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Palestina
Una proposición de ley para introducir la figura del embargo de armamento e imponerlo a Israel
La campaña «Fin al comercio de armas con Israel», integrada por más de 500 organizaciones de la sociedad civil, ha elaborado una propuesta para incluir la figura del embargo de armamento en la legislación española y para que esta figura legal se aplique a Israel. El 12 de julio, la propuesta fue registrada como proposición de ley en el Congreso de los Diputados por el Bloque Nacionalista Galego, EH Bildu, Esquerra Republicana de Catalunya, Podemos y Sumar. El texto ya está publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, bajo la denominación «Proposición de Ley por la que se reforma la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, introduciendo la figura del embargo y su régimen jurídico».
La legislación española, la Ley 53/2007, no prevé la posibilidad de que el Estado español adopte embargos de armamento. A pesar de ello, el Gobierno español podría haber acordado hace meses un embargo de armas a Israel a través de un decreto ley (un decreto ley es una norma con rango de ley que aprueba el Gobierno y que, posteriormente, ha de ser convalidada por el Congreso de los Diputados según el artículo 86 de la Constitución). El Gobierno no ha querido imponer un embargo de armamento a Israel. Lo que es coherente con su política general, ya que las relaciones militares entre España e Israel no han cambiado, en lo esencial, desde el 7 de octubre de 2023.
En cuanto al contenido, la proposición de ley establece una regulación general de la figura jurídica del embargo. Se establece la obligatoriedad de imponer un embargo de armamento a aquellos países que hayan cometido un crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad, hayan realizado ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles o hayan cometido otros crímenes de guerra. Como garantía de seguridad jurídica, se exige que el Estado objeto de embargo haya sido demandado ante un tribunal internacional cuya jurisdicción haya sido ratificada por España y que dicha demanda no haya sido inadmitida. Los productos incluidos en el embargo serían: material de defensa; productos y tecnologías específicos del régimen de control de tecnología de misiles; armas de fuego; material policial y antidisturbios; productos y tecnologías de doble uso; y combustibles formulados especialmente para propósitos militares.
Se incluyen expresamente los combustibles para aeronaves militares JP-4, JP-5 y JP-8. Estos tres tipos de combustibles no son considerados como material de defensa tanto la normativa de la Unión Europea como por la española; a pesar de que, con carácter general, los «Combustibles para “aeronaves” formulados especialmente con fines militares» sí son considerados como material de defensa por dicha legislación. Esto significa, en la práctica, que los combustibles JP-4, JP-5 y JP-8 quedan excluidos de los controles legales que se establecen sobre el comercio de armamento: no se requiere una autorización especial para exportarlo y su tránsito por el territorio español tampoco se somete a autorización administrativa. Esto es incomprensible, porque este tipo de combustible es utilizado por los aviones militares que pueden llevar a cabo bombardeos sobre la población civil. En este sentido, hay sospechas de que el buque petrolero «Overseas Santorini», procedente de EEUU y que tiene previsto atracar en el puerto de Algeciras el 30 de julio, carga 300.000 barriles de combustible JP-8 con destino a Israel.
Según la proposición de ley, los productos incluidos en el embargo no pueden ser objeto de exportación ni de importación. Además, se prohíbe el asesoramiento técnico, el mantenimiento de los productos, proporcionar financiación o asistencia financiera relacionada con actividades militares, el tránsito de los productos a través del territorio nacional y la colaboración militar y de seguridad. La imposición del embargo implicará la revocación de las autorizaciones de exportación concedidas con anterioridad y el no otorgamiento de nuevas autorizaciones. También se establece que, en las autorizaciones de exportación concedidas a terceros países, debe incluirse una cláusula en la que se prohíba expresamente la reexportación del material al país o países afectados por el embargo.
La regulación general de la proposición de ley establece la obligación de inspeccionar los cargamentos cuyo origen o destino sea un país afectado por el embargo si hay motivos razonables para creer que el cargamento contiene artículos objeto de embargo. Esta obligación también se aplicará a los buques o aeronaves cuyo destino sea un tercer país, cuando pueda inferirse racionalmente que su cargamento puede tener como último destino un país al que se ha impuesto un embargo.
Además, la proposición de ley impone un embargo automático a los estados que estén siendo juzgados ante un tribunal internacional por crímenes de genocidio, lesa humanidad, ataques dirigidos contra la población civil o bienes civiles o por la comisión de otros crímenes de guerra. Esta norma, incluida en la disposición final primera de la proposición de ley, implica la imposición de un embargo de armas de forma automática al Estado de Israel.
Desde que la proposición de ley se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el Gobierno dispone de un plazo de treinta días para pronunciarse sobre ella. Puede oponerse a su tramitación si considera que la proposición de ley implica un aumento de los gastos o la disminución de los ingresos presupuestarios. Si el Gobierno no se opone a la tramitación, el siguiente paso es la toma en consideración, que se vota en el Pleno del Congreso de los Diputados. Si hay una mayoría simple a favor de la toma en consideración, la proposición de ley seguirá el procedimiento parlamentario para la aprobación de las leyes, primero en el Congreso y después en el Senado. Durante ese procedimiento, los grupos parlamentarios podrán introducir enmiendas al texto original de la proposición de ley.
La proposición de ley de embargo toma como referencia el criterio establecido en el Tratado sobre el Comercio de Armas. Según su artículo 6.3: «Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales […], si en el momento de la autorización tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte». Este artículo establece una prohibición clara y taxativa, que no reconoce ningún margen de interpretación a las autoridades encargadas de aplicarlo. A pesar de ello no sabemos cómo está siendo aplicado por el Gobierno español.
Con la proposición de ley se abre una posibilidad para que el Parlamento español imponga un embargo de armamento a Israel. Hasta ahora, el Gobierno español ha adoptado medidas fundamentalmente simbólicas. Es necesario que se tomen decisiones que tengan efectos reales para intentar impedir que Israel siga cometiendo crímenes contra la humanidad en la Franja de Gaza. Desde la sociedad civil podemos aprovechar esta proposición de ley como un instrumento más para seguir presionando para que se pongan fin a las relaciones militares entre España e Israel.