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Leyes del orgullo: los detalles de los dos borradores que consagran la despatologización y la no discriminación de las personas LGTBI
El Ministerio de Igualdad quiere llevar al Consejo de Ministros antes de mediados de febrero los dos borradores que ha presentado hoy después de que ayer algunos medios, entre ellos El Salto, pudieran conocerlos: el borrador de una Ley Trans estatal y el de una ley de igualdad LGTBI. Estas dos leyes consagrarían la despatologización trans y la no discriminación del las personas LGTBI, ambas comprometidas en el acuerdo que posibilitó el Gobierno de coalición de PSOE y Unidas Podemos.
Se trata de dos textos, uno amplio con el objeto de garantizar y “promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales” y otro más directo y breve que tiene como meta “promover y garantizar la igualdad real y efectiva de las personas trans, mediante el reconocimiento del derecho a la identidad de género libremente manifestada”, que componen el paquete legislativo al que el Ministerio de Igualdad se refiere informalmente como “las leyes del orgullo”.
Los textos que ha dado hoy a conocer el Ministerio de Igualdad contemplan el principio que los colectivos de personas trans defienden como la base de cualquier legislación orientada a la despatologización y que entienden coherente con el hecho de que en 2018 la Organización Mundial de la Salud dejó de incluir la transexualidad en el apartado de trastornos de su manual de enfermedades. Se trata del principio de autodeterminación de la identidad, es decir, el reconocimiento de la identidad manifestada sin necesidad de pruebas médicas o psicológicas. Así, la ley de igualdad LGTBI recoge entre sus principios el “respeto a la autodeterminación sobre el cuerpo, sin que la condición de ser persona trans o intersexual pueda justificar injerencia externa alguna sobre el mismo”, y lo mismo hace el borrador de ley trans.
Fuentes del Ministerio de Igualdad han querido transmitir que ambos textos tienen su base en un trabajo previo realizado a lo largo de la legislatura XII. En concreto, en lo relativo a la autodeterminación incluida en la ley trans, se recogen —argumenta Igualdad— los consensos alcanzados en la ponencia de la comisión de justicia aprobada en 2019 donde se trataba una propuesta del PSOE para cambiar la Ley 3/2007, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
Fuentes de Igualdad han evitado detallar qué aspectos es necesario negociar con el PSOE y aseguran que la base de los artículos sobre autodeterminación es una ponencia promovida por este partido en 2019
Las mismas fuentes insisten en que no hay nada anormal en el proceso: el ministerio ha elaborado unos borradores en los que se debe seguir trabajando, insisten, como es habitual que ocurra con cualquier anteproyecto tras ser aprobado por el Consejo de Ministros. Sobre el desmarque del PSOE de estos textos, que consideran que no proceden del Ejecutivo, según la información publicada en eldiario.es, Igualdad responde que el Ministerio también forma parte del Gobierno. Será el PSOE quien tenga que explicar, indican, si el partido ha cambiado de opinión desde que en 2019 promovió y apoyó la ponencia de justicia de donde emana el texto.
La Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales (FELGTB), Fundación Triángulo y Chrysallis (Asociación de Familias de Menores Trans) consideran los borradores una base sólida para construir un marco normativo fuerte en favor de la igualdad de derechos y seguirán trabajando para que “se aproveche al máximo esta oportunidad histórica y para que todos los derechos y la igualdad real de todas las personas LGTBI queden garantizados por ley”.
Uge Sangil, presidenta de la FELGTB, destaca que, a nivel técnico, los borradores tienen “garantías jurídicas”. A partir de ahora, “será necesario seguir trabajando en la negociación con los partidos para que se garanticen todos los derechos al 100%”.
Desde Plataforma Trans, valoran que las leyes se rijan por el principio de autodeterminación, porque “sin autodeterminación y sin despatologización es imposible afrontar las desigualdades de las personas trans”, asegura Mar Cambrollé, presidenta de esta organización. Como aspectos a mejorar, llama la atención sobre la poca concreción de las medidas en el ámbito laboral del borrador de ley trans. Otro aspecto que incluiría una ley más ambiciosa, añade, es el de la reparación, como hace la Ley de Identidad de Género argentina.
Cambrollé lamenta las reticencias mostradas por el PSOE, y recuerda a este partido que diferentes documentos de las instituciones europeas instan a abordar la ley desde este principio que ya reconocen muchas comunidades autónomas. Pero no solo eso: en diciembre de 2015, la Comisión Europea aprobó un Plan de Acción para avanzar hacia la igualdad LGTBI y más recientemente, la Comisión Europea ha aprobado una Estrategia de Igualdad LGBTIQ 2020-2025 en el mismo sentido, dice la portavoz.
Pese a que es este asunto, el de la postura del PSOE ante el principio de autodeterminación, el que ha catalizado gran parte del foco, ambos textos van mucho más allá. Estos son los detalles.
Ley trans: despatologización, estrategia de inclusión y salud
El borrador de la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans, un texto desarrollado en 30 páginas y 39 artículos, recoge en su título I el derecho a la identidad de género libremente manifestada y establece que toda persona tiene derecho a este reconocimiento, sin la necesidad de prueba psicológica o médica para, a continuación, establecer los requisitos para la rectificación.
Menores. Como novedad, ya no se exige que la rectificación de la mención registral del sexo se acompañe de un cambio de nombre. Además, para evitar que las personas menores tengan necesariamente que rectificar la mención relativa al sexo, y para facilitar su plena inclusión y evitar una eventual discriminación, se regula la posibilidad de que las personas trans menores cambien su nombre sin necesidad de rectificar la mención relativa al sexo. En lo que respecta a las personas trans menores, se especifica que el criterio conforme al cual los poderes públicos adoptarán cualquier decisión que les concierna será el interés superior de la persona menor. También se contempla que la negativa a respetar la identidad de género de una persona menor por parte de las personas que ostenten la patria potestad o la tutela legal sea considerada situación de riesgo.
Personas mayores y extranjeras. En lo que respecta a las personas trans mayores, la ley establece su derecho a recibir de los poderes públicos una protección y atención integral para la promoción de su autonomía personal y el envejecimiento activo, con pleno respeto a su identidad de género. También se establece un mandato a las Administraciones Públicas para que garanticen a todas las personas extranjeras o apátridas que se encuentren en España, con independencia de su situación administrativa, la titularidad y el ejercicio del derecho a la identidad de género libremente manifestada.
Sanidad. Un aspecto clave para el bienestar de las personas trans es la atención sanitaria. Sobre este asunto, el borrador recoge que la asistencia sanitaria “se realizará conforme a los principios de no patologización, autonomía, codecisión y consentimiento informado, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación”. El Sistema Nacional de Salud incluirá la asistencia sanitaria necesaria para el tratamiento de quien lo solicite y se establece además la prioridad de la atención ambulatoria, y en especial la atención primaria, que deberán prestarse “en condiciones de igualdad efectiva en el acceso y de no segregación de las personas trans”. Además reconoce que las personas trans con capacidad de gestar tendrán garantizado el acceso a las técnicas de reproducción asistida en todos los centros hospitalarios públicos con unidad de reproducción humana.
Borrador Ley Trans (2021 02... by El Salto periódico
Estrategia de inclusión. El Título III regula una serie de políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas trans que incluye el plan de elaborar una Estrategia Estatal para la inclusión social de las personas trans. Esta estrategia incluiría el mandato a las Administraciones para que promuevan campañas de sensibilización, y para que los diferentes estudios recojan la realidad de las personas trans.
Atención sanitaria. El mismo título incluye lo relativo a las medidas en el ámbito de la salud, regula el modelo de atención sanitaria a las personas trans. Se prohíben las conductas contrarias a la intimidad y la integridad física de las personas, lo que incluye el uso de terapias de conversión o anulación de la identidad de género. Asimismo, se incluyen en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud un conjunto de servicios sanitarios fundamentales para las personas trans.
Los centros educativos deberán respetar la identidad del alumnado trans y permitirle el uso del nombre elegido, hayan podido o no cambiar sus datos en el registro
Educación. El Título IV se refiere al ámbito educativo y establece que se deberá respetar la imagen física, la elección de su indumentaria y el acceso y uso de las instalaciones del centro educativo conforme a su identidad de género del alumnado trans, así como permitir el uso del nombre que hayan elegido. Los centros educativos, dice el texto, deberán adecuar la documentación administrativa en las aplicaciones y programas de gestión educativa, haciendo figurar el nombre y sexo manifestados, sin perjuicio de que a efectos internos y sin que sea visible por el alumnado figure el nombre registral para su constancia en los títulos o documentos oficiales destinados a surtir efectos externos que se puedan expedir, entre tanto esos datos no sean objeto de rectificación registral.
Personas privadas de libertad. El Capítulo V establece un conjunto de medidas para garantizar la integridad física y moral de las personas trans en situación de privación de libertad. Como regla general, todas las personas en situación de privación de libertad tienen derecho a ser tratadas y separadas conforme a su sexo registral, pero las personas trans que prefieran ser separadas conforme a su sexo asignado al nacer podrán solicitarlo a la Administración Penitenciaria. Además, las personas trans que no cumplan los requisitos para efectuar el cambio registral de la mención relativa al sexo podrán solicitar de la Administración Penitenciaria el reconocimiento de su identidad de género, y su solicitud será valorada.
Deporte. Por otra parte, se regula la participación de las personas trans en las prácticas, eventos y competiciones deportivos, que se realizará atendiendo a su sexo registral, sin que en ningún caso puedan realizarse pruebas de verificación del sexo. No obstante, se establece que las personas trans menores de 16 años, así como las personas trans que no cumplan los requisitos para efectuar el cambio registral de la mención relativa al sexo, tendrán derecho a participar en las prácticas, eventos y competiciones deportivas de acuerdo con su identidad de género, sin perjuicio de lo establecido en las normas de rango superior que rijan las competiciones internacionales. Con esta medida, han explicado fuentes de Igualdad, se pretende hacer frente a situaciones como la vivida recientemente por una adolescente trans en Catalunya, a quien se le impedía participar en actividades deportivas con sus compañeras.
Ley LGTB: memoria, educación y violencia intragénero
El borrador del anteproyecto de Ley para la igualdad de las personas LGTBI y para la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales se estructura a lo largo de 83 páginas en 82 artículos con el objeto de garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales, así como de sus familias; y a la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.
Participación. Al igual que el borrador de la ley trans, este recoge entre sus principios rectores el respeto a la autodeterminación sobre el cuerpo. El Título I recoge la creación de una Conferencia Sectorial de Igualdad LGTBI como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las administraciones de las Comunidades Autónomas y de un Comisionado para la igualdad de las personas LGTBI, como autoridad independiente con un órgano rector unipersonal nombrado por las Cortes Generales. Además, se crea el Consejo de Participación de las Personas LGTBI, como órgano de participación ciudadana en materia de derechos y libertades de las personas LGTBI, dependiente del Comisionado.
Centro de memoria histórica: El mismo título contempla la puesta en marcha de un Centro Nacional de Memoria Histórica LGTBI, que albergará los fondos documentales relacionados con el movimiento LGTBI y promoverá la edición de publicaciones sobre la historia de este movimiento en España.
Estrategia estatal. El Título II recoge políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI. Así, se crearía una Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas LGTBI, como instrumento principal de colaboración territorial para el impulso, desarrollo y coordinación de las políticas y los objetivos establecidos en la ley. La ley entra en detalle y establece que tendría un carácter cuatrienal. Su preparación, seguimiento y evaluación corresponderá a la Conferencia Sectorial de Igualdad LGTBI, mientras que su aprobación corresponderá al Consejo de Ministros y Ministras.
El borrador de le ley LGTBI prohíbe las terapias de conversión y las incluye en su listado de infracciones administrativas graves
Salud. En materia de salud, destaca la prohibición expresa de las terapias de conversión así como la garantía de acceso a las técnicas de reproducción humana asistida de todas las mujeres y personas trans con capacidad de gestar —aspecto recogido también en el borrador de la ley trans—. En lo que respecta a las personas intersexuales, se prohíben todas aquellas prácticas de modificación genital en personas recién nacidas, salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario.
Borrador Ley Igualdad LGTBI... by El Salto periódico
Materiales educativos. En el ámbito educativo, se establece que las Administraciones Públicas para velar por que el contenido de los materiales didácticos promueva el respeto y la protección del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales. A la hora de otorgar ayudas y de suscribir conciertos educativos se tendrá en cuenta si las medidas puestas en marcha por los centros educativos contemplan el respeto a la diversidad. El borrador de la ley LGTB refuerza el de la ley trans al contemplar la prohibición de los procedimientos de verificación de sexo en las prácticas y competiciones deportivas.
Violencia intragénero. El Título III regula los mecanismos para la protección efectiva y la reparación frente a la discriminación y la violencia. De este apartado destaca la definición y protección frente a la violencia intragénero, definida como aquella que se produce en el seno de las relaciones afectivas y sexuales entre personas del mismo género, independientemente de que se produzca durante la relación o una vez finalizada. Para las víctimas de violencia intragénero o basada en la LGTBIfobia se prevé orientación y asistencia jurídica gratuita.
Sanciones. Por último, el Título V se ocupa del régimen de infracciones y sanciones, que van desde los 200 a los 150.000 euros.
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No quiero penes en vestuario femeninos, no quiero vientres de alquiler, no quiero que invadan los mismos penes las competiciones femeninas, no quiero que formen parte de las estadísticas para el cupo de mujeres en las empresas y asį un largo etc. Simplificación de toda la veborre que implica susodicho borrador
Un sinsentido total, el borrado de la mujer de un plumazo, toda la lucha histórica por la igualdad a la basura. El sexo es biológico. Si no qué definimos como hombte o mujer? Que alguien me explique esos conceptos.
Como todo en la política española, la Ley trans es solo propaganda y humo para tapar la mala gestión de nuestro políticos.
La población TRANS en España es de SOLO 10.000 personas ... el 0,025 del pais ... y sacar una ley específica para elles genera infinidad de problemas legales para la mayoría.
Puestos a sacar leyes especificas para las minorias por que no sacamos una ley para los albinos (4000 en toda España = 0,01 del pais) o para enanos (2000 en toda España = 0,005 del pais) ... ¿O es que esas minorias tienen menos derecho a que respeten su singularidad? ...
Este tipo de leyes son solo PROPAGANDA y HUMO para no resolver antes los problemas comunes a TODOS (Enanos, mujeres, hombres, trans, calvos, albinos...) como la PRECARIEDAD LABORAL, LA VIVIENDA, ETC
Ojalá salgan adelante las dos. De todas maneras, además de contar con quienes están en el Congreso, sería bueno que nos juntásemos en torno a algo más, más allá de las ya clásicas asociaciones pro-derechos. Así podríamos luchar contra las agresiones y crímenes por LGTBfobia que siempre nos amenazan. Las personas que no respondemos a lo que el heteropatriarcado esperaría de nosotras tenemos que estar más organizadas, al menos tanto como la gente conservadora, que se reúne un rato todos los fines de semana en sus templos. En torno a una nueva religión atea/agnóstica, no dogmática, feminista, antirracista, ecologista y aliada de los movimientos LGTBIQ, lo conseguiríamos, y seguramente se formarían muchas comunidades. En infinito5.home.blog escribo sobre ella.
Artículo muy esclarecedor. Las dos leyes son necesarias y complementarias para resolver los problemas de los colectivos a los que se dirige.
Obstruccionistas, abstenerse.