Juicio del 1 de Octubre
¿Fue el 15M también sedición?

La interpretación del delito de sedición incluida en la sentencia del procés abre la puerta, según diversos juristas, a la criminalización de la protesta ciudadana y su castigo con graves penas de cárcel.

Huelga general Barcelona 18 de octubre - 1
Un corte de tráfico en Barcelona al paso de un piquete durante la jornada de huelga del 18 de octubre de 2019. Victor Serri
19 oct 2019 15:09

Las reglas del juego han cambiado desde la sentencia del Procés. La protesta ciudadana se enfrenta a un nuevo escenario en el que tiene todas las de perder. El delito de sedición, merced a la interpretación que los magistrados del Tribunal Supremo incluyen en su resolución, se ha convertido en una espada de Damocles que planea desde ahora sobre los organizadores, e incluso participantes, de una movilización. Para los juristas consultados por El Salto se trata de un “disparate” que amenaza acciones colectivas de protesta futuras y que desanima su convocatoria. “Efecto desaliento” le llaman, y es muy útil para el sistema: ante la posibilidad de ser enjuiciado y condenado, mejor me callo.

No hace falta violencia, dicen los magistrados. Solo una acción coordinada y tumultuosa —difícil discernir a cuántas personas se refiere— con capacidad para impedir a la autoridad o a un funcionario público cumplir sus funciones. ¿Parar un desahucio, por ejemplo? ¿Protestar contra la reforma de un barrio en contra del criterio de los vecinos? ¿O acampar en la calle en protesta contra las medidas económicas desoyendo los llamamientos policiales a disolverse?

Vayamos a la explicación jurídica lo más claramente posible. El artículo 544 del Código Penal establece que cometen delito de sedición quienes “se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. Y castiga esa conducta con duras penas de cárcel: de ocho a diez años para quienes “hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieran en ella como sus principales autores”; de diez a quince si son autoridades, y de cuatro a ocho en los demás casos. Impone, además, la inhabilitación absoluta de los condenados por el mismo tiempo.

“Alzamiento no es un término neutro. Se metió en el Código Penal cuando había golpes militares”

Es, ciertamente, un tipo penal abierto, de difícil concreción. Tanto que, según Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla y exletrado del Tribunal Constitucional, la doctrina de esta institución se englobaría entre los preceptos que, por su indefinición, es aconsejable aplicar de forma limitada. Urías y Daniel Amelang, licenciado en Derecho y Ciencias Políticas y miembro del equipo de Red Jurídica, entienden que hay en la descripción del delito un término, “alzamiento”, que dirige claramente su aplicación hacia otro tipo de conductas. “Un alzamiento no es una manifestación”, dice el primero. “Alzamiento no es un término neutro. Se metió en el Código Penal cuando había golpes militares”, añade gráficamente el segundo.

Sedición es, sin embargo, el delito que, según el Tribunal Supremo, cometieron los políticos y dirigentes sociales enjuiciados por el Procés. Y, para argumentar su aplicación en este caso, establece que no hace falta que esa alzamiento tumultuario que impide el cumplimiento de la ley sea violento. Hubo actos violentos, sí, pero puntuales, sin funcionalidad para conseguir el propósito secesionista y no vinculados estructuralmente a los propósitos de los acusados. Pero eso no implica que no hubiera sedición, añaden. “Quienes entienden que […] la exigencia de violencia en el delito de sedición es inherente al vocablo ‘alzamiento’ se apartan del significado gramatical de esa palabra”, explica la sentencia. “Una determinada actitud de oposición […], incluso mediante fórmulas de resistencia —si se quiere, resistencia no violenta— […], en ese escenario, aunque no se diese un paso más, es por sí sola apta e idónea para colmar las exigencias típicas del delito de sedición”.

“La sedición no es otra cosa que una desobediencia tumultuaria, colectiva y acompañada de resistencia o fuerza”, apunta la sentencia

“Ante ese levantamiento multitudinario, generalizado y proyectado de forma estratégica —añade el Supremo en otro momento— no es posible eludir la tipicidad de la sedición”. Y un apunte más de los magistrados, casi a modo de resumen, para apuntalar esta interpretación del delito de sedición que no requiere de un alzamiento violento: “La sedición no es otra cosa que una desobediencia tumultuaria, colectiva y acompañada de resistencia o fuerza”.

¿Lo fue el 15M entonces? El magistrado Joaquim Bosch cree que sí. Según escribía en un reciente artículo en eldiario.es, “con la letra de la resolución se puede condenar a altísimas penas de prisión a quienes protesten pacíficamente contra resoluciones que acuerden un desahucio, el desalojo de una acampada como las del 15M o la dispersión de la resistencia pasiva en una huelga de trabajadores. Sería irrelevante que esas conductas estáticas carezcan de violencia o intimidación”.

El 15M fueron manifestaciones tumultuarias, masivas y organizadas, con sentadas en varias ciudades a la vez, y además se desobedeció a la policía cuando instó al levantamiento de las acampadas

El abogado Daniel Amelang coincide. A su juicio, la sentencia del Procés es un “exceso que amenaza y criminaliza la protesta social”. La aplicación del delito de sedición, entiende, debería exigir “la concurrencia de algún tipo de violencia, armada, grave o insoportable. La movilización ciudadana y la desobediencia civil no violentas no pueden ser consideradas delitos de sedición. No me entra en la cabeza —añade gráficamente— que el legislador quiera castigar con hasta 15 años de cárcel ese tipo de protestas”. E insiste en el ejemplo del 15M: fueron manifestaciones tumultuarias, masivas y organizadas, con sentadas en varias ciudades a la vez, y además se desobedeció a la policía cuando instó al levantamiento de las acampadas. Así descrito, añade, podría encajar perfectamente en el delito de sedición que define el Tribunal Supremo. O las movilizaciones, estas con disturbios incluidos, en 2014 de los vecinos del barrio burgalés de Gamonal en contra de unas reformas caras y no deseadas en sus calles aprobadas por el Ayuntamiento. O las ocupaciones de fincas del Sindicato Andaluz de Trabajadores para reivindicar el derecho a la tierra.

“A partir de ahora, un movimiento organizado que decida oponerse a la aplicación de una ley, promueva una ocupación o inicie una protesta en contra de una medida gubernamental puede ser acusado de sedición”, advierte el exletrado del Constitucional Joaquín Urías. “Es una aviso para navegantes”, añade este constitucionalista que habla del “efecto desaliento”: quizás esa puerta que ahora se abre para castigar con sedición la protesta ciudadana no se traspase siempre, pero, “si se quiere, ahora se puede hacer” y el temor a que eso ocurra puede desanimar a los ciudadanos a ejercer “sus derechos fundamentales”.

Tanto Amelang como Urías coinciden en otra crítica a la sentencia, quizá más basada en percepciones personales que en hechos jurídicos. Ambos creen que, probablemente, los magistrados del Supremo están convencidos de que los hechos ocurridos en Cataluña durante la declaración transitoria de independencia y el referéndum del 1 de octubre son más graves que los que describe un mero delito de desobediencia. Pero hacer por ello una interpretación “extensiva” del delito de sedición para “meter en ella aunque sea con calzador”, en palabras del segundo, las conductas allí ocurridas “vulnera los principios constitucionales de proporcionalidad y legalidad”, añade el primero. Esa interpretación es un “disparate”, insiste Urías. “El Tribunal Supremo no es nadie para cambiar las leyes o castigar conductas que no castiga el Código Penal”, añade.

En el Supremo, sin embargo, no comparten esta tesis. Fuentes jurídicas afirman que los magistrados defienden la interpretación del delito de sedición incluido en la sentencia y que el temor a que acabe criminalizando la protesta ciudadana es infundado. Ignacio González Vega, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia, tampoco ve ese peligro. “¿Dónde está el límite entre desórdenes públicos y sedición? Es la justicia quien lo interpreta en cada caso concreto, como ha hecho el Tribunal en este caso”. El abogado Daniel Amelang contesta: “No creo que cualquier protesta social vaya a ser criminalizada, pero la sentencia deja abierta la puerta y sienta un precedente. Quizás no se utilice mañana en un desahucio, pero, en un nuevo escenario de crisis económica, con protestas similares a las del 15M, ¿quién sabe?”.

Juicio del 1 de Octubre
La sentencia del Procés y el derecho de protesta

La sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a que cualquier acto masivo de desobediencia sea condenado como sedición. Esto es algo que debería preocupar al Tsunami Democràtic, al próximo 15M, al movimiento ecologista o al movimiento de vivienda que busca paralizar desahucios.

Informar de un error
Es necesario tener cuenta y acceder a ella para poder hacer envíos. Regístrate. Entra na túa conta.

Relacionadas

Espionaje
Espionaje ¿Quién le corta las alas a Pegasus?
El Parlamento Europeo tiene la llave para establecer un marco que limite los daños creados por el software Pegasus, de la compañía israelí NSO. España ha sido el último país en el que ha estallado un escándalo relacionado con este sistema de espionaje digital.
Espionaje
Caso Pegasus Moncloa revela que Sánchez y Robles fueron espiados durante los meses de preparación del indulto a los condenados del 1-O
El Ejecutivo encargó dos informes al Centro Criptológico Nacional que han revelado que presidente y minista de Defensa fueron víctimas de incursiones en sus teléfonos móviles a través del software Pegasus.
Catalunya
Crisis territorial Pedro Sánchez anuncia la aprobación inminente de los indultos a los nueve condenados por el 1 de octubre
El Consejo de Ministros aprobará el 22 de junio de 2021 los nueve indultos a condenados por el referéndum del 1 de octubre de 2017. Sánchez lo ha anunciado en Barcelona esta mañana.
#41784
21/10/2019 15:21

Un poder judicial con sus componentes puestos a dedo por los otros poderes, no es un poder judicial ni algo digno de llamarse una democracia (la separacion de poderes, exige votaciones de la poblacion separadas (y no dependientes, ni coincidentes) para ejecutivo, lesgislativo y judicial).

1
0
scorpia
19/10/2019 14:58

El Régimen 78 ya ha quemado todos sus 'argumentos', no le queda propaganda emisible que vender. Se vé, se oye, se intuye, pero sobre todo se huele y... apesta.

9
2
Notas a pie de página
Notas a pie de página Mansiones encantadas y casas sin cocina
La casa encantada como símbolo de la opresión del espacio doméstico recorre la literatura de muchas escritoras. Pero hubo un tiempo en el que algunas feministas trataron de imaginar otro hogar posible, en el que se liberase el trabajo doméstico.
Madrid
Derecho a la vivienda Consumo abre expediente a Alquiler Seguro por prácticas abusivas contra los inquilinos
La decisión del Ministerio de Pablo Bustinduy, según el Sindicato de Inquilinas, “abre la puerta a la devolución de millones de euros a las inquilinas que reclamen sus derechos”.
Contaminación
Contaminación Un municipio galego demanda á Xunta pola contaminación do encoro das Conchas
A veciñanza das Conchas, na comarca da Limia, leva á Xunta ao Tribunal Superior de Xustiza de Galicia pola contaminación provocada debido á cría intensiva de gando porcino e avícola.

Últimas

Comunidad de Madrid
Comunidad de madrid El taxi advierte de que las nuevas licencias a Cabify van a “reventar el mercado”
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a las plataformas de VTC y obliga a la Comunidad de Madrid a concederles más de 2500 nuevas licencias en la comunidad.
El Salto Radio
El Salto Radio Algoritmo y precariedad
Acostumbrados ya sin remedio a pedir por teléfono, a comprar chismes que nos llegan desde el otro lado del planeta en dos días, o comida que, aunque sea diluviando, nos traen a casa en 15 minutos… ¿Nos asomamos a lo que hay detrás?
En saco roto (textos de ficción)
En saco roto Trayecto
“El objetivo principal de cualquier reunión es dejar convocada la siguiente”, dijo uno de ellos. Y el otro estuvo de acuerdo y añadió una anécdota sobre un encuentro en una casa palaciega que tenía de todo excepto una sala para reunirse.
Más noticias
Opinión
Opinión La impunidad machista de dar voz a un feminicida
‘El odio’ no es periodismo ni literatura, es violencia pretendidamente enmascarada bajo adjetivos altisonantes y referencias literarias que solo usan los egocéntricos para esconder sus carencias, es el orgullo del indocumentado.
València
València La jueza de Catarroja pide a la Guardia Civil que documente cuántas cámaras hay en el Cecopi
La instructora del caso de la dana ha encargado la elaboración de un informe sobre las instalaciones del Centro de Coordinación de Emergencia (Cecopi).
Madrid
Madrid La Sareb ejecuta con violencia el desahucio de dos jóvenes activistas en Carabanchel
Desde el Sindicato de Vivienda de Carabanchel apuntan a que la estrategia actual del ‘banco malo’ es vaciar cuanto antes este y otros pisos de su propiedad para especular con ellos antes su disolución definitiva.

Recomendadas

América del Sur
América del Sur La batalla por el litio: pueblos originarios resisten un “genocidio medioambiental y cultural”
Sudamérica se ha convertido en la proveedora mundial de materias primas para la transición energética. Las comunidades afectadas se revelan ante una actividad que genera desposesión de tierras, contaminación, sequía y conflictos internos.
El Salvador
Ivania Cruz “El estado de excepción se está utilizando en El Salvador para gobernar en base al miedo”
A esta defensora de derechos humanos y comunitarios le allanaron su casa mientras se encontraba en un viaje internacional. Desde el exterior, denuncia la persecución del gobierno salvadoreño hacia su organización y hacia las comunidades que defiende.
Yemayá Revista
México Sobrevivir en la frontera: el cuerpo como moneda de cambio
En Tapachula, punto clave de la frontera sur de México, miles de mujeres migrantes permanecen atrapadas sin poder seguir su camino hacia Estados Unidos.