Sanidad pública
La sanidad universal de Sánchez deja fuera a embarazadas y niños que no lleven 90 días en España

Desde Yo Sí Sanidad Universal denuncian que el documento de recomendaciones enviado desde el Ministerio de Interior a las comunidades autónomas es aún más restrictivo que el decreto de sanidad universal aprobado en julio de 2018.

Sala de espera
Sala de espera de un ambulatorio madrileño Álvaro Minguito
9 jul 2019 13:20

La exclusión sanitaria que comenzó en 2012 sigue más que vigente con el RDL 7/2018 del PSOE. Así lo advierten desde la Plataforma Yo Sí Sanidad Universal en un texto en el que analizan el documento de recomendaciones mandadas desde el Ejecutivo de Pedro Sánchez a las comunidades autónomas en cuanto a la ejecución del decreto con el que el Gobierno del PSOE prometía la restauración de la sanidad universal a nuestro sistema sanitario.

Desde Yo Sí Sanidad recuerdan que ya advirtieron al Gobierno de que la redacción de este decreto, que fue aprobado en julio de 2018, “en algunos casos profundizaba la exclusión sanitaria”. “Durante los diez meses que lleva en vigor esta ley, los cambios detectados han ido a peor: han aumentado las restricciones de acceso al sistema sanitario de forma grave”, denuncian desde la plataforma, que lamenta que no se haya hecho caso a sus recomendaciones y que, a pesar de que desde el Ministerio de Sanidad se prometió que los huecos de exclusión sanitaria que dejaba la ley serían cubiertos en el documento de recomendaciones a las comunidades autónomas, finalmente este documento sea “aún más restrictivo”.

Es un sinsentido establecer un límite tan arbitrario al acceso sanitario: antes de 2012 no se exigía este mínimo de residencia, y no existía un problema de turismo sanitario

Con 12 páginas, el documento enviado a las comunidades autónomas desarrolla un procedimiento “complejo y burócrático”, señalan desde Yo Sí Sanidad Universal, que deja fuera del sistema sanitario a colectivo de personas que sí estaban siendo atendidos con el apartheid sanitario aprobado por el Partido Popular en 2012. Es el caso de las personas sin papeles en regla que no lleven o no puedan demostrar llevar viviendo en territorio español durante un periodo superior a 90 días —como aquellas que, al no haber recursos en el Samur Social u otras instituciones, terminan viviendo en la calle o en parques de Madrid hasta que llega su cita para formalizar su solicitud de asilo—.

“Es un sinsentido establecer un límite tan arbitrario al acceso sanitario: antes de 2012 no se exigía este mínimo de residencia, y no existía un problema de turismo sanitario”, señalan desde la plataforma, que destacan que este límite de 90 días no se ha puesto en prácticas en varias comunidades autónomas que, ante la ley de 2012, aprobaron reglamentos propios para dar asistencia sanitaria a estas personas.

Si para este colectivo de personas que no pueden demostrar una estancia superior a 90 días en España, el decreto aprobado en julio de 2018 aún preveía, como vía alternativa de acceso al sistema sanitario a través del informe de una trabajadora o trabajador social, en el documento remitido ahora a las comunidades autónomas se ha suprimido esta posibilidad. “Se está añadiendo una barrera más a esta población, ya que por el momento no va a haber ninguna vía de acceso que les permita recibir asistencia”, subrayan desde el colectivo.

Es una denegación que pone en peligro el seguimiento de un trimestre entero de un embarazo o la atención sanitaria y la medicación de un menor que sufre epilepsia

Las mujeres embarazadas y menores de edad extranjeros no comunitarios también van a ver más limitado su acceso a la sanidad. Si en el decreto del PP de 2012 se garantizaba la atención sanitaria tanto a embarazadas como a menores de edad, el decreto del PSOE de 2018 elimina estas excepciones al apartheid sanitario. Lo mismo pasa con la atención en urgencias. “Es una denegación que pone en peligro el seguimiento de un trimestre entero de un embarazo o la atención sanitaria y la medicación de un menor que sufre epilepsia”, señalan como ejemplos de las consecuencias de esta supresión desde Yo Sí Sanidad Universal. “Esta exclusión no solo viola el derecho a la vida y a la salud, sino que además va en contra de numerosos tratados y convenios internacionales de derechos de la mujer y del niño de los que España es un Estado firmante”, añaden. También se han suprimido las excepciones a la exclusión sanitaria en el caso de enfermedades de declaración obligatoria —como la lepra o el sida— y mentales.

Las personas ancianas con permiso de residencia pero que no están cotizando y no pueden figurar como beneficiarios de sus familiares —sobre todo personas incluso comunitarias que no han encontrado trabajo o padres y madres que han venido a vivir con sus hijos— también se quedan fuera del sistema sanitario. “Desde 2012, en una interpretación en disputa de las regulaciones sanitarias y de extranjería, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha denegado todas las tarjetas sanitarias a estas personas ancianas, que han ganado en los tribunales su reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria”.

Sin embargo, en junio de 2019, tras ganar 80 juicios y solo uno perdido, el Tribunal Supremo mencionó la ley del PSOE como argumento principal para denegar el derecho a la atención sanitaria. “Tras la modificación operada por el RD Ley 7/2018, la actora no tiene derecho a la asistencia sanitaria”, se afirmaba en la sentencia. Desde Yo Sí Sanidad Universal subrayan que la vulnerabilidad es aún mayor porque en muchos casos estas personas ni siquiera pueden contratar un seguro sanitario privado, porque en su mayoría tienen más de 65 años y sufren patologías que los seguros no quieren cubrir.

Centros sanitarios en check points

Además de la exclusión efectiva del sistema sanitario de toda personas que no pueda demostrar una estancia mayor a 90 días en España, desde Yo Sí Sanidad Universal denuncian que el documento de recomendaciones “inicia una peligrosa senda para convertir a los centros sanitarios en check points, introduciendo medidas basadas en la sospecha, en la disuasión y en la amenaza”.
Obligar a los profesionales a hacer ese juicio abre la puerta de la inseguridad jurídica al tiempo que criminaliza a todas las personas que se mueven para poder tener una vida un poco más digna

En el documento enviado a las comunidades autónomas se atribuye al personal sanitario y administrativo la obligación de denunciar casos que perciban de “migración sanitaria”. “Obligar a los profesionales a hacer ese juicio abre la puerta de la inseguridad jurídica al tiempo que criminaliza a todas las personas que se mueven para poder tener una vida un poco más digna. Introduce una sospecha que no se apoya en ningún dato, pues no hay estudios ni análisis que puedan demostrar el mito del turismo sanitario por parte de personas en situación vulnerable”, señalan desde la plataforma. “En todo caso, migrar por necesidades de salud no es un delito y no hay base jurídica que sustente la obligación, por parte de los profesionales de los sistemas sanitarios, de investigar los motivos de la migración de sus pacientes”, añaden.

El documento enviado por el Ministerio de Sanidad también establece la posibilidad de facturar los servicios sanitarios a posteriori, si en un plazo de tres meses se les deniega a los pacientes la solicitud de asistencia sanitaria. “El efecto disuasorio de este tipo de medidas es claro”, afirman desde la plataforma, que recuerdan el caso de Jeanneth Beltrán, que, con 30 años, falleció en 2014 por una infección común, tras retrasar acudir a urgencias por el miedo a ser facturada. De hecho, el hospital cursó la factura de la atención de urgencias que no pudo salvar a Jeanneth, a pesar de que en el decreto de 2012 la atención de urgencias sí aparecía como garantizada para todo el mundo. “Si en este caso la factura era ilegal, y aun así se cursó, la legitimación que hacen las nuevas recomendaciones de la facturación puede ampliar la base del iceberg de la exclusión, compuesto por todas aquellas personas que desisten de solicitar su derecho a la atención sanitaria”, concluyen.

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