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Fiscalidad
El Constitucional avala la justicia fiscal
A finales de 2023 el Tribunal Constitucional rechazó los recursos de Madrid, Andalucía, Galicia y Murcia contra el impuesto sobre las grandes fortunas, aprobado en la pasada legislatura.
La ratificación del mencionado impuesto supone un espaldarazo a tres importantes objetivos de cara a una fiscalidad justa y progresiva.
1. Frenar la competencia fiscal a la baja de determinadas autonomías.
La sentencia subraya que el impuesto no invade ninguna competencia autonómica pues el Estado la tiene para establecer nuevos tributos. El gravamen sobre las grandes fortunas se diseña como complementario del impuesto sobre el patrimonio, de forma que lo abonado a la hacienda autonómica se descuenta de la cuota del nuevo impuesto. El Tribunal Constitucional ya había reconocido que el Estado puede ocupar un espacio fiscal autonómico para armonizarlo, por lo que, con mayor razón, podrá hacerlo en su propio espacio fiscal.
El nuevo tributo busca frenar la competencia fiscal a la baja que libera de pago a los grandes patrimonios. De hecho, tras la sentencia constitucional, las comunidades autonómicas afectadas están recuperando para el futuro el gravamen que habían bonificado. Objetivo conseguido.
La competencia fiscal a la baja es muy negativa para el sistema fiscal. Aquellas autonomías que rebajan sus impuestos practican una especie de dumping fiscal que atrae artificialmente contribuyentes ajenos. Como las comunidades ricas disponen de más capacidad recaudatoria, pueden practicar una política más agresiva que acrecienta las diferencias: acumulan a los contribuyentes más adinerados, mientras que los pierden las más pobres, que se quedan con la población de menos ingresos y más necesidades.
Son los más ricos quienes pueden moverse fiscalmente, obteniendo un trato de favor frente a quienes carecen de tal posibilidad. Absolutamente contrario a la tan cacareada igualdad entre todos los españoles.
Si, a la defensiva, las regiones pobres se sintieran obligadas a competir igualmente a la baja, la consecuencia es conocida: la presión iría descendiendo hasta cero y desaparecerían las figuras tributarias afectadas por esta competencia. Ello supone una grave distorsión recaudatoria porque se pierden unas fuentes de ingresos, con el consiguiente deterioro de las prestaciones públicas y del efectivo disfrute de derechos básicos.
Además, se trata de los tributos que gravan la riqueza y que afectan básicamente a la población con mayor capacidad de pago. El resultado es doblemente regresivo, por el lado de los ingresos y por el lado del gasto. Lo que nos lleva a la segunda buena noticia.
Los impuestos sobre la riqueza, aunque parezcan generar pocos ingresos, son esenciales para aportar la progresividad que el resto de los impuestos no permite garantizar.
2. Defender la imposición del patrimonio.
El objetivo es claro: la progresividad implica que contribuyan a los gastos comunes quienes más capacidad de pago tienen.
Tres son los índices clásicos para medir la progresividad: renta, gasto y riqueza. Esta última es el índice de capacidad de pago más desigualmente repartido. En España, el 10% más rico acumula cerca del 60% de la riqueza, mientras que el 50% más pobre no alcanza el 10%. Si en 2008 el 1% más rico concentraba el 15,3% de la riqueza neta total, en 2021 esa cifra aumentaba al 23,1%.
El sistema tributario no puede renunciar a corregir esa situación que afecta decisivamente a la igualdad de oportunidades. Los impuestos sobre la riqueza, aunque parezcan generar pocos ingresos, son esenciales para aportar la progresividad que el resto de los impuestos no permite garantizar.
La riqueza de hoy es, además, la mayor influencia sobre la desigualdad del futuro. No olvidemos que las herencias son causa explicativa, en España, de casi el 70% de las desigualdades. Por ello, coincidiendo con la OCDE y el FMI, es irrenunciable un impuesto sobre sucesiones y donaciones para mejorar la igualdad de oportunidades y reducir la concentración de riqueza.
El nuevo impuesto se ha aprobado con un horizonte temporal. Aunque se prorrogue, urge un auténtico impuesto sobre la riqueza, permanente.
3. Elevar el punto de mira.
Destaca otra ventaja del refrendo constitucional al nuevo impuesto. Nótese que no afecta a todos los patrimonios, sino solo a los que superan los tres millones de euros. Es decir, se busca garantizar el pago del impuesto por parte de los grandes patrimonios, dejando fuera los montantes menos elevados.
Se inicia así una reflexión sobre la conveniencia de revisar la regulación de los impuestos de patrimonio y sucesiones. Las normativas de ambos son veteranas y han quedado obsoletas: el impuesto sobre el patrimonio no se actualiza básicamente desde 1991 (al margen de su supresión temporal y posterior recuperación), y el de sucesiones y donaciones, desde 1987. El desarrollo de activos financieros y la complejidad creciente de sus entramados de gestión y propiedad, así como la extensión de la propiedad inmobiliaria aconsejan una importante actualización.
El nuevo impuesto se ha aprobado con un horizonte temporal. Aunque se prorrogue, urge un auténtico impuesto sobre la riqueza, permanente, que deje exentos patrimonios habituales en clases trabajadoras y medias y se centre en los niveles más altos. Una figura que podría fusionar el actual impuesto sobre el patrimonio y el transitorio sobre las grandes fortunas.
Lo mismo puede señalarse para el impuesto de sucesiones y donaciones, elevando mínimos exentos, especialmente entre familiares directos, y extremando el cuidado en el tratamiento de empresas familiares y activos ilíquidos.
Si la competencia es autonómica, la legislación estatal debe obligar a mínimos en ambos impuestos.
En la era del capitalismo rentista, en una economía globalizada dominada por las finanzas, los perceptores de altos ingresos evitan los impuestos sobre la renta. La actuación sobre las rentas más elevadas ha de centrarse no tanto en subir la progresividad formal del IRPF, que repercute tan solo en determinadas rentas salariales, sino en los patrimonios financieros, que son los grandes evasores modernos.
La sentencia constitucional también puede servir de impulso para avanzar en la modernización y eficacia de los tributos sobre la riqueza. Y, ya puestos, para la revisión general de nuestro sistema tributario.