evaluadas, por lo que “sus características nada tienen que ver con las condiciones físicas, culturales, sociales y ambientales en las que han nacido y crecido los menores a las que se los aplican”.
En estas pruebas, se exige la aplicación de una desviación de entre 2 a 4 años para salvar, en cierta medida, los errores de dichas pruebas, debiendo escoger la edad mínima de la horquilla, explican. Su experiencia es que en muchos casos no se recoge esa desviación y, cuando se hace, se aplica una medida de edad entre las dos edades de la horquilla.
¿Cómo determinan estas pruebas el futuro de niños, niñas y adolescentes?
En España, la infancia y adolescencia tienen reconocidos una serie de derechos, independientemente de su origen, por lo que un niño, niña o adolescente que ha llegado de otro país tiene derecho a tutela institucional, así como derecho a la asistencia sanitaria y la educación.
Pero, además de la repercusión material, Fundación Raíces apunta a otro problema: el peso emocional y psicológico. “Parémonos a pensar por un momento en ese niño o en esa niña, que tras atravesar un duro proceso migratorio tratando de poner a salvo su vida, huyendo de la persecución, de una guerra, de un matrimonio forzoso o en busca de un futuro mejor y con mayores oportunidades, se encuentra solo en un país desconocido, sin hablar el idioma y sin conocer a nadie. Recaba la única documentación que se le puede exigir y que le proporciona su país de origen para poder demostrar su identidad y con ella su minoría de edad, pero se la invalida, se le niega su condición de infancia y se le convierte en adulto”, dice Lourdes Reyzabal. Un desamparo “absoluto”, situación de sinhogarismo o exposición a sufrir todo tipo de violencias físicas, psíquicas, emocionales y de caer en redes de cualquier tipo de explotación son algunas de las consecuencias que lista Reyzabal.
¿Es previsible que haya cambios en el procedimiento?
La LOPIVI no es ajena a la controversia sobre los protocolos de determinación de la edad y en su disposición final vigésimo cuarta ordena crear un procedimiento en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley —que entró en vigor en junio de 2021— de modo que se garantice el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por España, así como la prevalencia del interés superior del menor, sus derechos y su dignidad.
El Ministerio de Justicia, preguntado por este procedimiento, remite a dos proyectos de ley aprobados por el Gobierno en 2024 que reforman los procesos de determinación de la edad para garantizar los derechos de los menores. En su respuesta, asegura que estos textos garantizarían la presunción de minoría de edad, así como el derecho a ser oído y tomar parte en el procedimiento y se daría cumplimiento a los compromisos internacionales suscritos: “Ambos continúan ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados en fase de enmiendas, con ampliación de prórroga de enmiendas al articulado hasta el 2 de septiembre de 2026”, informan.
El ministerio de Justicia apunta a dos proyectos en trámite que abordar cambios en los protocolos de verificación de la edad, aunque las organizaciones consultadas interpretan que ambos proyectos están en una situación de parálisis
Las organizaciones consultadas, sin embargo, interpretan que ambos proyectos están en una situación de parálisis, ya que no se ha dado ningún paso en la cámara desde el año 2025. Además, añade la portavoz der Unicef, estos proyectos tal y como están planteados no acabarían con la heterogeneidad de los procedimientos y pruebas cuya aplicación, a día de hoy, depende las fiscalías de las diferentes comunidades, explican.
Justicia también apunta a que otra vía para abordar la situación son los anteproyectos anunciados el 25 de agosto por el Gobierno y que que suponen la elaboración de una ley de asilo de nuevo cuño y una amplia reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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