Condenado el autor del ‘Tour de la Manada’ por atentar contra la integridad moral de la víctima

La jueza descarta el delito de odio y condena al autor de la web a un año y medio de prisión. El procesado también tendrá que indemnizar a la víctima con 15.000 euros por el daño moral causado.

Concentración en Pamplona por el juicio a La Manada
Ekinklik Concentración en Pamplona tras la lectura de la sentencia de la Audiencia de Navarra
10 dic 2019 13:10

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha condenado a un año y medio de prisión a un vecino de Madrid de 39 años que creó en diciembre de 2018 una página web de un denominado ‘Tour de la Manada’, en el que se publicitaba un recorrido por las calles de la capital navarra que transitaron los condenados por la violación grupal perpetrada en los sanfermines de 2016 por la que sus autores han sido condenados a nueve años de prisión.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la jueza avala así el criterio de la acusación particular y —en contra del criterio del Ministerio Fiscal, que había reclamado la absolución— considera al procesado, R. S. M. M. autor de un delito contra la integridad moral. El procesado tendrá que indemnizar a la víctima con 15.000 euros por el daño moral causado.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, la juez destaca que la creación de la web, que se llevó a cabo entre los días 3 y 5 de diciembre de 2018, agravó el trastorno de estrés postraumático crónico que la víctima padece como consecuencia de los hechos sufridos el 7 de julio de 2016. La magistrada, explica el TSJN, argumenta que a raíz del visionado de la web, los síntomas de la perjudicada se exacerbaron, por lo que la mujer requirió de nuevo de la ingesta de medicamentos, de modo que hasta aproximadamente el mes de mayo de este año no ha podido recuperar “una cierta normalidad, que había alcanzado previamente a la apertura de la página”.

En el juicio, celebrado el pasado 26 de noviembre, la acusación particular acusó al inculpado de sendos delitos contra la integridad moral y odio, por los que solicitó 2 años de prisión, y un año, 3 meses y un día de cárcel y una multa de 4.050 euros, respectivamente, así como una indemnización de 20.000 euros por el daño moral.

EL MINISTERIO FISCAL PEDÍA LA ABSOLUCIÓN

Por su parte, al igual que el Ministerio Fiscal, la defensa reclamó la absolución. Subsidiariamente, en el caso de que fuera condenado, abogó por la estimación de la atenuante de reparación del daño por haber ingresado 300 euros en el Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona, el órgano judicial que llevó la investigación, cuyo titular procesó al inculpado por este delito al apreciar indicios de un delito contra la integridad moral.

La juez de lo Penal explica al respecto que el delito contra la integridad moral sanciona “al que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral”. Para la magistrada, de la lectura de la página web creada por el acusado “cabe concluir que sin duda cosificaba la figura de la víctima de un grave delito contra la libertad sexual”.

La lectura de la página web creada por el acusado “cabe concluir que sin duda cosificaba la figura de la víctima de un grave delito contra la libertad sexual”

La simple lectura de la página, prosigue la juez, lleva a la clara conclusión de que el delito del que fue víctima “se convirtió por parte del autor ahora acusado en un ‘jolgorio’, en una ironía, lo que constituyó un sufrimiento adicional importantísimo” para la joven.

“No se trata, como pretendió el letrado de la defensa, de buscar en la web expresiones concretas de carácter vejatorio, o referencias individualizadas a la víctima, se trata de una página web en su conjunto que recoge como tour turístico (no informativo) lo que fue un drama para la víctima”, asegura la magistrada, que reitera que la denunciante “vio expuesto su sufrimiento, minimizado, banalizado y utilizado, en aras de una presunta crítica, en un claro desprecio a su dignidad”.

En el juicio, la denunciante explicó con claridad que el contenido de la web no le pareció una broma en general, sino que pensó que se reían de ella. Manifestó que le avergonzó el planteamiento, la idea en sí misma, que hubiera personas que pudieran pasearse por el lugar en el que fue objeto de la agresión.

La jueza, sin embargo, no considera que los hechos puedan ser susceptibles de un delito de odio, que sanciona a los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias.

“Soy consciente de que la web en su conjunto es una impresentable valoración de un delito de agresión sexual, que constituye una falta de respeto a las víctimas de los mismos, e insisto que en concreto atenta contra la dignidad de la perjudicada en este supuesto, pero la exigencia legal requiere una provocación concreta a la comisión de un delito determinado, que entiendo no concurre en este supuesto”, argumenta la magistrada para descartar la existencia del delito de odio imputado.

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