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Libertad de expresión
Estrasburgo condena a España por vulnerar la libertad de expresión de un sindicalista que maldijo la bandera
Maldecir la bandera de España no es un delito de ultraje, sino un uso de la libertad de expresión. Así lo ha aclarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en una sentencia en la que obliga a España a indemnizar a un sindicalista de la CIG —el sindicato mayoritario en Galicia— que fue condenado por el Tribunal Constitucional por un supuesto delito de ultraje.
Los hechos tuvieron el 30 de octubre de 2014 en una concentración de protesta de los trabajadores de la empresa de limpieza de las instalaciones militares del dique del Arsenal Militar de Ferrol, cuando el sindicalista Pablo Fragoso gritó por el megáfono “aquí tedes o silencio da puta bandeira” (aquí tenéis el silencio de la puta bandera) y “hai que prenderlle lume á puta bandeira” (hay que prenderle fuego a la puta bandera) durante la ceremonia de la izada de la bandera de España.
Fragoso se encuentra “muy satisfecho” y considera que la sentencia “puede abrir camino” para que se modifique “un delito arcaico” todavía vigente en 2023
Represión
El Tribunal Constitucional considera los gritos contra la bandera española como un ultraje
El pleno del Tribunal Constitucional considera por mayoría, no por unanimidad, que gritarle a la bandera española en una izada durante una protesta sindical no es una situación que el derecho a la libertad de expresión deba amparar.
Con cuatro votos particulares en contra, el Constitucional sancionó en 2020 al sindicalista a abonar una multa de 1.260 euros como autor de un delito de ultrajes a España. Tres años después, Estrasburgo, tribunal contra el que no cabe recurso, ha obligado a España a devolver a Fragoso esos 1.260 euros y a abonarle 6.000 euros en concepto de indemnización.
El sindicalista resalta a El Salto que está “muy satisfecho” y considera que esta sentencia “puede abrir camino” para que se modifique “un delito arcaico” todavía vigente en 2023.
Libertad de expresión
Estrasburgo condena a España por vulnerar a liberdade de expresión dun sindicalista que maldixo a bandeira
Maldicir a bandeira de España non é un delito de aldraxe, senón un uso da liberdade de expresión. Así o aclarou o Tribunal Europeo de Dereitos Humanos nunha sentenza na que obriga ao Estado español a indemnizar a un sindicalista da CIG que foi condenado polo Tribunal Constitucional por un suposto delito de aldraxe.
Os feitos tiveron lugar o 30 de outubro de 2014 nunha concentración de protesta das traballadoras da empresa de limpeza das instalacións militares do dique do Arsenal Militar de Ferrol, cando o sindicalista Pablo Fragoso berrou polo megáfono “aquí tedes o silencio da puta bandeira” e “hai que prenderlle lume á puta bandeira” durante a cerimonia da izada da bandeira de España.
Fragoso atópase “moi satisfeito” e considera que a sentenza “pode abrir camiño” para que se modifique “un delito arcaico” aínda vixente en 2023
Con catro votos particulares en contra, o Tribunal Constitucional sancionou en 2020 ao sindicalista para aboar unha multa de 1.260 euros como autor dun delito de aldraxes a España. Tres anos despois, Estrasburgo, tribunal contra o que non cabe recurso, obrigou a España a devolver a Fragoso eses 1.260 euros e a aboarlle 6.000 euros en concepto de indemnización.
O sindicalista resalta ao Salto que está “moi satisfeito” e considera que esta sentenza “pode abrir camiño” para que se modifique “un delito arcaico” aínda vixente en 2023.
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¿Cuánto dinero más nos va a costar estas mierdas? Porque ya pasó cuando quemaron una bandera, estos delitos son anacronismos y nos están sacando los colores una vez por puro orgullo de quien hace oídos sordos a otras sentencias
También hay que decir que se pidió la despenalización de estos delitos cuando el juicio de Pablo Hazel, pero el PSOE piensa que perdería votos
Es indignante, la verdad. Y una vergüenza que el PSOE lleve tantos años tomando decisiones en base a una estrategia sucia que solo busca su propia supervivencia por sobre cualquier cosa.