Enfermedades laborales
¿Es constitucional despedir a gente enferma?

El pleno Tribunal Constitucional (TC) acaba de sentenciar hace pocos días -con la opinión discrepante de tres magistrados que han emitido votos particulares- que no vulnera ningún principio constitucional la norma que permite a las empresas despedir por causa objetiva a trabajadores y trabajadoras que en un determinado periodo de tiempo alcancen ciertos umbrales de absentismo, aún por causa justificada. Ninguno.

enfermedades laborales
6 nov 2019 14:06

Ni el derecho al trabajo, ni a la integridad física ni, según parece, el derecho a la protección de la salud. Al contrario, señala el TC que la norma sirve a un objetivo legítimo como es el de combatir el absentismo para, de este modo, proteger derechos constitucionalmente reconocidos como la libertad de empresa y la productividad que, debemos suponer, los magistrados del TC consideran mucho más relevantes y merecedores de protección.

La norma en cuestión aparece recogida en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores e indica que será causa de despido objetivo la acumulación de ausencias, justificadas o no, “que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”.

A efectos de este cálculo, el mismo artículo excluye del cómputo las ausencias derivadas de accidente de trabajo, las que guarden relación con los supuestos de embarazo, parto y lactancia, las que deriven de la necesidad de recibir tratamiento por un cáncer u otra enfermedad grave, las vinculadas con los padecimientos físicos o psicológicos causadas por situaciones de violencia de género o, entre otras pocas circunstancias debidamente listadas, las bajas médicas que tengan una duración mínima de 20 días.Según argumenta el TC, el hecho de que la norma cuestionada ya excluya del cómputo determinadas situaciones y contemple una indemnización para las personas que vean extinguida su relación laboral por acumulación de ausencias supone protección suficiente frente a la posibilidad de que las empresas hagan un uso discriminatorio de esta vía extintiva.

Y, salvado este obstáculo, considera el TC que la legislación se erige en este punto en un instrumento “adecuado y proporcionado” para la consecución del “objetivo legítimo” de “preservar el derecho a la libertad de empresa y la defensa de la productividad”. Un razonamiento que, si bien no es objeto de análisis pormenorizado en esta sentencia, sin duda se apoya en el criterio jurisprudencial largamente asentado de que la enfermedad, a diferencia de lo que sucede con la situación de discapacidad, no supone causa de discriminación. Por tanto, un despido que se fundamente en la circunstancia de que el afectado esté enfermo no es discriminatorio.

¿Qué se planteaba en la cuestión de inconstitucionalidad?

El Juzgado Social 26 de Barcelona, responsable de elevar la cuestión de inconstitucionalidad finalmente desestimada por el TC, razonaba que el actual redactado de la norma suponía un elemento de amenaza y coerción para los trabajadores, que podían verse obligados a renunciar al cuidado de la propia salud por temor a perder su puesto de trabajo. En este sentido, el juzgado barcelonés argumenta que el cálculo del absentismo debería excluir los días de ausencia que tuvieran origen en una situación de baja médica debidamente acreditada, pues la inasistencia al trabajo es completamente ajena a la voluntad del propio trabajador, especialmente en aquellos casos en los que se padezca “una enfermedad crónica de curso fluctuante” o que presente manifestaciones recurrentes pero episódicas.

Así mismo, el juez recordaba que el control del absentismo y la legítima protección del interés empresarial y la productividad puede articularse a través de otros mecanismos que implican igualmente el cese de la relación laboral en aquellos casos en los que las ausencias provoquen un perjuicio constatable, tal y como sucede cuando la dolencia padecida acaba derivando en una incapacidad permanente o también a través de la figura legalmente establecida de la ineptitud sobrevenida.

Votos discrepantes

Prueba de lo controvertido del criterio recogido en esta sentencia, lo constituye el hecho mencionado al inicio de este artículo: han sido tres los magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Constitucional quienes han decidido emitir un voto particular en abierta oposición al criterio mayoritario. Concretamente, la magistrada María Luisa Balaguer y sus colegas Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol Ríos han expresado su discrepancia respecto a que resulte constitucionalmente válido ejecutar el despido de un trabajador fundamentándose en lo reiterado de sus ausencias como consecuencia, por ejemplo, de problemas de salud.

Uno de los votos discrepantes añade a la sentencia del TC un elemento de discriminación contra las mujeres

De un modo u otro, todos los magistrados discrepantes consideran que la norma conculca el derecho a la propia salud y supone aceptar que el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del trabajador que pueda derivar de causas no imputables al propio trabajador se constituye como motivo de despido objetivo, lo cual contraviene el principio de que toda extinción debe tener “justa causa”.

Particularmente interesante resulta el voto particular de la jueza María Luisa Balaguer que, además de compartir estos razonamientos, añade a su valoración de la cuestión de inconstitucionalidad un interesantísimo elemento de discriminación por razón de sexo que hasta la fecha no se ha tenido en cuenta a la hora de valorar esta polémica norma.

Efectivamente, las mujeres causan más procesos de incapacidad temporal que los hombres. A lo largo de este año, según datos facilitados por las Mútuas colaboradoras actualizados a fecha de agosto de 2019, los días de baja causados por mujeres alcanza la cifra de 56.017.639 mientras que los que afectan a hombres se sitúan en 43.636.836. Y también la duración media y el número de procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes durante este periodo es más elevado en lo que respecta a las mujeres que a los hombres. Así, las mujeres han causado 1.485.052 incapacidades temporales con una duración media de 37,72 días mientras que los varones han causado 1.289.145 con una duración media de 33,85 días.

La magistrada María Luisa Balaguer considera que, tras el aspecto aparentemente neutro de la norma, se oculta una práctica discriminatoria por razón de sexo pues esta mayor incidencia de la incapacidad temporal tiene origen en el sobreesfuerzo que supone para la mujer seguir llevando el peso del trabajo doméstico una vez finalizada su jornada laboral así como la mayor prevalencia entre ellas de las afecciones del sistema músculo-esquelético que son una de las principales causas de baja médica.

Además, la magistrada advierte que la norma no toma en consideración las diferentes características fisiológicas de hombres y mujeres en lo referente, por ejemplo, “al malestar general que algunas mujeres sufren mensualmente o por los cambios provocados por la menopausia”. Circunstancias ambas que, recuerda en su voto particular la magistrada, pueden ocasionar ese tipo de indisposiciones breves pero recurrentes que la norma penaliza especialmente.

A la espera de Europa

Esta reciente sentencia del TC apuntala la sensación de que el marco regulador de las relaciones laborales no hace más que retorcer sus propios principios para dar cabida a nuevas (o renovadas) fórmulas concebidas para ampliar las potestades de las empresas a la hora de disponer del empleo. Resulta inadmisible que el TC, responsable máximo de la interpretación de la Constitución, amplíe de un modo absolutamente artificioso los límites lógicos del derecho a la libertad de empresa hasta eclipsar algunos de los derechos esenciales que, como es el caso del derecho a la propia salud o a la integridad física y moral, nos acompañan de forma inexcusable no tan solo como trabajadores sino especialmente en nuestra condición de ciudadanos de un Estado que se define a sí mismo como democrático y de derecho.

Resulta inadmisible que el TC amplíe de forma artificiosa los límites lógicos del derecho a la libertad de empresa

No cabe duda que, más pronto que tarde, los tribunales españoles encargados de resolver este tipo de controversias acabarán acudiendo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie sobre la posible inadecuación a la legislación comunitaria de una norma como la española que considera que la protección de la “productividad” puede pasar lícitamente por encima del derecho de los trabajadores y trabajadoras a algo tan básico como descansar y restablecerse cuando su estado de salud no les permite acudir al trabajo. Estamos convencidos que, una vez más, como ya ha sucedido en el pasado, acabará siendo el TJUE quien alumbre las vergüenzas de la legislación española.

Sobre o blog
Este es un blog elaborado por la cooperativa jurídica Colectivo Ronda. Más de 45 años defendiendo los derechos de la ciudadanía, especialmente en temas de Laboral y de Seguridad Social. Aquí intentaremos dar algunas claves de la actualidad que más nos afecta.
Ver todas as entradas
Informar de un error
Es necesario tener cuenta y acceder a ella para poder hacer envíos. Regístrate. Entra na túa conta.

Relacionadas

Comunidad de Madrid
Comunidad de Madrid La Guardia Civil desaloja a los bomberos forestales encerrados en Las Rozas en protesta por un nuevo convenio
La plantilla de prevención y extinción de incendios reclama un convenio actualizado, recuperar el poder adquisitivo perdido en una década y contratos estables en un contexto de catástrofes climáticas de cada vez mayor impacto y frecuencia.
Reducción de jornada
Seguidismo de la patronal Junts traslada a Yolanda Díaz su “no” a la reducción de jornada y peligra su posible aprobación
La negativa de Junts a apoyar la reducción de jornada (al menos por el momento), junto con el no del PP, suman suficientes votos en contra como para tumbar la ley de bajada de horas una vez llegue al Congreso.
Galicia
Galicia Las mujeres gallegas ocupan el segundo puesto de menor retribución por hora del Estado español
Su precariedad se manifiesta en la temporalidad, las escasas oportunidades de promoción y el menor acceso a puestos de liderazgo. La desigualdad estructural afecta especialmente a las trabajadoras del sector primario, donde siguen invisibilizadas.
Sobre o blog
Este es un blog elaborado por la cooperativa jurídica Colectivo Ronda. Más de 45 años defendiendo los derechos de la ciudadanía, especialmente en temas de Laboral y de Seguridad Social. Aquí intentaremos dar algunas claves de la actualidad que más nos afecta.
Ver todas as entradas
Tribuna
Tribuna Ladróns de luva branca no Parlamento
As traballadoras e traballadores da CRTVG pagaremos os efectos dunha lei antidemocrática que nos retira algunhas das poucas ferramentas que tiñamos para defendérmonos e esixir respecto pola misión de servizo público que a corporación ten encomendada.
Culturas
Cultura ‘O minuto heroico’ racha co silencio sobre o Opus: “É un documental sobre a vulneración sistemática de dereitos”
Dirixido pola prestixiosa xornalista Mònica Terribas, o documental destaca os testemuños de 13 mulleres que relatan os malos tratos e coaccións sufridos no seo da organización. Falamos con Terribas e Marina Pereda, antiga membro do Obra.
Historia
Descifrando a historia As 4.000 cigarreiras da Coruña: a primeira folga de mulleres na historia de Galiza
O 7 de decembro de 1857, as mulleres da Real Fábrica de Tabacos iniciaron unha revolta polos seus dereitos que fixo historia no imaxinario do sindicalismo galego.
Feminismos
Feminismos As mulleres galegas ocupan o segundo posto de menor retribución por hora de todo o Estado español
A súa precariedade maniféstase na contratación temporal, oportunidades limitadas de promoción e acceso limitado a postos de dirección. A desigualdade estrutural afecta especialmente ás traballadoras do sector primario, onde permanecen invisibles.

Últimas

Badajoz
Derechos laborales Denuncian la privatización y precariedad en la muerte en el piso tutelado en Badajoz
Los sindicatos y consejos profesionales señalan que las subcontrataciones limitan los recursos humanos y materiales, poniendo en riesgo a menores y profesionales.
Pueblo kurdo
Siria Las milicias kurdas firman un acuerdo ambiguo con Damasco en un Estado sirio aún sin definir
Las Fuerzas Democráticas Sirias (SDF), lideradas por los kurdos, y el Gobierno de Al Jolani han firmado un acuerdo que promete estabilidad, pero que deja más preguntas que respuestas.
Toledo
Medio ambiente El vecindario de Seseña lucha contra una planta de asfalto que se instalará a 650 metros de sus casas
Tan solo falta un informe de la Junta de Comunidad de Castilla-La Mancha para que se comience a levantar una planta de asfalto cerca de las viviendas de este pueblo de Toledo.
Huelva
Medio ambiente Un fondo de inversión amenaza Doñana con la construcción de un proyecto gasístico
Los ecologistas alertan sobre los peligros ambientales de la petición del nuevo sondeo asociado al almacenamiento de gas natural Marismas, promovido por Trinity Energy Storage, en el que participa el fondo de inversión Teset Capital
Comunidad de Madrid
Privatización de los servicios sociales Ayuso propone 40 residencias privatizadas en una comunidad donde solo el 5% son públicas
El gobierno de la Comunidad de Madrid planea la construcción de 40 residencias cuya gestión estará en manos de empresas privadas. Partidos políticos, sindicatos, ONG y colectivos sociales se unen para oponerse a este nuevo “plan privatizador”.
Más noticias
Ecuador
Ecuador Los derechos de la naturaleza en Ecuador, una “luz de esperanza” en la lucha por el medio ambiente
El derecho de la naturaleza, una figura jurídica introducida en la Constitución de Ecuador, está sirviendo para frenar proyectos que atentan contra los ecosistemas. Así ocurrió en el Bosque Los Cedros, en el norte de este país sudamericano.

Recomendadas

Culturas
Cultura ‘O minuto heroico’ racha co silencio sobre o Opus: “É un documental sobre a vulneración sistemática de dereitos”
Dirixido pola prestixiosa xornalista Mònica Terribas, o documental destaca os testemuños de 13 mulleres que relatan os malos tratos e coaccións sufridos no seo da organización. Falamos con Terribas e Marina Pereda, antiga membro do Obra.
Sergas
Sanidade O Sergas dificulta o acceso a máis de 8.500 contratos que suman 57 millóns de gastos
A Axencia de Doazón de Órganos e Sangue indexa miles de pagos sen concepto e imposibilita a súa auditoría. A Xunta de Alfonso Rueda sostén que a opacidade débese a “un erro de codificación”. Porén, esta práctica repítese desde 2018.
Migración
Migraciones Bruselas anuncia un nuevo proyecto de ley para acelerar las deportaciones de personas migrantes
La Comisión Europea ha presentado este martes un nuevo proyecto de ley que tiene como objetivo intensificar y acelerar las deportaciones de personas indocumentadas a sus países de origen o países de tránsito.