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Opinión
Trabajadoras de hogar y cuidados: ¿hay algún límite a la indignidad?
Es profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad del País Vasco.
La (des)protección social de las trabajadoras de hogar ha sido tal que, tras cada paso en la equiparación, cualquiera se pregunta cómo fue posible lo anterior. El derecho a la asistencia sanitaria se les reconoció dieciocho años más tarde que al resto de gente trabajadora, a ellas se les exigían seis meses de cotización previa cuando a los demás se les atendía desde el mismo momento de la afiliación, durante los primeros siete días de enfermedad ellas, y solo ellas, no tenían derecho a la asistencia médica del seguro.
Hasta el año 2012, las bajas de enfermedad no se les abonaban sino a partir de las cuatro semanas y su trabajo era tratado de manera tan despectiva que hasta esa fecha no tuvieron reconocido el accidente laboral. Inexacto: se les reconoció legalmente desde el 1 de enero del año 2011, pero no se hizo efectivo hasta un año después, cuando se comenzó a cotizar por accidente. La clase médica está tardando bastantes más años en darse por enterada de que en el empleo de hogar y cuidados suceden accidentes laborales.
Tuvieron derecho a la pensión de jubilación veinte años más tarde que el resto de la gente trabajadora, pero a ellas se les exigía exactamente el doble de tiempo de cotización
Ninguna que se haya dedicado al empleo de hogar podrá recibir los próximos años el subsidio de mayores de 52 años y se considera tiempo cotizado
Una orden del INSS permite que a las trabajadoras de hogar se les pueda reducir la prestación de baja por enfermedad que sufre el resto de la gente al quedar sin trabajo, mientras aun no pueden acceder al desempleo