El Supremo envía a prisión a Ábalos y Koldo al ver un riesgo de fuga “extremo” antes del juicio

El magistrado Leopoldo Puente ordena su ingreso sin fianza por las elevadas penas que afrontan, los “sólidos” indicios y sus contactos y recursos en el extranjero, pese a que ambos niegan intención de huir y alegan arraigo familiar y laboral.
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El ex secretario de Organización del PSOE y exministro de Transportes, José Luis Ábalos, en una foto de archivo.

El Tribunal Supremo ha decretado la prisión provisional, comunicada y sin fianza, para el exministro y actual diputado José Luis Ábalos y para su antiguo asesor, Koldo García, al considerar que el riesgo de fuga que presentan es “extremo” ante la inminencia del juicio por los presuntos amaños en contratos públicos para la compra de material sanitario.

Según recuerda el instructor del caso, Leopoldo Puente, las penas que afrontan —hasta 30 años de prisión según las acusaciones populares lideradas por el PP; 24 años para Ábalos y 19 años y medio para García según la Fiscalía Anticorrupción— constituyen un elemento decisivo para endurecer las medidas cautelares. La decisión convierte a Ábalos en el primer diputado en ejercicio que ingresa en prisión provisional.

En dos autos prácticamente paralelos, de 13 y 14 páginas, Puente detalla los motivos que le llevan a ordenar el encarcelamiento. A su juicio, existen “numerosos indicios racionales de criminalidad” y la posibilidad de fuga es ahora “extrema” y “máxima”, por lo que considera insuficientes las medidas que ambos tenían hasta el momento (prohibición de salida del país, retirada de pasaporte y comparecencias periódicas).

El juez subraya además que el enjuiciamiento es “previsiblemente muy próximo” y recuerda que la sentencia que dicte el propio Tribunal Supremo —en su caso, condenatoria o absolutoria— “no resultaría susceptible de recurso ordinario o extraordinario”, lo que implicaría su firmeza inmediata.

Puente se remite al auto de procesamiento, que calificó de “sólido”, y al hecho de que las penas solicitadas son de tal magnitud que “se comenta por sí sola” su relevancia. Incluso aplicando la mínima extensión legal de cada delito, afirma, serían condenados a más de diez años de prisión. También recuerda que Ábalos, García y el exdirigente socialista Santos Cerdán continúan investigados en una causa separada por presuntas comisiones irregulares en adjudicaciones de obra pública.

El magistrado considera acreditado que ambos han manejado importantes cantidades de efectivo. En el caso del exministro, señala que hay indicios de que “ha podido recibir y manejar importantes cantidades de dinero en metálico”, lo que permitiría “inferir razonablemente que pudiera disponer de recursos económicos bastantes para emprender y sostener la fuga”.

Añade que “resultan más que evidentes los contactos internacionales” de Ábalos, tanto por los inmuebles que posee en varios países de Latinoamérica como por su papel como socio fundador de la Fundación Fiadelso, además de los ingresos que venía recibiendo periódicamente de uno de sus hijos, supuestamente obtenidos en el extranjero: “No hay razón alguna para considerar que esos mismos fondos, en uno u otro concepto, no podrían volver a serle proporcionados con el propósito de facilitar o contribuir a la fuga”, apunta el juez.

Respecto a García, destaca igualmente que “ha podido recibir y manejar importantes cantidades de dinero en metálico” y recuerda que “durante años vino asumiendo, de manera incomprensible y que él mismo no ha explicado, gastos personales” de Ábalos, lo que permite deducir que también podría disponer de recursos para huir. Además, hace referencia a los contactos internacionales que generó tanto en su etapa como asesor en Transportes como en las empresas que después lo contrataron para asesorar sobre inversiones en países latinoamericanos.

El instructor dedica un apartado a evaluar el arraigo personal y familiar de ambos. Ábalos alegó sus obligaciones de cuidado y su régimen de visitas con un hijo menor, así como el salario que percibe como diputado. Puente replica que ese sueldo “evidentemente” también dejaría de percibirlo si se dicta una sentencia condenatoria y que corresponde al Congreso decidir cómo afecta a su actividad parlamentaria la prisión provisional. De hecho, la Cámara Baja ya ha solicitado al Supremo la certificación del auto para activar el procedimiento de suspensión de su condición parlamentaria, tal y como prevé el artículo 21.2 del Reglamento, que mantiene la suspensión mientras dure la prisión preventiva. Ábalos no perderá su acta, pero quedará privado de votar, presentar iniciativas o percibir su retribución como diputado.

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