El TSJCV ordena actuar por la dignidad de la mujer trans enterrada con su antiguo nombre en Aspe

La Conselleria de Igualdad se declaró no competente para iniciar un procedimiento para proteger el derecho al honor de Daniela, que fue enterrada con un nombre que no se corresponde con su identidad ni con sus documentos. La asociación Euforia Familias Trans-Aliadas tomó la iniciativa, pero se encontró con un absurdo jurídico y un muro de silencio.
Huelga de hambre ley trans - 5
Álvaro Minguito Detalle de una bandera de la asociación Euforia Familias Trans-Aliadas.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha ordenado a la Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que investigue el caso de Daniela, la mujer trans enterrada en el cementerio de Aspe (Alicante) con su necrónimo —su nombre previo al cambio registral— y una fotografía anterior a su transición. La asociación Euforia Familias Trans-Aliadas inició un proceso contra las administraciones para restaurar su dignidad por entender que esta decisión tomada por la familia supone una vulneración de su honor. Lo hizo mediante un escrito a la Dirección General de Igualdad de la Comunitat Valenciana en junio de 2023, y con la asistencia letrada del abogado Saúl Castro. En el escrito, exponía cómo el uso del nombre e imagen de Daniela anteriores a su transición supondría una infracción de tres leyes diferentes: la ley LGTBI autonómica, la Ley Zerolo y la Ley de enterramientos municipales. La repsonsabilidad, argumenta, sería de los padres de Daniela, pero también del ayuntamiento de Aspe.

Pero la Conselleria se negó a iniciar un expediente sancionador y archivó la denuncia, afirmando que no era el órgano competente. Dos años y medio después de presentar el escrito, el TSJCV concluye que los hechos podrían ser constitutivos de las infracciones y que la instrucción del procedimiento sancionador corresponde claramente a la Conselleria competente en materia de no discriminación, dado que los hechos denunciados se corresponden con conductas discriminatorias por razón de género.

Natalia Aventín Ballarín, presidenta de Euforia Familias Trans-Aliadas, destaca este reconocimiento de su legitimidad para proceder, incluso aunque la persona fallecida no les hubiera designado

El TSJCV responde también sobre la legitimación de la asociación Euforia para denunciar los hechos y concluye que, en efecto, Euforia es una organización legítima para proceder, por estar constituida legalmente y por integrar en sus estatutos la capacidad para actuar en defensa de los intereses de las personas trans. La respuesta de la Dirección General de Diversidad, dice el Superior, es por tanto contraria a derecho y debe considerarse nula: su deber es actuar.

Para nosotras es importante esta sentencia porque abre la posibilidad a que como entidades sociales podamos denunciar situaciones de discriminación en diferentes ámbitos, aunque la persona concreta no esté o no pueda, valora Natalia Aventín Ballarín, presidenta de la asociación. Además, celebra que un tribunal esté obligando a las administraciones a hacer algo que no quería hacer. La Dirección General de Diversidad responde como si no tuviera ningún tipo de relación ni competencia con la discriminación, explica, y la sentencia del TSJCV señala y corrige esta postura. El jurista Saúl Castro, por su parte, señala la relevancia de que el TSJCV haya dictado una sentencia tan ampliamente argumentada y que se entiende que hay una situación de discriminación fundamentada.

Euforia ha iniciado acciones ante el Ayuntamiento, la Generalitat Valenciana, la Fiscalía de Delitos de Odio y el Sindic de Greuges, sin que ninguna institución hay actuado hasta ahora. 

Infracción de tres leyes

El escrito presentado en junio de 2023 argumenta que el enterramiento de Daniela con una identidad que no se corresponde con su documentación ni con su identidad infringiría en primer lugar la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de LGTBI, es decir, la ley LGTBI autonómica, que establece como infracción grave “la realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de identidad o expresión de género” así como “realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público y notorio de personas por causa de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar”.

En segundo lugar, se infringiría la la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, conocida como Ley Zerolo, que reconoce el derecho de todas las personas a no ser discriminadas por razón de orientación, identidad sexual o expresión de género, entre otras causas. Esta ley entiende como infracción grave los actos u omisiones que constituyan discriminación y, argumenta el escrito, los hechos que presenta sobre Daniela son discriminatorios en el sentido de que se le trata de manera menos favorable a otras en situación análoga. Las infracciones graves se sancionan con multas de entre 6.000 y 10.000 euros en la ley LGTBI autonómica y con entre 10.000 y 40.000 en la Ley Zerolo.

En tercer lugar, se infringiría la Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de enterramientos en cementerios municipales, que impone una obligación antidiscriminatoria a las corporaciones locales: “Los Ayuntamientos están obligados a que los enterramientos que se efectúen en sus cementerios se realicen sin discriminación alguna por razones de religión ni por cualesquiera otras”. El escrito hacía alusión a la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, la Ley Trans, que remite a las leyes autonómicas cuando se trata de valorar posibles infracciones.

La Ley orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que sería la normativa más directa para solicitar una actuación, establece que las personas legitimadas para hacer una solicitud por esa vía son “el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada”

La Ley orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que sería la normativa más directa para solicitar una actuación, establece que las personas legitimadas para hacer una solicitud por esa vía son “el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada”, algo a lo que Saúl Castro se refiere como un “absurdo jurídico”, ya que no contempla la posibilidad de que sea la propia familia la que vulnere este derecho y por tanto impide actuar en los casos en los que esto ocurra.

El derecho al nombre y a la expresión de género es una manifestación del derecho a la propia imagen vinculado a la dignidad de las personas. Así lo entiende el Convenio Europeo de Derechos Humanos y otros textos internacionales. Pero también es un principio constitucional, como recoge por ejemplo una sentencia de este tribunal de 2019, que interpreta que, si bien el derecho a la identidad no está recogido expresamente en la Constitución, “se puede considerar tácitamente incluido en el artículo 10” —sobre el derecho a la dignidad de las personas— ya que “la propia identidad, dentro de la cual se inscriben aspectos como el nombre y el sexo, es una cualidad principal de la persona humana”. Otra sentencia, esta de 2022, reconoce la orientación sexual y la identidad de género como “elementos vinculados con el derecho a desarrollar una determinada vida privada” y en el marco del derecho a “la integridad física y psicológica de una persona”.

Esta idea está en la base de las legislaciones autonómicas que regulan derechos de las personas trans, así como de la Ley Trans. En su preámbulo, esta ley recuerda que el Tribunal Constitucional estableció en una sentencia de 2019 que “la propia identidad, dentro de la cual se inscriben aspectos como el nombre y el sexo, es una cualidad principal de la persona humana; establecer la propia identidad no es un acto más de la persona, sino una decisión vital, en el sentido que coloca al sujeto en posición de poder desenvolver su propia personalidad”.

Daniela nació en Chile en 2002 y fue adoptada por una familia española. Cuando con 11 años empezó a expresar dudas sobre su identidad sexual, la familia respondió con rechazo y llegó a internarla en una institución. A su mayoría de edad inició una vida independiente y consiguió cambiar su nombre registral para ser reconocida oficialmente como Daniela. En abril de 2022, ante la nula respuesta de su familia a una petición de auxilio y las dificultades emocionales y económicas, se quitó la vida. 

LGTBIAQ+
“Por Daniela y por todas”: medio centenar de personas pide dignidad para las personas trans fallecidas
Trans en lucha señala el absurdo jurídico de una normativa que deja en manos de la familia la protección de las personas trans fallecidas, incluso cuando es esta quién la vulnera.
Cargando valoraciones...
Comentar
Informar de un error
Es necesario tener cuenta y acceder a ella para poder hacer envíos. Regístrate. Entra na túa conta.
Cargando...
Cargando...
Comentarios

Para comentar en este artículo tienes que estar registrado. Si ya tienes una cuenta, inicia sesión. Si todavía no la tienes, puedes crear una aquí en dos minutos sin coste ni números de cuenta.

Si eres socio/a puedes comentar sin moderación previa y valorar comentarios. El resto de comentarios son moderados y aprobados por la Redacción de El Salto. Para comentar sin moderación, ¡suscríbete!

Cargando comentarios...