Violencia machista
Juana Rivas recibe el indulto

El indulto parcial de Juana Rivas reducirá a la mitad la sentencia, dejándola en un año y tres meses, de los que ya ha cumplido cinco, y conmuta la inhabilitación para ejercer la patria potestad por una pena de 180 días de trabajo en beneficio a la comunidad.
Manifestación por el indulto a Juana Rivas (Granada, 07/06/2021) - 3
Manifestación en Sevilla en apoyo a Juana Rivas. Susana Sarrión

Después de una intensa campaña de ayer lunes en redes sociales advirtiendo de la ​​urgencia para que el Gobierno llevara el indulto de Juana Rivas al Consejo de Ministros, este ha anunciado el indulto parcial de la granadina. 

El indulto parcial, el total no era posible por la ejecución de la pena, ha llegado justo a tiempo para que Juana Rivas pueda asistir a la audiencia en Cagliari, Italia, que dilucida la custodia definitiva de sus hijos el próximo 19 de noviembre.

El indulto está condicionado “a que no cometa un delito contra los derechos y deberes familiares en el plazo de cuatro años desde la publicación del decreto del indulto” según fuentes del periódico El País, y atiende a las razones jurídicas de “justicia y equidad”, en la que toman en cuenta según las fuentes citadas por el medio, “el interés superior de los menores y las circunstancias vitales de todos los afectados”.

Violencia machista
Cerca de la libertad Los abogados de Juana Rivas esperan su indulto en breve
El equipo jurídico manifiesta satisfacción por el apoyo del Tribunal Supremo a un indulto parcial, ya que el total no era posible porque está cumpliendo condena, y se muestra optimista sobre la predisposición del Gobierno a indultar a Juana.
“El próximo paso es el juicio por la custodia en Italia el próximo viernes, día 19 de noviembre, en el que el indulto parcial supone un enorme refuerzo para nuestras pretensiones”.

El equipo jurídico de Juana Rivas ha celebrado el indulto que “deja las manos libres a Juana para poder seguir luchando por la custodia de sus hijos”. El abogado Carlos Aranguez afirma que seguirán luchando por Juana y sus hijos y que “el próximo paso es el juicio por la custodia en Italia el próximo viernes, día 19 de noviembre, en el que el indulto parcial supone un enorme refuerzo para nuestras pretensiones”.

También han declarado su intención de solicitar la suspensión de la pena, ya que “se cumplen todos los requisitos del artículo 80 del Código Penal” y “si el Juez fuese razonable, lo normal sería que se suspendiera la ejecución de esos diez meses de prisión que restan por cumplir , de los que ya ha cumplido cinco”.

El decreto de indulto parcial buscará respetar el informe emitido por la Sala Segunda del Tribunal Supremo el pasado uno de noviembre al que tuvo acceso El Salto Andalucía, que admitía “no haber alcanzado mayoría para emitir un informe favorable al indulto parcial; pero tampoco para concluir en la emisión de un informe negativo”.

En el informe no vinculante, ambas partes dieron razones en pro y contra del indulto de Juana; por un lado se aludía a la condena del padre, D. Francesco Arcuri por sentencia de 26 de mayo de 2009, del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granada, por un delito de lesiones en el ámbito familiar (art. 153. 2, 3 y 4 CP) y manifestaciones del hijo mayor en varios exámenes en febrero y mayo de 2019 de una Clínica del Sistema Sanitario de la Región de Cerdeña y en una audiencia ante el Tribunal de menores de Cagliari de 23 de mayo de 2019, en las que expresó su deseo de vivir con la madre y los malos tratos de su padre; por lo que los magistrados a favor del indulto aluden al interés del menor debido a la angustia extrema de los mismos a la que suma “la propia y refleja en la madre ante el indicado estado de los hijos”.

Los magistrados a favor del indulto aluden al interés del menor debido a la angustia extrema de los hijos a la que suma “la propia y refleja en la madre ante el indicado estado de los hijos”

Mientras que los magistrados en contra, admiten no estar, en condiciones de determinar, en el trámite de un expediente de indulto, cuál pueda ser, en el caso, el preferente interés de los menores debido a la insuficiencia y falta de calidad de los elementos de los que disponían, “al punto que ni siquiera hemos tenido oportunidad de entrevistarnos con el menor” lo que no les permitía considerar justificada la existencia de una situación cualitativa distinta con relación a otros casos equivalentes (otros penados y penadas con hijos también menores), bastante para justificar un informe favorable a la concesión, siquiera parcial, del indulto. 

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