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Acuerdos comerciales
Contra la impunidad: hacia un tratado internacional sobre empresas transnacionales y derechos humanos
La globalización neoliberal se ha mostrado especialmente interesada en la eliminación de los obstáculos al libre comercio y a las inversiones con el objetivo de crear un mercado global hecho a la medida de las corporaciones. Los países compiten por la atracción de las inversiones y se ven abocados a una carrera en la que sobreviven aquellos que puedan reducir, en mayor medida, las protecciones sociales, laborales o ambientales.
Las beneficiarias e instigadoras de estas dinámicas son las empresas transnacionales (ETN): diseñan su plan inversor mediante una cadena global de valor basada en la deslocalización. Sus piezas se van colocando a través de una elección por el mejor postor entre los países que ofrecen condiciones de inversión más suculentas, es decir, con menos costes y exigencias sociales o ambientales. Dicha puja no solo se refiere a la laxitud de los sistemas normativos, también incluye los sistemas de control y acceso a la justicia para asegurar la impunidad absoluta de las ETN por los crímenes contra los derechos humanos.
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En muchas ocasiones, las actividades de las empresas dan lugar a la apertura de causas que suelen finalizar sin llegar a juicio. Y en los casos excepcionales en los que se obtiene una sentencia, difícilmente se ejecuta o la reparación queda lejos del daño causado. Esta situación ha sido denunciada, desde hace más de 50 cincuenta años, por organizaciones de la sociedad civil y organismos que trabajan en la defensa de los derechos humanos.
Con el paso de los años se han realizado avances, como la adopción de los Principios Rectores de Derechos Humanos en 2014 o la aprobación de un número creciente de normas estatales sobre diligencia debida, es decir, la exigencia de que las empresas cuenten con mecanismos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas sobre su impacto en los derechos humanos. A pesar de ello, las violaciones de derechos humanos no han dejado de aumentar.
Ejemplos de tales vulneraciones y la impunidad con la que se saldan son casos como el llamado “Chernobyl ecuatoriano”, provocado por los vertidos de petróleo de la empresa Chevron en la selva amazónica a lo largo de treinta años. O el de la “tragedia del Rana Plaza” en 2013, en el que el derrumbe de un edificio dedicado a la industria textil de grandes marcas europeas en Bangladesh provocó la muerte de 1.134 personas, en su mayoría mujeres.
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Con el precedente de estos y otros casos, es claro que las empresas matrices no solo deberían beneficiarse de condiciones de producción ultracompetitivas, sino que deberían ser las responsables inmediatas de respetar los derechos humanos. Por ello, los Estados donde se ubican deben garantizar sin paliativos estas obligaciones. Sin embargo, hoy no existe ningún tratado internacional que cuente con herramientas efectivas para responsabilizar y sancionar a las ETN cuando cometen crímenes sociales o ambientales. Es urgente avanzar hacia una regulación clara y ambiciosa para evitar que estas situaciones sigan ocurriendo.
En los últimos siete años, la sociedad civil y las comunidades afectadas han iniciado un camino para acabar con la impunidad de las corporaciones: impulsar un acuerdo vinculante en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para regular las actividades de las ETN y otras empresas. El objetivo es responsabilizar a las empresas matriz a lo largo de los distintos eslabones de la cadena de suministro, tanto en los países donde se realiza la actividad como en los de origen. Ante las reticencias de la mayor parte de los países del Norte global, las entidades y plataformas sociales han defendido la necesidad de articular formas de jurisdicción universal al menos para tratar los crímenes más graves.
La existencia de un proceso abierto en Naciones Unidas debería servir, pese a los obstáculos y limitaciones, como el paraguas en el que la sociedad civil organizada en el Norte y el Sur global mantiene el pulso de denuncia al poder corporativo, incompatible con la preservación de los ciclos vitales, la democracia y los derechos humanos.
En el otro extremo, bajo una “postura progresista” se han agrupado otros Estados, como Palestina, Cuba, Sudáfrica, Camerún o Namibia. Otros con posturas cercanas han sido Egipto, China, Rusia o Irán, y la mayoría han apostado por centrar el ámbito de aplicación del acuerdo a las ETN.
En este momento, las aportaciones de las personas y comunidades afectadas siguen siendo uno de los pilares del debate. Las organizaciones sociales presentes en la última sesión se comprometieron a seguir impulsando el proceso y a fomentar la participación de sus Estados en la octava sesión, que se celebrará en octubre de 2022.