Denuncian la venta de una fragata a Marruecos

Doce colectivos y organizaciones de apoyo al pueblo saharaui presentaron el 18 de marzo una denuncia contra la construcción por parte de Navantia de un patrullero de altura destinado al país vecino, en guerra con el Sahara Occidental.
Sahara 12 de octubre minas 2
Christian Martínez Soldados marroquíes y de la Minurso observan con prismáticos desde el muro militar levantado por Marruecos en el Sahara Occidental.
21 mar 2021 12:05

Organizaciones de derechos humanos y apoyo al pueblo saharaui presentaron el jueves 18 de marzo una denuncia en la que exponen la ilegalidad de la venta de una fragata a Marruecos, anunciada el pasado 8 de enero. El escrito, registrado ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en Madrid, fundamenta cómo la venta de este patrullero de altura contravendría la legislación estatal en materia de comercio de armas, así como el derecho internacional.

En un contexto de vuelta a las hostilidades tras la ruptura del alto al fuego por parte de Marruecos el pasado 13 de noviembre, las doce organizaciones jurídicas y sociales que promueven la actuación recuerdan al Estado español sus obligaciones legales, las cuales conllevarían denegar las autorizaciones de exportación de material militar al país vecino.

El marco legal, detalladamente descrito en las 30 páginas del documento, está definido por la Ley 53/2007 sobre el control del comercio exterior de material de defensa, el Real Decreto 679/2014  que fija el Reglamento de aplicación de dicha ley, y la Aplicación de la Posición común 2008/944/PESC aprobada por el Consejo de la Unión Europea el 8 de diciembre de 2008, y que define las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares.

Los denunciantes recuerdan asimismo la ola de represión que ejecuta el estado alauita y reprochan a la ministra de Hacienda, Maria Jesús Montero, que anunció la construcción de la fragata en una visita a las instalaciones de Navantia en San Fernando, que asocie las oportunidades económicas para una población castigada por el desempleo a un movimiento de comercio exterior de armas ilegal. A estos efectos, el pasado 27 de febrero una manifestación llamaba la atención frente a la sede de la empresa pública de construcción naval de lo que implicaría esta venta.

El lugar que ocupa España es también fundamental, según argumentan los autores de la demanda, pues como antigua metrópoli, el país sigue siendo potencia administradora de iure del territorio no autónomo del Sahara. Un rol que, recordaban los activistas, es reconocido por “por Naciones Unidas y la propia justicia española y europea”.

Así, para las entidades demandantes, la anunciada venta choca con numerosos límites que afectan al comercio de armas atendiendo a los consensos internacionales y “teniendo en cuenta que la ocupación de Marruecos vulnera los principios de autodeterminación, de prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza armada y que la actitud de España, suministrando armamento militar a Marruecos, como parte agresora, es completamente contraria al Derecho Internacional”.

Las entidades demandantes recuerdan el comunicado oficial del ministerio de exteriores, el pasado 13 de noviembre, en el que se comprometía a dar su “apoyo a la ONU para garantizar el alto el fuego en el Sáhara Occidental”. El alto al fuego, que se remonta a 1991, fue roto por el país alauita al reprimir violentamente la manifestación pacífica de saharauis en el paso de Guerguerat. Las autoridades saharauis llevaban tiempo denunciando el uso unilateral de este territorio en la frontera con Mauritania en violación a los acuerdos internacionales.

La denuncia demanda transparencia por parte de la administración, solicitando que se haga pública la situación respecto a esta venta en términos de si ha sido ya autorizada o no. Por otro lado exigen la “denegación, suspensión o revocación a Navantia S.A. para la exportación de patrullero de altura al Reino de Marruecos”.

Las organizaciones demandantes, que defienden su legitimidad para personarse en esta causa como parte interesada, recuerdan que los supuestos de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre de 2007 sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, cuestionan la legalidad de esta operación, pues considera en su artículo 8.1 que no se autorizarán las ventas de este material “Cuando existan indicios racionales de que (…) puedan ser empleados en acciones que perturben la paz, la estabilidad o la seguridad en un ámbito mundial o regional, puedan exacerbar tensiones o conflictos latentes, puedan ser utilizados de manera contraria al respeto debido y la dignidad inherente al ser humano, con fines de represión interna o en situaciones de violación de derechos humanos”. Condiciones todas ellas que se darían en este caso.

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