Trata
El Supremo decide: ¿proteger a las víctimas de trata forzadas a delinquir o priorizar el castigo penal?

En 2020 una sentencia judicial aplicó por primera vez el principio de exención de pena a una víctima de trata con fines delictivos. El máximo Tribunal debe decidir ahora si consolida esa nueva vía judicial. Un informe jurídico de profesionales del Derecho penal aboga por la protección de esas víctimas.

En un contexto donde el número de víctimas reconocidas es exiguo en comparación con el número de personas en situación de trata, el Tribunal Supremo debe decidir si consolida una sentencia pionera que protege a las víctimas de trata con fines delictivos o si, por el contrario, continúa con la línea punitiva de priorizar la condena penal. Al respecto, el informe jurídico Víctimas de trata para delinquir: entre la protección y el castigo presentado por expertos académicos del Derecho, incide en la necesidad de respaldar el camino de la protección. 

Si bien el imaginario social reduce la trata a los fines de explotación sexual y laboral, en 2015 se introdujo en el código penal español otra tipología en donde concurre la doble condición de autoría del delito y víctima de trata: la trata que tiene como finalidad la explotación para la realización de actividades delictivas, como pueden ser, en algunos casos, las llamadas “mulas”, cuando se trate de personas captadas y coaccionadas para ingresar la droga en su cuerpo.

Asimismo, el ordenamiento jurídico contempla desde 2010 la exención de pena, un “principio de no punición”, de no perseguir ni castigar a la víctima por los delitos que se haya visto obligada a cometer en esa situación de trata y explotación.

Uno de los principales problemas es el importante déficit en la identificación de las víctimas. Según el balance estadístico 2016-2020 del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), en relación con la trata con fines de criminalidad forzada, se habrían identificado en España solo 57 casos en cinco años: en 2016, 15 casos; en 2017, 1; 2018, 3; 2019, 31 y 2020, 7 personas.

“Es muy importante hacer ver que en este tipo de trata el no detectar a la víctima tiene consecuencias especialmente graves, porque al ser una persona que ha cometido un delito, si no la identificamos como víctima, va a ser investigada y procesada”

 “Es muy importante hacer ver que en este tipo de trata el no detectar a la víctima tiene consecuencias especialmente graves, porque al ser una persona que ha cometido un delito, si no la identificamos como víctima, va a ser investigada, procesada, se le puede decretar una prisión preventiva y al final se le impondrá un castigo que en muchos casos conlleva importantes penas de prisión”, afirma la catedrática en Derecho Penal y una de las autoras del informe, Margarita Martínez Escamilla.

El caso de Angelina

La vida de Angelina (nombre ficticio), peruana de 21 años, tomó un rumbo inesperado cuando pidió trabajo urgente a través de las redes sociales. Puso anuncios el 6 y 7 de agosto de 2019. Un día después ya había sido contactada por una red de trata que le ofrecía 4.000 euros a cambio de un viaje. “Solo” tenía que traer a España droga escondida en el cuerpo.  

La captación se produjo en un lapso de tiempo muy corto, tres días más tarde, el 10 de agosto, le habían hecho el pasaporte y volaba con destino a Barcelona con 25 preservativos en el estómago, rellenos de 470,8 gramos de cocaína. Antes de salir de casa, había sacado del pecho leche para su bebé lactante, al que había dejado a cargo de una amiga. Era cuestión de poco tiempo, un viaje de ida y vuelta.

Detenida en el aeropuerto de El Prat y enviada a prisión provisional, no fue hasta el 22 de junio de 2022 que la Audiencia Provincial de Barcelona la absolvió del delito de tráfico de drogas por considerarla víctima de trata para la criminalización forzada, y le aplicó la exención de pena. El Ministerio Fiscal recurrió esa decisión y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 2 de noviembre de 2021 la ratificó y apuntaló. Ahora, Fiscalía ha vuelto a recurrir. Ese recurso de casación ha sido admitido a trámite y es el Supremo quien debe pronunciarse.

“La acusada fue captada por una organización dedicada al tráfico internacional de drogas que se aprovechó de su situación de extrema vulnerabilidad. En el momento de producirse los hechos, era madre de un bebé de cuatro meses"

“La acusada fue captada por una organización dedicada al tráfico internacional de drogas que se aprovechó de su situación de extrema vulnerabilidad. En el momento de producirse los hechos, era madre de un bebé de cuatro meses nacido de forma prematura tras siete meses de embarazo. Residía en un barracón de zinc en uno de los arrabales de Lima junto a su madre, dos hermanos y otras dos personas. Siendo los únicos y escasos ingresos los que aportaba la madre”, detalló el Tribunal en los hechos probados.

Y agregó que “después de suministrarle medicación para facilitarle la ingesta y el mantenimiento de las bolas en el interior de su cuerpo, estas fueron ingeridas en presencia de quienes la habían captado, transportándola al aeropuerto y diciéndole que a la llegada a destino la estaría esperando una persona”.

Para otra de las autoras del informe, Margarita Valle Mariscal de Gante, según el Código penal la violencia y la intimidación no son los únicos medios comisivos en la trata. “A Angelina la aíslan de su familia, para impedirle cualquier tipo de contacto e insistir en la celeridad del proceso sin dejarle meditar sobre los riesgos que asumía. Los tratantes la someten a un férreo control para que no contacte con nadie que le pueda decir ¿estás segura de lo que estás haciendo? Se explota esa vulnerabilidad para conseguir la finalidad que se busca. Y así lo ha visto el Tribunal, que considera correcta su calificación de víctima de trata”, destaca Valle.

“El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en la Recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, a partir de los informes remitidos por los Estados, constató que el abuso de una posición de vulnerabilidad y el abuso de poder son los medios más comunes utilizados para cometer el delito de la trata y que las víctimas suelen ser objeto de múltiples formas de explotación”, certifica el informe jurídico.

En Perú diariamente desaparecen 36 mujeres, un total de 12.984 en el año 2021, el 78% niñas, adolescentes o jóvenes entre 12 y 29 años de edad, la mayoría derivadas de situaciones de violencia sexual y trata.

Según Amnistía Internacional en Perú diariamente desaparecen 36 mujeres, un total de 12.984 en el año 2021, el 78% niñas, adolescentes o jóvenes entre 12 y 29 años de edad, la mayoría derivadas de situaciones de violencia sexual y trata. Diferentes informes de la ONU sitúan la feminización de la pobreza en unos datos alarmantes de altos grados de vulnerabilidad a la trata.

Pobreza, juventud y vulnerabilidad

Sobre esta situación de vulnerabilidad, el informe jurídico precisa que en el caso de Angelina concurren tres factores que la acentúan: la pobreza, su condición de mujer y su juventud.

“La pobreza se ve en altas tasas de analfabetismo, en dificultades para acceder al trabajo, en los efectos psicológicos. La pobreza severa trasciende lo material y tiene su reflejo en la salud psíquica y física de las personas. Y adquiere una mayor relevancia cuando quienes la sufren son las mujeres. Que una mujer sea pobre le hace más difícil alcanzar un trabajo y superar esa situación y más en una sociedad como la peruana, con modelos familiares básicamente sustentados por mujeres”, explica Valle Mariscal.

A esa circunstancia de pobre y mujer se suma la juventud después de un embarazo con problemas y un parto prematuro. Todos los estudios sobre trata demuestran que las víctimas para la criminalidad forzada y la mendicidad forzada cada vez son más jóvenes y, por ende, con una posibilidad menor de ponderar riesgos. La situación de abuso de esa vulnerabilidad, coinciden las expertas, queda clara en esos pocos días que transcurren entre que es captada y enviada a España, sin poder hablar con nadie sobre la decisión.

“¿Qué otra alternativa tiene una mujer en estas circunstancias que fuera más real y más aceptable que aceptar una situación desesperada? ¿Y bajo qué premisa se puede entender que aquello se dio con un consentimiento libre y con un pacto de condiciones?”, se pregunta la letrada de IACTA Cooperativa dAssesorament jurídic i transformació social, Nuria Monfort Soria, que por el turno de oficio lleva la defensa de Angelina.

Para la letrada, es inentendible que hayan pasado diez años para que un tribunal reconozca la exención de pena. “Es porque partimos de un ejercicio del derecho articulado desde el privilegio, ejercido desde una posición estandarizada, eurocéntrica y sin perspectiva de género”, cuestiona.

“Debemos pensar que es un sistema en el que hay cientos de mujeres en nuestras cárceles que están entre nueve y seis años. Y son mujeres que vienen de contextos profundamente empobrecidos, que tienen esto como única salida poniendo en riesgo sus vidas”

“Debemos pensar que es un sistema en el que hay cientos de mujeres en nuestras cárceles que están entre históricamente nueve años, que era lo que acababan viviendo las mujeres que traían droga en su interior, a ahora una media de seis años. Y son mujeres que vienen de contextos profundamente empobrecidos, que tienen esto como única salida poniendo en riesgo sus vidas”, asegura.

Estos procedimientos se suelen cerrar en juicios de conformidad, se parte del acuerdo tácito de que el caso reúne todos los elementos del tipo de tráfico de drogas y, por ende, hay poco por hacer. “Nosotras decidimos poner su vida en el centro y explicamos sus circunstancias personales, que son las descritas en los hechos probados.  Sin embargo, Angelina acabó presa, como todas”, lamenta Monfort.

“El Derecho es una herramienta de poder que construye realidad y por ende excluye o incluye a las personas. Por lo tanto, debemos poner la vida de las personas en el centro de nuestras estrategias jurídicas, combatir desde el derecho un sistema social y económico que acrecienta las desigualdades. Y hacerlo también desde una perspectiva feminista y de género, interseccional. Una perspectiva de clase, porque si algo debemos saber es que el derecho no es igual para todos ni todos somos iguales ante la ley ni ante sus efectos”, concluye.

Para del Valle Mariscal es el momento de “reclamar la posibilidad que han abierto ambas sentencias, de que la víctima sea identificada en el marco de un procedimiento si el tribunal entiende que se dan los requisitos. Si se le negara esa capacidad, se haría inviable la exención”. El Tribunal Supremo tiene ahora la última palabra.

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