Ofensas a los sentimientos religiosos
La justicia vuelve a absolver al “coño insumiso” de Sevilla pero libra de las costas a Abogados Cristianos

Siete años después, las tres mujeres a quienes Abogados Cristianos denunció por participar en la “procesión del coño insumiso” el 1 de mayo de 2014 pueden dar por finalizado el proceso con la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que confirma la absolución dictada en octubre de 2019 por el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla. La justicia desestima así el recurso que contra esta decisión interpuso la organización religiosa y absuelve a las tres mujeres de los delitos de provocación a la discriminación al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias (artículo 510.1 del Código Penal) y contra los sentimientos religiosos (artículo 525.1 del Código Penal).
En una sentencia contra la que no cabe recurso ordinario, la Audiencia es contundente y no solo desestima el recurso sino que pone de manifiesto la falta de consistencia del escrito presentado por Abogados Cristianos, que presentó el recurso sin solicitar nuevas pruebas ni justificar los motivos por los que piden rectificar la apreciación de la prueba practicada: “Al no haberse practicado prueba alguna en esta alzada, y al no poder apreciarse una insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica, procede la desestimación del recurso interpuesto”, dice la sentencia, que advierte de que “la mera discrepancia” en cuanto a la valoración de las pruebas no puede equipararse al error, máxime cuando se trata de una sentencia absolutoria.
Las mujeres recibieron en 2015 la notificación de la denunciada por su participación el 1 de mayo de 2014 en una performance donde denunciaban la precariedad laboral, la explotación en los trabajos de cuidados y la violencia machista, tal y como explicó una de ellas a El Salto. También pedían en aquella acción garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, después del intento de Alberto Gallardón, entonces Ministro de Justicia, de modificar la ley y restar derechos. En el acto reivindicativo, portaban una vagina de plástico.
En 2016, una jueza archivó la causa, pero la Audiencia de Sevilla estimó el recurso de la Asociación de Abogados Cristianos, la organización conocida por sus querellas ideológicas como las muchas interpuestas contra clínicas que practican interrupciones del embarazo. Entonces, cuando se reabre el caso, quedan como imputadas tres mujeres, y dejan de estarlo los representantes de CGT que en principio estaban también imputados como sindicato convocante de la manifestación en la que se inscribe la protesta. Rocío Ballesta, una de las imputadas, calificó en su momento la imputación de estas tres mujeres como “aleatoria”:
No hubo intención ofensiva
La sentencia coincide con la dictada por el magistrado de lo Penal en que “la actividad realizada por las acusadas era absolutamente prescindible y gratuita, sobre todo si nos ceñimos al objeto de la reivindicación”, y concluye, al igual que la anterior, que no hubo intención ofensiva. Además. alude a un encuentro que quedó registrado en vídeo: las acusadas y sus acompañantes llegan a la altura de la Basílica de la Esperanza Macarena, momento en el que “se ubican mirando en dirección al Parlamento de Andalucía y obvian completamente, porque lo contrario no está acreditado, a los miembros de la hermandad onubense de Nuestra Señora del Mar de Isla Cristina, observándose en el vídeo que nadie se dirige a ellos y, que estos peregrinos, perfectamente identificables por la policía, no lo han sido, ni han sido traídos a juicio, unos miraban con asombro y otros incluso riéndose, pero no hay acto de confrontación o provocación añadido”.
Elena Naranjo, abogada de una de las tres mujeres, expresa su satisfacción con esta sentencia, pero indica también que el no condenar en costas a los denunciantes lanza el mensaje de que “sale gratis” interponer recursos a sabiendas de que no van a prosperar. “Al final lo que se transmite es que pueden utilizar el derecho penal para hacer publicidad”, explica Naranjo, quien cree que la interposición del recurso por parte de Abogados Cristianos responde a una estrategia mediática más que jurídica.
“Estamos contentas porque esto se ha terminado”, explica la abogada, que espera que esta sentencia contribuya a facilitar la absolución de la mujer condenada en Málaga por unos hechos similares, sentencia contra la que interpuso recurso. En diciembre de 2020, E. M. fue condenada por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos durante la Gran Procesión del Santo Chumino Rebelde en Málaga en 2013 por una denuncia presentada por la misma organización.
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