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La magistrada del juzgado de instrucción 35 de Madrid ha decidido archivar la causa abierta contra cinco activistas que en febrero modificaron una lona publicitaria de McDonald's como acción de boicot ante la colaboración de la multinacional con el ejército israelí.
El caso, que supuso la apertura de una investigación judicial, no tendrá más recorrido en los tribunales al entender la jueza que los activistas no alteraron de ninguna manera la vía pública y no incurrieron ni en un delito de desórdenes públicos ni tampoco en otro de desobediencia.
Los activistas descolgaron una bandera palestina sobre una lona publicitaria y varias pancartas para que se pudiera leer "Ahora sí, boicot McDonald's. Llámame McGenocidio”
Los activistas descolgaron una bandera palestina el pasado 18 de febrero sobre una lona publicitaria enclavada en la Calle Alcalá. Además de varias pancartas para que en la misma se pudiera leer "Ahora sí, boicot McDonald's. Llámame McGenocidio”. Cinco activistas fueron detenidos en el momento de la acción, tanto los tres que colgaron la pancarta como los que esperaban a pie de calle, y fueron denunciados por un delito de desórdenes públicos y otro más de desobediencia.
La causa ha sido finalmente archivada por interpretar la magistrada que con esta acción "no se alteró el tráfico rodado, ni amenazaron o intimidaran a personas, lanzaron objetos, ni alteraron por ello el orden público”, según expone en el auto. También descarta el delito de desobediencia del que estaban acusados.
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La jueza estima así el recurso presentado por el abogado Daniel Amelang, en el que argumentaba que no se cometieron estos delitos porque “simplemente subieron por unos andamios y se descolgaron para colocar las pancartas”. En el mismo escrito Amelang expone que “se trató de una acción pacífica, con injerencia nula sobre terceras personas, que llevó a cabo una labor de denuncia ante un suceso dramático como es el genocidio. Se trató, por tanto, de una acción de protesta amparado por el derecho de reunión y manifestación (art. 21 CE y 11 CEDH) y la libertad de expresión (art. 20 CE y 10 CEDH)”.
Para el letrado esta decisión judicial supone “un buen precedente, respetuoso con el derecho de protesta, ya que confirma lo que sabíamos: una acción de este tipo no es delictiva”. Amelang explica que “los estándares del Tribunal Europeo de Derechos Humanos establecen que las autoridades deben abstenerse de penalizar los actos que supongan la expresión de unas ideas cuando no suponga una injerencia sobre terceros, y eso es lo que ha sucedido aquí”.
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