Reacciones a la cautelar que suspende la Ley de Nietos: “Es anticonstitucional, discriminatorio y racista”

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por los ultras Vox e Iustitia Europa alegando que el aumento de electores en el Censo Electoral de Residentes Ausentes podría perjudicar la transparencia de las elecciones.
Al exilio
Refugiados españoles durante su marcha al exilio en el invierno de 1939. Imanol
11 sep 2026 13:50 | Actualizado: 11 sep 2026 17:25

El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente el derecho a votar de los españoles que obtuvieron la nacionalidad mediante la conocida como “ley de nietos” que no puedan acreditar que sus padres o abuelos sufrieron el exilio en las condiciones previstas por la Ley de Memoria Democrática.

La decisión, adoptada a principios de esta semana por la Sala de lo Contencioso-Administrativo tras los recursos presentados por Vox e Iustitia Europa, afecta tanto a quienes ya figuran en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) como a quienes todavía estaban tramitando su inscripción en él.

La medida, que no supone la pérdida de la nacionalidad española ni paraliza los expedientes de nacionalización en trámite, suspende los efectos electorales de determinadas inscripciones en el CERA mientras resuelve el fondo del litigio. La decisión, por tanto, es provisional y queda supeditada a la sentencia que dicte el propio Supremo sobre el recurso.

“Esto es anticonstitucional, discriminatorio y racista”, afirma Estela Marina Pérez, presidenta de la Asociación de Descendientes de Españoles en el Mundo (ADEM). “Es vergonzoso que Vox y el PP utilicen esto como juego político para perjudicar a Pedro Sánchez y en el camino perjudiquen a cientos de miles de familias que no tienen la culpa de los chanchullos políticos por hacerse con el poder”, añade.

Pérez también pone el acento en lo excepcional de la medida: “En 50 años de democracia no se había visto esto. Es lamentable que España en el siglo XXI le esté quitando el derecho a voto a españoles”, comenta, e insiste en que el sufragio “está recogido en la Constitución y va implícito en la nacionalidad”, y cuestionándolo se estarían “creando españoles de primera, segunda, tercera y cuarta”.

Restricción de un derecho fundamental

La decisión parte de un recurso presentado por Vox e Iustitia Europa. Ambos acudieron a la justicia después de que la Junta Electoral Central rechazara suspender el derecho a voto alegando que se trata de un derecho reconocido a por la Constitución y por la legislación electoral. La Fiscalía y la Abogacía del Estado también se han opuesto a la suspensión del Supremo, y ambas instituciones advirtieron de que la medida podía restringir un derecho fundamental a personas que ya habían adquirido la nacionalidad española.

El Alto Tribunal, sin embargo, ha considerado que existen razones para adoptar la medida cautelar mientras estudia el fondo del recurso. En el auto, el tribunal alude al incremento extraordinario del número de electores inscritos en el CERA y considera que este crecimiento puede afectar a la transparencia del proceso electoral y a la confianza de la ciudadanía en sus resultados. El tribunal habla de un riesgo fundado, real y serio para la objetividad y transparencia del proceso y de la posibilidad de que se produzca una incertidumbre sobre los resultados electorales.

“Puedo demostrar que mi abuelo se exilió, pero no por qué”

Todo se remonta a la Ley de Memoria Democrática de 2022, conocida como “ley de nietos”. La norma permite que aquellas personas nacidas fuera de España cuyos padres o abuelos fueran españoles y sufrieran exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual opten la nacionalidad española después de haberla perdido o renunciado a ella. Unos días después de aprobarse la ley, el Ministerio de Justicia introdujo una presunción de la condición de exiliado para los españoles que hubieran salido del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

Acerca de esta circunstancia, Perez explica que ya es difícil de por sí demostrar que alguien salió de España entre el 36 y el 55, y que lo hizo por los motivos específicos que contempla la Ley de Memoria Democrática, porque muchos de los exiliados “salieron escondidos, con pasaporte y nombre falso, incluso como polizones en los barcos”. La presidenta de ADEM cree, además, que es “jurídica y documentalmente inviable” demostrar, por ejemplo, que una persona abandonó España en esos años por su condición sexual.

Según los datos facilitados por el propio Gobierno, alrededor de 2,4 millones de personas han iniciado los trámites para obtener la nacionalidad española a través de la ley de nietos

“Volvemos a la discriminación. ¿Por qué si España reconoce el ius sanguinis [derecho de sangre], obligas ahora demostrar algo que fue tan coyuntural como el exilio? Y si alguien se fue por motivos económicos o porque se moría de hambre, ¿ya no tiene derecho a la nacionalidad?”, expresa Pérez, y recuerda que en nuestro país ni siquiera existe un registro oficial de personas exiliadas.

Es en esa interpretación donde ahora reside el conflicto. El Supremo considera que los afectados deben acreditar que su antepasado no solo abandonó España, sino que lo hizo como consecuencia de alguno de los motivos de exilio contemplados expresamente por la Ley de Memoria Democrática.

La resolución afecta a dos grupos. Por un lado, están los ciudadanos que ya aparecen inscritos en el CERA, y por otro quienes ya han obtenido la nacionalidad pero todavía no han completado su inscripción electoral. En este último caso, el procedimiento de inscripción en el censo continuará hasta su finalización, pero una vez concluido se suspenderán su derecho al voto hasta que el Supremo dicte sentencia. Existe una excepción. Los nacionalizados podrán mantener el derecho al voto si los registros consulares acreditan que son descendientes de españoles que sufrieron el tipo de exilio previsto en la Ley de Memoria Democrática.

Según los datos facilitados por el propio Gobierno, alrededor de 2,4 millones de personas han iniciado los trámites para obtener la nacionalidad española a través de la ley de nietos. A finales de mayo de 2026 se habían presentado más de un millón de solicitudes en las oficinas consulares, de los que se aprobaron casi 600.000 expedientes, y se habían practicado algo más de 333.000 inscripciones en el CERA, a quienes afecta directamente la decisión del Supremo.

Mientras tanto, la Oficina del Censo Electoral tiene 15 días para diferenciar los expedientes según la vía por la que fueron incorporados al censo y la Junta Electoral Central dispone de diez para elaborar una instrucción que concrete algunos de los criterios pendientes, entre ellos los relativos al municipio de inscripción. La medida se mantendrá hasta que el Tribunal Supremo dicte sentencia sobre el recurso.

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