Una madre pide la nulidad de un informe de la Xunta sin base científica que restringe las visitas a sus hijos

Los menores han expresado su deseo de convivir con la madre y han referido malos tratos por parte del progenitor, que tiene la custodia exclusiva. El informe concluye que están influidos por la madre y prescribe una restricción del tiempo con ella.
Vuelta al cole septiembre 2025 - 2
David F. Sabadell Imagen de recurso de una mujer con su hija.

Una mujer ha presentado una queja por mala praxis en la actuación del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga) de Pontevedra. La mujer señala a este organismo público, que tiene la misión de asistir a los tribunales, fiscalías y juzgados en asuntos de medicina forense, por haber cometido graves irregularidades en la elaboración de un informe emitido en septiembre de 2025. 

Los niños, que tienen ahora 9 y 12 años, conviven con su padre, que tiene la custodia exclusiva sobre ellos desde comienzos de 2024, cuando fueron arrancados de su madre mediante la intervención de la Policía. La madre, tras un periodo de suspensión de visitas, puede verlos una tarde a la semana, además de los fines de semana alternos.

La pareja contrajo matrimonio en el año 2013 y tuvo dos hijos. A partir de 2019, la convivencia se deterioró y se separaron en el año 2020. En 2021, un juzgado atribuyó la custodia a la madre y dictó la patria potestad compartida, sin que el progenitor solicitara otro tipo de acuerdo. Cuando comenzó el régimen de visitas por el que se pretendía restablecer las relaciones del padre con los hijos de forma progresiva, ya que la relación había sido inexistente durante un periodo de varios meses, los niños mostraron rechazo a irse con el progenitor.

Pese a la escasa convivencia con la madre, el informe concluye que los niños muestran “conductas disfuncionales fruto de la instrumentalización materna” y prescribe la interrupción del régimen actual de visitas con ella de manera “urgente y necesaria”

Pese a la escasa convivencia con ella, el informe concluye que los niños muestran “conductas disfuncionales fruto de la instrumentalización materna” y prescribe la interrupción del régimen actual de visitas con ella de manera “urgente y necesaria” por uno aún más restrictivo en el que desaparecerían las pernoctas y las visitas se producirán cada dos semanas bajo supervisión en un Punto de Encuentro. 

El documento se basa en entrevistas realizadas a los progenitores y a los niños, mientras que ignora otro informe de julio de 2025 sobre la prueba preconstituida que se realizó a los menores en junio. Esta prueba se realizó como consecuencia de una denuncia interpuesta por la madre por malos tratos hacia el hijo mayor, después de observar lesiones en una de las visitas.

En sede judicial los dos niños, entrevistados individualmente, refirieron malas relaciones con el padre y la familia paterna y expresaron su deseo de convivir con la madre. También este informe, de apenas tres páginas y que reconoce que no se ha efectuado “una valoración más en profundidad de los menores”, concluye que “se percibe gran influencia materna que les está haciendo mucho daño”.

Además de la denuncia que motivó esta prueba, existe un proceso abierto por haber encerrado a uno de ellos en el garaje. Contra el padre consta también una sentencia firme por agredir al abuelo materno delante de los niños. 

Pide la nulidad del informe

La queja fue presentada a comienzos de esta semana ante el Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga), la Conselleria de Xustiza (de la que depende este organismo), la Fiscalía Superior de Galicia y la de Pontevedra, la Valedora do Pobo y el Defensor del Pueblo. La mujer señala en ella a las integrantes de dos equipos psicosociales del Imelga, conformados en ambos casos por una psicóloga y una trabajadora social. 

Las actuaciones de estos equipos, argumenta, han supuesto una vulneración de su derecho a una tutela judicial efectiva, del interés superior del menor, de la presunción de inocencia así como un incumplimiento de la Ley de infancia y, sigue, posible prevaricación funcionarial y posible desobediencia a la autoridad.

La mujer solicita que se declare la nulidad del informe emitido y se ordene su retirada del procedimiento judicial, así como protocolos de calidad para los informes periciales

La mujer solicita que se declare la nulidad del informe emitido y se ordene su retirada del procedimiento judicial. También pide que se establezcan protocolos de control de calidad para los informes periciales y que se ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal la posible comisión de delito de prevaricación de funcionario público y delito de desobediencia.

A preguntas de este periódico, la Consellería de Presidencia ha explicado que “el trabajo realizado por el personal del Imelga es ajustado al procedimiento judicial” y asegura no poder detallar más datos en cumplimiento de la normativa de protección de datos. 

Pruebas de uso del Síndrome de Alienación Parental

La queja que ha interpuesto la mujer y la información a la que ha tenido acceso este medio documentan de forma inequívoca el uso del Síndrome de Alienación Parental (SAP) en el proceso. El SAP es una teoría pseudocientífica que describe la situación por la que un progenitor manipula a un niño para rechazar al otro progenitor.

En la práctica, del SAP se aplica contra las madres, aplicando sesgos de género, pese a que carece de validez científica y ha sido rechazado por las principales organizaciones psicológicas y psiquiátricas internacionales. 

El informe del Imelga incurre de manera repetida en el uso de la terminología propia del SAP, aludiendo sin pruebas a una “instrumentalización materna” 

En España, además, el uso del SAP está expresamente prohibido por la Ley de infancia aprobada en 2021, que establece que “los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración”.

Pese a ello, el informe del Imelga incurre de manera repetida en el uso de la terminología propia del SAP, con expresiones como que la mujer presenta un “discurso obsesivo” sobre los malos tratos por parte del padre que manifiestan sus hijos, o la referencia a la presunta “instrumentalización”  “injerencias” de la madre, que no argumenta ni prueba el informe y pese a que pasan con la madre solamente una tarde a la semana y la mitad de los fines de semana. 

Incumplimiento del mandato judicial, contradicciones e inexactitudes

Además, la queja señala un incumplimiento de un mandato judicial, ya que tras llegar la mujer y su expareja a un acuerdo en marzo de 2025, el juzgado ordenó realizar tres informes periciales por parte del Imelga relativos al estado de los menores que no se han realizado. El tribunal incluso fijó los plazos: el primero debería estar en quince días, el siguiente a los tres meses y un tercero antes de mediados de septiembre. A día de hoy existe un único informe del Imelga, de septiembre de 2025.

La mujer también denuncia manipulación, falsedades y sesgos en la elaboración del informe que, según explica el documento, le atribuye frases que ella afirma no haber dicho, descontextualiza su entrevista ante el Imelga y omite hechos graves como la sentencia firme que condena al progenitor por agresión al abuelo materno o las dos investigaciones judiciales abiertas por presuntos malos tratos del padre hacia los hijos.

El informe del Imelga omite las declaraciones hechas por los niños en sede judicial para la prueba preconstituida por una denuncia por malos tratos hacia uno de los niños

La queja señala además cómo el informe no solo omite las declaraciones hechas por los niños en sede judicial para la prueba preconstituida sino que consigna afirmaciones que las contradicen. Así, por ejemplo, mientras que en la prueba preconstituida consta que los niños no expresaron valoraciones positivas sobre el padre, este informe indica que los niños describen rutinas adecuadas. Además, la prueba preconstituida recoge cómo los niños valoran positivamente el tiempo con la madre, pero el informe recoge que no hacen mención al entorno materno. 

Además, señala errores de metodología: el informe no identifica las pruebas utilizadas, ni describe su metodología. Tampoco cuenta con referencias bibliográficas ni el juramento que es preceptivo en un peritaje legal.

Varios informes alertan sobre el estado de salud de los niños

Pese a las conclusiones del informe del Imelga, existen varios informes que acreditan el mal estado físico y psicológico de ambas criaturas. Por un lado, el Servizo Galego de Saúde (Sergas) ha hecho constar el estado de salud preocupante de los niños en sendos informes.

Además, existe un informe psicológico de parte que analiza de manera exhaustiva el estado actual de ambos. Este informe constata la vulnerabilidad de los niños y el impacto negativo que ha tenido la restricción del contacto con su madre. 

Desde abril de 2021, la Ley orgánica de protección a la infancia y la adolescencia frente a la violencia prevé que se escuche a niños, niñas y adolescentes en los procesos judiciales que les afecten. Sin embargo, esta escucha solo se garantiza a partir de los 12 años. Una reforma de esta ley emprendida por el Ministerio de Juventud en Infancia plantea ampliar ese derecho para que niños, niñas y adolescentes puedan ser escuchados sin restricciones.

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