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Mossos d’Esquadra
Condenado a dos años de prisión un antidisturbios de los Mossos d'Esquadra por romperle un dedo a un periodista de la Directa
La sección 10 de la Audiencia de Barcelona ha condenado a dos años de prisión a Daniel M.C., agente de la Brigada Mòbil de los Mossos d’Esquadra que golpeó al periodista de la Directa, Jesús Rodríguez, durante la segunda noche de movilizaciones contra el desalojo del Banc Expropiat, el 25 de mayo de 2016 a la Vila de Gràcia de Barcelona. El tribunal considera al agente antidisturbios que actuaba con el NOP D302A3679 autor de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, con el agravante de hacerse valer del carácter público de su cargo, y también le impone la suspensión para el ejercicio de su actividad policial como mosso d'esquadra durante los dos años de condena.
Los tres magistrados que redactan la sentencia consideran hechos probados que el policía “con ánimo de, sin que ni él ni las pocas personas que rodeaban en ese lugar la plaza estuvieran realizando ningún acto hostil, ni violento ni agresivo, mediante la defensa que llevaba en su mano izquierda golpeó en la mano de manera que le causó una fractura oblicua de la primera falange de la mano izquierda”.
De este modo desmonta en 35 páginas la estrategia de la defensa del agente, que consistía en intentar demostrar que dos de los vídeos grabados aportados a la causa por sendos testimonios y grabados desde ángulos diferentes no eran del mismo momento y que los binomios de antidisturbios se intercambian entre sí, extremo que ha quedado desacreditado. En cambio, los jueces afirman que los siete periodistas que testificaron durante el juicio a petición de las acusación “declararon de forma creíble y convincente, sin poner ni quitar nada distinto de lo que vieron y escucharon”.
“No hubo ningún exceso en una actuación justificada del agente, sino una actuación injustificada, contraria al derecho”, resalta la sentencia
Sentencia dura
La sentencia es muy dura y no deja margen a la duda: “No se trata de que la actuación del agente no fuera proporcional, porque debería de haber utilizado la defensa de otro modo o debería haber golpeado en otro lugar menos vulnerable del cuerpo. Se trata de que no estaba justificado el uso de su defensa. No hubo ningún exceso en una actuación justificada del agente, sino una actuación injustificada, contraria al derecho”.
Por todo ello, el tribunal desestima la petición del mosso de tener en cuenta que los hechos se produjeron en “cumplimiento de un deber”. No obstante, la Audiencia sí ha descartado el delito contra los derechos fundamentales que solicitaba la acusación popular ejercida por el Centre Irídia, y sustenta la decisión afirmando que hay una duda razonable de que el acusado supiera que Rodríguez era periodista porque no llevaba el brazalete.
En la vertiente económica, el agente deberá abonar a la víctima 7.275 euros en concepto de responsabilidad civil y pagar las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, ejercida por Anaïs Franquesa, abogada y codirectora de Irídia. Asimismo, la sentencia no es firme y la defensa del mosso d'esquadra puede interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en el plazo de diez días.