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Opinión
Campos de Montiel: el principio del fin de la minería especulativa en la Red Natura 2000
A principios de enero de 2021 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) daba a conocer la sentencia por la que, tres años después, se da la razón tanto a las organizaciones ecologistas y sociales como al Gobierno regional en su decisión de dar carpetazo al proyecto minero de extracción de tierras raras que la empresa Quantum pretendía llevar a cabo en el Campo de Montiel (Ciudad Real). La justicia ha desestimado los recursos que la mercantil había interpuesto contra la resolución del Ejecutivo autonómico que archivó el proyecto mediante una declaración de impacto ambiental negativa debido a su afección al medio ambiente.
Más allá de la victoria en sí misma, que supone parar un proyecto que se desarrollaría en un total de 17.330 hectáreas de terrenos con alto valor agrícola y natural que habría tenido impactos importantes sobre la Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Áreas Esteparias del Campo de Montiel, la sentencia es histórica al representar la asunción nacional de la jurisprudencia comunitaria de que la afección a las especies protegidas fuera de una Zona Especial de Conservación (ZEC) es una afección a dicho espacio protegido y que las afecciones al medio hídrico son un elemento esencial para considerar que existe una evaluación favorable. Y esto tendrá importantes consecuencias más allá del Campo de Montiel, a la vista de numerosos proyectos mineros (y de otra naturaleza) que se está planificando a pie de Red Natura asumiendo erróneamente que los impactos de alguna forma entienden de límites administrativos.
Minería
El fantasma de la megaminería de tierras raras se aleja del Campo de Montiel
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestima un recurso de la empresa Quantum Minera, lo que prácticamente da carpetazo al megaproyecto de minería a cielo abierto en Ciudad Real.
Así, la sentencia advierte que “deben tenerse muy en cuenta a la hora de aprobar planes o proyectos” las afecciones que estos puedan tener sobre la Red Natura 2000 “incluso si no se encuentran dentro de espacios de la Red Natura 2000”. Se descarta así la visión hace tiempo superada de que los espacios protegidos son simplemente una categorización jurídica del territorio, asumiéndolos como parte fundamental de la conectividad territorial más amplia y no como espacios aislados en sus límites administrativos.
En este caso, la afectación de zonas del Campo de Montiel no incluidas dentro de la ZEPA no impedía la afectación directa de buena parte de las especies que la propia ZEPA buscaba proteger, en particular el águila imperial, el águila azor perdicera y el lince ibérico, ya que se habría destruido parte de sus hábitats y fragmentado una superficie mucho más amplia. En un informe proporcionado por la Fundación Internacional para la Restauración de Ecosistemas (FIRE) se señalaba, además, la desaparición de uno de los últimos núcleos relevantes de aves esteparias en la comarca, con importantes poblaciones de sisón común, ganga ibérica, ganga ortega y aguilucho ceniza, especies con un acusado declive poblacional.
Se reconoce de este modo la importancia de los corredores ecológicos, biológicos, como áreas que aseguran la conectividad entre los espacios protegidos, en este caso los espacios de la Red Natural 2000. Estos corredores tienen una función primordial para asegurar el desplazamiento de individuos de las especies protegidas entre los espacios y así garantizar la coherencia de la red. La visión de considerar los espacios protegidos como reductos de biodiversidad no solo resulta fracasada en la práctica, pero también carece de apoyatura jurídica como evidencia esta sentencia.
Este procedimiento ha puesto también en evidencia como el proyecto había sido intencionalmente dividido en varias fases para evitar la evaluación ambiental estratégica
La sentencia asume, además, una interpretación adecuada del artículo 12 de la Directiva de Hábitats, que determina que los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para instaurar un sistema de protección rigurosa de las especies animales que figuran en el anexo IV en sus áreas de distribución natural, prohibiendo la perturbación deliberada de dichas especies, especialmente durante los periodos de reproducción, cría, hibernación y migración. Aunque, con este fallo, Campos de Montiel no será ejemplo de cómo este artículo está siendo sistemáticamente ignorado, abundan los ejemplos a lo largo de la geografía peninsular en los que proyectos mineros o eólicos suponen impactos críticos sobre comunidades enteras de especies protegidas.
Este procedimiento ha puesto también en evidencia como el proyecto había sido intencionalmente dividido en varias fases para evitar la evaluación ambiental estratégica, dejando claro que, frente al habitual fraccionamiento artificioso, han de evaluarse los impactos acumulativos y sinérgicos con otros planes o proyectos, siendo que en este caso se trataba, formalmente, de varios proyectos en zonas próximas.
Más allá de las consideraciones jurídicas sobre el fondo, la derrota de Quantum, una empresa que había sido puesta en el foco del informe Minería especulativa en España, de Ecologistas en Acción, por sus vinculaciones con Star Petroleum, implicada en supuesto tráfico de influencias en Sudán del Sur y controlada por el empresario hispano-iraní Massoud Zandi, es también histórica por tratarse de un magnífico ejemplo de los frutos de la lucha común de ecologistas, propietarios rurales y personas que viven de la agricultura y la ganadería a la hora de defender el territorio y la economía rural sostenible frente a los intereses espurios de mineras transnacionales.
Esta lucha común tiene su reflejo en la propia sentencia, que hace mención expresa al Artículo 5 del Reglamento del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que recuerda como este tiene entre sus prioridades, redactada en forma de objetivo, la de “Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluido en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos”. El reconocimiento del Campo de Montiel como “sistema agrario de alto valor natural” lo es también de la gestión sostenible del territorio por parte de las actividades rurales preexistentes y supone un llamamiento a multiplicar las colaboraciones y sinergias entre movimientos ecologistas y sociales con los actores de estos sistemas agrarios.