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Urbanismo
Desordenación del territorio de la mano del Gobierno regional de Madrid
Una pregunta flota en el ambiente estos días: ¿es posible que los trágicos sucesos derivados de la dana en Levante hagan reaccionar a nuestras autoridades, o bien negacionistas o bien indiferentes ante la crisis climática global?
El drama vivido especialmente en el entorno de la Albufera valenciana viene a coincidir en Madrid con la tramitación de una nueva ‘ley Óminbus’ que el Gobierno regional impulsa precipitadamente y mediante tramitación de urgencia; un proyecto de ley que afecta a diez leyes regionales con cambios de calado que sin embargo se pretende que pase como una exhalación el trámite parlamentario sin apenas ocasión de debate.
Pero, ¿qué relación pueden tener los desastres climáticos con esa ley que se nos quiere imponer deprisa y corriendo? Pues mucha más de lo que pueda parecer a simple vista.
Resulta tristemente paradójico que, mientras el país entero lamenta las muertes y la destrucción recientes, Madrid esté impulsando una desregulación (otra más, de una serie continuada) de la acción pública y privada en esta materia
Resulta que este proyecto de ley afecta, entre otras muchas, a la legislación en materia de ordenación territorial y planeamiento urbanístico de nuestra comunidad autónoma, y la afecta en un sentido muy claro: para reducir, cuando no eliminar, los instrumentos de planificación, la salvaguardia de los recursos naturales, la protección de los asentamientos humanos y los controles a la actividad humana sobre el territorio.
Resulta tristemente paradójico que, mientras el país entero lamenta las muertes y la destrucción recientes, en parte evitables, y echa en falta unas más coherentes y rigurosas políticas territoriales, entre otras cosas para evitar algo que resulta evidente en los casos de inundaciones como es la ocupación de cauces fluviales o deltas sedimentarios, la Comunidad de Madrid esté impulsando una desregulación (otra más, de una serie continuada) de la acción pública y privada en esta materia.
Pero veamos de qué hablamos cuando hablamos de políticas territoriales y urbanísticas, empezando por la Carta Europea de la Ordenación del Territorio, según la cual esta es “la expresión física o espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda sociedad, destacando su naturaleza funcional compleja (…) pero dirigida siempre al desarrollo equilibrado del territorio o, mejor, de la utilización humana de éste, lo que supone, en definitiva, una organización física de todas las actividades humanas, públicas o privadas, según un concepto rector”.
Seguimos con nuestra Constitución, que define competencias y obligaciones de los diferentes niveles de Gobierno. En concreto, el artículo 148 señala entre las materias sobre las que las comunidades pueden asumir competencias, las de ordenación del territorio y urbanismo, funciones públicas en su mayor parte descentralizadas.
Tras 40 años, nos encontramos en Madrid sin ordenación territorial: no existe plan, estrategia o programa de ámbito regional
A partir de ahí, la Comunidad de Madrid se autoimpuso la tarea de ordenar el territorio regional ya desde el año 1984 (hace nada menos que 40 años), en el que se apruebó la ley denominada precisamente de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, la segunda, tras Catalunya, en hacerlo. La Ley fue derogada y sustituida en 1995 por la ley de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de Madrid (ley 9/1995), vigente hasta hoy en lo que se refiere precisamente al territorio, materia que se entiende de competencia regional —a diferencia de la regulación del suelo y el urbanismo, que es ante todo de competencia municipal—. En la exposición de motivos de la citada ley, se señala, entre otros extremos:
‘… la Comunidad Autónoma, de forma acorde con la posición y función que constitucional y estatutariamente le son propias, debe asumir, en primer lugar, la responsabilidad del gobierno efectivo del territorio, para propiciar e, incluso, asegurar, en sintonía siempre con las políticas económicas y medioambientales, su vertebración e integración al servicio de la calidad de vida de la población (…), entendiéndose que en el espacio autonómico, en efecto, coinciden la institucionalización de la función de gobierno político y la idoneidad de la escala para el cumplimiento de la tarea de «ordenación del territorio.’
Expresándolo en pocas palabras, la ordenación territorial es el único medio para planificar de forma equilibradora y sostenible un espacio de cierta dimensión física como es la comunidad madrileña, una región caracterizada entre otros fenómenos por la superurbanización y la sobreexplotación del suelo, la existencia de espacios y recursos naturales valiosos y amenazados, y la desigualdad e injusticia espacial. La ordenación territorial, acompañada de las estrategias paralelas y articuladas en materia ambiental, económica y social, es el imprescindible mecanismo para corregir los daños y distorsiones que el mercado capitalista dejado a su libre dinámica provoca en el medio natural, la biodiversidad y el hábitat humano, así como para paliar los riesgos medioambientales.
Pues bien, tras esos 40 años, nos encontramos en Madrid sin ordenación territorial: no existe plan, estrategia o programa de ámbito regional; ningún esfuerzo o intento se ha hecho en todo este tiempo, en lo que sólo puede calificarse como dejación de responsabilidades y funciones legalmente obligatorias y, sobre todo, exigidas para asegurar la sostenibilidad y seguridad de nuestro hábitat regional.
Y, finalmente, llegamos a octubre de 2024. Al mismo tiempo que se produce el considerado mayor desastre natural de nuestra historia como país, el Gobierno regional aprueba el anteproyecto de la nueva ley Ómnibus (técnicamente ‘Ley de Medidas para un Desarrollo Equilibrado en materia de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio’), que entre sus disposiciones incluye la renuncia a la ordenación territorial integral de la región. Obviamente, el proyecto de ley no lo reconoce con estas palabras, pero de facto este es el previsible resultado de su entrada en vigor; veamos cómo.
El mensaje es claro: olvidémonos de la planificación regional territorial
La ya mencionada vigente ley 9/1995 establece la figura central y crucial para la ordenación física regional: el Plan Regional de Estrategia Territorial (PRET), cuyas determinaciones y contenidos son definidos con detalle, a partir del cual se pueden desarrollar otros instrumentos de planificación y ordenación espacial subregional, en particular las llamadas Actuaciones de Interés Regional, siendo en todo caso el PRET marco previo indispensable para la intervención subregional y supramunicipal. Este instrumento nunca ha llegado a elaborarse, ni en consecuencia a aprobarse o aplicarse; pero este déficit no significa que no sea necesario, sino que simplemente no ha habido la voluntad política para ello.
El proyecto de ley que comentamos (ley ‘Ómnibus 2024’) establece una nueva figura de ordenación parcial del territorio de la región, el Plan Territorial que, al no requerir la existencia previa del PRET, supone de hecho la renuncia a la elaboración de este. Para no dejar dudas, aunque la ley no elimina abiertamente el PRET, la exposición de motivos del Proyecto de Ley lo viene a admitir cuando señala: “Es evidente que el proceso de aprobación del Plan Regional de Estrategia Territorial hace inviable pensar en su aprobación en unos plazos razonables, especialmente al tener en cuenta que esta figura se aprobó en 1995 y los actuales marcos de referencia físicos y temporales hacen difícil contar con esta figura y, por tanto, inviable el desarrollo de la competencia autonómica en relación con la ordenación del territorio”.
El mensaje es claro: olvidémonos de la planificación regional territorial, si bien la ‘justificación’ —más bien excusas— es peregrina, amén de incoherente. ¿Cuáles son los plazos razonables para la aprobación del PRET? ¿Cómo han cambiado los marcos de referencia físicos y temporales con respecto a 1995, que hacen ahora inviable el PRET? ¿El desarrollo del PRET es difícil, es inviable, o es lo mismo? Y, ¿pueden las autoridades regionales renunciar expresamente a ejercer sus competencias —y, por lo tanto, a cumplir sus obligaciones—, como hacen en este caso en materia de ordenación del territorio?
¿Se trata simplemente de negligencia, ignorancia o pereza? No, es una actitud calculada y coherente con la doctrina desreguladora —del 'laissez faire' de los clásicos— propia de nuestros Gobiernos regionales y locales en las últimas décadas
Complementariamente, mediante esta misma ley Ómnibus, se modifica la ley del suelo regional (ley 9/2001 de 17 de julio) ampliando los usos y actividades admisibles en el medio rural siempre que no estén expresamente prohibidos por el planeamiento territorial (inexistente) o urbanístico, y se eliminan controles ambientales e informes sectoriales en suelos protegidos al admitir mediante licencia municipal usos no expresamente prohibidos por el planeamiento o la normativa sectorial. Se estimula así la imaginación de los promotores a la hora de definir creativamente usos y actividades que la ley no haya ‘expresamente prohibido’, con independencia de su impacto medioambiental.
Casualmente, en estos mismos días se celebraba en El Cairo, con presencia, entre otras autoridades, del alcalde de Madrid, la XII edición del Foro Urbano Mundial (WUF12), de Naciones Unidas, en el que la directora Ejecutiva de ONU-Hábitat, Anacláudia Rossbach, declaraba a EFE: “Catástrofes como la de València demuestran que la humanidad tiene que comenzar a trabajar en la complicada intersección entre cambio climático y las ciudades, que van a ser víctimas de cada vez más eventos climáticos adversos y requerirán políticas de alertas inmediatas y comunicación, apoyo comunitario y planificación estratégica del uso del suelo para su supervivencia”.
Para acabar, una interpretación sobre la dejación de responsabilidad de los sucesivos Gobiernos regionales en esta materia, es decir, sobre su fobia antiordenación territorial. ¿Se trata simplemente de negligencia, ignorancia o pereza? No, es una actitud calculada y coherente con la doctrina desreguladora —del laissez faire de los clásicos— propia de nuestros Gobiernos regionales y locales en las últimas décadas, bajo principios como que el mercado es sabio, la privatización es eficiente o que la relajación de las normas incentiva la inversión. El problema de esta doctrina no es únicamente su falsedad, es que nos sitúa como sociedad frente a un abismo de riesgo e insostenibilidad, amén de profundización de la desigualdad; es decir, dibuja un futuro colectivo catastrófico en nuestra región.