Violencia machista
¿Por qué renuncian las víctimas de violencias sexuales a ser indemnizadas?

Rechazar la reparación económica para ganar credibilidad es una reacción habitual en las mujeres que denuncian violencias sexuales. Las indemnizaciones, cuando se conceden, son nimias y minimizan el daño sufrido.
Manifestacion contra la sentencia del 'caso Manresa' en Madrid - 6
Manifestación contra la sentencia del caso Manresa, donde cinco hombres fueron juzgados por una violación a una menor. Álvaro Minguito

“Quienes litigamos en casos de violencias sexuales hemos sabemos que, por desgracia, la renuncia que ha expresado la denunciante de Dani Alves es habitual”. Así se expresa Isaac Guijarro, abogado fundador de Olympe Abogados. “No quiero dinero, quiero justicia” son palabras que ha escuchado en repetidas ocasiones a mujeres que denuncian violencias sexuales. 

La semana pasada, quien razonaba así era la denunciante del futbolista Dani Alves. Según explicó El País, la mujer que ha denunciado haber sido violada en la discoteca Sutton de Barcelona en la noche del 30 al 31 de enero expresó ante la jueza su deseo de renunciar a la indemnización que le correspondería cuando la magistrada le informó de que, en caso de que se produzca una condena, ella tiene derecho a una reparación económica. 

“Las mujeres renuncian a la indemnización como prueba de que lo que están diciendo es verdad; es horrible, pero lo hemos visto muchas veces”, asegura Isaac Guijarro, de Olympe Abogados

Guijarro cree que esto solo se explica por los prejuicios a los que se enfrentan las mujeres y que sugieren que una mujer que denuncia una violación se lo está inventando o lo está haciendo para ganar notoriedad o dinero, más aun cuando el denunciado es un personaje público. “Las mujeres renuncian a la indemnización como prueba de que lo que están diciendo es verdad; es horrible, pero lo hemos visto muchas veces”, asegura. 

Por eso, cree que el papel de los representantes legales de estas mujeres es hacer ver a las víctimas que ese dinero les pertenece y forma parte de las formas de reparación previstas en la ley. También recuerda que la indemnización es un derecho de la víctima y se puede solicitar en diferentes momentos del proceso —en el escrito de acusación, durante el juicio, con una modificación de condiciones o, después, por vía civil—.

Sin embargo, existen varias barreras para que esta indemnización sea afectiva.

La dificultad de cuantificar los daños

La ley Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, aprobada a finales de agosto y en vigor desde principios de octubre de 2022, hace un ejercicio de concreción en el apartado referido a las indemnizaciones y establece que esta deberá garantizar la satisfacción económicamente evaluable de una serie de ítems: el daño físico y psicológico causado, la pérdida de oportunidades, los daños materiales y la pérdida de ingresos, el daño social y el tratamiento terapéutico que necesite la víctima.

Pese a listar esos ítems, establecer una cuantía es muchas veces complejo. “En un accidente, se establece un baremo y, en virtud de la lesión que se haya causado, se fija una cantidad u otra; pero en el caso de las violencias sexuales la indemnización va a depender de los informes periciales que se presenten”, explica Guijarro, que llama la atención sobre lo bajas e infrecuentes que son las cuantías de estas indemnizaciones en España.

En el caso de violación ocurrida durante los sanfermines de 2016 y que dio lugar a las movilizaciones masivas contra la violencia sexual, la indemnización que se estableció inicialmente se fijó en 50.000 euros, una cantidad inusual, al ser un caso especialmente grave por varios factores. El Tribunal Supremo pidió luego duplicar esta cantidad.

Sin embargo, las cantidades son habitualmente muy inferiores a estas. El estudio Las violencias sexuales en el  Estado español: Marco jurídico y análisis jurisprudencial del grupo Antígona de la Universidad de Barcelona que dirige la profesora de la Filosofía del Derecho de la UAB, Encarna Bodelón, analiza más de 200 sentencias sobre violencia sexual del año 2019.

Por otra parte, en cuanto a las indemnizaciones, en casi la mitad de casos no existe ningún tipo de indemnización. En la mitad fue de menos de 6.000 euros, una cuantía que “según el daño es ridículo”, dice la directora del grupo Antígona de la UAB.

Entre el 58 y el 60% de las agresiones y abusos tienen reconocidas indemnizaciones por daños morales inferiores a los 6.000 euros, siendo prácticamente el 42% de ellas inferiores a los 3.000 euros según un estudio de Grupo Antígona

Ese estudio indica que entre el 58 y el 60% de las agresiones y abusos tienen reconocidas indemnizaciones por daños morales inferiores a los 6.000 euros, siendo prácticamente el 42% de ellas inferiores a los 3.000 euros.

“Con estas cantidades tan nimias se está minimizando el daño sufrido, se relativiza hasta llevarlo a un segundo plano, dando la sensación en ocasiones que los años de prisión a los que se condena al agresor compensan el daño moral que sufre la víctima”, recoge este estudio. “Se obvia así que el daño moral de la víctima puede durar toda la vida, que la agresión puede condicionar su vida sexual, sentimental, laboral, familiar”, continúa.

Esta investigación recoge la dificultad de baremar los daños, ya que se debe diferenciar la indemnización por las lesiones físicas producidas de la los daños morales y físicos: “Los daños morales se nombran, se relacionan, se determinan conceptualmente, pero no están legalmente cuantificados o baremizados como sí lo están los daños físicos por ejemplo, en los casos de accidentes de circulación, en los que existe publicado y actualizado anualmente un sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”.

Por eso, los jueces no tienen referencias claras sino que las indemnizaciones vienen solamente limitadas por las pre- tensiones de las partes y por criterios difusos que no dejan de tener un componente subjetivo muy elevado por lo abstracto de los propios términos.

Un estudio de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC) analiza las solicitudes de ayudas públicas por parte de víctimas de violencias sexuales y refleja que pocas víctimas recurren a este tipo de ayudas (las procedentes de fondos públicos a las que tienen derecho) y, cuando lo hacen, pocas llegan acceder a ellas y reciben cantidades ridículas cuando finalmente llegan.

Según datos del Ministerio de Hacienda del Gobierno español obtenidos para este estudio, entre 1998 y 2018 se efectuaron 1.356 solicitudes de ayuda pública y, de estas, se resolvieron favorablemente 272. Esto significa que durante este periodo solo se concedieron un 20 % de las ayudas solicitadas: en promedio, 13 al año por un importe de 1.375 euros por persona.

A pesar de que la normativa de la Unión Europea prescribe que los estados miembros deben proporcionar una compensación justa y adecuada a las víctimas de delitos sexuales, este estudio revela que el alcance de estas ayudas es limitadísimo. Las cifras muestran que en España hay pocas solicitudes y que a menudo les son denegadas, según este estudio.

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