La ley de violencia vicaria obligará a escuchar a niños y niñas para acordar un régimen de custodia

La violencia vicaria queda establecida como una circunstancia agravante por razón de género. El Consejo de Ministros ha aprobado el texto en segunda vuelta.
Ana Redondo CMIN 14 julio violencia vicaria
La ministra Ana Redondo en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 14 de julio.
14 jul 2026 13:25 | Actualizado: 14 jul 2026 14:03

“La violencia vicaria es violencia de género” y la ley de violencia vicaria “viene a dar respuesta a todas las víctimas y sus familiares” que viene a dar cumplimiento a medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Así ha definido la ministra de Igualdad, Ana Redondo, la ley de violencia vicaria a la que hoy ha dado luz verde en Consejo de Ministros. La clave, ha dicho Redondo, es la finalidad de esta violencia, que puede ir dirigida tanto a niños, niñas y adolescentes como contra personas adultas. Se trata de un tipo de violencia que se ejerce para “causar dolor o sufrimiento a la mujer a través de personas instrumentales o interpuestas”.  “Se da respuesta a casos como el de Bretón, la sociedad acompañó a la víctima ante la publicación del libro. Ahora queremos que la ley acompañe a la sociedad en ese reproche”, ha asegurado la ministra.

La ley es una propuesta de los ministerios de Igualdad, de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; y de Juventud e Infancia y tiene como objetivo visibilizar, reconocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia vicaria. Es una ley “compleja”, ha dicho Redondo, porque modifican hasta diez normas: la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (LOVG); el Código Penal; el Código Civil; la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor; la Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley de Enjuiciamiento Civil; la Ley del Registro Civil; el Estatuto de la víctima de delito; y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El texto aprobado establece la obligación de escuchar en todo caso a los hijos e hijas menores de edad adaptando la audiencia a su edad, madurez y circunstancias personales, con el auxilio de especialistas cuando sea necesario

Uno de los núcleos de la ley es el que tiene que ver con medidas sobre la patria potestad, de guarda y custodia y el régimen de visitas. Así, se establece la obligación de escuchar en todo caso a los hijos e hijas menores de edad adaptando la audiencia a su edad, madurez y circunstancias personales, con el auxilio de especialistas cuando sea necesario. La única excepción se dará en el caso de que ello no sea posible o no convenga al interés superior del menor, siempre y cuando se motive adecuadamente esta circunstancia. En estos casos, se conocerá su opinión a través de representantes legales, o personas que, por su profesión o relación de especial confianza, puedan transmitirla objetivamente.

En el texto que ve hoy la luz, la violencia vicaria queda definida como una circunstancia agravante por razón de género en el artículo 22.4 del Código Penal. Uno de los principales retos del texto es definir en el ámbito jurídico un concepto que procede del ámbito de la psicología. Para la definición jurídica, se modificará el artículo 1.4 de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género para establecer que violencia vicaria es aquella “aquella que, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, se ejerza por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, incluso sin convivencia, sobre sus hijos e hijas o descendientes, así como sobre personas menores de edad o mayores con discapacidad sujetas a su tutela, curatela, acogimiento o guarda y custodia o a otras medidas de apoyo; sobre otros familiares o allegados menores de edad; sobre los ascendientes o hermanos y hermanas de ésta; o sobre su cónyuge o persona a la que esté ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia”.

La violencia vicaria se configura como una circunstancia agravante por razón de género en el Código Penal

Esta definición viene a ampliar el marco de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género y ahonda así en la ampliación del concepto de violencia de género que ya se ha venido haciendo con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual y con la ampliación de la ley del aborto, la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Por otra parte, en el proyecto de ley orgánica, la violencia vicaria se configura como una circunstancia agravante por razón de género en el Código Penal. Para ello, se modificará el artículo 22.4 de éste para señalarse que la agravante de cometer el delito por razones de género concurrirá en los supuestos de violencia vicaria. Además, se incorporará al Código Penal una nueva pena accesoria que consista en la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido. “Lo hemos visto con el caso Bretón, la sociedad acompañó a la víctima ante la publicación del libro. Ahora queremos que la ley acompañe a la sociedad en ese reproche”, ha explicado Ana Redondo. 

Límites a la custodia compartida

Además de la obligatoriedad de escuchar a niños, niñas y adolescentes para establecer la custodia, el texto contempla otras medidas relacionadas con la custodia, la patria potestad y el régimen de visitas en lo que Redondo ha llamado una “respuesta holística”, ya que las medidas del Código Penal deben ir “acompasadas” y en “coherencia” con el Código Civil.

Así, se prevé la privación automática de la patria potestad en caso de sentencia condenatoria firme por determinados delitos graves contra los hijos o hijas, así como en caso de determinados delitos graves contra las mujeres. Asimismo, se prevé la posibilidad de acordar la privación de la patria potestad en caso de indicios fundados de violencia o de progenitor incurso en proceso judicial por determinados delitos. 

El texto que se aprueba hoy introduce límites al ejercicio compartido de la guardia y custodia, excluyéndolo cuando pueda resultar perjudicial para la salud física, psíquica o emocional de los hijos o hijas. Del mismo modo, se modifica el artículo 94 del Código Civil con el fin de reforzar la fundamentación a la hora de establecer un régimen de visitas, comunicación o estancia respecto del progenitor incurso en un proceso penal, cuando existan indicios fundados de violencia doméstica o de género y se refuerza la obligación de escuchar a los hijos e hijas menores.

La Ley orgánica de Protección Jurídica del menor y la Ley de Enjuiciamiento Civil sufrirán retoques, igualmente, para incluir de forma expresa la exposición de la persona menor de edad a la violencia vicaria entre los indicadores de una situación de riesgo. Además, se agilizarán los procedimientos de patria potestad, alterando el artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el objetivo de que la patria potestad se tramite por juicio verbal, facilitando y agilizando su resolución.

El texto normativo incluye igualmente la reforma del artículo 54 del Registro Civil, con el propósito de incorporar la posibilidad de que la madre superviviente de una hijo o hija fallecida como consecuencia de violencia vicaria pueda solicitar la sustitución de apellidos del hijo o hija fallecido y, en caso de existir, de los demás hijos e hijas comunes menores de edad, con la finalidad de evitar la pervivencia del vínculo nominal con el agresor, una medida que Redondo ha definido como “restaurativa”. En ese mismo sentido iría la medida relacionada con la Ley General de Seguridad Social, en sus artículos 71.1, 231 y 232.1, para garantizar que una persona no pueda generar el derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia cuando haya cometido delito doloso de homicidio, si la víctima es la persona causante de las citadas prestaciones, o cualquiera de las personas relacionadas en el artículo 1.4 de la LOVG como víctimas instrumentales de violencia vicaria.

La ministra de Igualdad también ha recordado que el proyecto contempla medidas en materia de sensibilización, información y seguimiento

La ministra de Igualdad también ha recordado que el proyecto contempla medidas en materia de sensibilización, información y seguimiento, además de mejoras en la formación de los operadores jurídicos, incluyendo la violencia vicaria en las pruebas de ingreso y promoción y en la formación especializada y continua. 

Por último, la Estadística de Víctimas Mortales por Violencia Contra la Mujer por Razón de Género incluirá de manera diferenciada a hijos e hijas o descendientes de la mujer víctima de la violencia vicaria, a las personas menores de edad o mayores con discapacidad sujetas a su tutela, a otros familiares o allegados menores de edad, así como a sus ascendientes, hermanos y hermanas, o a quien sea su cónyuge o persona a la que esté ligada por una relación de afectividad.

El anteproyecto de de ley de violencia vicaria recibió su primer visto bueno en septiembre de 2025. En febrero de 2026 y ante los planes del Ministerio de Igualdad de llevarla al Consejo de Ministros ese mes, el Ministerio de Juventud e Infancia se desmarcó del texto de Igualdad que, decía el ministerio que dirige Sira Rego, no garantizaba el derecho a la escucha de niños y niñas, que su reforma pretende ampliar. Infancia decía entonces que Justicia se había negado a valorar las observaciones planteadas por su departamento.

Fuentes del Ministerio de Infancia han explicado que la norma incluye ahora las modificaciones planteadas por el Ministerio de Juventud e Infancia, como la eliminación la tipificación de la violencia vicaria como delito autónomo que se recogía en un nuevo artículo del Código Penal y su inclusión como agravante de la violencia de género, tal y como reclamó Juventud e Infancia el pasado mes de febrero.

Según el Ministerio de Infancia, la nueva tipificación impide que las madres protectoras queden en una situación de inseguridad jurídica, evitando así su criminalización. “Desde el Ministerio de Juventud e Infancia celebramos que los cambios en el nuevo texto de la norma y agradecemos al movimiento feminista su empuje para lograr una ley que garantice los derechos de niños y niñas y de sus madres”, han valorado.

El texto actual, añaden, unido a la ampliación de la LOPIVI, “crea una red legislativa que protege de forma más contundente a la infancia frente a las violencias, garantizando así los derechos de niños y niñas y otorgando al Estado un papel claro en su protección”.

Cargando valoraciones...
Comentar
Informar de un error
Es necesario tener cuenta y acceder a ella para poder hacer envíos. Regístrate. Entra na túa conta.
Cargando...
Cargando...
Comentarios

Para comentar en este artículo tienes que estar registrado. Si ya tienes una cuenta, inicia sesión. Si todavía no la tienes, puedes crear una aquí en dos minutos sin coste ni números de cuenta.

Si eres socio/a puedes comentar sin moderación previa y valorar comentarios. El resto de comentarios son moderados y aprobados por la Redacción de El Salto. Para comentar sin moderación, ¡suscríbete!

Cargando comentarios...